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las del Fuero Real, en lo que estuvieren usadas, y no sean contra Dios, contra razon, y contra las leyes del ordenamiento.

9. Este fuero de las leyes, que como se ha dicho es el Fuero Real, lo dispuso y formó el rey D. Alonso el Sabio, con el fin de remediar los daños que se originaban á la recta administracion de justicia, segun lo espresa en el prólogo, de que se juzgasen los pleitos por fazañas, por alvedríos departidos de los homes, y por usos desaguisados sin derecho; y mandó que por él se juzgasen comunalmente todos los varones é mujeres, y que fuese guardado por siempre jamás, y que ninguno fuese osado de venir contra él.

10. Afirman los autores de las Instituciones del derecho de Castilla, en la introduccion á dicha obra, hablando de este fuero, que es cosa cierta que este cuerpo de leyes no se dispuso al principio para que fuese municipal de algunas ciudades y villas, á quienes se dió con privilegios rodados; y en prueba de esto alegan que despues de haberse comunicado el mencionado fuero á los Concejos de Castilla, se dió por el mismo D. Alonso á Niebla y su partido, en el año de 1261; pero contra esta conjetura, obra lo que se ha dicho con referencia al prólogo del mismo fuero, en el que para remediar los daños que se originaban á la recta administracion de justicia, de que se juzgasen los pleitos por fazañas, alvedríos departidos y por usos desaguisados, dispuso el mencionado fuero, y mandó que por él se juzgasen comunalmente todos los varones y mujeres; què fuese guardado por siempre jamás, y que ninguno fuese osado de venir contra él; de cuyas palabras clara y literalmente se convence, que el ánimo y la voluntad del rey D. Alonso fué que el referido fuero se observase generalmente en todas las ciudades, villas y lugares del reino, pues de otro modo no podia verificarse el que se juzgasen por él comunalmente todos los hombres y mujeres, y que ninguno fuese osado de venir contra él, cuya generalidad no es compatible con limitar su observancia á ciertas ciudades, villas y lugares.

11. No se opone á esto el que al principio del reinado de don Alonso, esto es, en la Era de 1293 ó año de 1255, solo se diese á los Concejos de Castilla el fuero del libro, como se espresa en el prólogo que el rey don Pedro hizo al Fuero viejo de Castilla, entendiéndose por fuero del libro el Fuero Real, el que posteriormente por el año de 1261 se dió á Niebla y su partido, porque esto solo prueba la prudencia, miramiento y sábia política, con que procedia el rey D. Alonso en la introduccion de su fuero, concediéndolo lenta y suavemente á algunas ciudades, villas y lugares, para no privarlas de pronto de sus antiguos fueros, á que estaban acostumbrados sus moradores de muchos años.

12. Si el haber procedido con lentitud el Rey D. Alonso en la introduccion y publicacion del Fuero Real, es causa justa para inferir que su ánimo no fue hacerlo un cuerpo general de leyes de la nacion, con igual fundamento deberá decirse, que la célebre obra de las Siete Partidas tampoco la formó con este objeto, pues habiéndola concluido el año de 1263, y sobrevivido despues cerca de 21 años de su conclusion, no trató de publicarla y mandar su observancia, habiéndose dilatado hasta el tiempo de su viznieto D. Alonso el XI el hacer su publicacion, que se verificó en las cortes de Alcalá de Henares de 1348.

13. Contra la conjetura formada por los autores de las Instituciones de

COMENTARIO

Castilla, obra tambien que los mismos reconocen al fólio 32 del discurso preliminar que hicieron a la edicion del Fuero viejo de Castilla, que el Fuero Real fue aceptado generalmente por las provincias que componian el resto del reino, escepto Castilla, que solo lo observó por espacio de 47 años, desde el de 1255, en que el rey se lo dió, hasta San Martin de noviembre, Era de 4310 años, que equivale al de 1272, segun todo resulta del prólogo que el Rey D. Pedro puso à la frente del Fuero viejo de Castilla.

