mero de empleados, negligencia, desidia é incapacidad de los ministros, mala versacion de los caudales, falta de economía en la Real hacienda, desconcierto y confusion de los tribunales, malicia y descuido de los magistrados públicos, inobservancia de las leyes, demandas y pretensiones ambiciosas de los poderosos: en fin hacian presente cuanto podia empecer á la prosperidad pública ó contribuir al bien general de la monarquía como mas circunstan ciadamente diremos adelante. CAPITULO VI. Observaciones sobre la frecuente celebracion de cortes, y examen de los artículos 104, 106y 107 de la I. Constitucion. Si la sociedad estuviese siempre regida por Reyes justos y amantes del bien público y prontos á sacrificar en todo evento sus pasiones é intereses á los del estado, establecida por constitucion la necesidad de celebrar juntas nacionales en ciertos casos y generalmente en todos los de gravedad é importancia, no sería preciso ni conveniente publicar leyes particulares con el objeto de fijar épocas regla das y constantes para la reunion de las cortes ni para determinar el tiempo de su duracion: lo cual está expuesto á grandes peligros y dificultades. 2. No todos los tiempos son favorables y oportunos para la celebracion de cortes, hay unos mas convenientes que otros: hay ocasiones en que aquellas juntas serian impracticables así como la ley que las dictase. Asentada la forma de gobierno y asegu rada la observancia de la ley fundamental por la costumbre y por una larga serie de generaciones, son raras las coyunturas de hacer nuevas leyes y no muy frecuente la ocurrencia extraordinaria de negocios arduos y de interes general. Para hacer una ley cuyas disposiones y fuerza hubiesen de recaer sobre objetos futuros, sería necesario que los legisladores previesen los acaecimientos advenideros con todas sus circunstancias; de otra manera solo por acaso podria aquella ley ser razonable, justa y ventajosa al estado. y 3. Estas y otras consideraciores fueron sin duda las que obligaron á nuestros mayores á encomendar á la prudencia de sus Reyes el tiempo, la duracion la economía de las grandes juntas nacionales. Las circunstancias políticas de aquellos siglos, la de no existir la corte del reyno en lugar permanente, y la necesidad de mantener continuadamente una guerra nacional contra los enemigos de la religion y de la patria y muchas veces contra los Príncipes cristianos vecinos y confinantes, si no justifican del todo la conducta política de nuestros padres y su condescendencia en entregarse sobre los puntos insinuados al arbitrio de los Reyes, la hacen en cierto modo tolerable. Lo cierto es que los monarcas de Castilla por una especie de prodigio respondieron al fin de la ley y á la confianza de los pueblos, y juntaron cortes con frecuencia en todos los casos expresados 'ó comprehendidos en ella. Se celebraron generalmente cada tres años, muchas veces â los dos años, y algunas una y dos veces en un mismo año segun lo exigian las urgencias y necesidades del estado. La duracion de las cortes era proporcionada á la importancia, gravedad y número de negocios: unas duraban cuatro meses, otras ocho, diez y doce; y jamas se disolvian hasta la final determinacion de los asuntos para que habian sido convocadas. T 4. No intento con esto justificar la conducta política de nuestros mayores, aunque pudiera hacerlo alegando egemplos de poderosas naciones y autoridades de muy acreditados filósofos, trato solamen te excusarlos y de loar su sencilles y buena fe, la cual ha sido funesta y mortífera para nosotros. La monstruosa reunion de todos los poderes en una sola persona, el abandono y abolicion de las cortes y tres siglos de esclavitud y del mas horroroso despotismo fué el fruto de aquella inocente y casi necesaria condescendencia. La triste memoria de lo pasado debe hacernos mas cautos y persuadirnos hasta el convecimiento que es imposible que la nacion conserve su libertad У el uso de sus imprescriptibles derechos, ni las cortes la autoridad y energía que les corresponde mientras el poder egecutivo esté autorizado por la ley para convocarlas, suspenderlas, prorogarlas y disolverlas; y yo me admiro y no puedo comprehender como algunas naciones que se glorían de libres convinieron en otorgar á sus Reyes aquella tan exorbitante prerogativa: siendo un principio incontestable que el poder egecutivo no debe mezclarse en estos asuntos ni tener el mas minimo influjo en la celebracion y economía de las cortes; todo debe reglarse por la constitucion y por la ley; y como dice un ilustrado observador, es preciso dar á las cortes toda la fuerza que les corresponde y que les ha quitado la maldad de los que han mandado, y el abatimiento de los que han obedecido. Es preciso sentar los cimientos de nuestra libertad civil de un modo eterno, apartando hasta la posibilidad de los abusos y arrancando las raices de la arbitrariedad. 