y que no tenga lugar en las causas de Contrabando. 275
Real Cédula de dos de Octubre de mil setecientos
ochenta y siete, por la qual se manda que por aho
ra se exija de las cantidades de dinero que se some
liciten pasar á las Provincias exêntas, sea en oro
é plata, el mismo derecho de indulto que se cobra
en las Aduanas de la frontera con el Reyno de Navn
varra, con las restricciones y formalidades que se hot
expresan. •
277
Real Cédula de ocho de Febrero de mil setecientos
ochenta y ocho, declarando que las causas de con-
trabando contra personas Eclesiásticas se substan-
cien y determinen en los Juzgados Reales, impar-
tiendo auxilio de los Jueces Eclesiásticos.
Real Orden de veinte de Agosto de mil setecientos
ochenta y nueve, declarando la distribucion de comi-
sos de géneros àprehendidos en las Aduanas entre el
Administrador, Contador y Vistas.
Real Resolucion de nueve de Agosto de mil setecien
tos y noventa sobre el modo de subministrar los ali
mentos á los reos sentenciados por defraudadores de
la Real Hacienda.
Real Declaracion de diez y siete de Febrero de mil se-
Wytecientos noventa y. quatro, expresando.no haber
lugar á la adjudicacion forzosa en las condenaciones
por contrabando.
Real Orden de diez y nueve de Febrero de mil sete-
cientos noventa y cinco, declarando quando se han.
de reputar en iguales términos los comisos de mar
que los de tierra,