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cuidados que debian á sus hijos, recuperan su independencia y el estado de libertad natural.

25. Entonces el hijo puede dejar la casa paterna, aspirar á ser padre, y usando del lenguage de nuestros escritores, á formar un nuevo estado y constituirse legislador, Rey y Soberano de esta pequeña sociedad: tal es el derecho que la naturaleza otorgó á los hijos, y que el divino autor de ella expresó al principio del mundo cuando dijo (1): el varon dejará á su padre y á su madre, y se allegará á juntará ásu muger. Bien es verdad que la ley natural jamas dispensó á los hijos de la obligacion de honrar á sus padres, y que estos en virtud de la misma ley conservan siempre el derecho de exigir de ellos los afectos de amor y gratitud. Este sagrado derecho es perpetuo é irrevocable, y aquella obligacion subsiste en todo tiempo, en todo lugar, en todas las circunstancias y condiciones de la vida. Nunca puede haber causa ni motivo justo para que los hijos olviden los beneficios recibidos, ó para dejar de corresponder á aquellos de quienes recibieron la vida, la crianza y la educacion con los auxilios, consuelos y con todos los oficios que dicta la piedad y el reconocimiento.

26. Pero esta obligacion no se opone á la independencia y libertad de los hijos, porque no es un deber de justicia rigurosa, sino uno de aquellos oficios que los jurisconsultos y moralistas llaman imperfectos. Este deber filial no pone el cetro en manos del padre, ni le comunica el poder soberano de mandar, ni obliga al hijo á obedecer. La gratitud no induce sujecion legal y rigurosa: ni, el beneficio es suficiente ni legítimo título para la dominacion, ni autoriza al autor para dar leyes á los que le han recibido, ni para exigir de ellos la obediencia y sumision. Un monar

(1) Gén es. 11. 24.

ca, el mas grande monarca, está obligado asi como cualquier otro hombre del pueblo, á honrar y respetar á sus padres; mas este deber no le estrecha á someterse al gobierno de ellos, ni deprime ni disminuye en manera alguna su real autoridad.

27. Aunque la de los padres como padres fenece con la minoridad de los hijos, y estos recobran con el uso de la razon su libertad é independencia y pueden separarse de la casa y familia paterna y constituir un nuevo estado ó incorporarse en otra sociedad, sin embargo es verisímil que muchos de ellos habrán preferido en aquellos calamitosos tiempos continuar en la misma familia y someterse voluntariamente y por razones de conveniencia propia al gobierno doméstico. El deseo de conservarse, el primero y el mas necesario 'y vehemente de todos los que naturaleza inspiró á los hombres; la ansiedad de proveer á las necesidades que comienzan despues de las de la infancia; el temor de los peligros y riesgos de la expatriacion; la incertidumbre del éxito de un nuevo establecimiento; el amor á la propriedad, y sobre todo la fuerza de la costumbre; la familiaridad y continuado trato con hermanos y parientes; los sagrados lazos de la amistad y de la sangre; las dulzuras y atractivos de la sociedad doméstica; y la confianza en el amor paterno, determinarian á los hijos á continuar en ella y á elegir este medio como el mas seguro para ser felices y conservar el don precioso de la libertad.

28. Por las mismas razones de interes y de conveniencia muchos hombres libres se sometieron al gobierno patriarcal y se incorporaron en estas grandes familias, esperando encontrar en ellas medios de subsistencia, proteccion y seguridad. Una asociacion formada voluntariamente no pugna con los derechos naturales del hombre, antes por el contrario los protege y asegura. Bien puede un hombre libre sin menoscabo de su libertad contraer ciertas obligaciones

y ceder parte de su derecho por las ventajas que de esto le pueden sobrevenir. Un hombre libre se constituye criado de otro vendiéndole temporalmente sus servicios por cierto sueldo ó salario en que se han convenido. En virtud de este contrato se contraen muchas obligaciones entre ambos; el uno de obedecer y observar la disciplina doméstica; el otro de mandar bajo las condiciones pactadas. El padre ó cabeza de familia no adquiere dominio sobre el criado, debe tratarle con dulzura, y no exigir de él sino lo estipulado en el tratado.

