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del abuso; y debe ademas satisfacer los daños y | venir los abusos, segun las doctrinas de Bentham, perjuicios que hubiere causado, y sufrir cualquie- podrian ser entre otros los siguientes: ra otra pena en que como particular incurriere por su delito, á no ser que por la ley estuviese la pena fijada ya de antemano á la especie de abuso cometido.

Para impedir ó remediar los abusos de poder on la administracion de justicia, ha dictado algu nas disposiciones en sus articulos 59, 92, 104, 405 y 103 el reglamento provisional de 26 de setiembre de 1835.

1. Dividir el poder en diferentes ramas. El agente del gobierno que reuna en su mano el poder militar, el político y el judicial, podrá ímpunemente tiranizar, robar y verter sangre.

2. Dividir entre muchas personas cada una de las ramas del poder, ó lo que es lo mismo, conferir el poder de cada clase á una corporacion y no á una persona sola. Esta division tiene las ventajas de disminuir el peligro de la precipitacion, Como cada Audiencia está encargada de pro- el de la ignorancia, y el de la falta de probidad. mover en su territorio la administracion de justi- Cuando un individuo solo tiene el poder, puede cia, y de velar muy cuidadosamente sobre ella, tomar una medida inconsiderada en un momento segun el art. 59, puede exigir de los jueces infe- de calor, obrar á veces malamente por ignorancia, riores ordinarios las listas, informes y noticias que y dejarse seducir por depravacion; pero en una estime, respecto á las causas civiles ó criminales corporacion se meditan y debaten las providencias, fenecidas, y al estado de las pendientes; prevenir-los mas sabios dirigen á los que lo son menos, y les lo que convenga para su mejor y más pronta los unos son censores de los otros. Por eso en los espedicion; y cuando haya justo motivo, censu-tribunales de justicia compuestos de muchos mararlos, reprenderlos, apercibirlos, multarlos, y aun formarles causa de oficio ó á instancia de parte, por los retrasos, descuidos y abusos graves que notare. Véase Audiencia.

La inspeccion que tienen las Audiencias sobre Jos jueces inferiores, la tiene el supremo tribunal sobre las Audiencias, segun el art. 92, para remediar sus abusos. Véase Tribunal supremo de España é Indias.

Los fiscales de tribunal supremo estan obligados bajo su mas estrecha responsabilidad, se gun el art. 104, á denunciar al tribunal las irregularidades, abusos y dilaciones que por las listas y causas que las Audiencias remitan ó por cualquier otro medio, notaren en la administracion de justicia, y á proponer sobre ello formal acusacion cuando la gravedad del caso lo requiera. La misma obligacion tienen los fiscales de las Audiencias, segun el art. 105, con respecto á las faltas que advirtieren en los juzgados inferiores; y los promotores fiscales por su parte, si en su respectivo juzgado notaren morosidades ó abusos cuyo remedio no alcancen á obtener, deben informar de ello, segun el art. 106, á los fiscales de la Audiencia. Véase Fiscales.

Aunque los abusos de poder no son raros, no siempre se ha de creer á las acusaciones del vulgo, porque el pueblo está siempre dispuesto á oir y acojer los gritos y sarcasmos de la envidia, la rivalidad y del espíritu de partido.

gistrados, como en los consejos, chancillerías y audiencias, no suelen verse ejemplos de prevaricacion, sino de integridad, prudencia y sabiduría. Sin embargo, la unidad ó la reunion del poder en una persona es ventajosa cuando el ejercicio de este poder exije celeridad y no es necesaria la reunion de conocimientos, pues entonces conviene evitar el inconveniente de los altercados y dilaciones, y hacer pesar toda la responsabilidad moral y legal sobre la cabeza de uno solo. Mas en ciertos casos pueden acumularse las dos ventajas de la reunion de personas y de la responsabilidad de uno solo, ya concediendo á los vocales de una corporacion solo el voto consultivo que deberian declarar por escrito, ya autorizando al presidente á tomar por sí las providencias urgentes con obligacion de dar cuenta á la corporacion.

