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á su hora á asentar de nuevo partidas de pago, yendo mas enterados del crédito que cada uno le quedaba en el libro de el cambio. Y esta manera de paga fué de grandísima utilidad para excusar á cada uno de llevar á la feria mas dinero de lo que excedia el débito al crédito; y por los libros consta que hacian pagos de muchos millones de ducados, sin ser necesario que entrase en la feria mas cantidad de moneda de la que excedia el débito al crédito.

Y era asimismo de mucho aprovechamiento para que se hiciesen ventas á el fiado sobre el crédito que cada uno traia en el libro de el cambio, y asegurados de que con puntualidad se habian de juntar en Medina á los plazos de los pagos de feria, fiaban para ellos todas las mercaderías de por junto á los mercaderes particulares de las villas y ciudades del reino, y ellos acabada la feria las llevaban á sus lugares y partidos, y las fiaban en ellos á sus vecinos y de la comarca, á pagar en los plazos de las cosechas, usando de hacer las cobranzas en los libros del cambio de su partido, que para las pagas le servia de escritura pública, y el oficio de caja y depósito para el di-nero que habian menester en la feria, de manera que cuando volvian á hacer en Medina la de octubre, cuyos pagos eran á los 28 de él, estaba ya hecha la cosecha del pan y las cobranzas, y cuando volvian á los de mayo, que comenzaban á 10 de junio, estaba hecha la cosecha de los aceites, vinos, arboledas y ganados, y las cobranzas del dinero que sobre ellas adeudaban los naturales del reino, con bastante tiempo para poder sacar de estos frutos el caudal necesario para cumplir sus débitos en sus lugares con los mercaderes, y estos en la feria con sus acreedores; con lo cual la contratacion se hacia mas lar

ga, y con las escrituras con que se afianzaba mas cierto el crédito entre los mercaderes particulares y sus cambios, y el de ellos con Medina, y con la contratacion general. Y con esto en todas las partidas del reino y fuera, hallaban los ministros de S. M. personas abonadas que administrasen puertos, montazgos, salinas, derechos de bulas, subsidio y otros que están repartidos por todo el reino, que con su comodidad se encargaban de hacer la cobranza de las dichas rentas Reales, obligándose á pagarlas á S. M. en los pagos de las ferias, y les era muy útil, porque con el dinero que cobraban, enviaban nuevas mercaderías á la feria, donde con el buen despacho que de ellas hallaban, y con su crédito, y con el de las personas con quien contrataban, tenian ganancia y comodidad para pagar los juros impuestos sobre los puertos secos, diezmos de la mar, servicio y montazgo de los ganados, que en las entradas y salidas de los puertos hacian obligacion de pagar en la feria los derechos que adeudaban. Y lo que restaba de las situaciones de los juros, lo pagaban á S. M. no solo en la feria, pero encontrando las partidas con otras le socorrian con el dinero en las partes y lugares que convenìa á su servicio, y se excusaban los gastos, costas y daños que hoy se hacen en la hacienda Real sobre las cobranzas, enviando personas con salarios, que atendiendo mas á su aprovechamiento que á el buen servicio consumen mucha hacienda. Y este beneficio resultó del uso de los cambios, y otro mayor, que cuando el último dia de los pagos acababan de referir sus libros unos con otros, se sabia conocidamente el crédito de los hombres de la contratacion, y si habia dinero, en cuyo poder, para que no le encareciesen los Señores de él y los necesitados, se socorrian con grandes ventajas.

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PRESUPUESTO CUARTO.

De la saca de la moneda, y que con ella se ajustó el crédito de estos reinos fuera de ellos con el débito.

