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muravan de él, diziendo que no hazía Cosa

buena en su vida, pues que no quería que matasen yndios, é que no hazia la guerra como se auía de hazer é se hazía en otras partes, é que no sabía lo que se hazía en ser tan piadoso, é que por ello se avía de perder: digan lo que saben.

XXXIII. Yten: si saben, etcétera, que los dichos Porras é Sauzedo fueron de su voluntad la dicha jornada, y estando en ella rrehusavan de trabajar y andauan amotinando el campo para se boluer, por lo qual el dicho Gómez Arias proçedió contra ellos é los puso ocho ó diez días en vna fragua que avía en Sisimpar, para que sonasen los fuelles en pen de que le amotina van el Campo, por no les hazer otro mal; é después, aviéndoles dado matalotaje y auiamiento como á los demás soldados, estando buenos, los llevó con la demás jente, porque no tornasen á amotinar el Campo que quedaua, é fueron sueltos como los demás hasta que se huyeron: digan lo que saben.

XXXIV. Yten: si saben, etcétera, que los dichos Porras é Sauzedo, sin auelles hecho otro daño ni mal tratamiento alguno, se huyeron con sus arcabuzes é las demás armas que trayan, yendo buenos é sanos; é después no se supo más de ellos, avnque el dicho Gómez Arias lo procuró: digan lo que saben.

XXXV. Yten: si saben, etcétera, que el dicho Francisco Hernández, estando en la dicha jornada, procuró de amotinar el Campo al dicho Gómez Arias para que le matasen, é siempre se a mostrado su enemigo, porque no le quiso dexar boluer quando él quiso, lo qual, si hiziera, le mataran los yndios; é ansí, después acá, siempre ha procurado ynfamar al dicho Gómez Arias, ynponiéndole cossas que nunca a hecho, y todo á fyn de sacalle dineros é molestalle; é ansí le a hechado á Francisco Ruiz é á Ervallejo é á otras personas, é no porque pasa en uerdad lo que dize en la ascusaçión: digan lo que saben.

XXXVI. Yten: si saben, etcétera, que el dicho Gómez Arias, demás de ser cauallero hijodalgo, es buen chris

tianno, themerosso de Dios é de buena conçiencia, é persona que no haze mal á nadie; antes es hombre quieto é pasçífyco é seruidor de S. M.: digan lo que saben.

XXXVII. Yten: si saben, etcétera, que todo lo susodicho es pública boz é fama.

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EL LICENCIADO DE LEÓN. ARRANDOLAÇA. = FRANCISCO DE CARUAJAL.

Declaraciones de los testigos presentados por parte de Gómez Arias Marzo y Abril 1559.

Dávila.

Declaraciones de Diego de Tapia.

El dicho Diego de Tapia, natural que dixo ser de la villa de Oropesa en los Reynos de España, rresidente en esta ciudad, testigo presentado por el dicho Gómez Arias Dávila, aviendo jurado según forma de derecho, é siendo preguntado por el tenor del ynterrogatorio presentado por el dicho Gómez Arias, dixo é depuso lo siguiente:

I. A la primera pregunta, dixo: que conosce é conosció á todos los contenidos en la pregunta, é á cada vno dellos, é tiene noticia de todo lo contenido en la dicha pregunta, porque los conosció é vió.

Generales. Preguntado por las preguntas generales, dixo: ques de hedad de más de treynta años é que no llegan á quarenta; é que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes, ni le toca ninguna de las preguntas generales que le fueron hechas; é que Dios ayude al que tubiere justicia.

II. A la segunda pregunta, dixo: que lo que desta pregunta sabe, es questando este testigo en la dicha ciudad del Guánuco, vió llegar muchas mulas cargadas de las muniçiones contenidas en la pregunta, que las lleua van por mandado del dicho General Gómez Arias Dáuila; é que no sabe quántas rrequas serían, más de quantos yvan con la dicha

munición, Navarro é el dicho Lázaro de la Serna, harriero, é quen las lleuar, oyó dezir este testigo que se avía gastado mucha suma de pesos de oro, que sería más de la cantidad contenida en la pregunta; lo qual oyó dezir en la dicha çiudad de Guánuco á muchas personas de que al presente no tiene memoria; y esto responde á esta pregunta.

