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para que los Comerciantes de conocido tráfico pudiesen llevar la cantidad de veinte mil reales, se han introducido en ellas con aquel destino crecidas sumas, ya por medio de la division de personas, y haber tomado muchos el nombre de tales Comerciantes, y ya por la repeticion de viages, siguiéndose de esto graves perjuicios al Estado y á mi Real Hacienda ; y qué pidiendo esta materia nuevo reglamento para contenerlos, ha+ bia resuelto en este concepto que mientras se forma con la equidad posible, y atencion á los vasallos de las tres Provincias, seguarde por ahora la nominada Real Or den de cinco de Mayo de mil setecientos y ochenta, que trata del dinero que puede conducirse á las Provin cias, baxo de las formalidades que expresa, y que los dos mil reales que permite pasar á los arrieros y demas personas dedicadas al tráfico, ó á las que fueren de Castilla, hayan de ser en plata, y solo su tercera parte, ó quando mas la mitad, en oro; yn mandé que el Consejo expidiese inmediatamente esta Cédula que haria circular y publicar, con derogacion por ahora de la de quince de Julio de mil setecientos ochenta y quatro, en inteligencia de que se comunicaba la misma Resolucion á los Directores de Rentas, á fin de que hicie+ sen observar la de cinco de Mayo de mil setecientos y ochenta, segun queda prevenido. Por tanto, publicada en Consejo pleno la expresada mi Real Resolucion, he tenido por bien expedir esta mi Real Cédula, por la qual derogo la nominada de quince de Julio de mil setecientos ochenta y quatro, por ser mi voluntad quede sin efecto por ahora en todas sus partes, á excepcion de

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lo respectivo á la explicada mi Real Orden de cinco de Mayo de mil setecientos y ochenta, la qual queda en su fuerza y vigor, con arreglo á lo prevenido en la de veinte de este mes; y mandorá los Intendentes y Subdelegados de Rentas, á los Jueces del contrabando de Bilbao y San Sebastian, á los Corregidores del Seño→ río de Vizcaya y Provincia de Guipuzcoa, á los Administradores de mis Rentas y á todos los dependien tes ó Ministros a quienes toque tocar pueda su cum plimiento, vean las citadas mis dos Reales, Ordenes, y las guarden y cumplan, y hagan guardar, cumplir ý y executar en todo y por todo, sinir, ni permitir que se vaya contra su tenor, haciéndolas notorias por Ban❤ dos ó Edictos, para que no pueda alegarse ignorancia; que así es mi voluntad se execute, y que de esta mi Real Cédula se tome la razon en los libros de mi Com taduría mayor de Cuentas, en las Generales de Valores y Distribucion de mi Real Hacienda, y en las de la Direccion general del Reyno. Dada en Aranjuez á seis de Julio de mil setecientos ochenta y seis. Yo EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor. Don Pedro Fer min de Indart. Rubricada de los Señores del Consejo de Hacienda, Está tomada là rázonjeslodz

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Real Cédula de once de Noviembre de mil setecientos ochenta y seis, para que se observe la Real Resolucion de veinte de Octubre de mil setecientos setenta y siete, en que se manda no usar de la adjudicacion forzosa de bienes de los deudores de la Real Hacienda sin expresa aprobacion de S. M. y que no tenga lugar en las causas de Contrabando.

EL REY. En consulta de veinte de Octubre de mil setecientos setenta y siete me hizo presente mi Consejo dé Hacienda en Sala de Justicia, que la experiencia qué tenia de no practicarse jamas sin graves inconvenientes el medio de adjudicarse, contra la voluntad de los compradores, los bienes de los deudores á mi Real Hacienda por el precio de su tasa, con rebaxa de la terce ra parte, á las personas acaudaladas que se eligen, 6 nombran de oficio, le obligaba á poner en mi Real consideracion los sólidos fundamentos con que entendia que en el estado y actual sistema de administracion y gobierno de mis Rentas Reales, debia sobreseerse por punto general en la execucion y práctica de esta disposicion, no obstante que se hubiese estimado conveniente quando se establecieron las leyes Reales que lo permiten, y quando en algun tiempo se ha recordado su observancia á esta consulta dió motivo el recurso que habia entablado el Tesorero de la Renta de Maestraagos Don Josef de Vizcaya, para que el Intendente de Ciudad Real enviase executor á la Villa de Puerto Llano á la recaudacion de cierta cantidad que debian› varios vecinos de aquel Pueblo á la Mesa Maestral de res

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tos de diezmos y arrendamientos de tierras ; y por mi
Real Resolucion á la misma consulta, tuve á bien man-
dar
que no se usase de la adjudicacion forzada en el
caso que daba motivo á ellas; pero que tampoco era
mi Real ánimo alterar por punto general las leyes que
conceden á mi Real Fisco este privilegio: bien que era
mi voluntad que en ningun caso se usase de él sin mi
expresa aprobacion. Ahora por mi Real Orden de dos
de este mes, comunicada al mismo Consejo de Hacienda
por Don Pedro de Lerena, de mi Consejo de Estado,
Gobernador del referido de Hacienda, mi Secretario del
Despacho Universal, y Superintendente general de ella,
previne habia entendido que en algunos Pueblos se procé
de á la adjudicacion forzada de bienes sinemi Real
aprobacion, contraviniendo á la Real Resolucion cita-
da en que se prohibió, y que esto procede de no ha-
berse hecho notoria en todas partes; y mandés que el
Consejo librase é imprimiese esta Cédula y se comunica-
-se á todos los Intendentes y Subdelegados de Rentas del
Reyno para su puntual observancia: publicada en Con-
-sejo pleno esta mi Real Resolucion, he tenido por bien
sexpedir da presente Real Cédula por la qual mando
á los Intendentés y Subdelegados de Rentas, á los Ad-
-ministradores de ellas, y demas personas á quienes to-
sque gab tocar pueda el cumplimiento de su contenido,
-que en ningun caso susen de la adjudicación forzada,
sin consultarmela ántes y esperar mi Real aprobacion,
y que en los casos que ocurran, la guarden, cumplan
-y executen, y hagan guardar, cumplir y executar sin
-contravenirá ella nil permitir se contravengå en ma-

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nera alguna; que así es mi voluntad se execute, y que de esta mi Real Cédula se tome razon en las Contadurías generales de Valores, y Distribucion de mi Real Hacienda, y en las de la Direccion general del Reyno. Dada en San Lorenzo el Real á once de Noviembre de mil setecientos ochenta y seis. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor Don Pedro Fermin Rubricada de los Señores del Consejo de Está tomada la razon.

de Indart. Hacienda.

Real Cédula de dos de Octubre de mil setecientos ochenta y siete, por la qual se manda que por ahora se exija de Las cantidades de dinero que se soliciten pasar á las Provincias exentas, sea en oro ó plata, el mismo derecho de indulto que se cobra en las Aduanas de la frontera con el Reyno de Navarra, con las restricciones y formalidades que se expresan.

EL REY. Por quanto con el importante objeto de cortar el contrabando de moneda en su extraccion á dominios extraños, especialmente el que se hacia por el Señorío de Vizcaya, y demas Provincias exêntas, con imponderable decadencia de su comercio y perjuicio del Estado, contra los verdaderos intereses de sus naturades, sus justas intenciones, y mis Reales Resoluciones, hube á bien mandar por la de cinco de Mayo de mil setecientos y ochenta, que interinamente, y hasta que acordara las providencias oportunas para establecer el debido, arreglo en el, transporte y tráfico interior de la moneda dentro de las Provincias de Vizcaya, Guipuzcoa -y Alava, nevitándose las; furtivas extracciones para do

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