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Intereses.-El art. 8° de la ley de 14 de Marzo de 1856 no es aplicable si la condonación al pago de intereses no reconoce por causa el haberse constituído el deudor en mora, sino porque estaban probados ( C., núm. 299.-27 de Octubre de 1883)....

V. Cuentas.

Irrevocabilidad.-V. Cosa juzgada.

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Juez competente.-Según previene la primera parte de la regla 1a del art. 62 de la ley de Enjuiciamiento civil, fuera de los casos de sumisión expresa ó tácita que se indican, será Juez competente en los juicios en que se ejerciten acciones perso nales el del lugar en que deba cumplirse la obligación; y á falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado, ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalment, pudiera hacerse el emplazamiento (Comp.. números 259, 260, 309 y 339.-3 y 10 de Setiembre, 5 y 21 de Noviembre de 1883) 5, 7, 184 y....

Cuando no está determinado el lugar en el que en su caso debiera cumplirse la obligación que se supone existente, es competente el Juez del domicilio del demandado para conocer de la demanda (Comp., núm. 266.-28 de Setiembre de 1883).....

Según dispone el art. 63 de la ley de Enjuiciamiento civil en su número 2°, es Juez competente para conocer de las demandas sobre rendición y aprobación de las cuentas que deban dar los administradores de bienes ajenos el del lugar donde deban presentarse; y no estando determinado, el del domicilio del poderdante ó dueño de los bienes ó el lugar donde se desempeñe la administración á elección de dicho dueño (Comp., núm. 289.-19 de Octubre de 1883)......

Si se trata de rendir cuentas de la administración de unas minas que son de la propiedad de varios, entre ellos el demandado, y no está determinado el lugar en que deban darse por la administración; por su propia naturaleza tiene que ejercitarse en el lugar en que aquéllas radican, sin que pueda tenerse en cuenta la razón que alega el demandado de que hizo cesión de las partes de las minas, reservándose la administración, porque aceptando esta condición, se le dió el cargo

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de administrar lo que no era sayo, ni la de haber liquidado cuentas en otro punto, porque una cosa es hacerlo espontaneamente, y otra el derecho que obliga (Comp., núm. 289.19 de Octubre de 1883).....

Ejercitando los demandantes la acción personal derivada del contrato de compra venta y decisión á su favor del usufructo de un palco del teatro de Lope de Vega en la ciudad de Valladolid, en la que recibió el vendedor su precio, dando un recibo privado en la misma hasta el otorgamiento de la co rrespondiente escritura pública, según se estipula en el documento mismo; es evidente, conforme à la ley, que el lugar en que debe cumplirse la obligación expresada es la dicha plaza, donde además se halla ó radica el inmueble cuyo usufructo vendió el demandado (Comp., núm. 309 -5 de Noviembre de 1883)......

...

Según el art. 62 de la ley de Enjuiciamiento civil y su regla 1, fuera de los casos de sumisión de que tratan los articulos anteriores, es Juez competente en los juicios en que se ejercitan acciones personales el del lugar en que deba cumplirse la obligación; y conforme á la jurisprudencia establecida, la designación de este lugar no sólo se hace expresamente, sino de una manera tácita cuando la obligación lleva en si la condición implícita del lugar en que ha de ser cumplida (Comp.. núm. 319.-9 de Noviembre de 1883).....

Según lo dispuesto en el art. 2o de la ley de Enjuiciamiento civil del 55 y en el 56 de la Novisima, es Juez competente para conocer de los pleitos á que dé origen el ejerci cio de las acciones de toda clase aquél á quien los litigantes se hubieren sometido; reputándose expresa la sumisión, según el articulo 1o de la primera ley citada, cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero propio, designando con toda precisión el Juez à quien se someten, y prohibiendo el art. 75 de dicha ley novísima proponer la inhibitoria ni la declinatoria al litigante que se hubiera sometido al Juez que conozca del asunto (Comp. de U., núm. 372.-21 de Diciembre de 1883)...

