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de Cuentas, en las Generales de Valores y Distribucion de mi Real Hacienda, y en las de la Direccion general del Reyno. Dada en San Ildefonso á dos de Octubre de mil setecientos ochenta y siete. Yo EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor Don Pedro Fermin de Indart. Rubricada de los Señores del Consejo de Hacienda. Está tomada la razon.

Real Cédula de ocho de Febrero, de mil setecientos ochenta y ocho, declarando que las causas de contrabando contra personas Eclesiásticas se substancien y determinen en los Juzgados Reales, impartiendo auxilio de los Jueces Eclesiásticos.

EL REY. Por quanto por mi Real Orden de veinte y seis de Febrero de mil setecientos ochenta y seis ful servido remitir á mi Consejo de Hacienda un expediente de competencia de jurisdiccion suscitada entre el Juez Subdelegado de Rentas de Ciudad Rodrigo, y el Eclesiástico de aquella Diócesi, sobre el conocimiento y determinacion de cierta causa de extraccion de moneda y resistencia del Eclesiástico extractor al reconocimiento que le intentáron hacer los Ministros de Rentas, para que exâminándose en Sala de Justicia, con asistencia de todos los Ministros togados, y de miş tres Fiscales, teniendo presentes las decisiones, que bhubiesen recaido en los casos en que por la aprehension legal se hubiese procedido contra los extractores é introductores de las cosas prohibidas sacar é introducir en estos Reynos y en los de haber sido Eclesiásticos: los contraventores consultase á mi Real persona la Resor

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lucion que convendria tomar sobre dicho expediente, y las providencias que fueran mas conformes á lo dispuesto por leyes de festos Reynos, Cédulas, Ordenes é Instrucciones del contrabando, y bastasen á contener el que se experimentaba con tan enorme perjuicio del Estado, proponiendo el método que hubiese de obser varse por los Subdelegados y dependientes de Rentas en la práctica de las diligencias conducentes á calificar las aprehensiones é instruir das causas sin el menor recelo de competencias con los Eclesiásticos, y sin dar lugar á que por estos se vulneren mis Regalías, ni la jurisdiccion privativa del contrabando que exercen los Subdelegados de Rentas á pretexto de ser Eclesiásticos los extractores despues del mas maduro y detenido 34 exámen sobre todos estos puntos, y habiendo tomado el mi Consejo las noticias é informes que tuvo por convenientes, yoido â mis tres Fiscales, me hizo presente en consulta de quince de Octubre del mismo año la providencia que le parecia mas oportuna sobre dicha competencia, y lo que por punto general estimaba conveniente y por resolucion á ella he venido en declas rar, que siendo indisputable sal la Jurisdicción & Real e conocimiento de las causas de dontrabando en que por aprehension real ó legal, debidamente comprobada cons tra Eclesiásticos paralla declaracions del comiso y su exe4 cucion, imposicion y exâccion (rent los bienes tempos rales de las personas Eclesiásticas) de las penas civiles per cuniarias, prescriptas por las leyes Reales, Ordenes é Instrucciones,cremitiéndose a los Jueces Eclesiásticos,. para la execucion de las personales, los testimonios: cora

