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el nominado fin, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines expresados, debiendo estar precisamente los enunciados Diputados con los citados poderes amplios y bastantes con todas aquellas cláusulas y circunstancias que se requieren en semejantes casos en la villa de Madrid el dia primero de agosto venidero por deber ser el veinte y tres de setiembre siguiente el señalado para dicho juramento en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de la expresada villa, á cuya consecuencia y en obedecimiento y cumplimiento de dicha Real carta y prevenido por el mismo Excelentísimo Señor en la suya á sus respectivas ciudades se presentaron los señores otorgantes en esta en veinte y ocho de junio último con los poderes generales y facultativos para verificarlo con las circunstancias que manda S. M. en los dos Caballeros Diputados que segun estilo y práctica de este fidelísimo reino deben concurrir á semejantes actos, y en uso de ellos por no estarles revocados ni limitados en todo ni en parte, como así lo confiesan, nombraron de comun acuerdo para el fin referido al Caballero Regidor de la ciudad de Mondoñedo D. Andrés Antonio de Aguiar y Montenegro, Diputado general del Reino en la Corte, y á dicho Caballero D. Josef María Marquina, Regidor de la de Orense, segun y por el órden que en la junta general lo han votado; por tanto y para que tenga el pronto y debido cumplimiento lo resuelto por S. M. en dicha Real carta, dan y otorgan todo su poder cumplido en fuerza del que tienen de dichas sus respectivas ciudades á los citados dos Caballeros Don Andrés Antonio de Aguiar y D. Josef María Marquina para que juntos en nombre de este repetido reino, sus

lo

ha

ciudades y vasallos que componen, puedan hacer y gan el juramento de fidelidad, legalidad y obediencia á S. M. y Serenísimo Señor D. Fernando, reconociéndole por Príncipe y sucesor inmediato en estos reinos despues de los largos años que Dios nuestro Señor conserve en ellos á nuestro muy Católico Monarca y Señor natural D. Cárlos IV, presentándose para ello dichos dos Caballeros (ó cada uno y cualquiera de ellos si por algun caso no previsto no puedan hacerlo entrambos) ánte su Real Persona besando sus Reales manos, asistiendo á todos los actos tocantes y pertenecientes al asunto, y mas del servicio y agrado de S. M. y Serenísimo Señor Príncipe aceptando lo que su Real clemencia se digne hacer de guardar á este su fidelísimo reino los fueros, privilegios y estatutos que le competan, y á sus ciudades, villas y lugares en la propia conformidad que lo ejecutaron los demás Señores Reyes y Principes sus antecesores, como humildemente se lo suplican los señores otorgantes en su nombre; para todo lo cual, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir, resolver y convenir por Córtes otros cualesquiera negocios si se propusieren por S. M. ó en su Real nombre, les otorga este poder amplio, general y especial, sin limitacion alguna de casos ni cosas que se ofrezcan en dichos dos particulares, votando, otorgando y concluyendo decisivamente todo cuanto ocurra, de manera que por falta de poder y facultades no dejen de obrar, pues con todas las que se necesiten y en derecho son permitidas, y por leyes de estos reinos estan establecidas se lo otorgan, y por lo que hicieren, acordaren, resolvieren y determinaren, instrumentos y concordias en que entraren del servicio y agrado de S. M., estará y pasará este fidelísimo reino, ciudades villas y lugares que lo compo

