Imágenes de páginas
PDF
EPUB

en ella se contiene, siendo testigos muchas personas; é yo, Pedro Descobar, Escriuano de S. M., público é del Concejo de la dicha çiudad, que presente fuy á lo que dicho es, y lo escriuí, y fize aquí este mío signo á tal (signo) en testimonio de verdad. PEDRO DESCOBAR, Escriuano público.

En la gran çibdad del Cuzco, cabeça destos Reynos é provincias del Perú, á quatro días del mes de Abril, año de mill é quinientos é cinquenta é syete años, en presencia de mí, Benito de la Peña, Escriuano de SS. MM., público é del número desta dicha çibdad, é de los testigos de yuso escriptos, por boz de Diego de Padilla, pregonero público, estando en las gradas de la yglesia mayor desta dicha çibdad, acabado de salir del sermón, se apregonó públicamente este traslado de la Provisyón de suso ynserta, siendo testigos el Licenciado Babtista Muñoz, Corregidor é Justiçia Mayor en esta dicha çibdad, é Diego Hortiz de Guzmán, Alcalde ordinario, é Alonso de Mesa é Antonio de Quiñones é Don Antonio Pereyra é otra mucha gente, vecinos y estantes en la dicho çibdad; é por ende lo firmé de mi nombre, é signé de mi signo á tal (signo) en testimonio de verdad.

BENITO DE LA PEÑA,
Escriuano público.

Traslado de una Provisión del Virrey del Perú Don Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, su fecha 20 Febrero 1557, por la que concede facultad al Capitán Gómez Arias Dávila para llevar indios de carga en su expedición á Rupa-Rupa.—20 Marzo 1560.

Yo, Francisco de Carbajal, Escribano de Cámara de Su Católica Magestad en su Audiencia é Chancillería Real que rreside en esta çibdad de los Reyes, é de la Gobernaçión de la Nueva Castilla, doy fee, que hoy día de la fecha. deste, en la dicha Real Audiencia, ante los Señores Presi

dente é Oydores della, Joán de Arrandolaça, en nombre del Capitán Gómez Arias, en el pleyto con el Fiscal, por su petición, que presentó, dixo:

Que al derecho de su parte conbenía presentar en la dicha causa un treslado del mandamiento é Probisión quel Señor Visorrey le dió para poder llebar yndios cargados para la jornada que hizo en servicio de S. M., el qual estaba antel Secretario Pedro de Avendaño. Pidió é suplicó le mandase dar conpulsorio en forma, con çitación del dicho Fiscal, para quel dicho Secretario le diese el dicho treslado. E los dichos Señores mandaron que se le diese conpulsorio, para que se le diese lo que pedía. Lo qual se probeyó é mandó, estando presente Juan de Bilbao, Solicitador del Fisco, é se citó para lo susodicho; é dello di el presente, ques fecho en los Reyes á dizenuebe días del mes de Março de mill é quinientos é sesenta años. Francisco de Carbajal.

[ocr errors]

E yo, Pedro de Abendano, Escribano Mayor de Gobernación, en cumplimiento de lo mandado por los dichos Señores Presidente é Hoidores, fize sacar de mis rregistros el treslado de la dicha Probisión, el thenor de la qual es el que se sigue:

Don Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, Guarda Mayor de la çibdad de Cuenca, Visorrey é Capitán General en estos Reinos é probincias del Perú por S. M., &.=A vos el Corregidor de la çibdad de León de Guánuco, é Alcaldes hordinarios della, é á cada vno é qualquier de voz, sabed:

Que en nonbre de S. M. he encargado al Capitán Gómez Arias Dávila, vezino desa dicha çibdad de León, treçientas leguas de Gobernaçión, que comiençan á correr y se contar desde treinta leguas adelante desa dicha çibdad, por la entrada de Ruparupa, para que descubra é predique el Sagrado Evangelio y enseñe las cosas de nuestra Santa Fee Católica á los naturales ynfieles della, é pueble los pueblos despañoles que le paresçiere conbenientes, al the

T. V. 20

nor é forma de la Ynstruçión que para ello lleva. E por su parte me a sido pedido y suplicado, que para poder hazer la dicha jornada como conbenga, é porque se le escusen algunos ynconbenientes é mal tratamiento á los naturales de los términos de la dicha cibdad, y el pasaje de la gente que con él fuere se haga con más brebedad, probeyese que vos, las dichas Justicias é Cabildo é vezinos desa dicha çibdad de León de Guánuco, é Caçiques é principales é yndios de su comarca, le diésedes todo buen abiamiento para él y para la gente que con él fuese para su pasaje, asta llegar fuera de los términos desa dicha çibdad.

