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Orden de veinte y quatro de Octubre de mil ochocientos y quatro, en que se declara el conocimiento que la jurisdiccion de Rentas debe tener en las causas de contrabando, en que resulten reos los individuos del Exército.

El Señor Don Josef Antonio Caballero, como Secretario interino del Despacho Universal de Guerra, con fecha de quince de estelmes, me dice lo siguientel

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El Inspector generall de la drifantería ha dado cuenta de que por la Subdelegación de Rentas del Princi pado de Cataluña se ha condenado de resultas de una causa de contrabando al Subteniente del Regimiento de Voluntarios de Castilla Don Vicente Casares, no solo al pago de las costas y del treinta por ciento del va→ lor de los géneros aprehendidos, sino tambien á quatro años de suspension de ascenso, sin embargo de ser esto último una pena militar, y de las que no se pueden imponer por ninguna otra autoridad mas que la soberana del Rey.

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Enterado S. M. se ha dignado declarar, que el conocimiento que tiene concedido á la jurisdiccion de Rentas en su Real Decreto de veinte y nueve de Abril de mil setecientos noventa y cinco de las causas de contrabando y demas que en él se expresan, contra los individuos del exército en tiempo de paz, con sujeción á la Real Cédula de ocho de Febrero de mil setecientos ochenta y ocho, que en el mismo Decreto se cita, ha debido y debe entenderse únicamente para la declaracion de los comisos, multas y demas que corres

ponda al Resguardo y reintegro de los Reales intereses; pero no de modo alguno para imponer pénas de distinta clase, cuya aplicacion pertenezca á los Gefes y Tribunales militares, con consulta á S. M. en los ca→ sos necesarios, segun se hallaba ya dispuesto anteriormente por la Real Orden de veinte y uno de Julio de mil setecientos sesenta y nueve; y en su conseqüencia conforme con Has Reales Resoluciónes mencionadas, y con lo que expuso el referido Inspector, quiere el Rey, que dadas las sentencias por los Juzgados de Rentas, el Superintendente general 6 Supremo Consejo de Reat Hacienda, declarandobel fraude y las penas pecuniarias á que sean acreedores los delinqüentes, pasen los Intendentes y Subdelegados copia de ellas, con testimonio circunstanciado de lo que resulte de los autos, á los respectivos Capitanes generales 6 Gefes de que dependan los reos, siempre que los consideren dignos de mayores castigos á fin de que se proceda con arreglo á clas! Reales Ordenanzas y Ordenes posteriores a im ponerle's los que estan señalados, y convengan al escarmiento de un crimen tan denigrativo y ageno del honor y fidelidad con que deben servir y conducirse los militares, precedida la Real aprobacion de S. M. en los casos que para las demas causas se ha reservado en las propias Reales Ordenanzas del Exército. Lo comunico á V. E. de Real Orden para su gobierno, y que se sirva expedir por su parte todas las necesarias al cumplimiento.

Lo que traslado á V. para que disponga su cumplimiento en esa Capital y Provincia. Dios guarde á V.

muchos años. San Lorenzo veinte y quatro de Octu bre de mil ochocientos y quatro. Soler. Señor &c. 4 Csibm ic

Orden de diez y seis de Enero de mil ochocientos y cinco, en que se encarga el puntual cumplimiento de la Instruccion de diez y nueve de Setiembre de mil ochocientos y quatro sobre expedicion de guiqs, thrillturi 1b

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A conseqüencia de lo expuesto por V. S., em representacion de tres del corriente, comunica con esta fet cha á los Intendentes y Subdelegados del Reyno la Real Orden siguiente. So clla reyed on col strong agen

En diez y nueve de Setiembre del año próximo pa sado se sirvió S. M. aprobar la Instruccion formada para cortar los escandalosos fraudes que se cometian á la sombra de guias indebidamente franqueadas, á lạ qual acompañaba un modelo de las de referencia que en lo sucesivo debian expedirse, previniéndose en la misma que á cada Administracion se habia de dirigir anualmente por esta Superioridad las que se considerasen necesarias para el despacho del año inmediato. A pesar de esta terminante resolucion se experimenta que por algunos Administradores se estan expidiendo guias de referencia de las antiguas, lo qual proviene del poco cuidado de los Administradores en no haber hecho el competente pedido inmediatamente que recibiéron la Real Instruccion, para que empezase á regir desde el dia primero de Enero de este año; y pudiendo seguirse perjuicios irreparables á la Real Hacienda, si no se uniforma el método de la expedicion de guias en todas las Administraciones, se ha servido S. M. mandar, que des

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de el dia primero de Marzo inmediato no se expida, ni valga guia alguna de referencia que no sea conforme al indicado modelo, á cuyo fin deberá el Administrador que no haya hecho el pedido, hacerle inmediatamente que se le comuniqué esta soberana resolucion, Cuidando los Intendentes que desde el citado dia queden inutilizadas las antiguas, y de qué los Administradores remitan. por su conducto cada año en el mes de Mayo el cálculo de las que se considèren necesarias para el siguiente, en el concepto. de que quiere S. M. se le haga presente los que hayan sido omisos en esta parte, y las razones 6 excusas que aleguen, para acordar en su vista las providencias que convengan. De su Real Orden lo participo á V. S. parabsu inteligencia y cum. plimiento, en la parte que le toca, dándome aviso á vuelta de correo de quedar enterado pius lang Y la traslado á V. S. para su inteligencía, y en con testacion á su citado papel. Dios guarde &c. Señor Subdelegado de...t que conv

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Soler.

Orden de veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos y cinco, en que se prescriben las formalidades y precauciones con que deberá conducirse el dinero que desde Madrid se dirija á Cataluña y Aragon, para no incurrir en la pena de comiso.

Conformándose el Rey con el dictámen de la Junta encargada de proponer medios para evitar la fraudulenla extracción de moneda que de algun tiempo á esta parte se ha advertido hacerse en excesivas cantidades, principalmente por las fronteras de Aragon y Cataluña,

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