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Vivet, et á nullo tenebris damnabitur oevo.

LUC. DE PHARSALIA.

Es propiedad de la casa de los señores

Gaspar y Roig.

PROLOGO DE ESTA TERCERA EDICION.

La obra cuya tercera edicion ofrecemos al público está reconocida por todas las personas versadas en el derecho como de una de las mas importantes que se han publicado en el presente siglo, no solo por la profundidad y el fino criterio que dominan en ella, sino tambien por lo concienzudamente que se halla escrita, y por la vasta erudicion y la gran copia de doctrina que contiene y á que se presta la coleccion legislativa sobre que

recae.

Y en efecto, ordenadas las leyes que publicaron en las Córtes de Toro los reyes católicos, para resolver las numerosas dudas á que daban lugar el estudio y la inteligencia de los códigos publicados hasta entonces, versan sobre los puntos mas capitales de nuestra jurisprudencia nacional, segun espresan el célebre jurisconsulto Baeza y el autor de estos comentarios, además de haberse ordenado con gran juicio y meditacion, segun se lee en la súplica que para su sancion hicieron á S. M. los diputados de aquellas Córtes.

El señor Llamas y Molina, al escribir sus comentarios, no se limitó á la esplicacion del testo, sino que analizando las disposiciones mas notables del Derecho Romano, del Español y del Canónico sobre cada materia, vino á formar un estudio comparativo, unas concordancias de estos tres derechos. Además, haciéndose cargo de las doctrinas de todos los comentaristas de las leyes de Toro, Castillo, Palacios Ruvios, Salon de Paz, Cifuentes, Gomez Arias, Antonio Gomez, Guillen de Cervantes, Tello Fernandez, Avendaño, Perez Villamil y Alvarez Posadilla, y de las obras de nuestros mas célebres jurisconsultos, tales como Gregorio Lopez,

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PRÓLOGO DE ESTA TERCERA EDICION.

Acevedo, Montalvo, Gutierrez, Baeza, Molina, los Rojas, Perez del Aguila, Marina, Semper y otros, pueden considerarse los comentarios de Llamas, como un resúmen crítico analítico, ordenado con claridad y buen método, de los numerosos, confusos é indigestos volúmenes de intérpretes, comentaristas y espositores, al mismo tiempo que como un vasto repertorio en que se tratan, con toda la estension apetecible, las mas selectas cuestiones de derecho, y se espone la historia de nuestros códigos é instituciones. No es pues, de admirar, la estraordinaria aceptacion que ha merecido esta obra, tanto en la Península como en las Américas.

Al publicar esta tercera edicion, hemos tratado de realzar su importancia por medio de notas y adiciones que hacian indispensables las disposiciones legislativas publicadas desde que se dió á luz aquella obra hasta el dia, concernientes á las materias de que tratan las Leyes de Toro, la nueva luz que han difundido sobre puntos y cuestiones de derecho los debates sostenidos y las esquisitas investigaciones y estudios espuestos en obras recientes, y los descubrimientos de manuscritos importantes sobre la ciencia, tales como los Fragmenta Vaticana y las Instituciones de Gayo, en lo relativo al Derecho Romano, y en lo concerniente al Español los documentos inéditos publicados últimamente por la academia de la historia; obras todas que han completado materias y corregido doctrinas que en la de Llamas ofrecen vacíos, y aun pudieran inducir á equivocaciones.

Respecto del método de la obra, hemos creido tambien que era susceptible de mejoras, puesto que las citas de las leyes recopiladas se refieren á la Nueva Recopilacion, y que careciendo los comentos de cada ley de sumarios que indiquen los puntos que se tratan en cada uno de sus párrafos á veces tan numerosos que ascienden á doscientos y aun á trescientos, ofrece suma dificultad y gran pérdida de tiempo el encontrar cada cuestion ó doctrina. Para evitar, pues, estos inconvenientes, hemos variado las citas de las leyes refiriéndolas á la Novísima Recopilacion; hemos insertado al frente de cada comentario un sumario completo del contenido de cada párrafo, y al final de la obra un índice general analítico por órden alfabético de las materias que en toda ella se contienen, con indicacion de los párrafos y comentarios en que se encuentran; y finalmente hemos corre→ gido las numerosas erratas que se hallan en las ediciones anteriores, y que alteraban esencialmente el sentido de las disposiciones y doctrinas.

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PROLOGO DE LA OBRA.

HABIENDO cumplido ocho años de beca en el colegio mayor de San Ildefonso, universidad de Alcalá, y dado punto á los estudios académicos, vine á la córte en solicitud de mi acomodo en la carrera de magistratura; y para divertir la ociosidad, que es harto frecuente en semejante situacion, propuse dedicarme al estudio de las leyes patrias, y entre ellas elegí con preferencia las de Toro, por contenerse en las mismas los puntos mas capitales de nuestra jurisprudencia nacional, y haberse formado con mucho juicio y meditacion, pues como dice Baeza en el capítulo 11 de non meliorandis ratione dotis filiabus, nú– mero 110, «entre nosotros las Leyes de Toro son estimadas mas que las otras constituciones de España, porque creemos no hay en ellas cosa alguna que no se hubiese discutido, y con mucho juicio considerado para la pública utilidad.» Ibi apud nos leges Tauri supra caeteras Hispaniae constitutiones in pretio sunt, nihil in eis crecimus esse, quod don discussum, ac magnopere consideratum ad publicam utilitatem fuerit. Hasta aquí Baeza; y formar un epitome ó resúmen de sus disposiciones que me sirviera de prontuario para la resolucion de las dudas que me ocurrieran en el ejercicio de la judicatura.

Promovido á alcalde del crímen de la real audiencia de Aragon, y sucesivamente á oidor de la misma, á regente de la real audiencia de Valencia, y últimamente á ministro togado del real y Supremo Consejo de Hacienda; en tan varios y diversos destinos nunca desistí del propósito que habia formado de comentar las Leyes de Toro, y siempre que me permitia algun descanso el despacho corriente de los negocios que tenia que desempeñar por razon de mis respectivos empleos volvia mi atencion al objeto favorito de comentar las Leyes de Toro.

Por lo que acabo de manifestar se vendrá en conocimiento

de las suspensiones é interrupcion que habrán sufrido mis trabajos destinados á la empresa, habiéndome sucedido varias veces tener que volver á estudiar de nuevo la materia de la ley, cuyo Comentario interrumpí por atender al desempeño de otras obligaciones.

Me propuse como norte ó guia de esta difícil y escabrosa empresa al maestro Antonio Gomez, que ciertamente ha descollado entre todos nuestros jurisconsultos que tomaron á su cargo formar Comentarios á las Leyes de Toro, por haberlo ejecutado con mejor suceso, espendiendo en su ilustracion ó declaracion mayor copia de doctrina, y no haberse dejado alguna por comentar. No por esto fue mi ánimo seguir ciegamente sus opiniones sin examinarlas antes y pesar sus fundamentos, adoptando aquellas que me pareciesen mas arregladas y conformes á la letra y espíritu de la ley, y rebatiendo las que no guardaban esta conformidad; lo que me puso en la precision de consultar otros autores que de intento hicieron Comentarios á las espresadas leyes, de que formaré un catálogo al fin de este prólogo; habiendo tenido tambien presentes y examinado con detencion los principales escritos nacionales que por incidencia ilustraron y esplicaron algunas Leyes de Toro, como lo echarán de ver mis lectores en el cuerpo de esta obra; pudiendo asegurar, sin temor de engañarme, que ni por adhesion ni emulacion he adoptado ó impugnado opinion alguna de los autores que cito, sino únicamente impelido del amor á la verdad y celo por la justicia, siguiendo en esta parte el dictámen del sábio cardenal de Luca en el proemio de su grande obra Theatrum veritatis et justitiae, quien dice, que el fin ú objeto de los que dan al público sus trabajos literarios no ha de ser el de la vanidad ó ambicion de conseguir honores y dignidades, sino otro muy diverso, cual es el de la caridad para con los venideros, y el celo por la verdad y la justicia, á fin de que tanto los jueces como los abogados aprendan el arte ó ciencia de juzgar bien y consultar.

Como varias veces no me pareciesen bastante fundadas las opiniones de Antonio Gomez, me ví en la precision de consultar algunos de nuestros mas clásicos escritores que tomaron á su cargo igual empresa; y como en estos tambien encontré alguna diferencia ó variedad en sus dictámenes, tuve la necesidad de examinarlas radicalmente con la debida detencion, lo que hizo que el epitome ó prontuario que me propuse al principio viniese á ser un verdadero Comentario.

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