E por mi visto y entendido lo susodicho, y lo que conbiene al serbicio de S. M. é buen tratamiento de los naturales, di el presente, por el qual vos mando, que, iendo el dicho Capitán Gómez Arias Dávila á hazer la dicha jornada, é pasando por los términos desa dicha cibdad, le. deis todo fabor é aiuda que buenamente i sin perjuicio pudiéredes é obiere lugar, y todo buen abiamiento para su pasaje, con el menor perjuicio de los naturales que ser pudiere; é se lo agáis dar asta que lleguen á los postreros términos desa dicha cibdad; y que probeáis cómo los indios que se les probeiere baian dos vezinos desa dicha cibdad, para que los buelban y no los pasen de su juresdición, ni les agan mal tratamiento, ni hechen carga demasiada. Lo qual así hazed é cunplid, so pena de cada vn mill pesos de horo para la Cámara de S. M.

Fecho en los Reyes á veinte días del mes de Hebrero de mill é quinientos é cinquenta é siete años. EL MARQUÉS. Por mandado de Su Eçelencia.

[ocr errors]

=

Fecho é sacado, corregido é conçertado fué este dicho treslado con la dicha Probisión oreginal, en esta ciudad de los Reyes, á veinte días del mes de Março de mill é quinientos é sesenta años, estando presente por testigo á lo ber corregir é conçertar, Pedro de Holea é Juan Rodríguez.

PEDRO DE AVENDAÑO.

Sentencia contra Gómez Arias Dávila en la revisión del proceso. 28 Mayo 1560

En el pleito criminal ques entre partes, de la vna el Licenciado Diego de Pineda, Fiscal de S. M., é de la otra el Capitán Gómez Arias Dávila é Juan de Arrandolaça, su procurador.

Fallamos: que la sentencia en esta cavsa dada por Nos, el Presidente é Oydores desta Real Abdiençia, de que por parte del dicho Gómez Arias fué suplicado, es buena, justa, derechamente dada é pronunçiada; é que, sin embargo de las rrazones, á manera de agravios, contra ella declaradas é alegadas, la devemos confyrmar é confyrmamos, con que toda la condenaçión por ella fecha al dicho Gómez Arias sea: de que, perpetuamente, no haga entrada; é de destierro desta Corte y cinco leguas por tiempo de dos años precisos, é de la çibdad de Guanuco é su juridición por otros dos voluntarios; y en tres mill pesos: los mill para los yndios de su rrepartimiento, é otros mil para los yndios del rrepartimiento de Hernando Alonso Malpartida, vecino de la dicha çibdad de Guánuco, é los otros mill pesos rrestantes para la Cámara de S. M. y estrados desta Real Abdiençia, por mitad; y en lo demás la rrevo

camos.

E por esta nuestra sentençia, jusgando ansí, lo pronunçiamos é mandamos en grado de rrevista, con costas.

- =

[ocr errors]

=

EL MARQUES. EL DOCTOR BRAUO DE SARAUIA. EL LICENCIADO FERNANDO DE SANTILLAN. EL LICENCIADO ALTAMIRA. = EL LICENCIADO MERCADO DE PEÑALOSA.= EL LICENCIADO SAAUEDRA.

Dada é pronunciada fué esta dicha sentencia por los dichos señores Presidente é Oidores en Audiencia Real, en

los Reyes, á veinte y ocho días del mes de Mayo de mill é quinientos y sesenta años.

Presentes, el dicho Fiscal é Joán de Arrandolaça, procurador del dicho Gómez Arias, á quien se notificó.

FRANCISCO DE CARUAJAL.

Interrogatorio para los testigos presentados por el Fiscal contra Rodrigo Tinoco. — 6 Octubre 1559

Por las preguntas siguientes se examinen los testigos. que fueren presentados por parte del Licenciado Gerónimo López, Fiscal de S. M., en el pleyto criminal con Rodrigo

Tinoco.

I. Primeramente: si conocen á las partes, é conocieron á Matimira, yndio, Caçique principal de Sisinpar.

II. Yten: si saben, etcétera, que puede aver dos años y medio, poco más ó menos, quel dicho Rodrigo Tinoco fué por Maese de Campo de la gente que llevava el Capitán Gómez Arias de Avila á la entrada de Ruparupa.

III. Yten: si saben, etcétera, que el dicho Rodrigo Tinoco, á la yda é buelta de la dicha entrada, fué en hamaca, en braços de yndios, con lo qual los dichos yndios rreçibieron grande y excesivo travajo, é fueron muy fatigados.

IV. Yten: si saben, etcétera, que el dicho Rodrigo Tinoco, en la dicha jornada, llevó más de ochenta yndios cargados con cargas excesivas de comida é vino é rropa é otras cosas; digan los testigos lo que saben, y si murió alguno ó algunos yndios del trabajo de las dichas cargas.

V. Yten: si saben, etcétera, que al tiempo que yva el dicho Rodrigo Tinoco la dicha entrada, ocho leguas de los términos de Guánuco, topó á Luis de Herrera Barrionuevo, que yva á buscar comida, é le quiso dar garrote, haziéndose justicia; y para ello mandó á Francisco de Cantillana

« AnteriorContinuar »