3. No conservar mucho tiempo á los gobernadores en los mismos distritos. Un gefe que los súbditos no esperan ver mudado en muchos años, se hace criaturas que le miran como al mas poderoso apoyo para obtener las gracias, é inspira temores á los que padecen, los cuales por miedo de padecer aun mas no se atreven á ofenderle ni á intentar cosa que pueda desagradarle. Pero la temporalidad de los agentes del poder tiene dos inconvenientes: uno es que se quita á un hombre de su empleo cuando habia adquirido el conocimiento y la esperiencia de los negocios; y otro es que sabiendo que ha de ser removido al cabo de cierto tiempo tratará de enriquecerse cuanto pueda mientras esté en el empleo. Para evitar el primer inconviente puede crearse un consejo subor. dinado y permanente que conserve la marcha y la rutina de los negocios; y para evitar el segundo será mejor que en vez de remover á los funcionarios ó gobernadores, se les mude solamente de unos gobiernos á otros al cabo de cierto número de años, sin reducirlos á la necesidad de estar de pretendientes eternos en la Corte gastando sus ahorros, su tiempo y su paciencia. 4.

Los abusos de poder, hablando en general, son mas fáciles de prevenir que de descubrir y castigar; porque no suelen cometerse sino con precauciones que aseguran la impunidad; porque los delincuentes ó saben cubrirse con el manto de la justicia, ó tienen medios para embotar la punta de los tiros que se les dirijen, ó se apoyan en protectores poderosos que los cobijan; y porque los habrian de lo comun conquejarse temen por que sumar su desgracia, al ver ó recordar los ejemplos de los que han sido víctimas de su osadía, que tal es el nombre que en algunas ocasiones puede darse al celo inoportuno. Los medios de pre-pos que tienen la administracion de algun ramo

Renovar sucesiva y parcialmente los cuer

del poder. Una junta compuesta de individuos inamovibles podria abusar de su poder en beneficio suyo y contra el intérés de la comunidad: convie, ne pues renovarla parcialmente por rotacion ó turno, dejando siempre una parte para continuar los negocios sin interrupcion ni atraso. Pero la parte conservada, ¿deberá ser mayor ó menor que la renovada? Si es mayor, es de temer que un mal sistema antiguo se mantenga en vigor; y si es menor, un buen sistema de administracion puede destruirse por innovaciones caprichosas. Generalmente se cree que para prevenir los inconvenientes de la perpetuidad basta que solo se renueve cada año la tercera parte de la corporacion. Y los individuos separados, ¿podrán ser reelegidos? Conviene que no puedan serlo sino pasado algun tiempo, como efectivamente está ordenado respecto de los ayuntamientos.

8. Dirigir el ejercicio del poder con ciertas reglas y formalidades. La ley debe determinar el poder de los empleados subalternos de la autoridad, señalando especificamente tanto las causas por las que puedan ejercerlo, como las formalidades que deban observar en su ejercicio, a fin de que los subordinados, conociendo los límites de las facultades de cada funcionario público, puedan evitar los abusos y vejaciones.

9. Publicar las cuentas en que un pueblo està interesado. Este es el mejor remedio contra la malversacion. Si solo se hace el exámen de las cuentas en una junta particular, unos pueden carecer de integridad, otros de conocimientos, otros de paciencia, y los mayores errores podrán pasar sin que se observen ni reparen; pero si las cuenLas se publican no faltarán ni comentadores, ni jueces: el celo por el bien público, la envidia y aun el odio y la malicia, examinarán mejor todas las partidas, y harán una comprobacion mas escrupu losa, tomando sobre sí el trabajo de la comunidad.

5. Admitir informes secretos. Sin duda por un informe secreto no se debe dar la mas ligera inquietud à un individuo, ni aun tocarle un solo cabello; pero con esta restriccion, ¿por qué ha de 10. Señalar sueldos decentes á los empleados. privarse el magistrado superior de las noticias que El empleado público que no tiene lo suficiente papor este medio puede adquirir para reprimir los ra vivir, mira la estorsion como un suplemento abusos de un subalterno? Si el informe fuere fun-legítimo y autorizado tácitamente por los que prodado se da principio á los procedimientos judiciales, y el informante estará obligado á dar juríditamente sus declaraciones; pero sí el informe fuere malicioso deberán comunicarse á la parte ofendida el nombre y la imputacion del informante para que pueda pedir contra él lo que corresponda en justicia. No hablamos de las delaciones anónimas: estas no deben admitirse ni aun como simples noticias; antes por el contrario parece justo que averiguado el autor de alguna de ellas se le obligue á probar su aserto ó á sufrir la pena de calumniador. Véase Anónimo.