14. Este Fuero Real del Rey D. Alonso se concluyó en Valladolid en 24 de junio de la era de 1293 ó año de 1255, segun lo afirma el P. Burriel en la carta que escribió á D. Juan de Amaya en 30 de setiembre de 1754, y se halla al principio del tomo 16 del Semanario erudito, fólio 38, inclinándose en el número 67 á que el mismo Rey D. Alonso fue autor del Fuero, no solo por haberlo mandado escribir, sino por haberlo escrito de su puño, ó por lo menos haberse tomado el trabajo de examinarlo, reveerlo y corregirlo.

13. A falta de las leyes del Ordenamiento, el Fuero Real y de los municipales de algunas ciudades, villas y lugares, dispuso el Rey Don Alonso que se librasen los pleitos por las de las Siete Partidas.

16. De esta célebre obra, que sin duda es el Código legal mas completo de cuantos se han publicado en Europa, despues del de Justiniano, se ha hablado con mucha variedad por nuestros autores nacionales, y en realidad se tienen de él noticias muy escasas, pues casi todo lo que se puede decir con certeza acerca de su autor, tiempo en que se empezó y concluyó esta grande obra, únicamente se sabe por lo que el mismo Rey D. Alonso el Sábio, que fue su autor, nos ha dejado dicho en el prólogo de la misma obra, y se reduce á que el Rey D. Fernando, su padre, pensó ejecutarla, y por no haber tenido tiempo para verificarlo, encargó y mandó á su hijo que la dispusiese, quien consiguiente á este mandato, dió principio á la formacion de esta obra inmortal la víspera de San Juan Bautista, á 4 años y 23 dias andados del comienzo de su reinado: dice así, «E este libro fue comenzado á facer, é á componer víspera de San Juan Bautista, á 4 años é 23 dias andados del comienzo de nuestro reinado, que comenzó cuando andaba la era.... de la Encarnacion en 1251 años romanos, é 432 dias mas.»

17. Por estas palabras, espresa y literalmente señala el rey en primer lugar el dia fijo que se principió á trabajar en la obra de las Partidas, que fue el 23 de junio, víspera de San Juan Bautista. Tambien manifiesta en segundo lugar, por induccion, que su reinado tuvo principio el dia 31 de mayo, y últimamente repite lo mismo, tambien por induccion y espresa literalmente que el año de este dia fue el siguiente al de la Encarnacion de 4251, que en realidad fue decir que era el de 52.

18. He dicho que de las palabras que se han referido del prólogo del rey D. Alonso se saca dos veces por induccion, que el dia que principió á reinar fue el 31 de mayo, como demostraré despues, debiendo antes hacerme cargo de la opinion del P. Burriel en este punto, quien al fin del -número 56 de su Carta á D. Juan de Amaya, despues de decir que San Fernando murió en 30 de mayo del año de la Encarnacion de 1252, que fue jueves y dia del Corpus (si entonces se celebraba esta fiesta en España), afirma que el sábado siguiente 1.o de junio, se alzaron los pendones

por D. Alonso el Sábio, el que con mucha razon dice en las Partidas, que su reinado comenzó cuando andaba la era de la Ercarnacion, en 1251 años romanos, é 452 dias mas, pues desde 1.° de enero hasta 1.o de junio en un año bisiesto, como aquel lo fue, van cabalmente 152 dias, de este modo:

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Hasta aquí el P. Burriel, quien pocos renglones despues, habiendo dicho que el Rey D. Alonso contaba los años de la Encarnacion y de la era desde primeros de enero, como años romanos, de que infiere que si el año de la Encarnacion llevaba 152 dias andados, llevase los mismos el año de la era, sienta esta proposicion: «Es, pues, cierto que el primer año del reinado de D. Alonso el Sabio se empezó á contar desde el dia 4.o de junio del año de la Encarnacion ó Natividad.... de 1252.»

49. Esta opinion del P. Burriel es absolutamente opuesta y contraria al sentido é induccion, dimanada de las palabras del prólogo que se han referido, como voy á manifestar.

