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En su virtud quedaron para sorteo las ciudades siguientes:

Por Castilla. Por Aragon. Por Valencia. Por Cataluña.

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Que es cuanto sobre el particular debo informar á la Junta para su gobierno y para inteligencia del Reino, haciendo tambien presente que la ciudad de Toledo, como cabeza igualmente de Reino, está privilegiada del sorteo, pero ni aun quiere el lugar que la toca entre las de esta clase por su competencia con Burgos, y que en el sorteo que va á ejecutarse se aumenta, y ha de entrar la ciudad de Teruel, por habérsela concedido privilegio de voto en Córtes en el año de mil setecientos setenta y tres.

Concluida la lectura del antecedente papel se leyeron las cédulas de las ciudades de Castilla entre quienes se habia de hacer la suerte para saber la primera que debia seguir á la última de capital de Reino; y metidas en sus respectivas bolas se introdujeron estas en una caja, de la cual sacó una el portero de la Cámara, hallándose en ella la cédula de Avila: tocó por consiguiente á esta ciudad la suerte de la primera.

En seguida se metieron en otras distintas bolas las cédulas respectivas á las ciudades de los reinos de Aragon, Valencia, Mallorca y Principado de Cataluña; y metidas todas en la caja donde quedaron las demás correspondientes á Castilla, se revolvieron todas, y sacadas despues una á una por el mismo portero se fueron publicando y anotando la suerte de cada ciudad y villa en la forma siguiente:

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Fenecido y publicado este acto volvieron los Señores

Asistentes con la misma formalidad á la sala donde quedó

el Señor Gobernador del Consejo, y colocados en sus asientos se hizo presente á S. I. lo que se habia ejecutado, leyendo á la letra la anterior lista de la suerte que habia cabido en los sorteos á las ciudades y villa entre quienes se hizo; y enterado de ello S. I. tocó la campanilla y mandó al portero llamase á Búrgos; y volvió á entrar el mismo portero ántes que los Caballeros Procuradores de Búrgos, para dar recado de parte de los de Toledo, pretendiendo deber entrar ántes que los de Búrgos, sobre que hacian la protesta correspondiente, y se le mandó les respondiese que la Junta acordaba se guardase la práctica que sobre esto se habia observado en otras ocasiones, con reserva de su derecho, que podian reclamar y hacer presente cuando entrasen, y que en su consecuencia llamase á Búrgos como se le habia encargado, lo cual ejecutó. Y luego que entraron los Caballeros Procuradores de esta ciudad, hicieron una profunda reverencia á la Junta, y correspondiéndole S. I. y Señores Asistentes, se sentaron en las dos sillas que estaban dispuestas frente de S. I., quien les preguntó si venian por la ciudad de Búrgos y traian el correspondiente poder, y respondido que sí, les dijo: pues pasen V. SS. á entregar el poder á los Escribanos mayores de Córtes, y despues se podrán sentar y cubrir: lo que hicieron inmediatamente, levantándose de las sillas; y llegándose á la mesa de dichos Escribanos mayores se descubrieron para entregarlo, y estos les recibieron tambien descubiertos, y se volvieron despues á sentar y cubrir, haciendo lo mismo los Escribanos mayores de Córtes; y habiendo mandado S. I. que se leyese el poder á la letra, lo ejecuté yo D. Pedro Escolano de Arrieta, y despues que se concluyó dijo S. I. á dichos Caballeros Procuradores: ahora pasen V. SS. á presTOMO XVII. 3

tar descubiertos el juramento acostumbrado en manos de los Escribanos mayores de los Reinos; y en efecto lo hicieron, leyéndose tambien por mí D. Pedro Escolano la fórmula que se nos entregó, y es como queda inserta.

Concluida la lectura del poder, oido y reconocido por la Junta de Señores Asistentes estar arreglado y conforme á la Real cédula convocatoria, le aprobó y dió por bastante para los fines de estas Córtes y juramento del Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor, y dijo el Señor Gobernador del Consejo á los referidos Caballeros Procuradores, siéntense V. SS. y cúbranse, y tengan entendido que por ahora han cumplido y desempeñado lo correspondiente á este acto, y se les pasará aviso del dia y hora que S. M. se sirva señalar para pasar á su Real presencia á la apertura de las Córtes, y oir la proposicion que tengan (1) á bien mandar hacer, á cuyo fin vendrán todos los Caballeros Procuradores á mi posada para que vamos con la solemnidad y formalidad acostumbrada en semejantes casos, y tambien se avisará á V. SS. la hora en que conforme á la que se digne señalar S. M. deberán V. SS. estar el dia veinte y tres de este mes en el Real monasterio de San Gerónimo, para prestar el juramento al Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor, y ya podrán V. SS. retirarse por la puerta del lado izquierdo é irse á sus casas, si gustasen, para dar lugar á que entre otra ciudad: y así lo hicieron.

En la misma forma que queda referido y de órden de S. I. fueron llamados por un portero, y entraron separadamente en la sala de la Junta los dos Procuradores de Córtes de cada una de las ciudades capitales de Reino,

(1) Asi el original; pero parece que debe decir tenga.

y se observó en la entrega del poder, su reconocimiento, aprobacion y prestacion del juramento la misma formalidad y solemnidad que se ejecutó con los de Búrgos, habiéndose hecho por el órden siguiente:

LEON.

D. Juan de Cea, Jove y Valdés.

D. Jacinto García de Herrera y Lorenzana, Marqués de Villadongos.

ZARAGOZA.

D. Francisco Iñiguez de Yanguas, Marqués de Villafranca de Ebro.

D. Joaquin Cistue.

GRANADA.

D. Diego Antonio Viana.

D. Manuel Villareal y Sanabria.

Estos Caballeros Procuradores reclamaron el agravio y perjuicio que resultaba á su ciudad de Granada por la preferencia que se habia dado á la de Zaragoza, y protestaron ocurrir á donde conviniese pidiendo se les diese testimonio de la determinacion que de ello se tomase, para en guarda del derecho de la ciudad y sin perjuicio de él; y por la Junta de Señores Asistentes se acordó que se guardase y ejecutase lo resuelto por S. M. en este asunto, y que á los referidos Caballeros Procuradores se les diese el testimonio que pedian.

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