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mora (1) y señaladamente por las de Valladolid del año de 1442, en cuya peticion 12 decian al Rey don Juan: >> Por cuanto la experiencia ha mostrado los » grandes daños é inconvenientes que vienen en las "cibdades é villas cuando vuestra sennoría envia á >> llamar procuradores sobre eleccion dellos, lo cual » viene por vuestra sennoría se entremeter á rogar »é mandar que envien personas señaladas, é asimes„mo la señora reina vuestra muger é el Príncipe vues>tro fijo é otros señores. Suplicamos á vuestra señoría "que non se quiera entremeter en los tales ruegos é » mandamientos nin dé logar que por la dicha señora >> Reina é Príncipe nin por otros señores sean fechos: »é ordenar é mandar que si algunos llevaren las ta>>les cartas, que por el mismo fecho pierdan los ofi»cios que tovieren en las dichas cibdades é villas é » sean privados para siempre de ser procuradores, » porque las dichas cibdades envien libremente sus »procuradores. E si caso se da que algunos procu>>radores vengan en discordia, que el conocimiento » dello sea de los procuradores é non de vuestra "sennoría nin de otra justicia. A esto vos responque decides bien é mando que se guarde é fa»ga ansí. Pero el conocimiento de lo tal, cuando procuracion veniere en discordia que quede á mi >> merced para lo mandar ver é determinar.»

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4. La peticion 67 de las córtes de Valladolid. de 1447 tiene el mismo objeto; y el Rey don Juan aunque se conformó en parte con lo que le suplicaban los diputados del reino, con todo eso en su respuesta añadió una cláusula que se encamina á establecer el despotismo y á destruir la libertad de las elecciones. Dice el Rey que entiende mandar

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(1) Pet. 9 de las córtes de Palencia de 1431. Petic. 19 de las de Zamora de 1432:

TOM. 1.

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'guardar lo que le pedian, "salvo que cuando yo no "á pedimento de persona alguna mas de mi propio >> motu, entendiendo ser asi cumplidero á mi servi» cio otra cosa me pluguiere de mandar ó disponer.>> Excepcion que se insertó en la respuesta á la peticion 9 de las córtes de Córdoba de 1455: »> sal» VO en algun caso especial que yo entienda ser >> cumplidero á mi servicio." Asi luchaban á la continua el despotismo y la libertad nacional.

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5. De esta respuesta y de las precedentes se forjó la ley (1) de la Recopilacion que dice: » Mandamos >> que ninguno sea osado de ganar cartas de ruego ni » mandamiento nuestras ni del Príncipe nuestro caro »y amado hijo ni de otro señor ni persona alguna » para que personas señaladas vengan por procurado>> res á las nuestras córtes, y si algunos llevaren las >> tales cartas por el mismo fecho piérdan los oficios »que tuvieren en las dichas ciudades y villas y que >> sean privados para siempre de ser procuradores, >> porque las dichas ciudades libremente elijan y en» vien los dichos procuradores segun se contiene en la >>ley ante de esta, y que las tales cartas sean obedes»cidas y no cumplidas; y esto se entienda salvo cuan>> do nos no á peticion de persona alguna mas de nues "tro propio motu entendiendo ser así cumplidero á >> nuestro servicio, otra cosa nos pluguiere mandar y >> disponer. Pero es muy extraño que al fin de esta ley se haya extendido la cláusula derogatoria de don Juan II, siendo asi que ni en las córtes anteriores ni en las que se tuvieron despues del año de 55 hay ves tigio de semejante excepcion; antes por el contrario se pidió y determinó en ellas la libertad absoluta de las elecciones sin restriccion ó limitacion como diremos luego. Asi que la última parte de la ley de Re

(1) Ley v, tit, vi, lib. vi Recopil,

copilacion propiamente no es ley del reino, porque no se hizo con acuerdo de la nacion, y sus represen tantes la reclamarón continuamenteardona ba

6. El débil y estúpido Enrique IV no se detuvo en violar abiertamente el sagrado derecho de las ciudades asi como las leyes y costumbres patrias en que se fundaba. Pues habiendo determinado juntar córtes en Toledo en el año de 1457 despachó cartas convocatorias (1) á las ciudades y villas; y en la que dirigió á Sevilla, el mismo Rey nombra procuradores sin dejar á este concejo arbitrio ni libertad para la eleccion, como parece de la siguiente cláusula. >> Para tratar y platicar algunas cosas muy cumplide>>ras á servicio de Dios é mio é bien de la cosa pú»blica de mis regnos, he mandado llamar los procu>>radores de las cibdades é villas dellos é de esa cib"dad segun habeis visto é vereis por mi carta que so»brello vos habrá seido é será presentada. E porque el alcaide Gonzalo de Saabedra de mi consejo é mi » veinticuatro de esa cibdad é Alvar Gomez mi secre»tario é fiel ejecutor della son personas de quien yo "fio é oficiales de esa cibdad, mi merced é voluntad >>es que ellos sean procuradores de esa dicha cibdad »>y no otros algunos.net an

