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hera el dicho Porras lengua y avía entendido que iban mal por allí; é después oyó dezir este testigo que los avian muerto: y esto sabe desta pregunta, porque se halló en la dicha jornada.

XXXIV. A las treinta é quatro preguntas, dixo: que dize lo que dicho tiene en la pregunta antes, y questo rresponde á esta pregunta.

XXXV. A las treinta é çinco preguntas dixo: que no la sabe.

XXXVI. A las treinta y seis preguntas, dixo: que este testigo tiene al dicho Gómez Harias por un buen christiano, temeroso de Dios é de su conçiençia, é seruidor de S. M., é por honbre que tiene ocho ó diez mil pesos de rrenta, é que ha sido Capitán de S. M. en esta tierra; é que en lo demás, si es cauallero ó no, este testigo not es de su tierra é no lo sabe; y esto rresponde á esta pregunta.

XXXVII. A las treinta é siete preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo: que dize lo que dicho tiene en las preguntas antes désta, en que se afirma é rretifica. E aviéndosele leydo este dicho, su dicho, dixo: que aquello es la verdad para el juramento que hecho tiene; y lo firmó.

DIEGO DE TAPIA.

Ante mí, Joán López de Lersundi, Escribano de S. M.

(Siguen las declaraciones de los testigos Juan Fernández, Juan de Bustamante, Francisco Vázquez, Jerónimo de Ribera, Lázaro de la Serna, Juan de Ortega, Alonso García, Fray Francisco de Olivares, Don Gómez Paucarguaman, Cacique principal de los Chupachos, Don Diego, Cacique principal de una pachaca de los Chupachos, Domingo Maqui, Alguacil de los Chupachos, y García Guamanrimache, indio del Cuzco.)

Sentencia contra Gómez Arias Dávila.-16 Enero 1560

En el pleito criminal ques entre partes, de la vna el Fiscal de S. M., é de la otra el Capitán Gómez Arias Dávila, vezino de la çibdad de Guánuco, é Juan de Arrandolaça, su Procurador,

Fallamos, atento los abtos é méritos deste proçeso: que, por la culpa que dél rresulta contra el dicho Gómez Arias Dávila, lo devemos condenar é condenamos en suspensión del rrepartimiento é yndios que tiene en encomienda, por tiempo de seys años; é que los tributos dellos sean: la mitad para la Cámara de S. M., é la quarta parte para los yndios de la encomienda de Hernando Alonso Malpartida é del dicho Gómez Arias, que llevó á la entrada, é la otra quarta parte para los ospitales de los españoles é naturales desta çibdad de los Reyes é la de Guánuco; y en tres mill pesos, la mitad para la Cámara de S. M., é la otra mitad. para los dichos ospitales; y en que, perpétuamente, no pueda hazer entrada; y en destierro desta Corte é cinco leguas, é de la çibdad de Guánuco é su término, por tienpo de seys años.

E por esta nuestra sentençia, juzgando ansí, lo pronunçiamos é mandamos, con costas.

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EL MARQUES. EL LICENCIADO FERNANDO DE SANTILLÁN. EL LICENCIADO ALTAMIRA. EL LICENCIADO MERCADO DE PEÑALOSA. DOCTOR CUENCA. EL LICENCIADO SAAUEDRA.

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Dada é pronunciada fué esta sentencia por los dichos Señores Presidente é Oydores, en Avdiençia Real, en los Reyes, en diez i seis días del mes de Henero de mill é quinientos é sesenta años, estando presente el Licenciado Diego de Pineda, Fiscal de S. M., é Juan de Arrandolaça, Procurador del dicho Gómez Arias, al qual se notificó.

FRANCISCO DE CARUAJAL.

Interrogatorio para los testigos presentados por parte de Gómez Arias Dávila, en la revisión del proceso.1.o de Febrero de 1560.

Por estas preguntas se examinen los testigos presentados por parte de Gómez Arias Dávila, en el pleyto que con él trata el Fiscal sobre los capítulos que le tiene puestos de rresydençia:

I. Lo primero, sy conosçen á las partes.

II. Sy saben que por comisión é mandado del Marqués de Cañete, Visorrey destos Reynos, fué el dicho Gómez Arias á hazer é hizo la entrada, descubrimiento é conquista que llaman de Ruparupa; é para la hazer tuvo licencia é comisión para hazer gente de guerra y las otras cosas tocantes é pertenesçientes á la expedición é aviamiento de la dicha jornada, como consta por la dicha comisión, y es cosa muy pública é notoria.

III. Sy saben que, en prosecución de la dicha jornada, el dicho Capitán Gómez Arias hizo gente de guerra en esta ciudad y en la del Cuzco é Guamanga é Guánuco, é sus compañías hordenadas é Capitanes é Cavdillos de guerra para ellas, como es notorio.

