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>é que cerca dello non farán nin procurarán simula>>cion alguna nin ficcion nin captela, é que antes "que se faga la dicha eleccion é nombramiento sea "leida esta ordenanza ó ley. E todos juren de la guar>>dar segun dicho es, é en otra manera la tal eleccion "é nombramiento non vala, é incurran en las penas

"sobredichas."

5. Con cuanto respeto miraban los procuradores la religion de este juramento y cuan escrupulosamente cuidaban desempeñar los deberes de su oficio despues de verse ligados con tan sagrado lazo, se muestra bien á las claras por el suceso ocurrido al Rey don Juan I en las córtes de Guadalajara de 1390. Deseaba este Príncipe que el reino le sirviese con ciertas cantidades que necesitaba para ocurrir á las urgencias y necesidades del estado, y que esto se hiciese sin pedirlo formalmente en córtes, para lo cual trató secretamente con algunos procuradores de su confianza y en quienes fiaba mucho, exponiéndoles sus necesidades y encargándoles que conferenciando amigablemente con los demas procura dores, los ganasen é indujesen á hacerle este servi cio. >> El Rey, dice la crónica (1), habia fablad ocon >>algunos caballeros é otros de quien él fiaba, que >>tenian procuraciones de algunas cibdades en aque>>llas córtes, que ellos quisiesen fablar é tratar con >>los otros procuradores que alli eran, que catasen >>alguna manera como le sirviesen en cada año de »cierta cuantía para poner en tesoro; ca todo lo que "el regno le daba fasta aqui, segund podrian verlo "por los libros de sus contadores, estaba partido asi "en tierra de vasallos castellanos é ginetes, é tenen"cia é sueldo é pan de castillos fronteros, quita"ciones de oficios é mercedes que daba á algunos

(1) Año de 2390, cap. v.

:

>> por vida é á otros por juro de heredad, que lo nòn >>> pudiera excusar, é otras mercedes voluntarias que >> facia cada dia. Otrosi las expensas de la su casa >>é dádivas é embajadas é mantenimientos de la Rei>> na su muger é de la Reina de Navarra su hermana

...

é de la Reina doña Leonor de Portogal su suegra >>é de hermanos é hermanas suyas. Otrosi lo que le >>costaban las casas del Príncipe don Enrique é del >>Infante don Ferrando sus fijos E aquellos con >> quien el Rey fabló esta razon le dijeron luego asi: >> Señor, nos faremos todo lo que nos mandades é fa>> blaremos con estos procuradores de las cibdades é villas de los vuestros regnos que son aqui venidos á estas vuestras córtes por las mejores maneras que pudieremos. Pero pensamos que esta cosa será muy grave de complir; ca todos los que á estas córtes vinieron por procuradores de las vuestras cibdades é villas tomaron muy grand placer con aquellas palabras que el primer dia del asentamiento de las vuestras cortes les dijistes, en que les faciades sa>> ber que ficiérades la tregua con Portogal especial, mente por aliviar el regno de pecho; é agora, señor, desque oyeren que les non tirades de los pechos que fasta aqui dieron, mas antes que pechen >>> otro pecho por poner en tesoro, en verdad señor >>pensamos que habrá algund escándalo en gelo de»cin, é se non ternan por bien contentos. Pero vos >>señor mandad segun fuere la vuestra merced, ca nos asi lo faremos. E el Rey dijo que ellos viesen é fablasen esta razon con los procuradores por las mas dulces maneras que pudiesen, ca en cualquier >> manera que se pudiese ordenar le placeria. E estos con quien el Rey fabló esta razon dijeron : se"ñor, nos somos aqui procuradores del regno por >> algunas cibdades, é habemos fecho juramento de >> guardar vuestro servicio é provecho del regno é de > las cibdades que nos ficieron sus procuradores, é

si nos fablamos con los otros procuradores esta ra>>>zon, por simplemente que gelo digamos, luego ve >> rán que nos non catamos por el juramento que fe>>cimos con ellos. Ga, señor, queremos vos aperce>> bir de una cosa que á ellos é á nos es dicho é fe> cho entender: que algunos que son aqui vos pusie>ron en este fecho por vos facer placer, mas non > porque veian que complia á vuestro servicio. E so>>bre este hobimos todos consejo como fariamos é > como responderiamos; é acordamos la respuesta > que sobre esto vos dariamos, é fecimos juramen>to de lo tener secreto entre nos, lo cual non vos >> podriamos decir. E por tanto, señor, nos paresce >> que para guardar á nos de mala fama, otrosi por» que verna mejor para vuestro servicio, que vos >mandedes a aquellos que vos este consejo dieron, >que lo digan de vuestra parte á los procuradores > del regno: é estonce dellos sabredes su voluntad >>>de cada parte, poniendo su razon de lo que vieren >>é entendieren que cumple á vuestro servicio.