7. Empero los representantes de la nacion viendo de esta manera atropelladas las leyes y violados sus derechos levantaron la voz diciendo al Rey en las cortes de Toledo de 1462, peticion 37: » Por cuan>>to como quier que por las ordenanzas está estatui "do é ordenado que al tiempo que vuestra señoria » mandare que sean enviados á vuestra corte procuradores, estos hayan de ser elegidos por cada cib„dat, villa ó logar donde fueren llamados segund lo

(1) No consta que se celebrasen estas córtes. De la carta convocatoria dirigida á Sevilla habla Zúñiga Anal. lib. x1, año 1457, núm. 3.

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» han de uso é costumbre, que estos sean rescibidos >> en las vuestras córtes é non otro alguno: vuestra >> merced muchas veces en grand dapno de las dichas » cibdades é villas é logares é en quebrantamiento de »los buenos usos é costumbres provee á las dichas » procuraciones é face mercet de ellas á algunas per >>sonas sin ninguna elección nin nombramiento que » dello hayan de las dichas cibdades é villas é logares. >> Por ende suplicamos á vuestra mercet que mande é "ordene que cada é cuando que mandare venir los » dichos vuestros procuradores á vuestra corte, las » dichas cibdades é villas é logares elijan é puedan >> elegir libremente segund lo hobieron de uso é de >> costumbre, é que estos hayan de ser rescebidos >> por vuestra mercet é non otros algunos, puesto que » vuestra mercet dé sobrello cualesquier vuestras car"tas é albalaes é cédulas por do se mande lo contra>> rio, las cuales mande que como quier que sean da >>das, sean obedescidas é non complidas, é que aquel "que las impetrare é quisiere usar dellas por este mes >mo fecho sea inhábil é habido por tal para que den » de en adelante perpetuamente non pueda haber nin >> gund oficio nin procuracion en la dicha cibdat é >> villa é logar donde lo impetrare. A esto vos respon » do que proveido está por otras leyes é ordenamien»tos que sobrello fizo el Rey don Juan mi señor pa >> dre sobrello fabla. La cual mando que sea guar >> dada segund é por la forma que en ella se contiene.>> Y para precaver efugios y asegurar en lo posible la observancia de tan importante ley, se pidió (1) al mismo Príncipe en las córtes de Salamanca mandase guardarla en todos sus reinos sin restriccion alguna. "Cuanto al capítulo que fabla de la eleccion de los >> procuradores en la dicha ley de Toledo, suplica

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(1) Petic. 10 de las córtes de Salamanca de 1465,

» mos á vuestra Alteza que la mande guardar en la for»>ma contenida que le fue suplicado sin limitacion » alguna, pues vuestra Alteza lo tiene jurado á las cib"dades é villas de vuestros reinos." Responde el Rey: «Mando guardar é que se guarde la ley de To>>ledo que sobre ello por mi fue fecha segun que en

» ella se contiene.>>

8. En el reinado de doña Juana y de su hijo el Príncipe don Cárlos, época del despotismo y del opresivo gobierno que por espacio de tres siglos continuos sufrió Castilla, los ministros flamencos procuraban ganar con astucia y corromper los vocales de ciudades y pueblos, y violaron mas de una vez sus derechos y libertades. Habiendo el Emperador convocado cortes para Santiago de Galicia, el gobierno puso en ejecucion cuanto la astucia y sagacidad ministerial fue capaz de inventar para corromper los ayuntamientos y que sus vocales eligiesen procuradores indulgentes y acomodados al gusto del ministerio, que fácilmente accediesen á las peticiones del Emperador, y con esto se evitasen los disgustos y el desaire que habia sufrido en las precedentes córtes de Valladolid por la resistencia que le hicieron los procuradores. Los ministros á fuerza de intrigas lograron cumplir en parte su propósito; y para asegurarle mas trataron de fijar en las cartas convocatorias la fórmula de los poderes, y de ordenar á las ciudades como los habian de extender. Sentidas de este agravio se quejaron al Príncipe don Cárlos y pidieron en las córtes de la Coruña de 1520, y en la junta de Tordesillas formada por los comuneros en el mismo año, que en las convocatorias solamente se les notificase la causa ó causas por qué son llamados á córtes. Que los Reyes dejasen á los ayuntamientos en plena libertad para otorgar sus poderes á las personas que tuvieren por bien y considerasen mas celosas de sus repúblicas, y que no les

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