Comentario crítico, jurídico, literal, a las ochenta y tres Leyes de Toro, Volumen1

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Gaspar y Roig, 1853

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Página 17 - Doña Juana, por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes de...
Página 19 - ... á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que se la mostrare, testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado.
Página 256 - ... matrimonio nascido ó legitimado por subsiguiente matrimonio , el tal legitimado no pueda suceder con los tales hijos ó descendientes legítimos en los bienes de sus padres ni madres ni de sus ascendientes , ab intestato ni ex testamento.
Página 147 - Se ha dicho que el que representa sucede en lugar y grado de su padre para dividir la herencia con otros coherederos, porque donde no hay concurrencia de herederos...
Página 126 - Y mandamos que en el testamento del ciego intervengan cinco testigos; y en los codicilos intervenga la misma solemnidad que se requiere en el testamento nuncupativo ó abierto, conforme á la dicha ley del Ordenamiento.
Página 576 - Los hijos naturales legalmente reconocidos, y sus descendientes por lo respectivo á la sucesión del padre, y sin perjuicio del derecho preferente que tienen los mismos para suceder á la madre.
Página 269 - ... pero si por el ausencia del marido , ó por el tiempo del casamiento claramente se probase , que nasció en tiempo que no podia vivir naturalmente , mandamos , que aunque concurran en el dicho hijo las qualidades suso dichas , que no sea habido por parto natural ni legítimo, (ley 2.
Página 31 - Por ende queriendo poner remedio convenible á esto , establescemos é mandamos, que los dichos fueros sean guardados en aquellas cosas que se usaron...
Página 113 - ... mandamos, que intervengan á lo menos siete testigos con un Escribano, los cuales hayan de firmar encima de la escritura del dicho testamento ellos y el testador, si supieren y pudieren firmar, y si no supieren, y el testador no pudiere firmar, que los unos firmen por los otros; de manera que sean ocho firmas, y mas el signo del Escribano.
Página 207 - Rec., cuáles son hijos naturales, ordenamos y mandamos, que entonces se digan ser los hijos naturales, cuando al tiempo que nascieren o fueren concebidos, sus padres podían casar con sus madres justamente sin dispensación, con tanto que el padre lo reconozca por su hijo, puesto que no haya tenido la mujer de quien lo hubo en su casa, ni sea una sola; ca co'ncurriendo en el hijo las cualidades susodichas, mandamos que sea hijo natural...

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