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denes é Instrucciones, apercibimiento y costas con que se sobreseerá (1).

Con presencia de estos testimonios formarán los Subdelegados en cada mes una relacion circunstanciada de todas las ocurrencias de esta clase, que remitirán al Señor Superintendente general de la Real Hacienda, para que por ella se entere de la observancia de las Reales Ordenes, así como de la actividad con que se procede en la persecucion de malhechores (2).

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Los fraudes contra la renta del tabaco, ya sea vendiéndolos de Contrabando, 6 revendiendo los de Estancos, estan exceptuados como acabo de manifestar, y los procedimientos judiciales se han de nivelar y arreglar enteramente á lo dispuesto en los siete capítulos de la Real Resolucion de nueve de Julio de mil ochocientos y dos, inserta en el XXXVI de la Real Cédula de ocho de Junio de mil ochocientos y cinco..

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Los procedimientos ó ritualidad que deben observarse en las causas graves, se hallan teóricamente detallados en la Cédula que acabo de citar, en que se han recapitulado todas las anteriores; pero para facilitar su desempeño y execucion, y reducirlos á la práctica, pondré por presupuesto un formulario de los testimonios en relacion de las causas leves: otro de las graves en que hay aprehension de fraude y reosotro de las que hay reo sin fraude: otro de las que se siguen por denunciacion: otro de las de rebeldía; y finalmente

(1) Real Cédula de 8 de Junio de 1805, cap. 22.

(2) Dicha Real Cédula y cap.

pondré otros de los incidentes de inmunidad, y demas que suelen ocurrir y alterar el órden regular de estas

causas.

Para su mejor inteligencia mezclaré en ellos aquellas advertencias y variaciones oportunas, citando las leyes ó doctrinas en que se apoyen. De este modo podrá conseguirse no solo una completa instruccion en la materia, sino tambien el que se substancien las causas con uniformidad, y sin mas trabajo que el pequeño de expresar el caso efectivo en lugar del que se figura por presupuesto, y alguna otra accidental variacion, que darán á conocer las particulares circunstancias que no es fácil preveer de todo, ni podrian comprehenderse en un tratado sin ofender á la brevedad y claridad, que son las qualidades mas estimables de las producciones de su clase.

FORMULARIO PRIMERO.

Testimonio en relacion de las causas leves ó de fraude contra la Real Hacienda, cuyo importe no llega á la cantidad

de mil reales.

En la Ciudad de..... á doce de Julio de mil ochocientos y seis, el Señor Don Pedro Fernandez, Comandante del Resguardo de Rentas de ella y su Partido, acompañado de los Ministros de él, y con mi asisten cia,, como su Escribano, pasó á reconocer la Casa Meson de Pedro García, de esta vecindad, y habiendo reconocido las cargas de los arrieros que en él se hospedaban, se encontró que uno de ellos llamado Manuel

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Lopez, vecino de...... conducia en un lio, sin otros géneros, quatro docenas de pañuelos de hilo de lícito comercio, pero al parecer de fábrica extrangera, como así lo declaráron Don Josef Gomez y Don Antonio García, del comercio de esta Ciudad, peritos nombrados y juramentados para este reconocimiento; y habiendo pedido al conductor la guia correspondiente, manifestó no la tenia, y que sin ella los habia sacado de Vitoria é introducido en Castilla para su venta; en cuyo estado mandó su merced ponerle en prision con la calidad de por ahora, encargando al Mesonero el cuidado y custodia de las caballerías, y demas de su pertenencia, y que el lio con las quatro docenas de pañuelos se depositase en la Real Aduana de esta Ciudad; y habiendo declarado los citados Don Josef Gomez y Don Antonio García que el valor de los pañuelos es el de quince reales cada uno, y resultando que su total asciende á setecientos veinte reales, y que de consiguien¬ te corresponde á la clase de causa leve, por no intervenir reincidencia ni otro motivo que la agrave, mandó su merced se ponga testimonio en relacion de todo lo ocurrido, y que por mano del caballero Administrador se pase al Señor Subdelegado de Rentas, para que en su vista acuerde la providencia que corresponda; y es el presente que firma dicho Señor Comandante, con los peritos nombrados para el reconocimiento y tasacion, y el reo: de todo lo que yo el Escribano doyfe Pedro Fernandez. Josef Gomez. Antonio GarEn testimonio de verdad

sia.

Manuel Lopez. Leon Arauz.

Formalizado así el testimonio, se entregará al Ad, ministrador general ó principal, quien lo pasará inmediatamente al Subdelegado de aquel Partido, que en su vista proveerá el auto del tenor siguiente.

Auto.

Por lo que aparece del testimonio que antecede se declaran por de comiso las quatro docenas de pañuelos extrangeros de hilo aprehendidos sin guia, é introducidos en fraude por Manuel Lopez, á quien ademas se condena en la multa de diez ducados (1) y las costas, tasadas con arreglo al Real Arancel: se le apercibe que' si en lo sucesivo reincidiere en delitos de esta clase, se. rá tratado con el rigor que corresponde; y pagadas las costas y multa, póngasele en libertad. Procedase á la venta pública de los pañuelos (2): distribuyase su importe con el de la multa, con arreglo á Reales Instrucciones; y sobresease, poniendo diligencia que acredite la execucion de este auto, que proveyó y firmó el Señor Don...... Subdelegado de Rentas de esta Ciudad de...... y su Partido, en ella á doce de Julio de mil ochocientos y seis. Doy fe. Firma del Subdelegado. Ante mí Francisco Julian.

Si el Subdelegado no fuese Letrado deberá acordar esta providencia con su Asesor, lo que se expresará en ella, y firmará tambien. Hecha saber al reo, y pagada la multa y costas, se le pondrá en libertad,

(1) Real Cédula de 8 de Junie de 1805, cap. 30. (2) Dicha Real Cédula, cap. 42..

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y procederá á la venta pública de los pañuelos, poniéndose de todo la correspondiente diligencia; y en seguida se hará el repartimiento en los términos, y baxo las reglas que mas adelante se expresarán.

FORMULARIO II.

Causa grave en que hay aprehension de fraude y reos.

Para la mejor inteligencia de esta causa, figuraré el caso en que un Resguardo de Rentas en exâcto desempeño de su obligacion está reconociendo el territorio de su Partido, y encuentra quatro Contrabandistas con sus caballos y cargas, á quienes logra sorprehender, y despues de alguna resistencia los rinde y aprisiona con cargas y caballos; y entonces el Comandante de la Partida (despues de asegurado todo en el pueblo mas inmediato) principia á formar la causa por el órden siguiente.

Auto de Oficio.

En el lugar de..... Partido de..... á trece de Julio de mil ochocientos y seis, el Señor Don Pedro Fernandez, Comandante del Resguardo de Rentas del mismo Partido, por ante mí el Escribano de él: Dixo, que cruzando por el término de este pueblo en busca de Contrabandistas, al llegar al sitio denominado..... como - á hora de las seis de su mañana, diéron vista á qua tro hombres montados sobre quatro caballos, y por su trage, clase de cargas, armas de fuego que llevaban, y por caminar fuera de camino público, ademas de otras

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