Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Maese de Campo, bolviendo en seguimyento del dicho Francisco Hernández, que tenía noticia que yba para el valle de Xauxa, y llegado allí, vió preso al dicho Francisco Hernández (que tenía noticia que yba para el balle) en poder del dicho Gómez Arias y de los demás Capitanes; é questo sabe desta pregunta.

A la sesta pregunta, dixo que dize lo que dicho tiene en la pregunta antes désta.

A la sétima pregunta, dixo que dize lo que dicho tiene en las preguntas antes désta, é que este testigo oyó desir por público é notorio, al tiempo que llegó en el dicho valle de Xauxa, quel dicho Gómez Arias avía preso al dicho Francisco Hernández; é así bió después este testigo que lo traía á su cargo por mandado del dicho Maese de Campo hasta que llegaron á esta ciudad, y lo entregó en la Cárcel desta Corte, é se hizo dél justicia, é se acabó la dicha rrebelión; y en lo demás se rremite á la confesión del dicho Francisco Hernández; y esto es lo que desta pregunta (sic).

A la octava pregunta, dixo: que este testigo save que después de lo susodicho el Muy Excelente Señor Don Hurtado de Mendoça, Marqués de Cañete, Visorrey destos Reynos, proveyó al dicho Gómez Arias por Governador del Nuevo Imperio; y sabe lo en la pregunta contenydo, porque este testigo fué la dicha entrada y descubrimyento con el dicho Gómez Arias, y bió que pasó é pasaron él y los demás y este testigo los travajos, hambres y enfermedades que la pregunta dize; ecepto que en lo de los gastos que en ella dize, le parece á este testigo que podría gastar los dichos treinta mil pesos, porque yba muy bien adereçado, y llevó gran cantidad de ganado bacuno, cabras, carneros de Castilla é puercos é mucha munición, é dió muchos cavallos á soldados é otros socorros, en que podría gastar lo que dicho tiene, porque semejantes jornadas son muy costosas y travajosas; é que por esto save esta pregunta.

Preguntado si save ó a oydo dezir que el dicho Gómez

Testigo3.

Declaración del Arzobispo.

Arias aya desservido á S. M. en alguna de las alteraciones
que en este Reyno a avido, favoreciendo á los alterados é
sus cequaces, que cómo y en qué manera, dixo: que en el
tiempo que há que conoce al dicho Gómez Arias no ha
visto ny sabido ny oydo ny entendido que aya desservido
á S. M. en cosa alguna de las dichas alteraciones que a
avido en este Reyno ny en otra cosa alguna, porque, si se
vvyera hallado en alguna cosa de las susodichas, este tes-
tigo lo supiera, é no pudiera ser menos por el mucho co-
noscimiento é trato que ha tenido y tiene con él. E que
esta es la verdad é lo que sabe de todo lo que le a sido pre-
guntado para el juramento que hizo, y en ello se afirmó y
rratificó; é que es de hedad de quarenta años, poco más ó
menos,
é que no le tocan ninguna de las preguntas gene-
rales ny alguna dellas; é firmólo de su nombre.

[blocks in formation]

(Siguen las declaraciones de los testigos Francisco Ruano, Juan Astudillo Montenegro, Juan Fernández, Gabriel de Cifontes, Francisco Vázquez, Melchor Vázquez y Pedro Puerto Carrero, que tampoco suministran dato de interés).

El Reverendísimo Señor Arçobispo desta ciudad de los Reyes, testigo presentado por el dicho Gómez Arias, declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dixo: que save quel dicho Gómez Arias vino á esta ciudad poco después que se tuvo nueva del alcamyento del dicho Francisco Hernández, muy en orden, como cavallero, con algunos amigos é criados, é que en toda la dicha jornada sirvió muy bien en las cosas. que se le encargavan, con mucha diligencia y cuidado; y que al tiempo que Francisco Hernández vino á Pachacama, el dicho Capitán Gómez Arias se le encargó fuese desde el asiento donde estava al campo Real, unas dos vezes, al correr el campo y á escaramuçar con la gente del dicho Francisco Hernández.

A la segunda pregunta, dixo: que es así como la pregunta dize, quel dicho Capitán Gómez Arias fué con el dicho Pablo de Meneses; é sucedió lo que la pregunta dize, quel dicho Capitán Gómez Arias bolvió, como otros cavalleros, rrobados y desbaratados.

A la tercera pregunta, dixo: que save quel dicho Capitán Gómez Arias salió desta ciudad con el campo del Rey en seguimiento del dicho Francisco Hernández, muy en orden como ya tiene dicho; é que este testigo no pasó de Guadacheri, por su indispusición; é a oydo dezir por cosa notoria quel dicho Gómez Arias sirvió muy bien en toda la jornada, é lo cree así, porque, en el tiempo que este testigo se halló en el Campo, le bió servir con mucho cuidado é voluntad é muy honradamente é con gasto de amigos é criados.

