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A V. suplico que habiendo por presentado este escrito, con las ocho onzas de tabaco compradas para comprobacion del fraude, se sirva admitirme la denuncia y sumaria informacion al tenor de ella; y resultando lo bastante, proceder á la aprehension de dicho sugeto, cuyo nombre y apellido ignoro, por ser conforme á justicia que pido, y juro no proceder de malicia, &c.— Andres Benito.

Auto.

Por presentado con el tabaco: pésese, y depositese, reconociéndolo primero Don Juan García y Don Bernardo Ranz, Tercenista y Estanquero de la Renta del tabaco, á quienes se nombra por peritos para el reconocimiento: admítese la denuncia en quanto ha lugar por derecho procédase á recibir la justificacion que esta parte ofrece, haciéndole saber presente los testigos, y en su vista se proveerá. El Señor Don.... Subdelegado de Rentas de esta Ciudad de.... y su Partido, lo mandó, y firmó en ella á veinte y cinco de Julio de mil ochocientos y seis; de que doy fe. del Juez. Ante mi Francisco Julian.

Notificacion.

Firma

Inmediatamente lo notifiqué á Andres Benito en su persona. Doy fe

Julian.

Otra.

Igualmente lo notifiqué á Don Juan García y Don - Bernardo Ranz, peritos nombrados para el reconocimiento. Doy fe Julian.

Para no exponerse á que con la dilacion consiguien te á la práctica de estas diligencias, se malogre la captura del reo, dispondrá el Subdelegado, con el sigilo

y precaucion correspondiente, que la que la Partida de Res

guardo reconozca el Meson.

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bb En dicha Ciudad, dichos dia, mes y año, ante el Señor Subdelegado de Rentas se presentáron Don Juan García y Don Bernardo Ranz, peritos nombrados para el reconocimiento del tabaco presentado por Andres Benito, á quienes dicho Señor recibió juramento, que hicieron por Dios nuestro Señor, y á una señal de cruz, baxo del qual ofrecieron executar bien y fielmente el encargo para que son nombrados, y habiéndoles puesto de manifies¬ to el dicho tabaco de hoja (que de ser el mismo que se ha presentado con la denuncia, el presente Escribano da fe) dixéron: que no les queda duda en que dicho tabaco es de Contrabando, por estar hilado con mucha mas floxedad de la que se experimenta en los de estanço, aunque se halla bien acondicionado y de consumo, y otras señales que los distingue,vy entre ellas el olor exterior que ha tomado, sin duda, por haberlo tenido oculto en alguna porcion de estiercol: que es quanto saben, y pueden decir en descargo del juramento que han prestado, en el qual, y en esta declaracion, leida que les fué, se afirmáron, y ratificáron dixéron ser de edad el primero de quarenta y cinco años, y el segundo de cinqüenta y seis, poco mas ó ménos, y lo firmáron con dicho Señor Subdele

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gado; de que doy fe. Media firma del Juez. — Juan

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Acto continuo, estando presentes dichos peritos y Don Pedro Perez, Administrador de todas Rentas de esta Ciudad y su Partido, se procedió, por mandado de su merced, a pesar el expresado tabaco, y resul tó haber ocho onzas, que se entregáron á dicho Administrador, encargándole las tenga en depósito, y sin poner á la venta, hasta que el Señor Subdelegado lò mande; de que quedó enterado, y lo firmáron. Doy fe. Media firma del Juez. García. Bernardo Ranz. Julian.

n

Pedro Perez. — Juan

Ante mí = Francisco

- Sin embargo de que por regla general, quando se aprehende tabaco, ú otro género de estanço, debe entregarse inmediatamente para la venta, si se declara estar de consumo, en los casos como el presente deberá suspenderse hasta ver las resultas del reconocimiento y aprehension del Contrabandista denunciado y de los géneros, para que se pueda cotejar y comprobar la identidad de estos, y aun será conveniente el que el depósito se haga precitando y sellando el ta baco, para que no se dude de ella.yuk sup otovunaj but el sup witial, nolostais emstone Informacion. Testigo primero, mtb 2001

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En la Ciudad de.... á veinte y cinco de Julio de mil ochocientos y seisante el Señor Subdelegado a de

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Rentas de ella y sue Partido, se presentó en clase de testigo para esta justificacionu Josef de San Martin, de esta vecindad, lá quien sumericed recibió bjuramento, que hizo por Dios nuestro Señor, y á una señal de cruz, segun se requiere por derecho, baxo del qual prometió decir verdaderen. quanto supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por los particulares que comprehende eb Pedimento presentado por Andres Benito, dixo: que es cierto que hallándose en la mañana de este dia en el Meson de... en conversacion con su vecino Pedro Gomez, se‹ Hegó á ellos el citado Andres, y siguiendo su conversacion les preguntó este) si osa→ bian qué vendian en uno de los quartos baxos del Meson, pues entraban algunas personas, y se oia. contar dinero; cá que respondieron y que por lo que habian lles gado à entender les parecia que vendian tabacoso y con efecto,el Andres entró en dicho quarto, ý á poco ra to salió y les manifestó media. libra de dicho género, diciéndoles lo habia comprado á un Contrabandista que allí habia con lo que todos tres se salierón, y dirigié ron á sus respectivas casas y habiéndole preguntado su merced si habia conocido á alguno de los que entráron en dicho quarto, dixo que no conoció á ninguno de tres 6nquatro que entráron mientras estuvo en aquel sitio: que es quanto sabe, y puede decir en descargo del juramento que ha prestado, en el qual, y en esta declaracion, leida que le fué fué, se afirmó y ratificó: dixo ser de edad de treinta y dos años, y lo firmó con su merced; de que doy fe. Media firma del Juez. Josef de San Martin. Ante mí➡ Francisco Julian..nas

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En seguida se exâminarán los demas testigos, y resultando méritos suficientes, ó que comprueben la legitimidad de la denuncia, se proveerá el auto siguiente.

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Auto.

Por lo que resulta deplanjustificacion que antecede, procédase al reconocimiento del Meson de... y prision del sugeto que resulta estar ó haber estado vendien do tabaco de hoja, á cuyo efecto se convocará el Resguardo, y qualquiera otro auxílio que se necesite, acompañando el denunciador Andres: Benito, para que dé razon del quarto, así como del sugeto defraudador, y verificada su prision, y aun en caso de su fuga, procédase al embargo y depósito de quantos efectos se encuentren pertenecientes al mismo; para todo lo qual se da comision' bastante á Don Pedro Fernandez, Coman dante del Resguardo. El Señor Subdelegado de Rentas de la Ciudad de.... y su Partido lo mandó, y fir mó en ella á veinte y cinco de Julio de mil ochocientos yseis. Doy fe. Media firma del Juez. Ante mí Francisco Julian.

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En seguida lo notifiqué á Andres Benito en su persona. Ddyfe Julian. c'h up to can

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Requerimiento.

En seguida yo el Escribano hice saber y requeri, con ellauto que antecede, á Don Pedro Fernandez, Comandante del Resguardo de esta Ciudad; y enterado

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