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FRAGMENTOS de la información de ser

vicios de Gregorio Ruiz Cabezas,
Vicario de la entrada de Rupa-
Rupa.

Año 1564

En la ciudad de Trugillo, provincia del Perú, diez y ocho días del mes de Março, año del nascimiento de Nuestro Salvador Christo de mil y quinientos y sesenta y quatro años, ante el muy magnífico Señor Alonso Gutiérrez Nieto, Alcalde hordinario en esta ciudad y su tierra, por S. M. &., en presencia de mí, Antonio de Paz, Escribano de S. M., público y del Cavildo della, y testigos, paresció presente Gregorio Ruiz Cabeças, Juez y Vicario en esta ciudad por Su Señoría Reverendísima, y presentó un escrito y ciertas provisiones de cargos que ha tenido, y un interrogatorio de preguntas, y pidió lo en ello contenido, que su tenor de lo uno en pos de otro dice asy:

Muy magnífico Señor: Gregorio Ruiz Cabeças, Juez y Vicario en esta ciudad de Trugillo, por el Arçobispo mi Señor, y natural que soy de la villa de Olvera en los Reinos de España, hijo legítimo de Diego Ruiz, difunto, y de María Cabeças, mis padres, digo: que á mi derecho conviene. que, demás de la información que por mi parte se hará en los Reinos de España, acerca de la calidad de mi persona y limpieça de mi linaje, que S. M. sea informado de mi vida y costumbres, y de cómo en este Reino se me han encargado cargos y Vicarías de mucha calidad y confiança, y lo mismo en el Reino de Tierrafirme; y también pretendo

T. V.-28

Petición.

Vicaría de la

entrada de Gómez Arias de Avila.

informar á S. M. de cómo con ánimo é intento de le servir como es justo, siendo yo sacerdote, fuí en compañía del Gobernador Gómez Arias Dávila, en un descubrimiento que se llama de Rupa-Rupa y Nuevo Imperio, por comisión. particular y licencia del Marqués de Cañete, Visorrey que fué destos Reynos, y el Reverendísimo Señor Arçobispo, llebando cargo de Cura y Vicario de todo lo que se descubriese generalmente en la dicha jornada, en la qual yo pasé muchos trabajos, ansí usando mi oficio de sacerdote, como en servicio de S. M. en todo lo demás que se ofreció y en evitar algunas alteraciones que contra el Real servicio se trataban; y que demás desto gasté en la dicha jornada más de dos mil pesos de oro, é perdí el salario y ocupación del tiempo de dos años, que con la dicha pérdida y sin interés serví á S. M. el dicho tiempo.

Por tanto, á Vuestra Merced pido, por aquella bía y forma que más á mi derecho convenga, rresciba la información que me profiero á dar, acerca de lo contenido en este mi pedimiento, probeyendo que los testigos que en este caso presentare declaren por los artículos é preguntas infraescriptos; é también, para el dicho caso, hago ante vuestra merced presentación de estos títulos de Vicarías y oficios y del Beneficio que al presente sirvo, para que Vuestra Merced los mande poner insertos en esa información, sacando dellos los treslados concertados con los originales, los quales Vuestra Merced me mande debolber; y hecha la dicha información en la forma que pedido tengo, Vuestra Merced me la mande dar, signada, en pública forma, interponiendo en ella su autoridad y decreto judicial, para lo presentar ante S. M. y donde más me convenga; sobre que pido cumplimiento de justicia. E para ello, &. GREGORIO RUIZ CABEÇAS.

=

Don Gerónimo de Loaysa, por la miseración divina, primer Arçobispo desta ciudad de los Reyes é destos Reinos del Perú, del Consejo de S. M. &.

Acatando la suficencia é buen celo de vos el Benerable nuestro hermano Gregorio Ruiz Cabeças, clérigo presvítero, é que bien é fielmente usaréis lo que por Nos fuere encomendado, vos nombramos é criamos por Vicario é Cura de los españoles que fueren á la entrada que Gómez Arias Dávila, por mandado del muy excelente Señor Don Hurtado de Mendoça, Marqués de Cañete, Visorrey destos Reinos va á hacer á Rupa-Rupa, término de la ciudad de Guánuco, y de las yglesias é pueblos de españoles que se poblaren después de pacificada la tierra, por el tiempo que fuere nuestra voluntad; y os cometemos la cura y rregimiento espiritual de los fieles christianos que fueren la dicha jornada y estubieren y rresidieren en los pueblos que se plovaren é sus términos; y os damos poder cumplido, para que como tal Cura podáis oir confisiones y administrar los otros Santos Sacramentos, y como tal Vicario podáis oir y conocer de qualesquier causas é negocios ceviles é criminales, castigar los pecados públicos, quanto conforme á derecho deváis, que en la dicha jornada é pueblos que se poblaren se ofrescieren é cometieren, excepto los casos que tocaren á erejía ó contra nuestra Santa Fe Católica é matrimonios de españoles solamente, los quales casos es nuestra voluntad que hagáis las informaciones que sobre ello pudiéredes aber, y, cerradas y selladas, las embiaréis ante Nos con la persona ó personas que parescieren ser culpados, con el rrecaudo que más convenga, para que por Nos visto proveamos lo que sea justicia; y en las demás causas las seguiréis hasta las fenecer é acabar é llebar á debido efecto la sentencia ó sentencias; é para que podáis cernir y fulminar censuras y excomuniones é poner entredichos, á pedimiento de parte ó de oficio y las alçar é absolver según derecho; é para que podáis criar y nombrar Notario, Fiscal y Alguacil, é los revocar, é poner otros, los quales que ansí nombráredes puedan usar é usen los dichos oficios, é hayan é lleben los salarios é otros aprobechamientos á ellos anejos; por rrazón de lo qual mandamos que vos sea acudido y acudan con

