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quanto supiere y le fuere preguntado, y lo fué en la forma siguiente.

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1. Preguntado: ¿como se llama, de donde es natural ó vecino, de que estado, oficio y edad es? Dixo se llama Juan Manuel Gonzalez, natural y vecino de la villa de..... de estado casado con Andrea Lopez, de oficio carpintero, y de edad de treinta y dos años, poco mas ó ménos: y responde.

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2.2 Preguntado: desde quando se halla preso, de que órden y por que causa? Dixo que en la mañana del trece del que rige se le apresó por la Partida de Resguardo de esta Ciudad en el término del lugar de..... á cuya cárcel se le conduxo, y en la mañana del siguiente dia catorce fué sacado de ella, y trasladado con sus compañeros á la de esta Ciudad; que la causa de su prision es sin duda por haberle aprehendido y á sus citados tres compañeros Juan Diaz, Antonio Sanz y Melchor García con quatro cargas de géneros de Contrabando.

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3. Preguntado: si sabe que el negociar en géneros de estanco y de ilícito comercio, y el defraudar al Rey en los derechos que estan impuestos sobre los de permitida introduccion, haciéndola sin guias ó despachos legítimos, son delitos de mucha gravedad, y que como tales se castigan? Dixo que todo esto sabe, pero que llevado del exemplo de otros, y de las crecidas utilidades que dexa este tráfico, se asoció con dichos tres compañeros, y juntos pasáron á Bayona de Francia, donde de compañía compráron ochenta piezas de muselinas, veinte de panas, quarenta docenas de pa6

PARTE 1.

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ñuelos y ocho arrobas de tabaco, que son los mismos géneros que llevaban al tiempo de la aprehension: que los introduxéron caminando de noche y fuera de camino: y responde.

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4. Preguntado: ; si los géneros aprehendidos son todos los comprados en Bayona, ó han vendido algu na porcion, y en tal caso en qué sitios, y á qué personas? Dixo que solo compráron los géneros que dexa expresados y fuéron aprehendidos, sin haber hecho hasta entónces venta alguna: y responde.

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5. Preguntado: si al tiempo de la aprehension hizo alguna resistencia á los Ministros del Resguardo que en nombre del Rey le intimáron, y á sus compañeros, se entregasen y dexasen reconocer? Dixo que no hizo resistencia: y responde.

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6.2 ¿Como dice que no hizo resistencia quando de autos resulta que todos quatro compañeros una y mas veces disparáron sus armas de fuego sin rendirse, hasta que conociéron les tenian ganada la accion, y que era inútil su resistencia? Se le apercibe diga la verdad baxo del juramento que ha prestado. Dixo que es verdad, que tanto el confesante, como sus compañeros dispararon algunos tiros; pero que fuéron sin áni mo de ofender, y con solo el designio de ver si conseguian poderse retirar intimidando á la Partida ó Resguardo y responde.

7. Preguntado: si ha usado de armas de fuego ú otras de las prohibidas? Dixo que no ha usado de mas armas que de la escopeta que se le aprehendió, y de la navaja que tenia para picar tabaco y otros usos:

regulares; y habiendo mandado su merced ponerle delante las que con señal de ser suyas se hallan en poder del infrascrito Escribano (que de ser las mismas aprehendidas da fe), dixo ser suyas, y por tales las reconoce y responde.

8. Preguntado: si ha estado dedicado al tráfico del Contrabando algun tiempo? Dixo que no, y que este es el primer viage que habia hecho: y responde.

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9. Reconvenido como dice que no ha traficade en Contrabando, quando del mucho caudal que ya llevaban en los géneros comprados de compañía, segun tiene dicho, y de lo versado que estan en los caminos y pasos excusados, se infiere con mucho fundamento que todos son Contrabandistas de profesion? Dixo que se afirma en lo que tiene dicho, pues el dinero lo tenia con motivo de haber vendido unas heredades que le dexáron sus padres, y le han producido en venta diez mil reales, y los caminos y pasos excusados los sabe por haber sido guiado por sus compañeros: y responde. 30. Preguntado: si en alguna ocasion ha sido preso ó procesado por delito de Contrabando? Dixo que ni ha sido presó ni procesado: y responde.

En cuyo estado se cesó en esta confesion con reserva de ampliarla como y quando convenga; y habiéndosela leidocal citado reo, dixo es lo mismo que ha respondido sin tener que añadir ni quitar cosa alguna: se afirmó y ratificó en ella, y en el juramento que ha prestado, y lo firmó con el Señor Subdelegado. Firma el Juez. Juan Manuel Gonzalez. Francisco Julian.

Doy fe.

Ante mí=

Por este órden se continuarán las confesiones de los otros reos, cuidando los Jueces de hacerlos las preguntas con lisura y de buena fe, arreglándose en todo al resultado de los autos, sin valerse de supuestos, ni otros artificios que los deslumbren.

Si algun reo dixese que no llega á veinte y cinco años, se suspenderá la confesion, y se le proveerá de curador, que aceptará y discernirá este encargo del mismo modo que se practica en los demas juicios criminales, y se continuará la confesion.

Tomadas las confesiones, y evacuados los careos (si por discordar los reos se creyesen convenientes) se unirán á los autos la comision y diligencias en su virtud practicadas para la venta de caballos, si estuviesen evacuadas, como es regular, y á su continuación se proveerá el auto que corresponde, todo en la forma siguiente.

Comision para la venta de los caballos.

Don..... Subdelegado de todas Rentas Reales de la Ciudad de..... y su Partido, &c.

A Don Leon Arauz, Escribano del Resguardo de las mismas Rentas: Hago saber, que en la usa pendiente en esta Subdelegacion, con motivo de la aprehension de Contrabandistas y Contrabando, que en el dia trece del que rige se hizo por el Resguardo en término del lugar de..... de este Partido, en este dia he provisto el auto siguiente.

Aquí se inserta el auto de comision.

Y conforme á lo acordado mandé librar este despa

cho, por el qual os doy comision en forma, para que prévia tasacion por peritos que nombraréis, procedais á la venta pública de los quatro caballos, fixando edictos, y publicando bandos con señalamiento de sitio (que será la Real Aduana), dia y hora, para que llegue á noticia de todos, arreglándoos á lo que está dispuesto en esta parte por Reales disposiciones. Dado en la Ciudad de.... á quince de Julio de mil ochocientos y seis. Firma del Juez. Por su mandado Francisco Julian.

Auto de aceptacion y cumplimiento.

En la Ciudad de.... á quince de Julio de mil ochocientos y seis, yo Leon Arauz, Escribano del Resguardo de ella y su Partido, acepto la comision que se me confiere, y para su cumplimiento debo de mandar, y mando, que por Pedro Ruiz y Juan Moreno, maestros Albeytares, de esta vecindad, se proceda á la tasacion de los caballos, prévio el correspondiente juramento, y que por cédulas y pregones en los sitios acostumbrados se avise su venta y remate para las quatro de este dia en la Real Aduana de esta Ciudad, lo que se hará no torio á los Señores Contador y Administrador para que asistan así por este auto lo proveo, mando y firmo. Por mí, y ante mi Leon Arauz.

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Diligencia de haberse fixado los edictos y encargado la publicacion del remate.

Acto continuo, yo el Escribano comisionado fixé en los sitios tal y tal, que son los mas públicos de esta

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