Tratado teórico-práctico de los juicios de contrabando: dividido en dos partes, la primera comprehende el órden y ritualidad con que debe procederse en ellos, y la segunda las reales instrucciones, cédulas y órdenes que rigen en la materia

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Imprenta de la Calle de la Greda, 1807 - 387 páginas

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Página 140 - Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Habsburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página 370 - Juez competente, y procederá en la causa con arreglo á justicia auxiliándosele por el brazo seglar en todo lo que necesite y pida. XIII. En los casos dudosos estarán siempre los Tribunales y Xefes por la corrección y pronto destino de los reos, sin embarazarse ni empeñarse en sostener sus conceptos; antes bien deberán prestarse todos...
Página 298 - Real determinación, acordó su cumplimiento, y para ello expedir esta mi Cédula. Por la cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones...
Página 191 - Lo dicho se entiende del denunciador público, que no tiene inconveniente en presentarse á seguir la causa, mas no del confidente ó denunciador secreto ; pues cuando le haya , la causa se debe instruir por el método prevenido para las en que hay aprehension de fraude y reos.
Página 197 - Contra lasjusticias, y contra los militares que encubriesen los fraudes , y contra los que embarazasen su averiguación y aprehensión , ó no diesen el debido y pronto auxilio, se procederá con mayor rigor y pena que contra el mismo defraudador aprehendido; pero será por incidencia en la causa principal, sin ser necesario formarles otras separadas.
Página 253 - Oidores della, que de suso va incorporado, y sin réplica ni remisión alguna, lo guardéis, cumpláis y executéis y hagáis guardar, cumplir y executar en todo y por todo, según y como en él se contiene y declara...
Página 371 - Torres ,mi secretario , escribano de cámara mas antiguo , y de gobierno del mi Consejo , se le dé la misma fe y crédito que á su original. Dada en Madrid á ag de Julio de 1814. — YO EL REY. = Yo don Juan Ignacio de Ayestafán , secretario del Rey nuestro Señor , lo hice escribir por su mandado.
Página 337 - Madrid, ó el lugar de su destino, como se practica con todos los ge'neros estranjeros, en virtud de reales cédulas, y que entonces se reconozcan y cotejen en la aduana, en la forma y con las mismas...
Página 249 - Escribano de Cámara del Rey, nuestro señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.
Página 368 - Cuando el delito sea atroz , y de los que por derecho no deben los reos gozar de la inmunidad local , habiendo pruebas suficientes, se devolverán los autos por el tribunal al juez inferior, para que con copia autorizada de la culpa que resulta, y oficio en papel...

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