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Comentario á la ley 6 de Toro.
Ley 7. de Toro. Sucesion abintestato de los hermanos.
Comentario á la ley 7 de Toro.
Ley 8. de Toro. Sucesion abintestato en que los sobrinos concurren
con los tios. .
Comentario á la ley 8 de Toro.
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Ley 9 de Toro. Casos en que los hijos bastardos é ilegítimos pueden
ó no heredar á sus madres ex lestamento y abintestato.
Comentario á la ley 9 de Toro. . .
Ley 10 de Toro. Parte de los bienes que pueden mandar los padres á
sus hijos ilegítimos y naturales.
Comentario á la ley 10 de Toro.
Ley 14 de Toro. Calidades de los hijos para que se estimen naturales.
Ley 12 de Toro. Sucesion del hijo legitimado por rescripto para here-
dar á sus padres á falta de legítimos y casos en que debe
igualarse con estos.
Comentario á la ley 12 de Toro.
Ley 13 de Toro. Requisitos para que el hijo se entienda naturalmente nacido y no abortivo.
Ley 14 de Toro. Facultad de los padres para disponer de los bienes
adquiridos durante el matrimonio, sin obligacion de reser-
varlos a sus hijos aunque pasen á nuevas nupcias.
Comentario á la ley 14 de Toro. .
Ley 15 de Toro. Se impone al varon que casase segunda ó tercera vez
la obligacion de reservar en los mismos casos en que á ello
son obligadas las mugeres.
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'Comentario á la ley 15 de Toro.
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Ley 16 de Toro. Las mandas del marido no se imputan á la muger
en la mitad de gananciales.
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Comentario á la ley 16 de Toro..
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Ley 17 de Toro. Casos en que se puede revocar ó no la mejora del
tercio que los padres hicieren de sus bienes por contrato en-
tre vivos.
Gomentario á la ley 47 de Toro.
Ley 18 de Toro. La mejora del tercio se pueda hacer al nieto aun-
que sus padres vivan.
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Ley 19 de Toro. Asignacion de la mejora de tercio y quinto en
cierta parte de los bienes de la herencia.
Ley 20 de Toro. Modo de pagar los herederos del testador las me-
joras que este hiciere.
Comentario á la ley 20 de Toro.
Ley 21 de Toro. Facultad del mejorado para repudiar la herencia y
Comentario á la ley 21 de Toro.
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Ley 22 de Toro. Obligacion de los padres á cumplir la promesa de mejorar ó no á alguno de sus descendientes.
Comentario á la ley 22 de Toro..
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Ley 23 de Toro. La mejora del tercio se considere con respecto al
valor de los bienes al tiempo de la muerte del mejorante. 424
Comentario á le ley 23 de Toro.
Ley 24 de Toro. Valga la mejora de tercio y quinto, aunque se anu-
le el testamento en que se haga.
Comentario á la ley 24 de Toro. .
Ley 25 de Toro. La mejora de tercio y quinto no se saque de las
dotes y donaciones que deben traerse á colacion y particion.
Comentario á la ley 25 de Toro. .
Ley 26 de Toro. La donacion hecha al hijo se entienda mejora en lo
que cupiese del tercio y quinto y legítima.
Comentario á la ley 26 de Toro.
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Ley 27 de Toro. Los padres puedan poner los gravámenes que
quisieren en las mejoras á sus hijos.
Comentario á la ley 27 de Toro.
Ley 28 de Toro. No se pueda mandar al hijo ni descendiente en
vida ó muerte mas de un quinto de los bienes del padre ó
Comentario á la ley 28 de Toro.
Ley 29 de Toro. Obligacion de los hijos de colacionar en la particion
de la herencia de los ascendientes la dote y donaciones
propter nuptias y otras donaciones que hubieren recibido
de ellos. Cuándo se considerarán inoficiosas dichas dote y
donaciones..
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Comentario á la ley 29 de Toro.
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Ley 30 de Toro. Los gastos del funeral se saquen de los bienes del
Ley 31 de Toro. El comisario para testar no puede hacer heredero
ni lo demas que se espresa, sin poder especial.
Comentario á la ley 31 de Toro.
Ley 32 de Toro. El comisario, en virtud del poder general para
testar, pueda hacer lo que en esta ley se previene.
Comentario á la ley 32 de Toro. .
Ley 33 de Toro. Término en que el comisario debe disponer de los
bienes del testador.
Ley 34 de Toro. El comisario no puede revocar el testamento del
Ley 35 de Toro. No pueda el comisario revocar lo que hubiere dis-
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