6. Disponer que en los decretos y providencias de las autoridades, y aun en las sentencias judiciales se espresen sus motivos y fundamentos. Este método es uno de los med os mas eficaces para impedir la arbitrariedad y los abusos, como se acredita por la esperiencia en los paises donde se halla establecido. Si la decision ha de ir acompañada de las razones en que se funda, ¿quién será que se atreva á presentarnos una moneda falsa cuando tiene que poner al lado una piedra de toque para ensayarla?

el

7. Suprimir las facultades que tenga tal vez algun agente del poder para condenar á uno sin oirle. El que estuviere revestido de facultades tan exorlatantes, tiene en su mano un instrumento de irania, del cual se servirá con frecuencia para satisfacer sus deseos particulares de venganza; para poner en ejercicio las pasiones mas bajas, para desmoralizar á los hombres, y para cometer las vejaciones mas odiosas, de modo que lejos de prodacir tal poder el efecto que se deseaba en su establecimiento producirá mas bien el peligro que se quiso evitar. ¿Cuántos cargos no podrán acumularse en las sombras del misterio contra un hombre, quien si es oido los desvanecerá tal vez con sola palabra?

Томо 1.

veen los empleos: por lo cual para impedir que los empleados se sirvan de los medios perjudiciales de adquirir, es preciso que los sueldos les suministren lo necesario para subsistir decentemente conforme á su rango y entre las personas con quienes tienen que tratar por razon de sus empleos. En Rusia se han visto los mayores abusos en todos ramos de la administracion pública por la insuficiencia de los sueldos. Mas si los empleados deben ser pagados liberalmente, no deben serlo con prodigalidad. y sobre todo seria una injusticia horrible privar de lo necesario á los contribuyentes por mantener el fausto en los empleados.

11. No dar interes á los jueces en juzgar mas bien de un modo que de otro. La ley que aplica en beneficio del magistrado alguna porcion de los bienes de los acusados que condena, le hace juez y parte á un mismo tiempo, le inclina mas a la condenacion que á la absolucion, y le pone en la tentacion de faltar á la rectitud é impasibilidad que deben reinar en todos los actos de la justicia.

AC

ACADEMIA. La sociedad, junta ó congregacion de sugetos literatos ó facultativos, establecida con autoridad pública para promover el adelantamiento de las ciencias, artes y buenas letras, ó para ejercitarse en la teórica y práctica de alguna de ellas. Tales son la academia española, la de la historia, la greco-latina, la de nobles artes, la médico-quirúrgica y la de jurisprudencia práctica forense.

ACADEMIA ESPAÑOLA. Cierta sociedad de literatos establecida en Madrid-con objeto de cultivar y fijar las voces de la lengua castellana en su mayor propiedad, elegancia y pureza.

Fue fundada en 1715 y aprobada por Felipe V

en 1714: tomó el nombre de española por ser la primera de España: se compone de un director que se elije anualmente y presi de sus juntas, de veinte y cuatro académicos de número y de residencia fija en Madrid; de varios supernumerarios para suplir á los que se ausentan, de otros honorarios y de un secretario perpétuo, los cuales tienen concedidos todos los privilegios, gracias, prerogativas, inmunidades y esenciones de que gozan los empleados que asisten y estan en actual servicio del real palacio se gobierna por estatutos particulares; y usa en sus obras y escritos de un sello que contiene la empresa de un cisol en el fuego con el lema de Limpia, fija y da esplendor; ley 1, tit. 20, lib. 8, Nov. Recop.

Ha formado y publicado, entre otras obras utilísimas, el diccionario general, la gramática, la ortografía y la historia de la lengua: ha hecho varias ediciones del Quijote; prepara una muy correcta del Garcilaso y otra de las obras de Hurtado de Mendoza está completando la coleccion de las poesías anteriores al siglo quince, y tiene dispuestos muchos é importantes trabajos para dar á conocer las obras de los mejores escritores esp.ñoles en toda su pureza y con muy buenos comentarios y noticias que se ha procurado con mucho estudio y diligencia.

