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los quinientos luego y los otros quinientos dentro de los dichos cuatro años, como está rreferido, los nuestros Offiçiales de la Casa de la Contratación, presentando ante ellos ynformaçiones, hechas en la forma ordinaria, de como son de los proveídos á pasar á aquellas partes, y que procuren facilitar vuestro viaje.

Asimesmo: mandaremos, cumpliendo vos el dicho asiento, que, si se os oviere de tomar rresidencia, se tenga consideración á cómo abéys servido, para ver si havéis de ser suspendido de la jurisdiçión ó dexaros en ella y al dicho vuestro subcesor durante el tiempo de la rresidençia.

Yten: os ofrecemos que, cumpliendo vos, el dicho Capitán Don Pedro Marauer de Silva, este Asiento y Capitulaçión como ofrecéis, tendremos quenta con vuestros servicios para os hacer merçed de vos dar vasallos con perpetuidad, y título de Adelantado ó otro.

Por ende, cumpliendo vos, el dicho Don Pedro Maraver de Silva, lo conthenido en esta Capitulación de la manera que ofrecéis, y las Instrucciones y Provisiones que vos diéremos y adelante mandáremos dar para la dicha provincia. de la Nueva Estremadura y población de ella, y para el buen trato, con bersión y dotrina de los yndios, por la presente prometemos y aseguramos por nuestra fee y palabra Real que, de lo que de nuestra parte se os ofreçe, lo mandaremos guardar y cumplir, y que contra ello no se vaya ni pase en manera alguna; con que, si vos no cumpliéredes lo que, como dicho es, tenéis ofrezido, no seamos obligado á os mandar pagar cosa alguna de lo susodicho, antes os mandaremos castigar y que se proceda contra vos, como contra persona que no guarda y cumple los mandamientos de su Rey y Señor natural.

Y para vuestra seguridad os mandamos dar la presente, firmada de nuestra mano, rrefrendada de Antonio de Erasso, nuestro Secretario, y librada de los del nuestro Consejo de las Yndias.

TV-8

Fecha en Madrid, á siete de Noviembre de mill y quinientos y setenta y quatro años.

YO EL REY.

=

Por mandado de S. M., Antonio de Eraso. Señalada del Presidente Joán de Ovando, Licenciados Castro, Gasca, Gamboa, el Dotor Santillán, el Licenciado Espadero.

Del Arch. de Ind. Est. 139. Caj. 1.° Leg. 1.o)

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REPRESENTACIÓN de Fernando Con

treras á S. M. sobre la reducción
de la Aucaya, Austria-América,
nueva provincia de los Minarvas.

10 de Mayo de 1651

SEÑOR:

Esto escribo, siguiendo la muy agradable boluntad que S. M. muestra en las Reales Cédulas que á estos Reynos enbía, queriendo que sus leales basallos no tengamos cortedad en escribirle lo que biéremos conbenir á su Real serbiçio, lo cual no escusaré jamás en materias grabes, como lo es la presente; porque, á fuero de buen Contreras, començé á amar á S. M. antes de tener uso de rraçón, que començaba en mí poco antes que S. M. se coronase, día en que le estaba mirando, güérfano yo también y de la misma edad, al lado de la buena y leal escuela de otro Don Fernando de Contreras, deudo mío y Caballeriço de S. M., donde hiçe leal y amoroso propósito de emplear toda mi bida en serbirle.

Para lo cual, como á pobre güérfano, me abió luego el noble pariente, con que fuí á la Armada Real; y en ella y en la de los galeones, en las Compañías de los dos ermanos Redines, Don Miguel y Don Tiburcio, serbí á S. M. ocho años, pasando al cabo de ellos al Pirú, donde administré justicia de Alcalde mayor de minas en la probinçia de los Conchucos. En la cual, y en otras en que fuí dueño de dos minerales, y hiçe dos ynjenios, en que labré y beneficié sin mitayos, con diez y seis esclabos míos, doçe años conti