IV. Sy saben quel dicho Capitán Gómez Arias, por su persona, y los dichos Capitanes é Cavdillos é gente de guerra que consygo llevaua al dicho descubrimiento, por donde quiera que yvan guardavan las ynstruçiones que del dicho Visorrey llevauan, en quanto podían, syn eçeder en cosa alguna; lo qual syenpre el dicho Capitán Gómez Arias hazía por su persona é por dar en exenplo á su gente, y lo mismo mandava y encomendava á los Tenientes, Capitanes, Cavdyllos é otras Justicias, y á toda la gente que consygo llevaua.

V. Sy saben quel dicho Capitán Gómez Arias llevó mandamiento é comisyón del dicho Visorrey, para que pudiese llevar yndios de seruiçio, de la çibdad de Guánuco

para

hasta salir de los términos de la dicha çibdad, para que ayudasen á llevar al dicho Capitán cosas neçeçarias de armas é muniçión é rropa é otras cosas, para sy é sus soldados é gente de guerra, por ser como la tierra es tan áspera é fragosa, pagándoles á los dichos yndios su trabajo.

VI. Sy saben, creen é tienen por cierto, que, por virtud del dicho mandamiento é licencia, el dicho Capitán Gómez Arias llevaría, é llevó de los yndios de su rrepartimiento é no de otro alguno, ciertos yndios para el dicho efeto, que le ayudaron á llevar la muniçión é paltrechos de guerra é otras cosas hasta la puente de la Posesyón, que será veynte leguas de la ciudad; y todos los que llevó se boluieron con Don Gómez, su Caçique, á sus tierras, bivos é sanos, syn que ninguno peligrase ni enfermase; é se ocuparían, en yda é venida, hasta veynte días, poco más ó

menos.

VII. Sy saben, creen, tienen por cierto, que el dicho Capitán Gómez Arias, por el dicho trabajo, les dió é pagó al dicho Caçique é yndios mill pesos en rropa, que les descontó de la que le heran obligados á pagar de tributo.

VIII. Sy saben, creen, tienen por cierto, que por ninguna vía el dicho Capitán Gómez Arias se podía aviar ni salir de la dicha çibdad de Guánuco, syn ayuda de los dichos yndios, ni llevar las cosas neçeçarias que los dichos yndios llevauan, suyas é de la gente de guerra que con él yva, de alimentos y peltrechos de guerra; é por el camino é parte donde yvan no podían yr cavalgaduras cargadas, y avnque pudieran no bastaran para poder cumplir con todos.

IX. Sy saben que al tiempo é antes quel dicho Gómez Arias llegase á la prouincia de Panatagua, los Caçiques é yndios della estavan de guerra, como syempre lo avían estado; porque nunca avían seruido ni venido á la obidiencia de S. M., avnque para ello avían sydo rrequeridos.

T. V.-14

X. Sy saben, que pocos días antes quel dicho Capitán é su gente llegasen á la dicha prouincia de Panatagua, los dichos yndios della avían muerto seys ó siete españoles, y entre ellos vn hijo de Hernando Alonso Malpartida, vezino de Guánuco, é ansymesmo los Caçiques del rrepartimiento del dicho Hernando Alonso, é más de ochenta yndios con ellos, por confinar, como confinan, con los dichos yndios Panataguas.

XI. Sy saben que, luego quel dicho Capitán Gómez Arias, con la gente de guerra que llevaua, començó á entrar en la tierra de los yndios de guerra en prosecución de su jornada, les enbió á hazer é hizo muchos rrequerimientos con yndios é lenguas, sus comarcanos; é después, con frey Antonio Jurado, rreligioso de la Orden de San Francisco, que consygo llevaua, les enbió aperçe bir que se allanasen, é consyntiesen que se les predicase nuestra Santa Fee, é admitiesen la Dotrina Christiana; é que, haziendo esto, se les haría todo buen tratamiento en sus personas é haziendas, no se les haría ningund daño, é se les perdonarían todas las muertes despañoles y otros eçesos que oviesen hecho.

XII. Sy saben é tienen por çierto, que, al tiempo é sazón quel dicho rreligioso les yva á hazer las dichas amonestaciones é aperçibimientos, yvan con él, para lo defender, sesenta españoles, y por cavdillo dellos Antonio de Chaves, é que no yvan á hazerles guerra ni otro daño alguno, syno para sola su defensa.

XIII. Sy saben que los Caçiques é yndios de la dicha provincia de Panatagua, luego que supieron que yva el dicho rreligioso é gente, syn querer admitir dotrina ni otra buena rrazón, salieron con mano armada de su tierra quinientos yndios de guerra, çinco leguas fuera de su población, á buscar al dicho rreligioso y gente christiana, para los matar; é ansí, vna mañana, quando amanesçía, dieron sobrel dicho rreligioso é gente que con él yva, por tres partes, acometiéndolos con lanças é dardos é macanas.

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