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DICCIONARIO RAZONADO

DE

Legislacion y jurisprudencia.

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DICCIONARIO RAZONADO

DE

LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

POR

DON JOAQUIN ESCRICHE.

MAGISTRADO HONORARIO DE LA AUDIENCIA DE MADRID,

La ciencia de las leyes es como fuente de justicia, et aprovéchase della el mundo mas que de las otras ciencias; ley 8, tit. 31, Part. 2.

TERCERA EDICION CORREGIDA Y AUMENTADA.

TOMO PRIMERO.

MADRID:-1847.

LIBRERIA DE LA SEÑORA VIUDA E HIJOS DE D. ANTONIO CALLEJA, EDITORES.

LIMA.

CASA DE LOS SEÑORES CALLEJA, OJEA Y COMPAÑIA.

Esta obra es propiedad del autor, quien perseguirá

judicialmente al que la reimprima sin su permiso.

MADRID.

Imprenta del Colegio de Sordo-mudos y Ciegos.

PROLOGO.

A feliz acojida que ha tenido en ultramar la primera edicion de este Diccionario, la rapidez con que se han despachado sus ejemplares, y los nuevos pedidos que se han hecho, han dado aliento al autor para preparar la segunda, corrijiendo los errores que se habian deslizado en aquella, reformando algunos de sus artículos, dando mas estension á otros, introduciendo muchos nuevos, hasta el punto de haber triplicado el volúmen, y poniendo las citas de las leyes que se habian omitido.

zun,

No se lisonjea el autor del mérito de su trabajo, ni atribuye el aprecio que de él se ha hecho, sino á la necesidad que habia de una obra de esta clase. Tenemos es verdad, el Repertorio de las leyes de Castilla por Hugo Celso, los lexicones ó vocabularios jurídicos de Avendaño, Lebrija y Perez Moel Diccionario histórico y forense del derecho real por Cornejo, y el Teatro de la legislacion universal de España é Indias por Perez y Lopez. Pero Hugo Celso no alcanzó sino hasta mitad del siglo XVI, y redujo su compendio á un número muy corto de artículos; Avendaño, Lebrija y Mozun se limitaron á formar colecciones áridas y diminutas de voces anticuadas: Corn ejo no hizo la obra que en su título anunciaba, pues no nos dejó en ella

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