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>>acaesce muchas veces que á algunos por importu»nidad é peticiones que nos hacen muy ahincadas >> les otorgamos é libramos asi cartas como albalaes, "por ende tenemos por bien é mandamos que si al"guno ganare de nos albalá ó carta que sea contra >>lo que se contiene en este ordenamiento ó con>>tra cualquier cosa dello, que non vala nin sea "complida aunque se contenga en la carta ó en el >> albalá que lo cumpla non embargante cualquier »ley de este ordenamiento ó otras palabras cuales"quier que se contengan en el albalá ó carta:» Ley que se repitió en las córtes de Toro de 1371, y con alguna mayor extension en las de Briviesca de 1387 (1).

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Γ ́ ΙΟ. De los acuerdos y leyes hechas en córtes y de las respuestas a las peticiones se formaban volúmenes ó cuadernos, y estos se insertaban literalmente en una Real cédula que servia de sancion á todo lo actuado en ellas. Autorizados en debida forma y sellados por la cancillería, unos se depositaban en la Real Cámara y notarías de los reinos, y los demas se debian librar á los supremos tribunales, corporaciones, ciudades, villas y lugares del reino, asi como lo hizo en las córtes de Valladolid de 1307 el Rey don Fernando, el cual para garantir lo acordado en ellas dice en el último capítulo: »E porque mejor sea guardado tengo por bien que esté en la mi cámara un tal cuaderno co>>mo este, é cada uno de los mis notarios que tengan uno, á quien mando que guarden todas estas cosas que sobredichas son é cada una de ellas, asi >>>como sobredicho es, é que non pasen contra ellas. E los de cada villa é cada logar que lleven sendos

(1) Ley xxxni del ordenamiento de Toro de 1371, y ley xxv del ordenamiento de Briviesca de 1387.

"cuadernos tales como este.» Y don'Enrique II al fin de las cortes de Toro de 1371: »Destas leyes é >> ordenamientos mandamos facer un libro seellado »con nuestro seello de oro para tener en la nuestra »cámara, é otros seellados con nuestros seellos de »plomo que enviamos á las cibdados é villas é loga>>res de nuestros regnos.» Y en las de Burgos de 1373 decia el mismo Príncipe: "E desto mandamos dar ná cada cibdad é villa é logar de nuestros regnos "nuestro cuaderno seellado con nuestro seello de » plomo colgado, é mandamos tener para nos uno » firmado de nuestro, nombre. E mandamos que es"tos cuadernos que los libren por nuestro mandado »é los signe con su nombre Diego Fernandez nuestro >> escribano por ante, quien pasó todo esto.» Y don Juan I en las cortes de Valladolid de 1385: E de estas nuestras leyes é respuestas de peticiones man>> damos facer un cuaderno seellado con nuestro see» llo de plomo para tener en nuestra cámara, é otro "que seellen con el nuestro scello de plomo para las cibdades é villas é logares de los nuestros regnos.» Y últimamente Enrique IV en las córtes de Ocaña de 1469: »De lo cual mandé dar esta mi carta en >> que van encorporadas las dichas peticiones é las dichas leyes por mio sobrello fechas é ordenadas, » la que va firmada de mi nombre é seellada con mi » seello; é mando á mi secretario, de quien va re » frendada, que la ponga en mi cámara, é dé los >> traslados dellas á todas las personas que los pi>> dieren.>>>

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Si alguna vez ó por necesidades y urgencias del estado ó por descuido y negligencia no se cumplia este deber, los procuradores reclamaban este derecho hasta llevarle á debido efecto, como lo hicie ron en las córtes de Santa María de Nieva de 1473; pues lo primero que ellos pidieron y representaron al Rey fue que bien sabia su señoría » como los pro

.

"curadores destos dichos vuestros reinos que vinie>> ron á córtes á la villa de Ocaña por vuestro man>> dado el anno que pasó del Sennor de mil é cuatro>> cientos é sesenta é nueve annos, le hobieron dado > muchas peticiones sobre muchas é diversas cosas >> concernientes á vuestro servicio é al bien comun é » pacífico estado destos dichos vuestros regnos é á la » buena administracion de la justicia; é vuestra Real "sennoría respondió á las dichas peticiones, pro»veyendo é estatuyendo sobre cada una por ley lo » que mandaba que se ficiese, é el cuaderno de es»tas leyes nunca fue entregado á los dichos procuradores. Por ende humildemente suplicamos á vues>>tra señoría que le plega mandarnos dar las dichas » leyes é ordenanzas, é á mayor abundamiento á » vuestra señoría suplicamos las apruebe é confirme »é mande que sean habidas é guardadas por leyes » generales daqui adelante por todos vuestros reg>>nos. A esto respondo... que lo otorgo asi como por >> vosotros me es suplicado, é por la presente aprue>>bo é confirmo las dichas leyes é ordenanzas, é man »>do que vos sean entregadas.» Lo cual se guardó constantemente hasta principios del siglo XVI. Hé aqui lo que hemos podido recoger de nuestras antiguas y recónditas memorias acerca del mecanismo de las córtes y juntas generales del reino, que era el objeto que nos habiamos propuesto en la extension de esta primera parte i vrlington 10% attent

FIN DEL TOMO I.

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Errata del tomo segundo. Pág. 334, apéndice I, léase Apéndice núm. XVII.

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DE LOS CAPÍTULOS DE ESTA PRIMERA PARTE.

CAP. L. Desde el establecimiento de la monarquía española las cortes se consideraron como una parte esencial de la constitucion del reyno, y como el cimiento de la independencia y libertad nacional.. Pág. 1 Cap.II. Idea de los Estados generales ó juntas nacionales que se celebraron en España durante el imperio gótico....

Cap. III. Observaciones sobre la influencia de los eclesiásticos en los asuntos de gobierno. Examen de la conducta política de los godos y otras naciones sobre este punto, y de lo que al mismo propósito establece nuestra constitucion. .... Cap. IV. En los reinos de Leon y Castilla se obser

vó inviolablemente la práctica de los godos. Los Reyes y los súbditos miraron siempre las cortes como una de las instituciones mas útiles y ventajosas al Estado...

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Cap. V. De los tiempos y ocasiones en que se de-
bian celebrar cortes...
Cap. VI. Observaciones sobre la frecuente celebra-
cion de cortes, y examen de los artículos 104,
106 y 10% de la constitucion.
Cap. VII. De las personas que por derecho habian
de asistir á las cortes generales, y primera-
mente de la persona del Rey..
Cap. VIII. Observaciones sobre la idea de cortes
generales. ¿Conviene que el Rey y sus ministros
concurran á ellas?
Cap. IX. De las personas Reales, de la Corte,
Consejo y Cancillería del Rey.

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