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de él, y os doy facultad para le usar y ejercer. Y asimismo mando que cualesquiera escripturas, instrumentos y autos judiciales y extrajudiciales que ante vos pasáren y se otorgáren á que fuéredes presente y en que fuere puesto el dia, mes, año y lugar donde se otorgáren, los testigos que á ello fueren presentes, y el signo de que usáredes, valgan y hagan fee en juicio y fuera de él, como cartas y escripturas firmadas y signadas de mano de mi Notario público de mi Corte, Reinos y Señoríos. Dada en Madrid á veinte y cuatro de agosto de mil setecientos ochenta y nueve-Yo el Rey-Yo D. Manuel de Aizpun y Redin (1), Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado-El Conde de Campomanes-D. Pedro Josef Valiente-D. Santiago Ignacio Espinosa - Registrada - D. Nicolas Verdugo-Teniente de Canciller mayor D. Nicolas Verdugo.

CARTA DE D. MANUEL DE AIZPUN Y REDIN,

Secretario de la Cámara de Estado de Castilla y de Gracia y Justicia, á D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera, en que le dice haber sido nombrado por compañero suyo de Escribano de las Córtes D. Pedro Escolano de Arrieta. Le incluye la fórmula del juramento que han de prestar los Diputados á Córtes, con otras advertencias sobre el mismo asunto.

En este dia dirijo á D. Pedro Escolano de Arrieta, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del

(1) El ms. dice Radin; pero él firmaba Redin.

Consejo, el Real título de Notario de los Reinos, que S. M. le ha concedido por decreto señalado de su Real mano el dia de ayer, para que pueda ejercer el uno de los dos oficios de Escribano mayor de Córtes que está vacante, en el próximo acto del juramento del Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor, y lo prevengo á Vm. para su inteligencia y cumplimiento, y para que ambos se acuerden para el desempeño de todas las funciones que como tales Escribanos mayores de Córtes les corresponden en este acto á cuyo fin advierto á Vm. que Escolano vive en la calle de las Carretas, casa número veinte, sobre mano izquierda, entrando por la plazuela del Angel, cuarto principal. Al propio tiempo participo á Vm. que para el exámen y reconocimiento por la Junta de Señores Asistentes de Córtes de los poderes que han traido los Diputados de las ciudades y villas de voto en Córtes para el acto del expresado juramento y otros negocios, si se propusieren, está señalado por el Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, el lunes catorce del corriente mes en su posada á las ocho de la mañana, para que en su virtud concurra Vm. á este acto con dicho su compañero á la hora y en el paraje acordado, avisándome en el ínterin el recibo de este, y en el caso de no poder asistir, la causa que se lo embarace. Para el explicado efecto y gobierno de Vm. y de dicho su compañero, incluyo á Vm. la fórmula del juramento que deben hacer dichos Diputados; y le prevengo igualmente lleven dispuestas las cédulas de las capitales de provincia que no tienen lugar señalado, y deben sortear el que han de ocupar en las presentes Córtes, comprendidas en la Memoria que remití á Vm. con oficio de dos de este mes, esperando tambien me conteste sobre quedar con este cui

dado y en su poder dicha fórmula del juramento. Dios guarde á Vm. muchos años. Madrid doce de setiembre de mil setecientos ochenta y nueve-D. Manuel de Aizpun y Redin (1)—Señor D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera.

Fórmula del juramento que los Diputados de las ciudades y villas de voto en Córtes deben hacer en manos de los Escribanos mayores de Córtes en la Junta de Señores Asistentes que se ha de celebrar el lúnes catorce del presente mes, en la posada del Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, para el exámen y reconocimiento de los poderes de dichos Diputados. El Escribano mayor manda poner á los Diputados con la mano derecha, ó pone por sí con la suya la señal de la cruz, y les dice: Vosotros, Señores, y cada uno de vos jurais á Dios y á esa señal de Cruz y á las palabras de los Santos Evangelios, y haceis pleito homenaje de que vuestra ciudad no os ha dado instruccion ni otro instrumento que restrinja ó limite el poder que habeis presentado, ni órden pública ni secreta que le contradiga, y que si durante las Córtes os diese alguna contra la libertad del poder lo revelareis y hareis notorio á la Junta de Señores Asistentes de las Córtes, para que provea y mande lo que sea mas del servicio de S. M.? ¿Y asimismo jurais que vuestra ciudad no os tomó algun juramento ó pleito homenaje, palabra ó promesa en contrario de lo que dispone el mismo poder presentado? Habiendo respondido los Diputados que así lo juran, declarando no dejar hecho pleito homenaje alguno, ni traer instruccion en contrario del poder presentado,

(1) El ms. dice Radin.

sino ántes bien amplia facultad para servir y obedecer á S. M. segun lo expresado en él sin limitacion alguna, y que en todo cumplirán con el tenor y forma del juramento que llevan hecho; el Escribano mayor debe decir: Si así lo hiciereis Dios nuestro Señor os ayude, y no os lo demande. Y los Diputados han de responder:

Amen.

si

Es copia de sus respectivos originales, que quedan en poder de mí D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera, de que certificamos y hacemos fee los infraescriptos Escribanos mayores de Córtes. Y para que conste en el libro de acuerdo de las presentes, lo firmamos en Madrid á trece de setiembre de mil setecientos ochenta y nueve-Agustin Bravo de Velasco y Aguilera. (Sigue su rúbrica)- Pedro Escolano de Arrieta. (Sigue su rúbrica)

CERTIFICACION DE IGUAL NOTARÍA

despachada á favor de D. Pedro Escolano de Arrieta, del Consejo de S. M., su Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo de Gobierno del Consejo, para ejercer el otro oficio de Escribano mayor de Córtes, que se halla vacante.

Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de

los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina etc. Por cuanto en vista de lo que me ha representado mi Consejo de la Cámara en consulta de catorce de agosto próximo pasado, y habiéndose expedido con la propia fecha los decretos correspondientes, concediendo de Notario de Reinos á D. Manuel de Aizpun y Redin, Caballero pensionado de la Real y distinguida Orden Española de Cárlos III, de mi Consejo, y mi Secretario en el de la Cámara de Estado de Castilla y de Gracia y Justicia, y á D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera, Escribano mayor de Córtes, para que ejerzan sus respectivos oficios en el próximo acto del juramento del Serenísimo Príncipe D. Fernando, mi muy caro y amado hijo: por otro decreto señalado de mi Real mano del dia de ayer once del corriente he venido en conceder á vos el Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo, D. Pedro Escolano de Arrieta, igual título de Notario de los Reinos para que podais ejercer uno de los dos oficios de Escribano mayor de Córtes, que está vacante, en el expresado acto del juramento del Príncipe. Por tanto por la presente mi voluntad es que vos el nominado D. Pedro Escolano de Arrieta sirvais uno de los dos oficios de Escribano mayor de Córtes, que está vacante, en el próximo acto del juramento del Serenísimo Príncipe D. Fernando, mi muy caro y amado hijo, juntamente con D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera, dueño propietario del otro, actuando como tal Escribano mayor de Córtes, cuantas diligencias, ceremonias y formalidades se

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