nen y lo aprobarán y ratificarán en todo tiempo como desde ahora y para cuando llegue el caso lo ejecuten dichos señores otorgantes en virtud de los poderes que se les ha conferido y de que va hecho expresion, á cuyo fin obligan los bienes propios y rentas de las dichas ciudades que componen este expresado reino, y los de las demás villas y lugares de él y de los vasallos de su compuesto, dando como da para su mayor firmeza todo el que tiene y es necesario en bastante forma á los jueces y justicias de S. M. y de su fuero, para que se lo haga haber por firme como sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de que renunciaron los señores otorgantes todas leys y derechos de su favor con la general que las prohibe. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron con dicho Excelentísimo Señor Gobernador y Capitan General, de que fueron testigos presentes D. Diego de Góngora, Canónigo Tesorero de la insigne Real Colegiata de esta dicha ciudad, D. Antonio María de Lago, Regidor perpetuo de ella, y D. Antonio Mans, Brigadier de los Reales ejércitos y Coronel del regimiento de infantería de Granada, que se halla de guarnicion en esta plaza: de todo lo cual y conocimiento de los señores otorgantes, yo Escribano doy fée-D. Pedro Martin Cermeño-M. El Conde de Simonde-D. Fernando Eliseo Freire de Andrade-D. Diego Ribera-D. Joseph Leandro Pimentel-Francisco Santome y Aguiar-Joseph María Marquina-D. Pedro Ignacio Correa de Sotomayor-Ante mí Domingo Barizo-Concuerda con su original,

, que por ante mí pasó y se otorgó, y en fé de ello yo el dicho Domingo Barizo, Escribano de S. M. de sus servicios de Millones y de Ayuntamiento de esta ciudad de la Coruña, Juntas y Diputaciones de este Excelentísimo y

Fidelísimo, M. N. y M. L. reino de Galicia de su pedimento y mandato doy la presente que firmo y signo en estas cuatro hojas de papel, la primera y esta del sello segundo, y las de su intermedio comun pliegos enteros rubricadas con la que acostumbro. En la ciudad de la Coruña á seis dias del mes de julio, año de mil setecientos ochenta y nueve. En testimonio de verdad (sigue el signo) Domingo Barizo (sigue la rúbrica).

COMPROBACION-Los Escribanos del Rey nuestro Señor que aquí signamos y firmamos, certificamos y damos fée: Que Domingo Barizo de quien va signado y firmado el instrumento de poder antecedente es Escribano de S. M., de sus servicios de Millones y de Ayuntamiento de esta ciudad de la Coruña, Juntas y Diputaciones de este Excelentísimo y Fidelisimo M. N. y M. L. reino de Galicia, segun se titula fiel, legal y de toda confianza, y como tal á los instrumentos y demás actos judiciales y extrajudiciales que ante él han pasado y pasan, se les da entera fée y crédito en juicio y fuera de él, sin que haiga cosa en contrario que hubiese llegado á nuestra noticia. Y para que conste damos la presente en la Coruña á seis de julio de mil setecientos ochenta y nueve-En testimonio de verdad (sigue el signo) Manuel Vicente Vazquez Montero (sigue la rúbrica). En testimonio de verdad (sigue el signo). Francisco Antonio de Pazos (sigue la rúbrica).

PODER DE GRANADA.

Nos el Consejo, Justicia y Regimiento de esta M. N. C. de Granada estando juntos en la sala capitular de las Casas Consistoriales en solemne cabildo segun lo acostumbramos para conferir y tratar las cosas tocantes al servicio del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) y bien de esta capital y su reino, á saber, D. Francisco Ayerve Mateo de Aragon, Corregidor, D. Juan Ansoti, D. Juaquin Villavicencio, D. Gabriel Martinez, D. Antonio San Juan, D. Francisco Alvarez, D. Pedro Alfaro, D. Antonio Leon, D. Pablo Victoria, D. Felix Montalvo, Veinteycuatros, D. Antonio Gomez, D. Valentin Villarroel, Jurados, decimos que en el celebrado á nueve de junio próximo pasado fué abierta una Real carta de S. M. el Señor Don Cárlos IV (Dios le guarde) nuestro Rey y Señor, dada en Aranjuez á treinta y uno de mayo anterior señalada de su Real mano, y refrendada del Señor D. Manuel de Aizpun y Redin su Secretario y de la Real Cámara de Castilla, por la cual se sirve S. M. mandarnos nombremos Diputados que en nuestro nombre y el de todo el reino de que somos cabeza pasen á la villa y Corte de Madrid á prestar el juramento que somos obligados hacer al Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor, llevando nuestro poder amplio para dicho efecto, y para tratar, conferir y concluir por Córtes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente, la cual se inserta en este instrumento y á la letra es como se sigue.

REAL CÉDULA-El Rey, Consejo, Justicia, Veinteycua

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