A la octava pregunta, dixo: que save que el Señor Visorrey proveyó al dicho Gómez Arias al dicho cargo de Governador é Capitán de la provincia de Rurupa, é cree que en ello gastaría mucho, porque la jornada era de calidad. que no podía escusarse de hazer mucho gasto; é que esto es la verdad; e firmólo S. S. Rdma.

FR. HIERÓNIMO, Archiepiscopus de los Reinos. = Diego Muñoz.

Provisión del Virrey Hurtado de Mendoza concediendo renta á Gómez Arias Dávila, por la captura de Francisco Hernández Girón. 21 de Agosto de 1556.

Don Hurtado de Mendoça, Marqués de Cañete, Guarda mayor de la ciudad de Quenca, Visorrey y Capitán General destos Reynos é provincias del Pirú por S. M., &. = A vos, los Oficiales que al presente soys y por tiempo fuéredes de la Real Hazienda en la ciudad del Cuzco, y á cada uno y qualquier de vos, saved: Que Gómez Arias Dávila, vecino de la ciudad de León, provincia de Guánuco, por una petición que ante my presentó, me hizo rrelación, diziendo que, ade

más de haver tiempo de diez y ocho años que ha que pasó á Yndias, y a servido en ellas en estos dichos Reynos á S. M., con cargo de Capitán y sin él, en lo que se ha ofrecido, particularmente sirvió en el castigo de Francisco Hernández Girón, con sus armas y caballos, como es notorio, desde que se alçó hasta que en la provincia de Pocará fué vencido y desbaratado, y después en su seguimiento hasta en el valle de Xauxa fué preso y de allí traído á esta ciudad de los Reyes donde se hizo dél justicia.

Y que hera ansí que después quel dicho Francisco Hernández fué desbaratado en la dicha provincia de Pucará, y se fué huyendo con cierta gente de su opinión camino de la costa, proveyeron en el Cuzco los Señores de la Real Audiencia é Chancillería que por mandado de S. M. rreside en esta ciudad de los Reyes, Capitanes y gentes que fuesen en su seguimiento é busca, é mandaron por un auto que qualquiera persona que truxese bibo al dicho Francisco Hernández ó á su cabeça, se le darían dos mil pesos de renta en cada un año, y perdonarían qualesquier delitos que hasta entonces oviese cometido; y que el dicho Gómez Arias fué en su seguimiento, con los demás que á ello se embiaron, hasta que en Xauxa lo encontraron, y tuvieron con él cierto rencuentro, y en él el dicho Gómez Arias Dávila le rindió é prendió é tomó las armas que tenía é con que se defendió, y lo llevó á las ancas de su caballo á su toldo, y fué en traerle á esta ciudad, como dixo que parecía por una ynformación de que hizo presentación.

La qual por mí vista, é la confesión del dicho Francisco Hernández, por donde confiesa haber sido el dicho Gómez Arias la primera persona que le prendió y tomó las armas, é atento lo pro veído por la dicha Real Audiencia, por la presente, en nombre de S. M., é por virtud de sus Reales Provisiones que para ello tengo, hago merced á vos, el dicho Gómez Arias de Avila, de dos myll pesos de rrenta, en cada un año de á quatrocientos y cincuenta maravedís; los quales vos mando que, de los pesos de oro que ovyeren sydo son

ó fueren á vuestro cargo de cobranças de tributos vacos del rrepartimiento que el dicho Francisco Hernández tuvo encomendado en la dicha ciudad del Cuzco, y de otras qualesquier bacantes que a avydo ó oviere, se los deis y paguéis, á él ó á quien su poder para ello oviere, en cada un año, para todos los días de su vida, é de un hijo ó hija suyo legítimos, qual él señalare, que comiencen á correr y contarse desde el día de la fecha désta en adelante, quedándoselos y pagándoselos y tomándoselos.

Y tomando la razón de este título en los libros de la Real Hazienda, y un traslado dél para que se le buelva al dicho Gómez Arias este original, y su carta de pago en cada un año de los que se los pagáredes, mando que vos sean rrescibidos y pasados en quenta para vuestros descargos lo que ansy en virtud de esta mi Provisyón le diéredes y pagáredes según y en la forma arriba dicha, sin que sea obligado á servir más vezindad de la que sirve en la dicha ciudad de Guánuco donde es vezino, ni que por rraçón de esta Provisión le compelan á otra cosa.

Fecha en los Reyes, á veinte y un días del mes de Agosto de myll é quinientos y cinquenta y seis años.

EL MARQUÉS.

Por mandado de S. E., Pedro de Avendaño.

Carta de la Audiencia de los Reyes á S. M. sobre los servicios de Gómez Arias Dávila

CESAREA REAL MAGESTAD.

Gómez Arias Dávila pidió en esta Real Audiencia se rrecibiese provança de lo que á V. M. a servido en este Reino después que en él subcedió la alteración causada por Francisco Hernández Girón, para que se juntase con la que tenía hecha de lo que antes avya servido, lo qual se hizo, que es ésta.

« AnteriorContinuar »