29. Asi se formaron las grandes familias, asi adquirieron vigor, fuerza y extension. Estos son los fundamentos del gobierno patriarcal, y las razon es en que estriba la autoridad de los padres como gefes ó cabezas de familia. Su poderío bajo de esta consideracion no proviene inmediatamente de la naturaleza ni de una ley expresa del Criador, sino de pactos y convenciones, del consentimiento tácito ó expreso de los hijos, criados, domésticos y de todos los miembros de esta sociedad. Otorgaron al padre como mas anciano, mas prudente y experimentado el derecho de mandar y de componer las mutuas diferencias por principios de equidad y buena razon, único intérprete de la justicia y de la ley natural. Su gobierno mas era una proteccion y salvaguardia que un freno ó rigurosa sujecion. La fuerza coactiva estaba reducida á la persuasion y á dar consejos y buenos egemplos. No gozaba de poder legislativo, ni podia hacer leyes obligatorias y perpetuas, ni fulminar pena de muerte contra ningu

no,

ni disponer de las personas ni de sus propiedades. No egercia poder absoluto sobre toda la familia, porque no le tenia sobre ninguno de sus miembros. Es pues evidente que la autoridad paterna de cualquier manera que se considere no tiene relacion ni semejanza con la monarquía absoluta: difiere esencialmente de ella en su constitucion, en sus princi

píos, medios Ꭹ fines solo se puede decir con algun fundamento que el gobierno patriarcal y la economía de la sociedad doméstica influyó ocasionalmente en el establecimiento de la autoridad política, y fue un imperfecto modelo, y como el primer ensayo de los gobiernos populares y señaladamente de la monarquía moderada, con quien tiene en algunas cosas mucha semejanza é íntimas relaciones.

30. Consiste esta semejanza: primero, en que asi como muchas personas libres reconocieron un gefe de familia y se sometieron voluntariamente y por razones de interes y de conveniencia á la autoridad - paterna, del mismo modo un gran número de familias conociendo la imperfeccion y debilidad de este género de gobierno, y atraidos de las ventajas de una asociacion mas numerosa resolvieron confederarse mutuamente, multiplicar la fuerza, fundar pueblos y ciudades, establecer un centro de poder y una autoridad pública y depositarla en algunas personas señaladas ó en una sola á quien hubiese hecho recomendable el talento, la virtud y el mérito. Los gobiernos políticos de cualquier naturaleza ó forma que haya sido su constitucion original, no se pueden haber establecido sino por consentimiento comun, por deliberacion , por acuerdo, por consejo de todos: ni es comprensible el principio de la existencia de los supremos magistrados de las sociedades nacientes no acudiendo á la eleccion y voluntad del pueblo, fuente de todo poder político: las familias que trataron de formar cuerpo de comunidad antes de la reunion eran en cierta manera soberanas é independientes las unas de las otras y compuestas de personas libres: ninguna de ellas ni sus gefes tenian derecho al imperio ni al mando: entre todos los hombres no hay uno siquiera autorizado por ley divina ó natural, ni que pueda alegar justo título para egercer sobre otros hombres libres autoridad legítima, justa y razonable, sino en vir

tud de pactos expresos ó tácitos y de un consentimiento espontáneo y voluntario.

31. Segundo: conviene la sociedad política con la natural y doméstica en que asi como la autoridad de los padres se encamina á la conservacion de los hijos, por el mismo estilo la de los Reyes ó magistrados supremos de cualquier nacion es un oficio penoso, dificil, complicado, cuyo fin y blanco no puede ser otro que el bien y la prosperidad de los miembros de todo el cuerpo social. Las gentes juiciosas y que no han llegado á perder el sentido comun deben confesar que todo poder humano, que los gobiernos y autoridades públicas no fueron establecidas para comodidad, descanso, placer y gloria de los que gobiernan, sino para salud y felicidad de los gobernados. En todas las controversias relativas á la extension del poder de los Príncipes es necesario examinar y discutir no lo que les es ventajoso y glorioso como se ha hecho hasta ahora en vilipendio de la dignidad humana, mas solamente lo que es útil al público y lo que cumple á la sociedad. Bien considerada la grandeza de un Príncipe, de un monarca y su alta dignidad, no es mas que una honrosa servidumbre. Dígase cuanto se quiera en loor y ensalzamiento de sus personas y oficio: dénseles los magníficos y pomposos títulos de Reyes, Emperadores y Soberanos: prodiguenseles los dictados de altezas y magestades: anúnciese por todas partes que sus personas son inviolables, augustas y sagradas: háblese de ellos como de hombres divinos, bajados del cielo y no reconocientes superior en la tierra: en medio de tan brillante aparato en que tuvo gran parte la adulacion y la vanidad, el Rey ó magistrado supremo debe sacrificarse por el bien de su pueblo como el padre y la madre por la conservacion de la vida de sus hijos; y asi como los padres son responsables á Dios de su negligencia ó del abuso de su poder, los Reyes son responsables de

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