5. La constitucion politica de la monarquía española reuniendo con bello método todo lo mejor que la prudencia y sabiduría política pudo inventar en órden á la buena disposicion, distribucion y economía de las cortes y á hacer perpetua é inviolable su autoridad, logró mejorar nuestras antiguas instituciones, corregir los abusos y en fin llenar completamente los deseos de la nacion, y nada me pa rece que se puede quitar, anadir ni reformar en ella salvo en los artículos 104, 106 y 107, los cuales enk vuelven inconvenientes y son susceptibles de mejoras considerables. Mis ideas y opiniones son una consequencia de los siguientes principios. 6. La soberanía reside esencialmente en la nacion: principio tan cierto como el que la nacion no puede egercer por sí misma y con utilidad el poder soberano en todas sus partes: luego es necesario confiar este egercicio á una ó á muchas personas. Lo primero induce al despotismo: lo segundo á la anarquía. Toda sociedad se halla necesariamente situada entre estos escollos. No puede pues calificause ningun gobierno de justo y sabio sino el que es capaz de garantir á la nacion de estos dos peligros de que está amenazada f 7. La experiència de todos los siglos ha mostrado á los hombres que el mejor gobierno, y el mas distante del despotismo y de la anarquía es el que dividiendo la soberena autoridad en dos partes confia el egercicio del poder legislativo con sus dependencias á una junta general de la nacion, compuesta de representantes elegidos libremente por ella misma, y el poder egecutivo y el de mover la fuerza pública á un monarca, Pero como en esta forma y género de gobierno tambien pueden tener cabida los vicios de los otros gobiernos, lo que sucederia si el cuerpo representativo nacional traspasando sus justos límites atentase contra el poder egecutivo entorpeciendo ó arrogándose las facultades de este, el Rey impidiese á la nación juntarse en los debidos tiempos o usurpase el derecho de hacer leyes: para precaver estos males es necesario establecer una barrera de separacion entre los poderes, conservarlos en justa balanza y mantenerlos en perpetuo equilibrio, de suerte que jamas prepondere el uno sobre el otro, lo cual seguramente es lo mas alto y su ósi blime de la sabiduría política y lo mas importante de una constitucion. 8. La interrupcion de cortes y juntas del cuerpo legislativo por largo tiempo así como su celebracion continuada ó muy frecuente, es igualmente opuesta á aquella barrera y justa separacion de los poderes. Si pasára mucho tiempo sin que se reuniera la representacion nacional, el pueblo y la nacion perderian su libertad (1), porque necesariamente habia de suceder una de dos cosas, ό que no hubiese resolucion legislativa, ni quien celase la conducta del poder egecutivo, y entonces la nacion se precipitaria en la anarquía, ó que estas resoluciones se tomasen por el poder egecutivo, el cual por el mismo hecho se haria despótico y el pueblo esclavo. Entónces, dice muy bien un filósofo, el supremo magistrado y todos los demas ministros intermedios (1) Los individuos comisionados para extender el proyecto de constitucion dijeron bellamente en su discurso preliminar: >> Cuando la comision examinó las muchas leyes que protegian en España la libertad política y civil de los ciudadanos, indagaba >> con escrupulosidad y diligencia las causas que podrian haberlas >> hecho caer en tan lastimosa y fatal inobservancia; y al paso » que halló el principal origen de estos males en el progresivo de» caimiento de la celebracion de cortes, no encontró remedio »mas eficaz y calificado que la reunion anual de los diputados del »reyno en cortes generales. Aragon, Navarra y Castilla fueron >>libres, esforzados Ꭹ temibles sus naturales mientras los pro>> curadores de estos tres reynos se juntaban frecuentemente a mi>> rar por el bien y procomunal de sus tierras; y el incesante co»nato que los Reyes de estos estados manisfestaron en varias épo» cas de querer diferir á plazos apartados estos congresos y aun dis>> pensarse de su convocacion, muestra bien claro que miraron >> la frecuente reunion de cortes como un verdadero obstáculo á >> la arbitrariedad de su gobierno, y a la usurpacion que se inten» taba hacer de las libertades de los españoles. Los abusos co>>mienzan de ordinario por pequeñas omisiones en la observancia de las leyes, que aumentándose insensiblemente Hegan á >> introducir costumbre: se cita esta á poco como egemplo y es>>tableciéndose sobre ello doctrina pasa al fin à fundarse, y eri<girse en derecho... 66 |