ACADEMIA DE LA HISTORIA. Sociedad de literatos establecida en Madrid para el cultivo y la ilustracion de la historia de España.

Fue fundada en 1758 por Felipe V, quien le encargó se dedicase primeramente à la formacion de unos completos anales y de un diccionario histórico-crítico universal de España, y sucesivamente á la de cuantas historias se crean útiles para el mayor adelantamiento de las ciencias, artes y bellas letras:-tiene la inspeccion general de las an tiguedades que se descubran en todo el reino, hallandose autorizada para su adquisicion por medio de compra, gratificacion ó segun se conviniere con el dueño:-y usa por sello de la empresa de un rio en su nacimiento con el mote In patriam populumque fluit.

Se compone de veinte y cuatro académicos, inclusos un director, un secretario y un censor, y de veinte y cuatro supernumerarios que por. orden de antiguadad deben sustituir á los numerarios que por la causa pública hicieren larga ausencia, y aun admite indeterminadamente por académicos honorarios á los sugetos que considera dignos de esta distinción. Todos sus individuos gozan del honor de empleados del real palacio con los privilegios, gracias, prerogativas, inmunidades y esenciones de los que se hallan en actual servicio; le yes 2 y 3, tit. 20, lib. 8, Nov. Rec.

Ha dado á luz corregidas é ilustradas las obras legales del rey don Alonso el Sabio, esto es, el Espéculo o Espejo de las leyes, el Fuero Real, las Leyes del Estilo, las Siete Partidas, el Ordenamiento de las Tafurerías, las Leyes de los Adelantados, como tambien las Nuevas ó sean las dadas por aquel monarca despues de la publicacion del Furo. Publica actualmente la coleccion de las Actas

de

de nuestras antiguas Córtes, sacadas de los docu mentos originales de los mas célebres archivos del reino é ilustradas con notas y observaciones oportunas coleccion importantísima para el conocimiento de las costumbres, opiniones y usos nuestros mayores, ya se considere como fuente ú origen de nuestra lejislacion, ya como un monumento público y el mas autorizado para dar esplendor y certidumbre á la historia política, religiosa, civil y económica de la nacion española. Ha publicado tambien varias crónicas y memorias de gran mérito con documentos de mucho interes para la historia; y trata de dar á luz, entre otras cosas, una memoria sobre el valor de las monedas de tiempo del rey Sabio para la mas cabal inteligencia de sus obras legales.

ACADEMIA GRECO-L TINA. Sociedad de literatos establecida en Madrid para el cultivo de las lenguas y literatura latina y griega.

Son objetos propios de su instituto: 1.o la conservacion y fomento de las lenguas y literatura latina y griega en la mayor pureza posible, por la influencia que tienen en la lengua y literatura españolas: 2. la composicion y publicacion de obras que conduzcan á ambos fines, p.incipalmente ediciones ilustradas y correctas de autores clásicos: 3. la coleccion de memorias sobre los diferentes y vastos ramos que abrazan la literatura latina y griega: 4. examinar á todos los que pretendan ser profesores de latinidad en la Península, dándoles el correspondiente certificado.

Se compone de veinte individuos de número, veinte supernumerarios, y un número indefinido de honorarios y correspondientes. La academia no toma parte en ninguna causa de sus individuos. Su reglamento es de 4 de agosto de 1851.

ACADEMIA DE NOBLES ARTES DE SAN FERNANDo. Corporación establecida en Madrid con objeto de promover el estudio y perfeccion de las tres nobles artes, pintura, escultura y arquitectura.

