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ta actividad, que solo deben ocupar dos dias (1). ? 2. Que los procedimientos los han de dirigir contra los compradores, auxiliadores, receptadores, encubridores y expendedores, en igual forma que contra los reos principales (2); entendiéndose en quanto á los com→ pradores, en el caso en que los géneros que compráron, sean de estanco ó de ilícito comercio; pero si fueren de permitida introduccion, y el fraude consistiese en haberse introducido sin guia y sin adeudar los derechos, no incurren en pena, por no ser presumible la malicia, ni deber precaverse con el reconocimiento de la guia é despacho; cuyo indulto no se extiende á los negociantes que por sí, 6 por tercera mano compran, pues en estos no se presume la buena fe que en aque

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23. Que si las circunstancias particulares del caso diesen á conocer que conviene recibir á los reos decla raciones de inquirir para el descubrimiento de algunos cómplices, ó con qualesquiera otro motivo, las recibirán los Comandantes de los, Resguardos en seguida de la justificacion del hecho, y antes de su traslacion á la capital.nio¶ estod nod &, oil ob lequg ms

4. En la misma forma despacharán oficios ó exôrtos requisitorios para la captura de reos, quando en el acto de la aprehension ó despues se fugáron.

5. Que si los reos & cómplices tuvieren algunos otros bienes en el pueblo en que se verifica ›la apre→

(1) Real Cédula de 8 de Junio de 1805, cap. 4.

(2) Dicha Real Cédula y cap.

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hension, deberán executar su embargo y depósito; pero estando en distinto pueblo, no deben embarazarse en esto, para no retardar el curso rápido con que debe evacuarse el Sumario.

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16. Que quando se aprehenden géneros estancados, que no estan para poderse poner á la vénta por hallarse mal acondicionados, se quemarán ó arrojarán al rio (1)

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Stop 7. Que en todos los dias se puede actuar en estas causas, sin exceptuar los festivos, ni de vacantes.

8.° Que tanto estas primeras diligencias, como todas las subsiguientes, se escribirán en papel de Oficio; exceptuando las defensas y pretensiones de los reos, con la demas que se actuarea su solicitud, que deberá escribirse en el del sello quarto de quarenta maravedis, 6 el que corresponda á no ser que se les haya declarado por pobres, que entónces usarán del de esta clase..

9.o Y finalmente, aunque los Comandantes de los Resguardos tienen facultades para reducir á prision á los delinqüentes, no las tienen para conceder la soltura, sobre que solo puede resolver el Subdelegado.

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Entregado el Sumario al Administrador, lo pasará á la Contaduría para la toma de razon (2); y en seguida lo presentará al Subdelegadó con la peticion siguiente. 12901otná ca eng y

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Pedimento presentando el Sumario.

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Don Pedro Perez, Administrador de Rentas Unidas de esta Ciudad de.... y su Partido, ante Vor.como maš haya lugar en derecho, digo: que por el Escribano del Resguardo Don Leon Arauz se me ha entregado la Sumaria, que en debida forma presento, formada por su Comandante con motivo de la aprehension de quar tro Contrabandistas, con sus caballos y cargas, que hizo en el dia trece del que rige en término del lugar de..... comprehendido en este Partido,

A V suplico, que habiendo por presentado estb escrito con la Sumaria, șe sirva: proceder en ella cons forme á justicia, que pido, juro lo necesario &c. *** Pedro Perez.

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Auto (1).

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dig nog obrıslub cyrd Por presentado con la Sumaria, y vista por su mer→ ced 6 señoría, dixo: la aprobaba, y aprobó en quanto ha lugar por derecho: se declaran por de comiso todos los géneros aprehendidos, con los caballos: dese cuenta de la aprehension y formaçion de ésta causa, con testimonio en relación de lo que de ella résulta y al Señor Superintendente general de la Real Hacienda procédase á la venta de los quatro caballos, préviatisu tasacion, á cuyo efecto, y para no entorpecer el curs so de lo principal, se da comision en forma á Don Leon Arauz, Escribano del Resguardo: suspéndase la

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venta de los géneros depositados, mediante á que no ofrece riesgo su conservacion: trasládense á la Escribas nía de Rentas las armas que resulta quedaron al cuidado del Escribano del Resguardo; y el dinero encontrado á los reos entréguese en la Tesorería para suplir sus alimentos: recibanse á estososus confesiones haciéndoles cargo con el resultados del Sumario) y demas que se tenga por oportuno, y con lo que resulte serproe veerá. El Señor Dón...!. Abogado de los Reales Consejos, Juez Subdelegado de todas Rentas Reales de la Ciudad de..... y su Partido, lo mandó y firmó en ella á quince de Julio de mil ochocientos y seis, de que yo el Escribano de la Subdelegacion doy fe. Firma entera del Juez. Antes mí➡ Francisco Julian.

Luego que tomas ele conocimiento el Subdelegado, cesa en la actuación el Escribano del Resguardo, y continúa en ella el de Rentas, á quien segun la clase de la causa corresponde.

Fe de la entrega de armas y dinero.

Doy fe que por el. Escribano del Resguardo Don Leon Arauzise me han entregado quatro escopetas y otras quatro navajas, cada una con una cédula que contiene el nombre de quien es; y asimismo, me entregó los seiscientos treinta y dos reales y treinta y dos ma❤ ravedis que se halláron á los reos al tiempo del reco nocimiento, los mismos que entregué á Don Antonio Ruiz, Tesorero 6 Depositario del Rentas de este Par◄ tido genterándole al mismo tiempo de la providencia que antecede en la parte que le toca,dyylą firmó con

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migo dicho dia, mes y año. Antonio Ruiz.

Fran

eisco Julian. Danubillents insiów maunoɔ mu egzod 909fi ac antes Я sh nig Nota de haberse dado cuenta al Señor Superintendente T general. ་་་་«

Yo el Escribano doy fe que en este dia he pues to en el Correo ordinario de esta Ciudad el Ofició del Señor Subdelegado en que da parte de esta causa al Señor Superintendente general de la Real Hacienda, con testimonio en relacion de su resultado. Julian.

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Otra de haberse librado la comision para la venta de los caballos. al sbdiad le Asimismo la doy de que en este dia quince de Julio de mil ochocientos y seis se entregó al Escribano Don Leon Arauz la comision para la venta de los qua tro caballos. Julian.spertno ob lo alle me diminoɔ

Confesion de un reó.

En la Ciudad de..... á quince de Julio de mil ochocientosby seis, el Señor Don... Subdelegado de Rentas Reales de ella y susPartido, senconstituyó en suš Reales Cárceles, acompañado de mí el Escribano de las mismas, y mandó al Alguacil comentariense sacases por su órden los quatro reos que en el dia anterior se le had bian entregado por sekoEscribano del Resguardo, y ha biendo presentado uno en la Sala destinada para estos actos, dicho Señor le recibió juramento, que hizo por Dios nuestro Señor goymár una señal del cruz, conforme án derecho,plyv baxoo del él prometió i decir verdad sen

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