todos los aprovechamientos, exenciones é derechos que del dicho Vicariato é Curasgo habréis de haber bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna.

Y mando á todas y qualesquier personas eclesiásticas y seglares, que en la dicha jornada fueren, é en los dichos pueblo ó pueblos despañoles que se poblaren, poblaren, bibieren y rrescidieren, en virtud de santa obedencia é so pena de descomunión mayor, latae sententiae, canónica munición é premisa, que vos rreciban é tengan por tal nuestro Vicario, é usen con vos los dichos oficios é no con otra persona alguna, é bos den é hagan dar todo el favor é ayuda que les pidiéredes para en cumplimiento de lo susodicho é de cada una cosa é parte dello; ca Nos por la presente vos rrecibimos á ellos y á cada uno dellos, é vos damos poder cumplido para que los uséis y exerçáis como dicho es, con todas sus incidencias é dependencias é con libre é general administración.

Dada en los Reyes, á diez y ocho días del mes de Mayo de mil y quinientos y cinquenta y siete años.

Otrosí: damos poder para que qualesquier indios que en la dicha jornada fueren, é en los dichos pueblos y en otros rrecidieren, lo podáis absolver conforme á la bula de nuestro muy Santo Padre Paulo Tercero. Fecha et supra. = FRATER HIERONIMUS, Archiepiscopus de los Reyes. = Por mandado de S. S. Rdma., Antonio de Madrigal, Notario apostólico.

E presentado en el campo, junto á un rrío grande que se llama Tolocaud, á veinte leguas poco más ó menos de la ciudad de León de Guánuco, en do se tomó posesión de la Gobernación del Nuevo Imperio, por el Ilustrísimo Señor Gómez Arias Dávila, Governador y Capitán General del dicho Nuevo Imperio, por S. M., á nueve días del mes de Agosto año del Señor de mil é quinientos é cinquenta é siete años, ante el dicho Señor Governador, en presencial del Padre fray Francisco de Olibares é fray Antón Jurarado, frailes franciscos, é de Francisco Ruano, Tesorero

de S. M., é de Juan de Torres, Contador, y de Juan de Valladolid, Alguacil, é por ante mí, el Escribano, pareció presente Gregorio Ruiz Cabeças, clérigo presvítero, é presentó este mandamiento desta otra parte, y pidió le obedescan y cumplan y en su cumplimiento dél le hayan é rresciban é tengan por tal Cura é Vicario como en ella se contiene, y lo pidió por testimonio. Testigos, Joán de Saavedra, é Joán López de Gamboa, é Pedro de Arana, é otros muchos.

E por el dicho Señor Governador y demás Oficiales de S. M. é rreligiosos é otras personas que presentes estaban, visto, oído y entendido el dicho mandamiento, dijeron que le obedecían é obedecieron con el acatamiento é rreberencia debido, é que estaban prestos de lo cumplir, y en cumplimiento del rescibían y rrescibieron al dicho Gregorio Ruiz Cabeças por tal Cura y Vicario como en él se contiene. Testigos, los dichos y el dicho Señor Gobernador. Y el dicho Francisco Hernández de Givara, Escribano de S. M. y Escribano Mayor de la Governación del Nuevo Imperio, presente fuí á lo susodicho, é lo escribí, é hice aquí mi signo á tal en testimonio de verdad. Francisco Hernández de Guevara.

Reverendo Padre: De tres de Mayo rrescibí una vuestra, con Çantillana, y vi todo lo que en ella me escribistes, y tened entendido que si se me hubiera escripto la necesidad de comida que tenéis, que luego se ubiera rremediado, como agora se hace, con tan buena voluntad y diligencia como si ay estubiera Don García, el qual paresce que en esto de la comida se supo bien gobernar; en lo demás, que trabajo se ha pasado é pasan, pero como tienen ya sementeras, aguárdanlas, y rrígense con gran orden. Doscientas hanegas de maíz hago se lleven, é va para ello Joán Montañés, ques buena persona y de los de la. Compañía de los Arcabuceros, para que vayan más en breve, é para que traigan las nuevas que ubiere de Gómez Arias, y si no hubiere venido, que las aguarde; y el que

Carta del Virrey Marqués de Cañete.

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