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noticias y presunciones que ya tenia su merced, conoció que efectivamente eran defraudadores, y poniendo en órden la Partida de su mando, se dirigió hácia ellos, y consiguió mejorar su situacion, á tiempo en que advertida por aquellos la novedad, tratáron de ponerse en defensa, y aun llegó el caso de que todos quatro echáron mano á sus armas de fuego, y disparáron varias veces sin causar daño á la Partida; y sin empeñarse demasiado en esta resistencia, diéron muestras de rendirse, y notado por su merced, se acercó con su Partida, y consiguió la total aprehension de todos quatro reos con sus caballos y cargas, que conduxo á este pueblo á las ocho de la misma mañana; en cuyo estado mandó poner á aquellos en su cárcel pública con la correspondiente separacion, quedando quatro Ministros á su vista para suplir la falta de seguridad: que los caballos, armas y cargas se depositen interinamente, reconociéndose estas por peritos: reconozcanse los reos por si tuviesen mas armas, ú otros efectos: el presente Escribano que presenció la aprehension, ponga fe de ella, y sus circunstancias; y recibase justificación del hecho, exâminando en forma legal á los dependientes que asistiéron, y á Juan Lopez y á Matías García, vecinos de este pueblo, que lo presenciáron y para que todo tenga efecto proveyó su merced este Auto de Oficio en el referido lugar, dichos dia, mes y año, y lo firmó, de que doy fe Pedro Fernandez. Ante mí Leon Arauz (1).

(1) Real Cédula de 8 de Junio de 1805, cap. x.

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Se tendrá presente que para estas justificaciones se exâminarán en la clase de testigos, con preferencia á los Ministros de Rentas, á qualquiera otra persona que pueda deponer acerca de lo ocurrido, para que no haya motivo de sospechar que el interes ó parte que tienen en la aprehension, pueda alterar la verdad en sus deposiciones (1).

Diligencia de prision.

Acto continuo, yo el Escribano del Resguardo, au xiliado de este, puse en la cárcel pública de este pueblo, con la separacion que se encarga, á los quatro reos que motivan la formacion de esta causa, y por no haber Alcayde ó Alguacil comentariense, quedáron á su vista, y encargados de su custodia Don Diego Lopez, Don Juan Gomez, Don Antonio Perez y Don Leon García, Ministros de este Resguardo, lo que pongo por diligencia, que firman y firmo en el referido lugar, dia, mes y año. Diego Lopez. Juan Gomez. Antonio

Perez. Leon García. Leon Arauz.

Si para la custodia de los reos, ó para su traslacion, y la de los efectos aprehendidos, á la capital del Partido, ó para qualquiera otra cosa se necesitase algun auxilio, se pedirá á la Justicia Ordinaria del mismo pueblo, que debe prestarle sin demora.

Fe de la aprehension.

Yo Leon Arauz, Escribano del Rey nuestro Señor,

(1) Real Cédula de 8 de Junio de 1805, cap. 2,

y del Resguardo de Rentas Reales del Partido 'de...... doy fe que cruzando como á hora de las seis de la mañana de este dia por el sitio llamado..... término de este pueblo, se alcanzáron á ver quatro hombres, que por no llevar camino conocido, su trage, armas y otras circunstancias se tuviéron por Contrabandistas, con cuyo motivo se tomáron las precauciones y prevenciones que se consideráron oportunas para conseguir su reconocimiento y aprehension; y con efecto, apostados en lugar aparente, y que cortaba la huida de áquelios, sacáron todos quatro sus armas de fuego, y disparáron algunos tiros, que no ocasionáron daño; y viendo que se daba órden por el Comandante para tirarles si no se rendian, dexáron las armas, y se les aseguró, y conduxo con los caballos, cargas y armas á este pueblo, como mas inmediato, guiados por Juan Lopez y Matías García, vecinos de él, que presenciáron to do lo ocurrido; y para que conste lo pongo por fe y diligencia, que firmo en el lugar de..... á trece de Julio de mil ochocientos y seis. Leon Arauz.

Diligencia de reconocimiento de las cargas, y demas efectos aprehendidos.

En el lugar de..... Partido de..... á trece de Julio de mil ochocientos y seis el Señor Don Pedro Fernandez, Comandante del Resguardo de Rentas de él, en conseqüencia de lo mandado en el Auto de Oficio, acordó efectuar el reconocimiento de las cargas y demas efectos aprehendidos, y estando presentes á este acto Julian Aguay Pasqual Martinez, peritos nombrados por su mer

do

ced para este efecto, despues de haber prestado su juramento conforme á derecho de desempeñar bien y fielmente, este encargo, y estando asimismo presentes los Ministros aprehensores, excepto los quatro que han quedado custodiando los reos, y los dos testigos presen ciales Juan Lopez y Matías García, que uniformemente declaráron que las cargas y demas que tenian presente eran los efectos que se acababan de aprehender, sin que faltase cosa alguna, de que á mayor abundamiento el presente Escribano da fe, y habiéndose desatado y desenfardado las cargas, se encontráron los gé neros y efectos siguientes,

Primeramente dos tercios de tabaco de hoja, que en bruto y con las mantas y sogas que estaban liados pesáron ocho arrobas y catorce libras castellanas.

Item. Otros dos fardos de angeo ó lienzo crudo, y en ellos ochenta piezas sin principiar de muselinas lisas y bordadas de diferentes clases.

Item. Otros dos fardos iguales á los anteriores, y en ellos veinte piezas de pana de diferentes colores, en esta forma: seis de color negro lisas: quatro idem rayadas ó labradas: quatro color verde obscuro rayadas: quatro color azul turquí lisas; y dos blancas listadas.

Item. Otros dos fardos iguales, y en ellos veinte docenas de pañuelos de algodon, al parecer de una misma clase, aunque de diferentes dibuxos, y otras, veinte docenas de pañuelos de hilo todos blancos, con las orillas ó cenefas de diferentes colores.

Item. Unas alforjas de lana comunes, y en ellas

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una bota con un poco de vino, como en cantidad de una azumbre, y como tres libras de pan.

Item. Otra alforja, y en ella quatro libras de carne cruda y un pan de tres libras.

Item. Otra con una bota con vino en muy corta cantidad, y dos libras de tocino.

Item. Otra con dos panes de peso ámbos de seis libras. Item. Quatro escopetas largas de las regulares, todas descargadas.

Y finalmente, quatro caballos, uno de pelo negro, otro castaño obscuro, otro castaño claro y otro blanco, todos con aparejo de xalma y manta.

Que son los únicos bienes y efectos que se hallá ron, y atendidas las circunstancias del pueblo, se dispuso y executó poner los caballos en la quadra del Meson, y todo lo demas bien liado, segun estaba, se colocó y cerró en un quarto baxo del mismo, cuya llave quedó en poder del presente Escribano, encargando su merced que los Ministros esten á la vista por su turno para evitar qualquiera extravío de géneros, y mayor comprobacion de su identidad con lo que se finalizó este acto, que firmáron el Señor Comandante, los peritos nombrados y testigos presencialès, de todo lo que yo el Escribano doy fe. Pedro Fernandez. Siguen las firmas de los demas. Arauz,

Ante mí Leon

Otra de reconocimiento de los reos.

En seguida dispuso su merced pasar con mi asistencia, y la de los demas Ministros á la cárcel, para el

PARTE 1.

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