Fue fundada en 1752 por Fernando VI:-se compone de protector, consiliarios, secretario, directores, académicos profesores, honorarios y de mérito:-tiene varios profesores pensionados en Roma, París y Madrid:-distribuye premios cada tres años:-tiene escuelas públicas de dibujo, pintura, escultura, arquitectura y grabado:-usa de sello propio para autorizar los títulos, despachos y documentos que espide:-examina y aprueba á los que pretendan ser agrimensores y aforadores, á todos los profesores de pintnra y escultura que hayan de tasar las producciones de estas artes, y a los de arquitectura que hayan de medir, tasar ó dirijir fábricas; de manera que los que sin esta aprobacion tasaren judicial o públicamente obras de pintura ó escultura incurren en la pena de cincuenta ducados, y los que intentaren tasar, medir ó dirijir fábricas deben pagar cien ducados de multa por la primera vez, doscientos por la segunda y trescientos por la tercera, con aplicacion á los usos de la academia:-propone al rey el establecimiento de los estudios públicos de dichas tres artes que se estimen convenientes en los demas

pueblos del reino, estándole subordinadas todas las academias de su especie que se fundaren :-y tiene el privilegio de que la casa de su residencia sea considerada como casa real con todos los honores, esenciones y prerogativas que como á tal le corresponden"; leyes 1 y 2, tit. 22, lib. 8, Nov. Recop, y real orden de 25 de enero de 1834. Véase Agrimensor.

Los académicos profesores gozan del especial privilegio de nobleza personal con todas las inmunidades, prerogativas y esenciones de los hijosda!go de sangre y todos los académicos que residan fuera de la corte pueden ejercer libremente su profesion, sin que puedan ni deban entrar en gremio alguno ni ser visitados de veedores ó síndicos; d. ley 1.

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de sus estatutos, despachando para ello á los tribunales y jueces los exhortos y requerimientos necesarios; y en caso de que por algun tribunal ó juez con cualquier motivo se impida ó no se haga lo que esté de su parte para el entero cumplimiento de ellos, deben representar á S. M. por medio de la academia de san Fernando para las providencias oportunas; leyes 1 y 3, tit. 22, lib. 8, Nov. Recop.-Véase Arquitectos y Artes.

Con fecha de 28 de setiembre de 1845 y 1.o de abril de 1846 se ha servido dictar la reina las disposiciones siguientes:

» 1. Los maestros de obras que obtengan el título de tales podrán ejercer en todas las provincias, y quedan Irabilitados para la construccion de edificios particulares, bajo los planos y direccion de un arquitecto, y para la medícion, tasacion y reparacion de los mismos edificios, siempre que en este último caso no se altere la planta de ellos, pues en tonces deberán sujetarse á las espresadas condiciones.

Ningun tribunal, ciudad, villa ni cuerpo alguno eclesiástico ó secular puede conceder título de arquitecto ni de maestro de obras de albañilería, ni nombrar para dirijirlas al que no se haya sujetado á examen de la academia; y los arquitectos y maestros mayores de las capitales y cabildos ecle- 2. Podrán sin embargo los maestros de obras siásticos del reino han de ser precisamente acadé-proyectar y dirigir por sí solos edificios particulares micos de mérito ó arquitectos de la aca lemia; ley 7, en los pueblos que no lleguen á 2,000 vecinos, y d. tit. 22, lib. 8, Nov. Rec.; reales cédulas de 2 de en los demas en que no hubiere arquitecto. octubre de 1814 y de 21 de abril de 1828.

a

3. Los actuales maestros de obras conservarán los derechos que les conceden sus respectivos tí

a

Deben presentarse á la academia para su examen y aprobacion ó enmienda los proyectos, pla-tulos. nes y dibujos de las obras de arquitectura que ha- 4. No podrán obtener los maestros de obras yan de construir los pueb'os ó las iglesias, y los di- las plazas titulares de capitales, iglesias mayores, seños de pinturas ó de estátuas que hayan de fijar-corporaciones y tribunales, las cuales se proveerán se ó colocarse en sitios públicos y templos á espen- precisamente en arquitectos aprobados, cuyo ejersas de los caudales públicos ó de comunidades ó de cicio no tiene limitacion alguna. otros cuerpos, como tambien los dibujos que hayan de grabarse de las efigies sagradas para espender al público, y de los retratos del rey, reina y demas personas reales; leyes 4 y 5, tit. 2, lib. 1; leyes 5, 4,5,6 y 7, tit. 34, lib. 7; ley 7, tit. 22, lib. 8, Nor. Rec.; reales órdenes de 11 de enero de 1898, de 2 de octubre de 1814, de 12 de febrero de 1817, y de 21 de abril de 1828.

