Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

dor, se apliquen las dos terceras partes á los apre »hensores y que el mismo órden de distribucion por terceras Mirquartas partes, segun las clases de comisos, se guarde en la aplicacion de las multas que se hallan establecidas por Pragmáticas, Reales Cédulas é Instrucciones: Que las extraordinarias que se im¬ »pongan en algunos casos en que los contrabandistas ha gan resistencia, se apliquen integramente á los apre¬ hensores que la sufran en remuneracion del riesgo á »que se exponen: Que los sueldos de vacantes desde el » dia en que mueran los dependientes hasta lossien que se dé posesion á los nombrados, se apliquen al foodo "de Resguardos, empezando esta aplicacion desde la épo»ca en que se formen y rijan los nuevos réglamentos, „fixándose en ellos el número de dependientes de qua „en adelante han de constar. Que igual aplicacioni se » dé á los sueldos de empleados suspensos durante el tiempo de sus suspensiones, y á qualesquiera otros des cuentos que se les hagan por faltas leyes de ménos "exactitud en el desempeño de sus obligaciones, ú otro "qualquier defecto ligero de disciplina é insubordinacion: »Y últimamente, que se apliquen á dicho fondo los me¬ „dios sueldos que dexen de percibir los dependientes "que usen de licencia, con arreglo á do mandado en »el Real Decreto de diez y siete de Febrero de mil >setecientos ochenta y siete: Que para facilitar la mas "pronta y ventajosa salida de los géneros comisados "con utilidad recíproca del público y de los interesa¬ dos en los comisos, se vendan por menor dichos gén neros en las mismas Aduanas, sin intervencion del pet

"sonas extrañas: Y que á conseqüencia de estas dispo»siciones tan favorables á los dependientes de Resguar"dos, sus viudas y huérfanos, y desde que zempiecen »á tener efecto, hayan de cesar todas las gratificaciones, abonos y sobresueldos que hasta ahofà han sae frido y sufren las Rentas. Consiguiente á lo que quea »da prevenido en quanto cá la aplicacion de la octava » parte de comisos al fondo de Resguardos, ayvidonTM el » designio de uniformar la suertes yo fortunas: de codos »los dependientes de ellos, sus mugeres é hijos; evitan"do toda distincion ó desigualdad odiosa; ha tenido á »bien S. M.<resolver" quede sin efecto; lao Reab Ordefi

de veinte y ocho de Junio de mil setecientos noventa by ocho, en que mandó gratificar a los dependientes del Resguardo del cordon de Ebro con dicha octava parte.? 20 no sisusgalb obusinoq, nesioid: sa sup 5 Premiados con exceso como quedan, contesüel do que gozan, y por dichos medios los individuos adėt Resguardo, se persuade S. M. con sobrado fundament to que no les queda el mas mínimo pretexto para dis÷ culpar sus desquidos, infidencias y onlisiones en el desa empeño de sus deberes y de consiguienteose propone desde ahora usar de todo rigor en el castigo de sus exl cesos y defectos, sin apiadarse de los que pudiendo y debiendo, no correspondieren á su augustą espectacion y leonfianza, y aun tendrá en consideración el mayor cab rácter, instruccion y graduacion de los Gefes y Juntas pal ra hacerlos sentir mas de lleno los efectos de su Real desagrado, á que espera no darán lugar con omisiones perjudiciales,onis tampoco cá que llegue el caso de haber de

[ocr errors]