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respondientes de lo resultante de dichas causas contra las personas Eclesiásticas, se substancien y determinen estas en los Juzgados Reales, impartiendo el auxilio de los Jueces Eclesiásticos, siempre que para ello fueren necesarias las declaraciones y confesiones de algunas, á fin de que nombren la persona que crean conveniente para que asista á la recepcion ante los Jueces Reales de las mencionadas declaraciones 6 confesiones; y para que por defecto de este hombramiento no se retarde el seguimiento de dichas causas en los casos que ocurran, y se eviten todas las dilaciones que puedan indebidamente complicarlas, he tenido á bien se encargue des→ de luego a los RR. Arzobispos, Obispos, sus Provie sores, Oficiales, Vicarios generales y pedaneos, y á los demas Prelados, Jueces y Regentes de la jurisdiccion Eclesiástica que deleguen por punto general el expresado nombramiento en los Curas Párrocos, Vicarios, Tenientes ói qualesquiera otras personas Eclesiásticas de los mismos Pueblos, sitios ó lugares mas inmediatoss yoque para su mas puntual execucion se comunicara la eanvéniente Real Cédula por el dicho mi Consejonál to dos los Subdelegados de Rentas; RR. Arzobispos y Obis¬ pos, y demas Jueces: Eclesiásticos á quienes correspon¬ diera. Portanto publicada en mi Consejon pleno de Hacienda lamexprésadami Real Resolucion, hel tenida thάobien para su observancia expedir esta mi. Real Cédula; Je por daliqualsmando áb loss Intendentes y Subdelegados de + Rentas, á los Administradores, dependientes y Ministros

de ellas; y encargo á los RR. Arzobispos, Obispos y Provisores Vicarios y demas Jueces Eclesiásticas ó pere

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sonas á quienes toque, 6 tocar pueda su cumplimien to, vean la expresada Real Resolucion, y la guarden, cumplan, y hagan guardar cumplir, y executar en todo y por todo, sin ir ni permitir que se vaya contra su tenor en manera alguna, que así es mi voluntad se execute, y que de esta mi Real Cédula se tome la razon en las Contadurías generales de Valores, Distribuciones y Millones, en las de Rentas generales y provinciales del Reyno, y en la General del Tabaco. Dada en el Pardo á ocho de Febrero de mil setecientos ochenta y ocho. nuestro YO EL REY. Por mandado del Re Señor Don Pedro Fermin de Indart. Rubricada de los Señores del Consejo de Hacienda.

Real Orden de veinte de Agosto de mil setecientos ochenta y nueve, declarando la distribucion de comisos de géneros aprehendidos en las Aduanas entre el Administrador, Contador

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Enterado el Rey de lo que expusieron V. SS. en representacion de quince del corriente sobre la variedad con que ese procede en la distribucion de los comisos que resultan de los reconocimientos de géneros que se hacen en las Aduanas, de que sería conveniente fixar una regla sencilla y clara; se ha dignado S. M. mandar, conformándose con el dictamen de V. SS., que la quarta parte perteneciente á los aprehensores, efectos que se comisaren en las Aduanas para efecto de los reconòcimientos de los géneros que se presentan en ellas al despacho y adeudo, se divida por iguales partes entre el Administrador general ó particular, Vistas y Con→

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tador quando asista por substitucion del primero, ó por orden que tenga para ello, disfrutando el Administrador en todas las aprehensiones de esta naturaleza una parte por el empleo é influxo que deben tener sus dise posiciones, y otra por la asistencia personal en las que ocurran. Lo que de órden del Rey participo á V. SS. para que dispongan su cumplimiento. Dios, &c. Palacio veinte de Agosto de mil setecientos ochenta y nueve.: 214\

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Real Resolucion de nueve de Agosto de mil setecientos y noventa sobre el modo de subministrar los alimentos á los reos sentenciados por defraudadores de la Real Hacienda.

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Para que en todas las Subdelegaciones de Rentas sé observe una misma regla en quanto á los alimentos de Tos reòs rematados por ellas, ha resuelto el Rey, que executoriadas las sentencias de los Jueces 6 Tribunales de la Real Hacienda para con los defraudadores de ella, presos en las Reales Cárceles, deben subministrarseles sus alimentos y demas gastos que ocurran de los fondos de las propias Cárceles, como se practica en las de Madrid; y de su Real Orden lo participo sá V.5 para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á Vap muchos años. Madrid nueve de Agosto de mil setecientos y noventa. Lerena.

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Real Declaracion de diez y siete de Febrero de mil setecientos noventa y quatro, expresando no haber lugar á la adjudicacion forzosa en las condenaciones por contrabando.

En dos de Junio de mil setecientos noventa y uno se remitió al Consejo de Hacienda, en Sala de Justicia,

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