Presupone asimismo que el débito de Castilla en los reinos y provincias de Europa, fué mayor que el crédito respecto de las muchas mercaderías que de todas partes entraban en ella para su gasto y para la contratacion de las Indias, que se comenzó á abrir desde el año de 492. Y que para cumplir este débito, y para mayor aprovechamiento de el oro y plata que se traia de las Indias, fué necesario dar licencias para sacar moneda del reino, pagando á los Reyes derechos por ellas, y se pagaron en alguna feria siete y ocho por ciento de interés, y que de dar estas licencias resultaba mucho provecho á el reino, porque habia mas larga contratacion y mayor concurso de los reinos extraños, por haberse reducido la plata y oro á cosecha en estos de cada año con la venida de las flotas, y ser de mejor ley que lo que se gasta en las demás provincias; y esto era de tanta importancia que con ello solo tenian los Reyes mayor renta por los derechos de las licencias y por la mayor largueza de contratacion de mercaderías, respecto de que con el oro y plata ajustó este reino su crédito con el débito que tenia en los extranjeros, y así desembarcaban en los puertos de Vizcaya, Asturias y Galicia tan grande cantidad de mercaderías de todas las provincias septentrionales de Europa, que con la corriente de ellas, y de las que en su retorno se sacaban del reino, quedaban enriquecidas las ferias y poblacio

nes de él, y proveidas las flotas de Indias en grande aumento de las rentas Reales con la primera venta que se celebraba en Medina, y las segundas en todo el reino.

PRESUPUESTO QUINTO.

Del principio de la contratacion del dinero y descomodidades de la contratacion de las mercadurías.

Presupone asimismo que la Majestad del Emperador D. Cárlos y de el Rey D. Felipe II, nuestros Señores (que están en gloria), con las guerras que en Alemania, Italia y Flandes se les ofrecieron para los grandes gastos de ellas, tuvieron por conveniente valerse del crédito de la contratacion fuera de estos reinos, y que las personas de cuyo crédito se valieron tenian atencion á su propio aprovechamiento, y no al de la contratacion y bien del reino, demás de los intereses que por el dinero les llevaban, desde las ferias fuera del reino á pagar en las de Medina, pidieron por alcabalas algunas sacas de dinero en pequeña cantidad, sin pagar interés, y que estas sacas han sido capa para encubrir la saca general que despues acá se ha hecho de toda la plata y oro, sin aprovechamiento de los Reyes, valiéndose para ello de tomar en sí ó en sus compañeros las rentas de los puertos secos y diezmos de la mar, almojarifazgos y otros derechos de la contratacion de Sevilla, con que quedaron Señores de poder sacar el dinero como se saca, y autores de un nuevo género de contratacion sin mezcla de mercadería, que consistia en solo el dinero que buscaban fuera del reino con su crédito, para socorrer á la Majestad de el Emperador y de el

Rey D. Felipe su hijo, y en la paga que ellos les hacian consignada en sus rentas Reales. Y cuando estas faltaban en consignaciones de juros de por vida ó al redimir á catorce, los cuales vendian á personas particulares, y les era forzoso sacar el dinero que de todo ello procedia fuera del reino para cumplir sus débitos, pues (como está dicho) siempre fué mayor el débito de las mercaderías de Castilla en las provincias extranjeras que el crédito hasta que la saca del dinero le ajustó. Y llamarémos á este de aquí adelante trato de dinero, para diferenciarle del de las mercaderías. Y así como en este, segun queda dicho en el tercero apuntamiento, se inventó el oficio del cambio para tratar con mayor largueza, así despues de este principio que tuvo el trato del dinero, casi cada uno de los que tratan en él ha armado compañía con personas de todos los estados del reino, eclesiásticos y seglares, como se verá en los libros de las quiebras que ha habido. Y comenzando con color de que hacen compañía de dinero á pérdida y á ganancia, algunos de ellos se han concertado con las personas que han puesto en su poder el dinero, y les responden á razon de á catorce al millar como censo, sin haberle fundado sobre bienes raices, y sin los requisitos que hacen lícita esta manera de censo. Otros despues de alguna experiencia de lo que se gana con el dinero remitiéndolo y protestándolo fuera del reino, hacen cuenta por cuatro años ó ferias de la ganancia de cada uno, y ajustándolo en la comun, pasan á otra contratacion, diciendo, que á el tal hombre de negocios con quien tenian compañía le señalan una cuota de esta ganancia para premio de su cuidado, y otra porque les asegure que lo que les restare de la dicha cuenta, sacadas estas dos cuotas, les dará de ganancia cada año, corriendo por el que lo ase

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