responder unos y otros, como serian obligados á hacerlo, de todos los menoscabos de las Rentas en sus productos procedentes de los excesos Lydefectos del cuerpo del Resguardo y de sus miembros; para lo qual ordena: Que velen con esmero sobre el cumplimiento de todo lo dispuesto hasta aquis Que auxilien activa y prontamente al Resguardo con las providencias gu bernativas correspondientes á la urgencia y gravedad de los casos: ¿Que substancien, sentencien y consulten las causas sin perder momento con arreglo á las Reales Cé dulas é› Instrucciones de diez y siete de Diciembre de mil setecientos! yosesenta y veinte y dos de Julio de mil setecientos sesenta y uno : Que me remițan cada mes razon Lindividual de quantas hubiere pendientes y de su estado, yláb correo seguido de todas las aprehensiones que se hicieren, poniendo diligencia en los autos que lo acredites Qué en cumplimiento de lo prevenido en elbartículo: Vila del capítulo Idea Real Instruccion de quatro de Octubre formen con brevedad y exactitud, y me remitans capia del plan de todos los individuos del Resguardo de cada Provincia y Partido, y con sepa¬ racion de los jubilados ó reformados, en que, y por ços lumnas y casillas se exprese el nombre y apellido de ca÷ da uno, el pueblo de su naturaleza, su edad, años de servicios, conducta con respecto é él, y en general, destino é idoneidade para el mismo ú otro diverso de Rentas : Que todos los Gefes de Real Hacienda se abs¬ tengan de comprar porast ó por medio de otros (aun parą sus propios usos y los de sus familias y casas) los géneros ¡y efectos comisados, paunqueq sea; em cortasi por”

t

ciones, pues se lo prohibe S. M. expresamente, por consultar al decoro de ellos, y evitar todo motivo de queja; encargándoles al mismo tiempo que procuren por todos los medios el mayor valor posible de las ventas en beneficio de la Real Hacienda y demas interesados: Y finalmente, que lo dispuesto á favor de los individuos del Resguardo en la referida Real Orden de dos de Enero de este año en quanto á las aplicaciones de comisos, multas, gratificaciones y premios extraordinarios, sea y se entienda tambien á favor de las tropas auxiliares, Jueces Reales, Ordinarios, y de qualesquiera vasallos que por via de auxilio y en concurrencia con los dependientes del Resguardo ó por sí solos aprehendieren contrabandistas y efectos de contrabando.

[ocr errors]

Queda persuadido S. M. de que procurando seria mente los Intendentes, Subdelegados, Juntas provinciales y de partido, y Gefes del Resguardo corresponder á la confianza que hace de ellos cometiéndoles la execucion de todas las medidas expresadas, se conseguirá como desea que las rentas de la Corona produzcan todo el rendimiento que pueden producir á favor del Real Erario y de los vasallos, en quanto se excusará la necesidad de recurrir á nuevas contribuciones directas 6 indirectas, y que los contrabandistas se reduzcan por sí mismos, y á impulsos del temor que les ha de infundir la actividad, constancia y vigor del Resguardo y de todos los Gefes de Real Hacienda, á la clase de vasa→ llos útiles, y dediquen á ocupaciones honestas.

Con esta fecha encargo de órden de S. M. al Consejo Real, acompañándole varios exemplares de esta Cir

[blocks in formation]

cular, que disponga quanto tenga por conveniente, á fin de que las Chancillerías, Audiencias, Corregidores, Alcaldes mayores, y demas Jueces ordinarios, contribuyan por su parte á proporcionar al Resguardo los prontos y eficaces auxilios que dependan de su autoridad y facultades, en que harán un servicio agradable á S. M., y digno de su soberana atencion.

[ocr errors]

Lo participo á V. S. de órden del Rey para que haciéndolo presente á esa Junta provincial, acuerde con ella su mas puntual y breve cumplimiento, lo comunique á sus Subalternos, y haga entender á los Gefes, Cabos é individuos del Resguardo.

Dios guarde á V. S. muchos años. San Lorenzo siete de Diciembre de mil ochocientos y uno.

Señor Presidente de la Junta provincial de....t

Soler.

Orden de trece de Marzo de mil ochocientos y dos, en que se manda que las multas y costas de los procesados por fraude deban pagarse en moneda metálica ó en vales, con el descuento corriente.

"

Las multas y costas de los procesados por causas de fraude deben satisfacerse en dinero metálico ó en va les, con el descuento que tengan en la plaza el dia de su entrega, para de este modo poderse hacer las dis→ tribuciones correspondientes. Así lo ha resuelto S. M. en los casos que han ocurrido dudas; y lo aviso á V. en contestacion á su pregunta. Aranjuez trece de Marzo de mil ochocientos y dos. Soler. Señor Subdelegado de::::

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »