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COMENTARIO

dencia, despues de haber referido el Speculum ó espejo de fueros, y el fuero de las leyes pone el código de las leyes de D. Alonso X dividido en Siete Partidas?

77. Si el código Setenario y las Partidas son una misma cosa, ¿por qué duplica las obras?

78. El rey Sábio en su introduccion ó prólogo al setenario afirma dos cosas; que principió esta obra con su padre, y que por el fallecimiento de éste la compuso y ordenó, y le puso el nombre de setenario.

79. El rey D. Alonso no solo es testigo presencial de este hecho, sino autor y ejecutor del mismo. ¿Debemos, pues, desmentir al rey por dar crédito al señor Marina, que nos asegura lo contrario despues de 500 años, bajo su palabra, sin darnos el menor garante de su asercion? Nos dice el rey, y lo reconoce el señor Marina, que á la obra que compuso y ordenó le puso el nombre setenario. ¿Ha visto, pues, el señor Marina en los 61 códices que ha tenido presentes para la nueva edicion de las Partidas alguno que lleve el título de setenario? Si lo ha visto por qué no lo cita; y sino lo ha visto por qué lo afirma? ¿El nombre de setenario, que dice el rey impuso á la obra, era propio ó apelativo? Si lo primero, no podia corresponder á ninguna otra obra; si apelativo, no es de alabar la discrecion del Rey Sábio de haber puesto á su obra para distinguirla de otras el nombre comun que corresponde á las que se componen de siete partes, y vendria á ser lo mismo que poner à un hombre ó caballo el que corresponde á todos los de su especie.

80. De la nota ó adicion à la Crónica del Rey Sábio se vale con oportunidad la Academia en el prólogo á su nueva edicion de las Partidas para probar la paradoja de que el rey D. Alonso escribió por sí ó coordinó y compuso la obra de las Siete Partidas. Un proceder semejante en vez de ilustrar nuestra historia literaria solo sirve para oscurecerla y confundirla.

81. Quede pues desde ahora reconocida por una verdad constante que la obra del Setenario es realmente distinta de la de las Partidas, de cuyo hecho han hablado con tanta variedad los jurisconsultos y nuestros autores. El señor Marina ha querido ostentar, su ingénio y erudicion en competencia del juicioso dictámen del P. Sarmiento, y ha conseguido presentarse como un pigmeo al lado de un gigante.

82. Persuadido el señor Marina de que habia hecho ver que el rey Don Alonso no continuó la obra que habia comenzado su padre, sin embargo de que nada ha traido en su comprobacion, y las palabras que se han citado del Rey Sábio en la introduccion al libro Setenario desmienten esta omision, desciende en la nota 2.a del citado número 292 á describir las partes que se contienen en los fragmentos que han quedado del libro setenario, y dice que la primera es una especie de introduccion añadida por D. Alonso el Sábio, donde se trata difusamente de varias cosas notables comprendidas en el número 7, como de los siete nombres de Dios, de los siete dones del Espíritu-Santo, de siete virtudes del rey D. Fernando, de siete perfecciones de la ciudad de Sevilla, de las siete artes liberales, de los siete planetas, y otras de esta naturaleza.

.83. Antes de pasar de aqui quisiera yo saber del señor Marina si esta introduccion añadida por el rey D. Alonso al libro setenario la formó antes ó despues de abandonada la obra comenzada por su padre.

8. Si se afirma el primer estremo de la disyuntiva, á saber; que la

introduccion o prólogo lo formó el rey D. Alonso antes de abandonar la obra que le encargó continuar su padre, resalta una estraña y nunca oida irregularidad, cual seria haber hecho y puesto prólogo á una obra cuando apenas estaba principiada, y antes de concluirse, y de que acaso seria este el primero y único ejemplar en los anales literarios.

85. He dicho prólogo á lo que el señor Marina llama introduccion porque en ella se hallan todas las cualidades que esencialmente constituyen los prólogos, cuales son indicar la causa que estimuló á emprender la obra, el fin y objeto á que se dirigia, y el nombre que se le puso, que todas se encuentran reunidas en la llamada introduccion.

86. Si se elige el segundo estremo de haberse formado el prólogo despues de abandonada la obra por inconducente al fin que se propuso el autor, se incurre en igual ó acaso mayor irregularidad de poner prólogo ȧ una obra que se habia desechado y tenido por inútil su continuacion, y en uno y otro caso se haria al Rey Sábio la mas atroz injuria, y se cometeria un enorme desacato contra su veracidad, imputándole habia faltado manifiestamente á la verdad cuando en su prólogo nos asegura que en obedecimiento del mandato de su padre punó ó trabajó en llevar la obra adelante cuanto pudo, y desde que hubo este libro compuesto y ordenado púsole el nombre de setenario. Si el rey espresamente afirma que concluyó la obra, y que le impuso el nombre setenario, ¿no será un arrojo temerario el intentar desmentir dos hechos tan claramente espresados por el mismo que los ejecutó?

87. Acaso se persuadirá el señor Marina haber disuelto este argumento con lo que dice al número 292 de su Ensayo, y se ha referido arriba, de que el rey Don Alonso, siguiendo religiosamente las ideas de su padre, resolvió perfeccionar la empresa principiada por el mismo, y juzgó con mejor consejo comenzar la obra de nuevo bajo de otro método y con el mismo título de Setenario, que equivale à un código legal dividido en siete libros ó partidas; pero contra esta esposicion, enteramente arbitraria, resalta una réplica irresistible é incontestable. Si la obra que formó el rey Don Alonso en virtud del precepto de su padre fue el Código legal de las Siete Partidas, como afirma el señor Marina, ¿por qué el prólogo que se halla á la cabeza del fragmento que ha quedado del libro setenario, y en el que que tan específica y circunstancialmente espone el rey D. Alonso lo que ejecutó en obedecimiento del mandato de su padre, no espresa el dia en que dió principio á la obra, y el año en que la remató, como clara y literalmente señala estas épocas en el prólogo de las partidas? Si en el prólogo del Setenario afirma el rey D. Alonso que compuesto y ordenado el libro le puso el nombre de setenario, ¿qué razon pudo tener para omitir y callar en el prólogo de las Partidas unas circunstancias tan sustanciales é importantes? De que se infiere con la mayor evidencia que en el prólogo del Setenario habló el Rey Sábio de una obra distinta de las Partidas, y en el de las Partidas de una obra diversa de la del setenario.

88. Y si no, dígaseme en qué lugar cuadraba y correspondia colocarse mejor el prólogo que se halla á la cabeza del setenario, en donde tan detenidamente manifiesta el Rey Sábio el cuidado, esmero y puntualidad que puso en cumplir el mandamiento de su padre, que en las Partidas, si esta fue la obra que ejecutó en virtud de dicho mandato.

89. Persuadido el señor Marina de que habia hecho ver que el rey

COMENTARIO

D. Alonso no continuó la obra de su padre en el estado que la dejó, sin embargo de que nada ha traido en su comprobacion, y antes bien queda demostrado lo contrario, desciende en la nota 2." del espresado número 292, á descubrir el estado en que se halla el fragmento ó libro de Setenario y dice consta de dos partes: «La primera comprende la introduccion del rey D. Alonso, que yo tengo por prólogo, en la que trata difusamente de varias cosas notables comprendidas en el número 7 ó setenario. En la segunda se contienen las mismas materias de la primera Partida; pero no pasa del sacrificio de la misa, comenzando por un tratado sobre la santa Trinidad y fé católica... y á continuacion van las leyes relativas á los sacramentos, muy pesadas y difusas, y sospecha que acaso pudo ser esta la causa porque el Sábio rey abandonase esa obra para comenzar la suya bajo de otro método.»>

90. Si la causa que tuvo y movió al Rey Sábio para abandonar la obra principiada por su padre, y emprender otra bajo diverso método, fue la pesadez y difusa estension con que estaban estendidas las leyes relativas á los sacramentos, como sospecha el señor Marina, ciertamente que el Rey Sábio no consiguió el intento que se habia propuesto en la confirmacion de una nueva obra bajo de distinto método que la que principió su padre, y hay sobrado fundamento para creer que la segunda obra fue de condicion notablemente peor que la primera.

91. He dicho que si la pesadez y difusa estension de las leyes relativas á los sacramentos fue la causa de que el Rey 'Sábio emprendiese una segunda obra distinta de la primera, ciertamente no consiguió su intento, porque en la nueva edicion de las Partidas del rey D. Alonso, que ha dado á luz y publicado la Academia, las leyes concernientes á los sacramentos estan escritas con tanta proligidad que se habla en ellas de cosas tan menudas é impertinentes que á mas de hacerse fastidiosa su lectura ocupan desde el fólio 45 de la primera Partida hasta el 492, que hacen 73 hojas y media en fólio; y aunque se rebaje de este número una tercera parte por copiarse dos veces algunas mismas leyes bajo de diversas palabras, restan todavia 49 hojas y media en fólio, á que probablemente no llegarian las del Setenario aun cuando se hubiera concluido el título perteneciente á los sacramentos.

92. He indicado tambien que hay sobrado fundamento para creer que la segunda obra fue de condicion notablemente peor que la primera, lo que se ha de entender en la suposicion de que á esta solo le imputa el señor Marina la pesadez y prodigalidad en la estension de las leyes, pues en las de la segunda se encuentran sembrados varios errores capitales, asi en el dogma como en la moral evangélica.

93. Sirvan de ejemplo entre otras la ley 16 del tít. 4.° de la primera Partida, de la edicion que nos ha dado la Academia como auténtica y original: en ella se dice esplicando el cap. 4.° del Evangelio de San Juan que estas palabras: «et Deus erat verbum» pertenecen al Espíritu-Santo, con lo que al Espíritu-Santo le reputa por el Verbo ó el Hijo de Dios, y de dos personas divinas realmente distintas hace una. En la 31 afirma «que el Espíritu Santo salió de la honra del Padre y de la humanidad del llijo,» de que se sigue que Jesucristo en cuanto hombre fue principio ó causa de una persona divina. En la 24 sienta «que los santos padres establecieron los sacramentos de la santa iglesia primeramente;» con lo que priva á Je

sucristo de la singular prerogativa de ser único autor de ellos. Por último, en la 62, por no detenerme mas en un punto tan desagradable, divide los pecados en veniales, criminales y mortales, y pasando á manifestar la diferencia que se halla entre estos tres géneros de pecados, establece por regla que el venial se comete con solo los pensamientos, el criminal cuando á los pensamientos se añaden ciertas diligencias y medios esternos con el fin de llevar á ejecucion lo pensado sin comunicarlo por la obra, y el mortal pretende que únicamente consista en la ejecucion y consumacion del pensamiento. Véase aqui en pocas palabras formado un sistema destructivo de la ley natural escrita y evangélica. Ciertamente que no se ha hecho acreedora la Academia á nuestra gratitud por haber desenterrado semejantes leyes del justo y profundo olvido en que yacian sepulta-das. La reina Doña Isabel la Católica en su codicilo otorgado en 23 de noviembre del año 150, ordenó que las leyes de Partida estuviesen en su fuerza y vigor y recelosa de si en ellas podria encontrarse alguna cosa que fuese contra razon ó justicia limitó su aprobacion al caso en que en ellas no hubiese alguna cosa contra la libertad eclesiástica ó la justicia, y asi dice: «salvo si algunas se hallaren contra la libertad eclesiástica ó parezcan ser injustas.» Si esta soberana, no obstante de estar corregidas las leyes de Partida por la enmienda que de ellas hizo el rey D. Alonso XI, sospechó que podria encontrarse alguna cosa digna de correccion en las mismas. y mandó que se hiciese, ¿qué habria dicho si en las referidas se hubieran encontrado los enormes y escandalosos errores que se hallan en la edicion que últimamente nos ha dado la Academia de la Historia, de que hablo con alguna estension en mi disertacion histórico-crítica acerca de la referida edicion? Acaso habria dispuesto se quemasen, por el celo ardiente que tenia por la religion católica, para que se borrasen de la memoria de los hombres unos errores tan opuestos á la fé que profesaba, y tan contrarios á la moral cristiana.

94. Quedan ya disipadas y desvanecidas las sospechas y conjeturas en que se funda el señor Marina para intentar persuadirnos que el libro Setenario y el de las Partidas era una misma obra. Este autor en la misma nota del citado número 292 critica y censura al laborioso editor de las memorias para la vida de San Fernando, porque sin embargo de haber manejado, segun él dice, el Código toledano antiguo, en que se contiene el Setenario; «asi habló de esta obra como suelen hablar de las distantes y remotas regiones los que jamás estuvieron en ellas.» A la verdad no alcanzo el motivo que haya para tan desabrida y desdeñosa censura.

95. El laborioso editor de las memorias para la vida de San Fernando (segun lo llama el señor Marina) es D. Miguel de Manuel, que en la parte segunda, página 217 de sus memorias, copia á la letra toda la introduccion que se encuentra á la cabeza del libro Setenario, la que no contiene menos de cuatro hojas en fólio.

96. Solo este hecho escluye de toda sospecha el dicho del editor de las memorias, y lo que aun es mas, lo prueba con evidencia, porque no podia copiar la introduccion al libro Setenario, que hasta ahora no se sabe se encuentre en otro códice que el Toledano antiguo ó primero, segun le llama la Academia, sin haberle manejado, y de donde ha sacado el mismo señor Marina los cortos trozos que nos copia en su Ensayo de la indicada introduccion.

97. Merece advertirse que el editor de las memorias no dice materialmente que manejó el códice de la santa iglesia de Toledo, sino que lo que copia en elogio de San Fernando está sacado exactamente por él de dicho códice. Si habiendo copiado el señor Marina algunos cortos trozos ó cláusulas del espresado códice en la parte perteneciente á la introduccion, que es la primera, y dichonos que la segunda abraza las mismas materias de la primera partida, pero no llega mas que hasta el sacrificio de la misa, comenzando por un tratado sobre la Santa Trinidad y fé católica, con cuyo motivo se trata de la idolatría y error de los gentiles, de la naturaleza de los astros que ellos adoraban, y de los signos del zodiaco, y que á continuacion iban las leyes relativas á los sacramentos, muy pcsadas y difusas.» Con razon se tendria por agravio de que se dudase habia manejado el enunciado códice Toledano. ¿Pues cómo no ha de tenerse por ofendida la memoria y buen nombre del editor de las memorias, que no solo copió algun trozo de la introduccion, sino toda ella, que no baja de cuatro hojas en folio, como se ha dicho, sino que descendió á formar juicio de toda la obra, pues hablando del nombre setenario dice que este título se lo dió el rey D. Alonso, «porque preciándose su autor do filósofo abrazó la idea de dividir en siete miembros ó partes todo cuan to iba tratando en períodos separados, lo que demuestra que el método pitagórico era algo del génio y gusto poco fino de este rey?» Y continúa en estos términos: «Todo, el tratado se reduce à esplicar ciertas partes filosóficas en general, otras en particular, y por último, concluir con la esposicion de las que pueden pertenecer á un catecismo bastantemente curioso y ajustado á lo que conviene que supiesen los cristianos en aquella edad.» ¿Cómo, repito, de haber copiado el autor de las memorias algunas hojas mas en fólio que lo que copió el señor Marina, y de haber hecho una descripcion asi del carácter del rey en la formacion de la obra, como de las partes de que esta se componia, no ha de darse por ofendida la memoria y buen nombre del editor de las memorias de que se deduce manejó el códice que cita, y que se diga que asi habló de él como suelen hablar de las distantes y remotas regiones los que jamás estuvieron en ellas? Ciertamente que esta espresion fue mas bien efecto de una emulacion inconsiderada que de un entendimiento despejado.

98. Continúa el señor Marina alegando otras razones que le impelen á separarse de la opinion del P. Sarmiento, y quedan copiadas arriba, del número 308 de su Ensayo, y valiéndose de interrogaciones á guisa de triunfador pregunta: «¿Qué otro libro puede ser el que el rey estando para morir dejaba á su heredero y sucesor en la corona sino el libro mas escelente entre todos los que de su órden se publicaron?» Las Partidas no se publicaron de órden del Rey Sábio, sino de D. Alonso XI. Sea en buen hora el libro de las Partidas el mas escelente que se publicó de órden del rey D. Alonso en razon de cuerpo legislativo; pero no por eso debe inferirse mereció la preferencia para que el Rey Sábio lo recomendase á sus sucesores, á causa de que en el setenario se contenia un largo elogio que hizo el rey de las virtudes y bellas prendas que adornaron á su padre el rey San Fernando, como lo reconoce el P. Burriel en su paleografía, y se lee en la introduccion copiada por el editor de las memorias, y esta apreciabilísima y estraordinaria circunstancia en un padre que desde el momento de su muerte fue apellidado santo, fue una justísima causa para que su

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