Por real cédula de 14 de febrero de 1768 se ereó en Valencia una academia de las tres nobles artes con el titulo de San Carlos: por cédula de 18 de noviembre de 1792 se erigió en Zaragoza la de san Luis; y posteriormente la de la Concepcion en Valladolid. Todas ellas tienen facultad para examinar y aprobar á los profesores de pintura, arquitectura, escultura y grabado, y á los agrimensores y aforadores, sin que ningun tribunal pueda nombrar para tasar las producciones de estas artes a profesor alguno que no sea de los aprobados y espresamente diputados para este fin por las respectivas academias, y sin que nadie, a no ser con titulo de las mismas, pueda pintar, esculpir ni grapara el público imágenes sagradas ó retratos de personas de la real familia, bajo la pena de cincuenta ducados, ni ejercer la arquitectura, y señaladamente medir, tasar y dirijir fábricas bajo la multa de cien ducados por la primera vez, doscientos por la segunda y trescientos por la tercera. Los presidentes de las academias tienen derecho para reclamar la ejecucion de todos y cada uno

bar

5. Los aspirantes á la clase de maestros de obras que estudiaren en las academias de provin cia, se sujetarán, tanto para hacer sus estudios como para obtener el titulo correspondiente, á lo prevenido en los artículos 7, 11, 12, 28, 29, 30, 31, 33, 54, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 71, 72, 73, 76 y 77 del reglamento de la escuela de la aca

demia.

6. Las cátedras de los dos años de estudios exigidos á los alumnos maestros de obras habrán de ser desempeñadas por profesores arquitectos.

7. Los alumnos maestros de obras de las enseñanzas establecidas en las Academias provinciales podrán hacer el exámen de carrera en las mismas ante una junta, compuesta por lo menos de tres profesores arquitectos; y si en alguna no los hubiere, acudirán los espresados alumnos á cualquiera de las otras Academias en donde se complete dicho

número.

8. En las academias de provincia en que pue da darse mayor extension á la enseñanza de arqui tectura, se establecerán, prévia la aprobacion del Gobierno, las cátedras correspondientes al primero y segundo año de la carrera de arquitectos, cuyos estudios, mediante la presentacion de las competentes certificaciones, se admitirán á incorporacion

en la enseñanza de la escuela de esa academia. Real orden de 28 de setiembre de 1845 y 1. de abril de 1846.

ACADEMIA. MEDICO-QUIRURJICA. Cuerpo de

médicos y cirujanos instituido para promover los progresos del arte de curar.

ciones y deberes mas interesantes de las academias médico-quirúrjieas, segun su reglamento de 15 de enero de 1831.

La hay en Madrid para Castilla la Nueva, en Valladolid para Castilla la Vieja, en Santiago ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA. La sociedad para Galicia y Asturias, en Serilla para su reino, ó junta que tienen los legistas para ejercitarse en la el de Córdoba y provincia de Estremadura, en teórica o práctica de la jurisprudencia.-En Ma Cádiz para la suya, en Granada para su reino, el drid existen actualmente dos academias de esta elade Jaen y el de Murcia, en Valencia, en Barcelona,se; la real academia de derecho de Fernando VII, en Zaragoza, y en Palma de Mallorca para las Islas Baleares. En las cabezas de partido hay subdelegaciones.

Todas las academias estan sujetas á la Junta superior gubernativa de medicina y cirujía. Se componen de socios numerarios, agregados ó subdelegados, y correspondientes ó corresponsales. Los socios uumerarios y agregados disfrutan el fuero de empleados de la real casa y el derecho de llevar

uniforme.

que fue erigida en 1765, y la real academia de jurisprudencia teórico-práctica de Carlos III, que lo fue en 1775. En ellas se esplica la teoría del orden judicial, tanto civil como criminal, y se hacen ejercicios prácticos de demandas de toda clase, recursos, acusaciones y defensas. Segun el plan de estudios de 14 de octubre de 1824, los profesores de leyes del sesto y séptimo curso deben asistir á la academia de jurisprudencia práctica-forense que dice se organizará por un reglamento particular: los que no se graduen de licenciados tienen que estudiar otro año de práctica antes de presentarse al examen de abogados; los que en vez de los dos últimos años de universidad quisieren estudiar la práctica en Madrid asistiendo á las vistas de pleitos, podrán hacerlo, con tal que asistan tambien á la academia práctica-forense tres años, matriculándose en ella, y acreditando con la certificacion del presidente, firmada tambien por el secretario, su puntual asistencia y aprovechamiento; y á los que no hayan estudiado el sétimo de universidad se exijen dos de práctica en la forma dicha, si han de examinarse de abogados; art. 65, 66, 67 y 68.

