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BIBLIOTECA JURIDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

(Seccion de Jurisprudencia.)

JURISPRUDENCIA CIVIL.

XXX.

COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS

POR EL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,

EN RECURSOS DE NULIDAD, CASACION CIVIL É INJUSTICIA NOTORIA,

Y

EN MATERIA DE COMPETENCIAS,

desde la organizacion de aquellos en 1838 hasta el dia.

PUBLICADA POR LA DIRECCION

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

TOMO XXX.

Segundo semestre de 1874.

MADRID.-1874.

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, Á CARGO DE JULIAN MORALES, Ronda de Atocha, núm. 15.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN

RECURSOS Y COMPETENCIAS.

Publicadas en la Gaceta en el segundo semestre del año de 1874.

167.

Recurso de casacion (27 de Abril de 1874.) -CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE VENTA.-Se declara por la Sala primera del Tribunal Supremo no haber lugar al recurso de casacion interpuesto por D. Salvador Helvant contra la sentencia pronunciada por la Sala de lo civil de la Audiencia de Sevilla, en pleito con D. Jorge Mendaro, y se resuelve:

1. Que cuando se manda entregar el producto de una finca, se entiende que es con abono de todos los gastos y pagos hechos para hacerla producir:

2. Que lo estipulado en un contrato es ley para los contratantes, lo mismo en lo que les favorece que en lo que les perjudica:

3. Que previniéndose en la ley 28, tit. 5., Partida 5., que el comprador debe pagar al vendedor el precio prometido, y el vendedor entregar á su vez la cosa vendida, claro y evidente es que no pactándose expresamente que la cosa vendida se entregue desde luego al comprador y que éste pagase en época ó dia distinto el precio de la misma, se entiende por regla general que la entrega que respectivamente han de hacerse comprador y vendedor de la cosa y su precio son actos simultáneos:

4. Que desde la misma fecha en que el comprador perciba los frutos de la cosa vendida, debe percibir el vendedor los intereses que se estipulen por la parte de precio no entregada en el acto, sin que al ordenarlo asi se infrinja la ley de 14 de Marzo de 1856;

Y 5. que el apreciar si unas obras son útiles ó necesarias es de la exclusiva competencia de la Sala sentenciadora, como cuestion que es de hecho; debiendo estarse á su apreciacion, interin contra ella no se alegue que al hacerla se ha cometido alguna infraccion de ley ó doctrina legal.

En la villa de Madrid, á 27 de Abril de 1874, en los autos seguidos en el Juzgado de primera instancia del distrito de Santa Cruz de la ciu

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