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Notificacion al Administrador,,

Advertencias para los procedimientos siguientes hasta la última accion de la causa.

Formulario sexto. De los incidentes de asilo ó in

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Ibid.

118

Advertencias generales señalando el modo de processó de der en estos incidentes. ế •up

Ibid.

Auto para extraer un reò del asilo,vb. vol.5h 6-120. Recado al fuez Eclesiástico para la extraccion... Ibid. Diligencia de extraccion del reo.s i..

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Auto de remision de la causa al Supremo Consejo de

Hacienda.

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Advertencias relativas á estos casos.

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Formulario séptimo. De la efraccion ó quebrantamien

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Auto de oficio refiriendo el hecho del quebrantamiento, y mandando pasar al reconocimiento de la

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Prevencion general para los siguientes procedimientos. 133 Catalogo clasificado de los delitos y penas de Con

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Nota's declaratorias de las penas.

Arancel de los derechos que se devengan en los Juz

gados de Rentas..

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Ibid.

140y 142

Tabla de los precios á que la Real Hacienda abona los géneros estancados quando se aprehenden por fraude.

155

156.

Catologo de los frutos, géneros y efectos, cuya sa
lida del Reyno está prohibida..
Otro de los géneros, frutos y efectos, cuya introduc-
Scion en el Reyno ó en las Américas está prohibida. 159

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Real Cédula de S. M. y Señores del Supremo Consejo de Hacienda de 8 de Junio de 1805, por la qual se manda guardar y cumplir la Instruccion inserta en ella sobre el modo de proceder en las causas de fraude de la Real Hacienda, y penas que deben imponerse á los defraudadores.

EL REY. Aunque la Instruccion sobre el modo de

proceder en las causas de fraude, de mi Real Hacien'da, expedida en el año pasado de mil setecientos sesenta y uno, debe mirarse siempre como un Reglamento sabiamente meditado, y digno de continuar sirviendo de norma para los procedimientos judiciales en la materia de que trata: con todo, algunos de sus artículos han sido mejorados con la ayuda de la experiencia por Ordenes y Resoluciones posteriores; y la misma ha enseñado que otros podian sufrir una útil reforma; y conviniendo por tanto que con estas variaciones volviese á publicarse la mencionada Instruccion, tuve á

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bien comunicar órden á mi Supremo Consejo de Hacienda, para que la extendiese en los términos que entendiera de mi mejor servicio; y habiéndolo así executado, por mi Real Resolucion publicada en él á consulta de veinte y siete de Abril último, he venido en mandar que acerca del modo de substanciar las causas de fraude y contrabando, y penas que han de imponerse á los perpetradores de estos delitos, segun la clase y gravedad de cada uno, se observe y guarde de hoy mas por todos los Subdelegados del Superintendente general de mi Real Hacienda, y demas Jueces, Tribunales y Empleados á quienes toque, la Instruccion siguiente.

Causas en que hay aprehension de fraude y reos.

I. Luego que se aprehenda el fraude en embarcacion, en el campo ó en poblado, se proveerá auto de oficio por el Visitador 6 Cabo de Ronda aprehensor, refiriendo el hecho, y mandando hacer justificacion de él, depositar la cosa ó género aprehendido, reconocerla por perítos, y que el Escribano dé fe de la aprehension y sus circunstancias, si se halló á ella.

- II. Puesta incontinenti la fe, ó sin ella, se exâminarán dentro del dia los Guardas ó Ministros de la apre hension, y si la presenciáron personas desinteresadas, se, rán exâminadas con preferencia.

III. Conformando las deposiciones con el auto de oficio, á conseqüencia de él se mandará poner el género en la Administración mas inmediata, y declararán los Vistas 6 peritos nombrados si es género de fraude; y despues se pesará, medirá ó contará el género, y se

hará su valuacion por los mismos peritos, quedando fe de todo en los autos.

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IV. Hecho todo esto, en que no deben emplearse mas de dos dias, se mandará la prision de los reos, si no se hubiese hecho al aprehenderse el fraude ó despues, como tambien el embargo de bienes de todos los que resulte serlo, como son los dueños, los conductores, expendedores, vendedores, auxiliadores, encubridores ó compradores; procediéndose en seguida á recibirles sus declaraciones, segun lo que resulte de la sumaria; y esten negativos ó confesos, en este estado los Comandantes, Visitadores, Tenientes 6 Cabos que hasta este punto hubieren entendido en las diligencias, como para ello estan autorizados, pasarán á la capital los reos y efectos aprehendidos con la sumaria, que se entregará al Administrador del Partido; y tomada la razon de ella en la Contaduría de Rentas, la presentará este inmediatamente al Subdelegado, quien proveerá auto haciendo la declaracion conveniente en quanto á la aprobacion 6 desaprobacion de la prision de los reos, y sobre el comiso del género con la embarcacion, carruage ó caballerías en que se conducia; sin procederse á la venta del género hasta que merezca execucion la sentencia que se dictare, á no haber riesgo de perderse, en cuyo caso únicamente, precedido nuevo reconocimiento por el que conste el riesgo, podrá venderse con cîtacion de los interesados, y conservando muestras por si fuere necesario hacer uso de ellas; mas sí podrá y deberá en todo caso procederse en vista de la sumaria á la venta de las caballerías y carruages, quedando depositado su impor

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