Son objetos propios del instituto de estas academias-establecer enseñanzas de matemáticas, fisica esperimental y botánica en la parte aplicable y necesaria al arte de curar:-esmerarse en el cuidado de la salud pública, estimulando el trabajo de sus individuos y recogiendo observaciones sobre toda especie de enfermedades, particularmente de las epidémicas de los pueblos y provincias respectivas, como tambien sobre toda especie de remedios: inspeccionar las epidemias:-indagar, introducir y generalizar los medios preservativos de las enfermedades que se hayan descubierto y se descubrieren en adelante, como el de la vacuna contra las viruelas: vacunar gratuitamente por medio de sus ACADEMIA DE CIENCIAS ECLESIASTICAS. Fue comisionados a todos los niños que se les presenta- fundada en Madrid esta sociedad de profesores y liren, anunciando al efecto dias y lugares:-exami- teratos el año de 1757, y aprobada en el de 1773 nar, previa orden escrita de la Junta superior, á por el señor D. Gárlos III, con la denominacion de los que quieran recibir el título de médicos, parte- Real Adademia de sagrados cánones, liturgia, hisras y hachilleres en medicina:-ilustrar en todos toria y disciplina eclesiástica, y bajo la advocacion Jos puntos de policia médica á las autoridades cons- de san Isidoro, arzobispo de Sevilla. Posteriormentituidas, las cuales deben consultarles precisamente ha tomado el nombre mas sencillo de Real Acate sobre la construccion de hospitales, lazaretos, hospicios, cárceles, mataderos, cementerios, puertos, canales, nuevas poblaciones, teatros, iglesias, desecacion de balsas y lagunas, embalse de aguas, limpia de cloacas, situacion de las fábricas, manufacturas y almacenes de objetos que puedan perjudicar á la sanidad general, sobre el modo de atajar los progresos y aun procurar la estincion de las viruelas y otros males, especialmente sobre los contagios, con todos los demas puntos que tengan una Consta de seis clases de académicos, á saber: relacion particular con la salud pública:-dar á los jubilados de mérito, académicos de mérito, jubilamagistrados y jueces competentes las instrucciones dos, actuales, honorarios y correspondientes. Se y declaraciones que pidieren para resolver las du- confiere la jubilacion de mérito á los individuos que das que se ofrezcan en todos los litigios médico-le- desde su ingreso en el cuerpo, ademas de haber gales, ó causas canónicas, civiles y criminales que desempeñado exactamente los encargos de la acapertenezcan á la jurisprudencia médica; debiendo demia, hubieren compuesto, leido y entregado ocho en adelante ser elegidos á propuesta de las acade- disertaciones sobre materias propias del instituto, mias respectivas por los juzgados y justicias todos de las cuales al menos dos se hayan considerado los facultativos que hayan de emplearse para el dignas de ser impresas entre sus memorias. La claexamen, informe y decision de cualquiera hecho 6 se de académicos de mérito se compone de los suasunto médico-legal, a cuyo efecto fomarán las aca- getos de eminente ciencia que ocupen un lugar demias en donde haya el suficiente número de pro- distinguido en la república literaria por sus conofesores una terna que les pasarán para qué nom-cimientos en las ciencias eclesiásticas. Sé concede bren el que les parezca. Tales son las atribu- la jubilacion á los académicos actuales que hayan

mia de ciencias eclesiásticas de san Isidoro. Usa de sello propio, y su objeto principal es el estudio del derecho canónico, el examen de la antigua y nueva disciplina de la iglesia y causas de sus variaciones, y la ilustracion de la historia eclesiástica, debiendo aplicar especialmente sus investigaciones á nuestra iglesia de las Españas, y dedicarse á la adquisicion de los documentos mas útiles para esta empresa.

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