20. Dice espresa y literalmente el rey en su prólogo: «Que el libro fue comenzado á facer é à componer víspera de San Juan Bautista, á 4 años é 23 dias andados del comienzo de su reinado.» Si la víspera de San Juan Bautista, que es el 23 de junio, iban ya andados, que equivale á pasados ó trascurridos, 23 dias del principio del reinado de D. Alonso, se sigue por una consecuencia tan clara como necesaria, que empezó dicho reinado en el último dia del mes anterior, pues hasta la víspera de San Juan Bautista, esclusive, solo habian trascurrido 22 dias del mes de junio; con que para completar los 23 dias que asegura el rey habian andado de su reinado cuando se principió la obra de las Partidas, víspera de San Juan Bautista, es indispensable y forzoso tomar un dia del mes anterior, que cabalmente corresponde al 31 de mayo.

21. Acaso se intentará decir que en los 23 dias que dice el rey iban andados de su reinado cuando se principió la obra de las Partidas, se comprendia el dia 23 de junio, víspera de San Juan Bautista, y asi se compone muy bien que desde 1.o de junio se contasen 23 dias, incluso el de la víspera de San Juan Bautista.

22. Aunque esta esposicion à primera vista presenta alguna verosimilitud, bien desentrañada envuelve un enorme absurdo, injurioso á la persona del rey y á su veracidad, porque si en los 23 dias, que dice Don Alonso iban andados de su reinado cuando se principió la obra de las Partidas, se comprende el de la víspera de San Juan Bautista, es preciso venir á confesar uno de estos dos estremos, ambos ofensivos, como se ha

dicho, á la persona del soberano, á saber, ó que la obra de las Partidas no se principió la víspera de San Juan Bautista, sin embargo de que lo asegura el rey, ó que el espresado dia de la víspera de San Juan Bautista no estaba ya andado, á pesar de que asi lo afirma el mismo soberano, sino que andaba, ó estaba por andar cuando tuvo principio la obra de las Partidas, lo que se evidencia del modo siguiente; si el dia de la víspera de San Juan Bautista se comprende en los que iban andados cuando principió la obra de las Partidas, era imposible se pudiese verificar que en dicho dia se empezase á trabajar la espresada obra, porque todo cuanto se hace es tan preciso que se haga en tiempo presente, como imposible que se ejecute en el que ya pasó, como lo convence la luz de la razon, y lo conocen hasta los mas rudos, de que nació aquel axioma ó dogma filosó – fico: de que no hay poder que alcance y se estienda al tiempo pasado, con que si ya habia andado, ó pasado el dia de la víspera de San Juan Bautista, no pudo principiarse en él la obra que se dice, y de consiguiente el rey faltó á la verdad en asegurar un hecho que era imposible se verificase en el dia que señalaba.

23. Si el dia de la víspera de San Juan Bautista no estaba andado ó estaba por andar cuando principió la obra de las Partidas, que es el otro estremo de la disyuntiva, se convence con la mayor evidencia que no fue cierto, sino manifiestamente falso, lo que afirmó el rey de que habian andado 23 dias de su reinado cuando tuvo principio la obra de las Partidas en la víspera de San Juan Bautista.

24. Vengamos ahora al otro cómputo que forma el rey D. Alonso para señalar y marcar la época fija de su reinado, de que saca el P. Burriel el argumento que se ha referido arriba, que está tan lejos de probar su intento que antes bien presenta una demostracion, no menos cierta y evidente que la que se acaba de hacer, de que el dia 31 de mayo fue el primero del reinado de D. Alonso.

25. Dice el rey en su prólogo hablando del principio de su reinado, que comenzó «cuando andaba la era.... de la Encarnacion en 1251 años romanos, é 152 dias mas;» de cuyas palabras infiere el P. Burriel que siendo preciso para completar los 152 dias que iban del año de 52 empezar á contar desde 1." de enero hasta último de mayo inclusive, suponiendo que el año de 52 fue bisiesto, como se deduce del cómputo formado por el P. Juan de Mariana acerca de este año, y refiere el P. Burriel en el lugar citado; se sigue por una consecuencia legítima que principió el reinado de D. Alonso en 1. de junio, en cuyo dia se verificaba haber ya pasado los 152 dias del año de 52 que espresa el rey.

