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acostumbran en semejantes casos, para lo cual os habilito y doy la competente comision, observando en todo las instrucciones que para este fin estuvieren dadas, y que á mayor abundamiento y en caso necesario os comunicáre de mi Real órden el referido D. Manuel de Aizpun y Redin. Y mando á la Junta de Asistentes de Córtes, que para los fines propuestos he nombrado, y á el Reino junto en Córtes, que os reciban, hayan y tengan por tal Escribano mayor de Córtes en el oficio que está vacante, y que á los acuerdos que ante vos pasáren y se celebráren, y á los testimonios que de ellos se ofrecieren dar y diéreis en la parte que corresponda, se dé entera fee y crédito en juicio y fuera de él: y para que ejecuteis como conviene mi voluntad es que ahora y de aquí adelante seais mi Notario público de mi Corte, Reinos y Señoríos. Y por esta mi carta encargo al expresado Serenísimo Príncipe D. Fernando, mi muy caro y amado hijo, y mando á los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los Castillos y Casas fuertes y llanas, y los del mi Consejo, Presidentes y Oidores de mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte y Chancillerías, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes, y otros cualesquier mis Jueces y Justicias de estos dichos mis Reinos y Señoríos, así los que ahora son, como á los que fueren de aquí adelante que os hayan y tengan por mi Notario público de mi Corte, Reinos y Señoríos, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exempciones, preeminencias, prerogativas é inmunidades y todas las otras cosas, que por razon del dicho oficio debeis haber y gozar, y os deben

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ser guardadas entera y cumplidamente, y que en ello, ni en parte de ello impedimento alguno no os pongan, ni consientan poner, que yo desde ahora os recibo y he por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio en los casos que usáredes de él, y os doy facultad para le usar y ejercer. Y asimismo mando que cualesquiera escrituras, instrumentos y autos judiciales y extrajudiciales que ante vos pasaren y se otorgaren, á que fuéredes presente, y en que fuere puesto el dia, mes, año y lugar donde se otorgaren, los testigos que á ello fueren presentes y el signo de que usáredes, valgan y hagan fee en juicio y fuera de él, como cartas y escrituras firmadas y signadas de mano de mi Notario público de mi Corte, Reinos y Señoríos. Dada en Palacio á doce de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve-Yo el Rey-Yo D. Manuel de Aizpun y Redin, Secretario del Rey nuestro Señor lo hice escribir por su mandado-El Conde de Campomanes-Don Rodrigo de la Torre Marin-D. Santiago Ignacio Espinosa-Registrado-D. Nicolás Verdugo-Teniente de Canceller mayor D. Nicolás Verdugo-A consecuencia de haber el Rey (que Dios guarde) por decreto señalado de su Real mano del dia de ayer concedido á Vm. título de Notario de los Reinos, para que pueda ejercer el uno de los dos oficios de Escribano mayor de Córtes, que está vacante, en el próximo acto del juramento del Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor, lo incluyo á Vm. original para su puntual cumplimiento, y que se acuerde para el desempeño de todas las funciones que como tal Escribano mayor de Córtes le corresponden en este caso con su compañero D. Agustin Brabo de Velasco y Aguilera, (que vive en la calle del Bastero, casa sin número, llamada de la Fuente, primera puerta sobre mano derecha TOMO XVII.

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entrando por la calle de Toledo cuarto principal), á quien con esta fecha hago igual prevencion. Y respecto de que para el exámen y reconocimiento en la Junta de Señores Asistentes de Córtes, de los poderes que han traido los Diputados de las ciudades y villas de voto en Córtes, para el acto del expresado juramento y otros negocios, si se propusieren, está señalado por el Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, el lúnes catorce del corriente mes en su posada á las ocho de la mañana. Lo participo á Vm. para que concurra á este acto con dicho su compañero á la hora y en el paraje acordado, avisándome en el ínterin el recibo de este, y en el caso de no poder asistir, la causa que se lo embarace; en inteligencia de que prevengo lo conveniente á el referido Brabo, sobre la fórmula del juramento de los Diputados en aquel acto, y las cédulas que son necesarias para el sorteo de las capitales que no tienen lugar señalado. Dios guarde á Vm. muchos años. Madrid doce de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve-D. Manuel de Aizpun y Redin-Señor D. Pedro Escolano de Arrieta.

Es copia de sus originales que quedan en poder de mí D. Pedro Escolano de Arrieta, de que certificamos y damos fee los infrascritos Escribanos mayores de Córtes. Y para que conste en el libro de Acuerdos de las presentes, lo firmamos en Madrid á trece de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-D. Pedro Escolano de Arrieta - (Siguen sus rúbricas)

ACTO DEL RECONOCIMIENTO DE PODERES:

sorteo entre las ciudades que no tienen lugar señalado por resolucion de S. M., y juramento de los Caballeros Procuradores en Córtes, celebrado en la posada del Señor Gobernador del Consejo el dia 14 de setiembre de 1789.

En la villa de Madrid á catorce de setiembre de mil setecientos ochenta y nueve en consecuencia del señalamiento de dia y hora hecho por el Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, para celebrar Junta de Señores Asistentes de Córtes, á fin de reconocer los poderes de los Caballeros Procuradores de las treinta y siete ciudades y villa que tienen voto en ellas, convocados para la jura del Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor, y de los avisos en su virtud pasados por el Señor D. Manuel de Aizpun y Redin, Caballero pensionado de la distinguida Orden Española de Cárlos III, del Consejo de S. M., su Secretario y de la Cámara por lo tocante á Gracia y Justicia y Estado de Castilla, concurrieron á la posada de su Ilustrísima á las ocho de la mañana de este dia los Ilustrísimos Señores D. Rodrigo de la Torre Marin, D. Pedro Joseph Perez Valiente, D. Juan Acedo Rico, y D. Santiago Ignacio de Espinosa, Ministros del Consejo y Cámara, y como tales Asistentes de Córtes; el mismo Señor D. Manuel de Aizpun y nosotros D. Agustin Brabo de Velasco y Aguilera, dueño propietario de uno de los dos oficios de Escribano mayor de Córtes, y D. Pedro Escolano de Arrieta, del Consejo de S. M., su Secretario Escribano de Cámara y de Gobierno

mas antiguo del Consejo, que como á tal se ha servido S. M. despachar título á su favor de Notario y Escribano mayor de los Reinos para que sirva el otro oficio de Escribano mayor de Córtes que está vacante.

Asimismo concurrieron á la propia hora los Caballeros Procuradores de las treinta Ꭹ siete ciudades y villa de voto en Córtes, los cuales por el órden con que fueron examinados sus respectivos poderes y prestaron el juramento, son los siguientes:

Lista de los Caballeros Procuradores de Córtes nombrados por las treinta y siete ciudades, que tienen voto, y se ponen segun el órden que les ha correspondido despues de las que son capitales de Reino, en el sorteo hecho en la Junta de Señores Asistentes el lunes catorce de setiembre de mil setecientos ochenta y nueve.

BÚRGOS.

D. Aquilino Antonio de Salamanca, Marqués de Villacampo.

D. Manuel Francisco Gil Delgado.

LEON.

Valdés.

D. Joaquin de Zea Jove y

D. Jacinto García de Herrera y Lorenzana, Marqués de Villadangos.

ZARAGOZA.

D. Francisco Iñiguez de Yanguas, Marqués de Villafranca.

D. Joaquin Cistue.

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