Es de ley y de jurisprudencia que lo pactado sobre la renuncia de fuero por las partes contratantes obliga á sus herederos, lo mismo que si se tratase del cumplimiento de cualquiera otra de las cláusulas contenidas en el contrato (Comp. de U.. núm. 372.-21 de Diciembre de 1883)................

V. Hospedaje y Sumisión.

Juicio ejecutivo.-Con arreglo al art.228 de la ley de Enjaiciamiento civil de 1855, el emplazamiento, que según la jurisprudencia equivals á dicha citación en el juicio ejecutivo debe practicarse con todos los demandados en el mismo: lo cual concuerda con lo prevenido en el art. 959 (C. de U., número 317.-8 de Noviembre de 1883)..

V. Recurso de casación.

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Legado-La voluntad del testador solemnemente consignada en un codicilo de legar ciertos bienes á una persona, ni racional ni legalmente puede entenderse revocada por la escritura posterior en cuya virtud hizo donación al mismo legatario de la casi totalidad de aquellos bienes; porque este último acto, lejos de revelar propósito alguno de invalidar ó revocar aquella voluntad, constituye por el contrario un testimonio palpable de que el testador perseveraba y se ratificaba en el afecto demostrado al legatario, anticipándole la propiedad y la posesión de su legado; no siendo por lo tanto aplicables al caso las leyes 2a, tit. 5°, libro 3o del Fuero Real, y 17, 40 y 43, título 9o de la Partida 6a, encaminadas sólo á resolver las dudas posibles cuando el testador dispone de los objetos legados en favor de terceras personas ó de cualquier otra forma (C., número 371.-20 de Diciembre de 1883)......

Perfectamente compatibles entre sí, según lo expuesto, el legado y la donación de que se trata rectamente entendidos, legítimo es también el derecho del legatario declarado por la sentencia para obtener los bienes que no han podido ser objeto de la donación, por impedirlo la ejecutoria que la declaró excesiva, pero no nulo el legado, porque no fué ésta la materia de aquel juicio, ni cabría en el presente declarar esa nulidad sin infringir la voluntad del testador, que como ley en la materia por nadie ha sido puesta en duda; cediendo ante esta suprema consideración por improcedentes las infracciones de ley que se alegan de la cosa juzgada, de la 7a, tit. 10 de la Partida 3a y de la doctrina en su consecuencia establecida por el Tribunal Supremo (C., núm. 371.-20 de Diciembre de 1883)...

Legislación catalana.-V. Fideicomiso, Heredamiento y
Venta.

Ley del contrato.-Lo convenido entre las partes es ley para
las mismas cuando no se opone á la moral ni á las leyes (C.
de U., núm 379.-28 de Diciembre de 1883).

V. Contrato de seguro y Convenio.

Ley Hipotecaria.-Para resolver un recurso no pueden tenerse en cuenta las disposiciones de la ley Hipotecaria, si su aplicación y efectos en el caso de autos no han sido debidamente discutidos durante el plẹito (C., núm. 334.—20 de No viembre de 1883)....

V. Nulidad.

Leyes de procedimiento.-Ni la ley 2, tit. 2o de la Partida 3a, ni los articulos 578 y 596 de la ley de Enjuiciamiento civil pueden servir de fundamento á un recurso de casación en el fondo (C., núm. 335.-20 de Noviembre de 1883)......

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Liquidación.-Conforme al art. 937 de la de Enjuiciamiento Civil propia ley, no estando conforme el deudor con la liquidación presentada por el acreedor en incidente sobre ejecución de sentencia, se recibirá éste á prueba si el Juez la estima necesaria cuando alguna de las partes la hubiere solicitado (C., núm. 268.-1o de Octubre de 1883)........

Una vez solicitado y obtenido por el acreedor hoy recurrente, que para acomodar el procedimiento á la nueva ley y según lo dispuesto en el art. 929 de la misma, se diese copia a su deudor de la relación de daños y perjuicios que con arreglo á la anterior ley había presentado sin esta circunstancia; si quería que se recibiese á prueba el incidente para el caso de que su contrario no se conformase con dicha relación ó su importe, debió haberlo solicitado según dispone la nueva ley, y por no haberlo hecho ni aun al tener conocimiento de la impugnación á su escrito sino cuando ya era firme la providencia que ordenaba llevar los autos á la vista, no procedía el recibimiento á prueba (C., núm. 268.—1o de Octubre de 1883).