6. Las leyes prohibian á los procuradores de córtes recibir durante su oficio mercedes y gratificaciones asi de los Reyes como de otras cualesquier personas: y habiéndose introducido sobre esto algunos abusos, especialmente en los primeros años de la dinastia austriaca, se pidió por los reinos á doña Juana y á su hijo el Príncipe don Carlos en las córtes de la Coruña del año de 1520, que los procuradores todo el tiempo que les durase el oficio no pudiesen recibir empleo ni mercedes de los Reyes para sí ni para sus mugeres ni hijos ni parientes sopena de muerte y perdimiento de bienes, y que estos sean para el comun de la ciudad ó villa cuyo procurador fuere: peticion que se repitió en la famosa junta de los comuneros de Castilla celebra da en Tordesillas en el mismo año, entre cuyos capítulos hay uno que dice » que los procuradores

> que fueren enviados á las córtes, en el tiempo que »en ellas estuvieren fasta ser vueltos á sus casas, >> antes ni despues por causa de haber sido procu„radores y lo seren las dichas córtes, no puedan haber receptoría por sí, ni por interposita perso

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na »

por ninguna causa ni color que sea, recibir „merced de sus Altezas ni de los Reyes sus suce„sores que fueren en estos reinos, de cualquier ca„lidad que sea para sí ni para sus mugeres, hijos „ni parientes so pena de muerte y perdimiento de „bienes. E que estos bienes sean para los reparos „públicos de la ciudad ó villa cuyo procurador fue>>re. Porque estando libres los procuradores de co„dicia y sin esperanza de recibir merced alguna en„tenderán mejor lo que fuere servicio de Dios y de >> su Rey y bien público, y en lo que por sus ciu„dades y villas fuere cometido. Item que los pro>>curadores de córtes solamente puedan haber y >>llevar el salario que les fuere señalado por sus » ciudades ó villas y que este salario sea competen> te segun la calidad de la persona y lugar y parte „donde fueren llamados para córtes. E que este sala»rio se pague de los propios é rentas de la ciudad ó villa que le enviare. E que se tase é modere por "el concejo, justicia é regidores de la dicha villa. E que se tase é modere sin embargo de cualesquier >>provisiones, leyes ó costumbres que tengan ó lo >>>limiten.>>>

Esta peticion es muy conforme á la práctica constante de los reinos de Leon y Castilla, cuyos concejos y ayuntamientos siempre exigieron de sus personeros que renunciasen á todo interes personal consultando únicamente al del pueblo que representaban. En la citada sentencia arbitraria de Medina del Campo (1) en que se ven copilados los usos y costumbres de Castilla relativos á este punto, hay una determinacion en que se dice: » Otrosí mandamos que >>al tiempo que fueren elegidos los dichos procura >>>dores, demas de lo que han de jurar, juren que > non rescibirán por sí nin por otros del dicho señor >Rey nin de los Reyes que despues dél vinieren nin >de otra persona, dádiva nin recabdo nin dineros >>nin otra cosa nin merced, aunque les sea dado >>de gracia ó non lo procurado ó por remuneracion, >> salvo el saladario razonable para sus mantenimien>>tos de ida é venida é estada, el cual saladario non > pueda subir al que mas se diere de ciento cuarenta >>>maravedís cada dia, nin el Rey nin otra persona > alguna los pueda acrescentar nin facer otra merced.>>>

17.

(1) En el cap. xx1.

1

8. Asi que no podian los procuradores aspirar á otro premio ni pretender mas interes que la suma ó cantidad necesaria para satisfacer los gastos y cos tas causadas en el desempeño de su procuración, se gun se expresa en la siguiente carta del Rey don Felipe I á la ciudad de Toledo. » Corregidor, regido >>>>res, caballeros, jurados, escuderos, oficiales é ho >>>mes buenos de la cibdad de Toledo: ya sabeis co>mo por mandado de la serenísima Reina mi muy casra é muy amada muger enviastes por vuestros pro>> curadores de córtes á Pero Lopez de Padilla regi >>dor é Miguel de Fita jurado para que jurasen á > mí é á la dicha Reina mi muger por Reyes é seño►Tes destos regnos, et al ilustrísimo Príncipe don >>>Carlos nuestro muy caro é muy amado hijo por >> Príncipe primogénito hevederol déstos reinos é se > ñoríos para despues de los dias de la dicha Reyna "mi muger é para faser otras cosas complideras á ser>>vicio, de nuestro Señor é mio, los cuales han esta>>do en las dichas córtes é todos los otros lugares "que pornos les ha sido mandado con mucho tra>> bajo de sus personas é gasto de sus faciendas; é > porque es rason que los dichos vuestros procura

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