nuos, con que me hiçe tan diestro y probechoso en el mineraje y en utiliçar y adelantar sus labores y beneficios, en utilidad de los Reales quintos, como se berá en vn tratado de diez capítulos, que yrá á manos de V. A., y no ba con ésta, porque la escribo en Aucaya, donde al presente estoy sirbiendo; pero, dándolo primero á la ynprenta, lo rremitiré en la segunda ocasión; de cuyos escritos, traços y dibujos, se sacarán ynjenios y rreglas, que enseñen mucho á escusar las pérdidas, prolijidades, costos y dilaçión, que oy corre y se usa en la saca de los metales y en el beneficio común de ellos, donde en un capaçísimo baso, de coçerlos seis oras, den toda la ley que tienen y que oy no dan, en el cual an de quedar beneficiados y tinados, y la pella y açogue apartada, sin necesidad de tinas, ni de sus costos, pérdidas y dilaçión. El cual baso, barato, fácil y de poco consumo de leña y sirbientes, a de rrestaurar leña, sirbientes, tiempo y toda la pérdida forçosa de plata y de açogue, que oy es corriente en las tinas, y también á las mismas. tinas, y las fábricas costosas, y sus tomas y açequias y heridas de agua, siendo el mismo baso fabricado de cosa barata y que la ay en todo mineral. Cosas de tánto útil al debilitado mineraje y Real quintos y al abío de açogue, que los debe V. A. apuntar y notar mucho, y ejecutarme mucho por ellos, hasta que se los ponga en mayor corrientes y manifiestos en España ó en el Pirú, á que estoy pronto y dispuesto.

Siendo del mismo tenor, vtil y adelantamiento otras muchas pieças de el mismo tratado, así las pertenecientes á desagües de minas anegadas, saca de metales y beneficio de ellos y nuebas y más baratas y efetibas maneras de ynjenios y moliendas, como las pertenecientes á la agricultura y labrança de tierras y rriegos de ellas, y modo de rromper hoyas y gramadales para planta de biñas y de arboledas, que adelanta más de ciento por uno de lo que oy corre en las hoyas de Pisco; y lo mismo donde se laba oro con batea por nuebo ynstrumento, que con dos onbres

sirbe por çien bateas. Todo lo cual manifestaré en grande, y obrando con perfeçión á mi costa, luego que V. A. me lo mande y sea serbido de señalarme algún premio.

Y, entre otros probechosos y curiosos puntos que el tratado llebava, ba uno, por el cual se descubrirán, y será ynposible bolber á quedar ocultos, todos los antiguos y enterrados tesoros de los Yngas, y de sus templos, entierros, guacas y mochaderos y rricas minas tapadas de todos estos Reynos, donde no ay pueblo ni parcialidad sin alguna pieça de éstas; con más un capítulo que muestra á haçer los ynjenios y moliendas de metales y nuebas cosas rreferidas. De cuyas pieças obré una, la que quiso escojer y ber vn buen testigo de bista, Marqués de Mançera, que podrá deçir á V. A. si (sic) para desaguar minas rricas anegadas; le colgué dentro de una sala el artificio de Juanelo de Toledo, contrahecho en mejor y más fácil y muy barata y brebe forma, en dos cuerdas que se mobían con la mano; y aunque con él me enbió á desaguar el rrico mineral anegado de Castrobirreyna, y no lo acabé por que, siendo despoblada y el desagüe á mi costa de siete mil pesos, tomaron cudiçia sus antiguos dueños, y á pleytos me obligaron á dejarlo, antes de acabar el ynjenio que ya tenía costeado. Pasé de allí á otro mineral más rrico y más anegado en el Correjimiento de Guanta, llamado la Ysla de Patta, entre Guancabelica y Guamanga, y lo desagüé con brebedad y felicidad, no siendo mío, porque no estaba desierto. Cuyas traças y maestría jamás aprendí de onbre ni libro alguno, porque el Señor de los entendimientos tubo boluntad de darme arquitetura natural.

Desde aquella ysla de Tayacaja bine, por motibo mío, á donde estoy, á serbir á S. M., tanto en rreduçirle á su Real serbicio y obediencia y al gremio y rrebaño de la Santa Fe Católica este nuebo fértil y grande mundo, lleno de ynnumerables jentes de diferentes castas, lenguas y Señores bárbaros, que hacen oficio de ynfieles Reyes, como para entablársele en el mineraje y Reales quintos, por ser,

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