Litis expensas.-La obligación del marido de satisfacer por litis expensas las cantidades necesarias sólo es exigible en la forma directa y adecuada que establecen las leyes, y no de la manera irregular de un procedimiento ejecutivo seguido contra la esposa (C., núm. 306.-2 de Noviembre de 1883)................

Lugar del cumplimiento de la obligación.-La doctrina
de que en el lugar donde principia á cumplirse una obliga-
ción debe realizarse su perfecto cumplimiento, no es más que
una fundada inteligencia del lugar donde debe cumplirse,
pero que no excluye otra más clara inteligencia, sino que cede
à la que se funda en datos que designen dicho lugar con mayor
precisión (Comp., núm. 319.-9 de Noviembre de 1883). ..
V. Juez competente.

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Mala fe.-V. Costas.

Malicia.-V. Costas.

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Mandante.-V. Mandatario.

Mandatario.-El contrato celebrado por el apoderado obliga al poderdanto cuando aquél obra dentro de las facultades que le están conferidas (C., núm. 291.-20 de Octubre de 1883)..

Marido.-V. Lilis expensas.

Mayorazgo.-La ley 1a, tit. 17, libro 40 de la Novísima Re

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copilación, si bien establece que los mayorazgos se puedan
probar por la escritura de fundación, por testigos, ó por cos-
tumbre inmemorial, no determina que estos tres medios sean
los únicos admisibles para acreditar su existencia ni que por
lo tanto se halle excluído cualquiera otro que merezca entera
fe y crédito (C., núm. 364.—14 de Diciembre de 1883)......

La persona que al restablecerse en 30. de Agosto de 1836 la ley de 11 de Octubre de 1820, se hallaba en posesión de unos vínculos por haber sucedido en ellos á su padre, y en virtud también de la ejecutoria que puso término al pleito suscitado entre la misma y otro que pretendió ser el llamado, no puede dudarse que á la vez que obtuvo por la citada ley desvinculadora la ficultad de disponer de la mitad de los bie nes que constituían dichos vínculos, quedó obligada á reservar la otra mitad para el inmediato sucesor; y la sentencia que lo desconoce, infringe la voluntad de los fundadores de dichos vínculos, suprema ley en la materia, y á la que hay que acomodar las disposiciones de la ley de 11 de Octubre de 1820, según su literal contexto y además el art. 2o de esta misma ley y la expresada ejecutoria (C., núm. 364.-14 de Diciembre de 1883).

Mejoras —La idea general de mejora no significa que ésta haya de consistir en una especial y determinada, ni podría significarlo en caso de duda sin ir contra el derecho que prohibe ampliar las obligaciones y entender las palabras de los contratantes en el sentido más favorable á la parte preponderante que pudo emplear otras adecuadas á su propósito (C., nú mero 361.-12 de Diciembre de 1883)..

Menor.-V. Retracto.

Mineral.-V. Concesión minera.

Ministerio fiscal.-V. Pleito en que tiene interés el Estado.
Mitad reservable.-V. Vinculo.

Mora.-V. Cuentas é Intereses.

Motivos de casación.-No son admisibles los motivos de casacion basados en un supuesto inexacto y contrario á lo expresamente consignado en la sentencia (C., núm. 276.-6 de Octubre de 1883).

Los motivos que parten de premisas ya desestimadas, carecen de razón de ser y de aplicación al caso (C., núm. 350. -29 de Noviembre de 1883)...

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Alegado el segundo motivo de casación en que se apoya el recurso sólo para el caso en que no se estimase el primero, y habiéndolo sido, no es procedente su examen (C., núm. 356. -6 de Diciembre de 1883)......

V. Apreciación de prueba, Casación y Considerandos. Mujer casada.-V. Bienes parafernales.

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