26. Concédasele en buen hora al P. Burriel que desde 1. de enero hasta último de mayo inclusive van y completan 152 dias de un año bisiesto como fue el de que hablamos; ¿qué tiene que ver esto con lo que afirma el rey en las palabras que se han referido? ¿dice acaso que habian pasado 152 dias del año de 52 cuando empezó á reinar? Nada menos que eso; antes bien afirma lo contrario. Espresa positivamente que andaba la era de la Encarnacion de 1251 años y 152 dias mas cuando principió su reinado; si pues andaba este período de tiempo cuando empezó á reinar, se infiere necesariamente que no habia pasado, pues de otro modo no hubiera dicho bien y con verdad que andaba, sino que habia andado: mas claro; en el tiempo que comprende el rey en su período habia una parte

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de él de presente, concomitante y coetáneo al principio de su reinado, pues á no ser asi no hubiera usado del pretérito imperfecto del verbo andar: que espresa un tiempo presente con respecto al hecho ú obra á que se refiere.

27. En cuya suposicion resta ver qué parte de tiempo del que señala el rey en su período fue presente y concomitante al principio de su reinado, no pudo ser el año de 54, por que en todo él reinó San Fernando, su padre, y de consiguiente ya habia pasado; tampoco puede ser el comprendido en los 151 dias por la misma razon de que ya era pasado y aun vivia el rey San Fernando, que como confiesa el mismo P. Burriel, murió en la noche del dia 30 de mayo, que corresponde al que completa el número de los 154 dias.

28. De esta numeracion de partes se infiere por una consecuencia necesaria y precisa que la parte de tiempo presente, concomitante y coetánea al principio del reinado de D. Alonso, y á que se refiere el pretérito imperfecto andaba, de que usa el rey, no puede ser otro que el dia que completa el número de los 152 comprendido en el mencionado período que cabal y precisamente corresponde al 31 de ma yo, época segura y cierta del reinado de D. Alonso.

29. Todavia se persuade mas esta verdad con el siguiente raciocinio: igualmente se refiere al pretérito imperfecto andaban, del verbo andar, al centésimo quincuagésimo segundo dia del año de 1252, que al referido año; es asi que el de 52 no se entiende andado, sino incoado, con que por la misma razon el dia último de los i 32 dias que iban de aquel año, no se ha de entender pasado, sino incoado: mas claro, para completar el P. Burriel el número de los 152 dias que dice el rey andaban del año de 1252 cuando empezó á reinar, incluye dicho P. Burriel el dia 31 de mayo; es asi que este dia no dice el rey que habia pasado, sino que andaba; luego en él comenzó y principió su reinado, porque si hubiera pasado no podia decir que andaba dicho dia, asi como no podia haber dicho que habia pasado el año de 1252; luego en el último dia de mayo y no en el 1.° de junio, principió el reinado de D. Alonso el Sábio. De lo dicho se convence hasta la evidencia lo que insinué arriba, que tan distante está el argumento del P. Burriel de probar su opinion, que antes bien ofrece un testimonio irrefragable de la certeza de la mia.

30. Demos que no hubiera dejado el rey D. Alonso los dos cómputos que se han referido para marcar el dia fijo que empe á reinar, aun en este caso no podia libertarse de la nota de voluntaria é infundada la opinion del P. Burriel. Convienen nuestros historiadores, como son Zurita, Garivay y Mariana, en que el rey San Fernando murió el dia 30 de mayo; lo mismo atestigua la crónica de este Santo, y últimamente las memorias para la vida del mismo, recogidas por el P. Burriel, que poco há se han publicado, y el mismo padre lo confiesa en el lugar citado de su carta á D. Juan de Amaya. La iglesia comprueba tambien este hecho habiendo consagrado el dia 30 de mayo para recordar y celebrar la memoria de las virtudes de este héroe del cristianismo.

31. Si fuera temeridad conocida negar un hecho que atestiguan tantos historiadores respetables, de forma que no merecia el menor crédito el que asegurase bajo su palabra lo contrario; ¿cómo puede conciliarse que habiendo muerto San Fernando el dia 30 de mayo, no empezase á reinar su

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