Notificacion al Administrador,, Advertencias para los procedimientos siguientes hasta la última accion de la causa. Formulario sexto. De los incidentes de asilo ó in Ibid. 118 Advertencias generales señalando el modo de processó de der en estos incidentes. ế •up Ibid. Auto para extraer un reò del asilo,vb. vol.5h 6-120. Recado al fuez Eclesiástico para la extraccion... Ibid. Diligencia de extraccion del reo.s i.. Auto de remision de la causa al Supremo Consejo de Hacienda. Advertencias relativas á estos casos. Formulario séptimo. De la efraccion ó quebrantamien Auto de oficio refiriendo el hecho del quebrantamiento, y mandando pasar al reconocimiento de la Prevencion general para los siguientes procedimientos. 133 Catalogo clasificado de los delitos y penas de Con Nota's declaratorias de las penas. Arancel de los derechos que se devengan en los Juz gados de Rentas.. Ibid. 140y 142 Tabla de los precios á que la Real Hacienda abona los géneros estancados quando se aprehenden por fraude. 155 156. Catologo de los frutos, géneros y efectos, cuya sa Real Cédula de S. M. y Señores del Supremo Consejo de Hacienda de 8 de Junio de 1805, por la qual se manda guardar y cumplir la Instruccion inserta en ella sobre el modo de proceder en las causas de fraude de la Real Hacienda, y penas que deben imponerse á los defraudadores. EL REY. Aunque la Instruccion sobre el modo de proceder en las causas de fraude, de mi Real Hacien'da, expedida en el año pasado de mil setecientos sesenta y uno, debe mirarse siempre como un Reglamento sabiamente meditado, y digno de continuar sirviendo de norma para los procedimientos judiciales en la materia de que trata: con todo, algunos de sus artículos han sido mejorados con la ayuda de la experiencia por Ordenes y Resoluciones posteriores; y la misma ha enseñado que otros podian sufrir una útil reforma; y conviniendo por tanto que con estas variaciones volviese á publicarse la mencionada Instruccion, tuve á bien comunicar órden á mi Supremo Consejo de Hacienda, para que la extendiese en los términos que entendiera de mi mejor servicio; y habiéndolo así executado, por mi Real Resolucion publicada en él á consulta de veinte y siete de Abril último, he venido en mandar que acerca del modo de substanciar las causas de fraude y contrabando, y penas que han de imponerse á los perpetradores de estos delitos, segun la clase y gravedad de cada uno, se observe y guarde de hoy mas por todos los Subdelegados del Superintendente general de mi Real Hacienda, y demas Jueces, Tribunales y Empleados á quienes toque, la Instruccion siguiente. Causas en que hay aprehension de fraude y reos. I. Luego que se aprehenda el fraude en embarcacion, en el campo ó en poblado, se proveerá auto de oficio por el Visitador 6 Cabo de Ronda aprehensor, refiriendo el hecho, y mandando hacer justificacion de él, depositar la cosa ó género aprehendido, reconocerla por perítos, y que el Escribano dé fe de la aprehension y sus circunstancias, si se halló á ella. - II. Puesta incontinenti la fe, ó sin ella, se exâminarán dentro del dia los Guardas ó Ministros de la apre hension, y si la presenciáron personas desinteresadas, se, rán exâminadas con preferencia. III. Conformando las deposiciones con el auto de oficio, á conseqüencia de él se mandará poner el género en la Administración mas inmediata, y declararán los Vistas 6 peritos nombrados si es género de fraude; y despues se pesará, medirá ó contará el género, y se hará su valuacion por los mismos peritos, quedando fe de todo en los autos. IV. Hecho todo esto, en que no deben emplearse mas de dos dias, se mandará la prision de los reos, si no se hubiese hecho al aprehenderse el fraude ó despues, como tambien el embargo de bienes de todos los que resulte serlo, como son los dueños, los conductores, expendedores, vendedores, auxiliadores, encubridores ó compradores; procediéndose en seguida á recibirles sus declaraciones, segun lo que resulte de la sumaria; y esten negativos ó confesos, en este estado los Comandantes, Visitadores, Tenientes 6 Cabos que hasta este punto hubieren entendido en las diligencias, como para ello estan autorizados, pasarán á la capital los reos y efectos aprehendidos con la sumaria, que se entregará al Administrador del Partido; y tomada la razon de ella en la Contaduría de Rentas, la presentará este inmediatamente al Subdelegado, quien proveerá auto haciendo la declaracion conveniente en quanto á la aprobacion 6 desaprobacion de la prision de los reos, y sobre el comiso del género con la embarcacion, carruage ó caballerías en que se conducia; sin procederse á la venta del género hasta que merezca execucion la sentencia que se dictare, á no haber riesgo de perderse, en cuyo caso únicamente, precedido nuevo reconocimiento por el que conste el riesgo, podrá venderse con cîtacion de los interesados, y conservando muestras por si fuere necesario hacer uso de ellas; mas sí podrá y deberá en todo caso procederse en vista de la sumaria á la venta de las caballerías y carruages, quedando depositado su impor |