III. A la tercera pregunta, dixo: queste testigo vió lleuar çiertos yndios á la entrada donde fué el dicho General Gómez Harias, que fué desde Guánuco hasta la puente que llaman de la Posición, que son hasta veinte leguas, cargados de las municiones é otras cosas neçesarias al armada, é yvan fuera de colleras, y al pareçer deste testigo voluntariamente, porque yvan por mandado de su Caçique, é no vido que les fuese hecho fuerça alguna; é que oyó dezir al dicho Gómez Harias, que les pagaua su trauajo, porque les avía soltado de sus tributos çierta parte de lo que le davan, é que algunos de los dichos yndios lleuó consigo el dicho Gómez Harias, é á éstos é á los demás siempre este testigo los vió tratar y procurar se tratasen lo mejor que fuese posible: lo qual sabe, porque se halló presente á ello y andubo en la dicha jornada.

IV. A la quarta preguntå, dixo: que, como dicho tiene, este testigo fué en conpañía del dicho Gómez Harias á la dicha entrada, y vido cómo hizo alto en el rrío de la Pusiçión é aguardó allí al Corregidor é Alguazil Mayor é otros vezinos que venían de la dicha çiudad de Guánuco; é vido cómo el dicho Corregidor é Alguazil Mayor é vezinos entraron entre á la gente que lleuaua el dicho Gómez Harias, é de allí procuraron que se volviesen los que no yvan de su voluntad; é vido cómo el dicho Gómez Harias no les упреdió ni estoruó, en lo queste testigo vido al tiempo que allí estubo, en cosa alguna, antes procuró de tener con ellos todos los comedimientos posibles con la Justicia: é questo rresponde á esta pregunta, é que no vido otra cosa, porque lenbió á este testigo el dicho Cappitán Gómez Harias á descubrir la tierra por donde avían de yr á la dicha en

trada, é que allí dexó á la sazón al dicho Corregidor; é que no vido otra cosa.

V. A la quinta pregunta, dixo: que vido este testigo, cómo el Corregidor de la dicha çiudad de Guánuco pedió al dicho General Gómez Harias lentregase çiertos soldados. que yban con él á la dicha entrada, por le pareçer que heran honbres ynquietos é no pacíficos para la dicha entrada; é vido que lenbió á vno dellos presos para que hiziesen dél su voluntad, y así, á la sazón, el dicho lo rrecibió en su poder é guarda; é después le vido venir al canpo otro día, que no saue si traya liçençia ó no; y quen todo le pareçe á este testigo, que el dicho Capitán Gómez Arias estubo tan llano é servidor de S. M. é justificado como no pudo ser más: y esto sabe desta pregunta.

VI. A la sesta pregunta, dixo: que no saue cosa alguna de lo en la pregunta contenido; porque á la sazón, como dicho tiene este testigo en la pregunta antes désta, hera ydo al dicho descubrimiento por mandado del dicho Capitán Gómez Harias, é bolvió otro día después.

VII. A la sétima pregunta, dixo este testigo: que saue como el dicho Gómez Harias, en vn pueblo que llamavan el Espíritu Santo, hizo dos Alcaldes hordinarios, y después hizo un Alcalde Mayor; é que el dicho Alcalde Mayor conosçía de los más negocios é causas que se ofrecían, que heran bien pocas, entre toda la gente de la dicha entrada; y esto hera quando se los cometía y rremetía el dicho Capitán Gómez Harias; é que no vido que conoçiesen los dichos Alcaldes hordinarios de ninguno de lo dichos negocios é causas; é que no entendió ni supo que el dicho Caçique touiese juridición alguna, ni ninguna, ni le parece á este testigo que hera cosa conviniente quel dicho Caçique conoçiese de tal cosa, mas de lo en que su amo le encargaua y mandaua tocantes á su seruicio; é no sabe otra cosa desta pregunta; lo qual sabe este testigo, porque se halló presente á todo ello, é si otra cosa pasara lo supiera este testigo, é no pudiera ser menos.

VIII. A la otaua pregunta, dixo: que lo que della sabe es que de dos yndios que se hizo justicia en la prouincia de Sinsipar, vido este testigo cómo entendió de la causa el Alcalde que tenía puesto de su mano, é condenó á los dichos dos yndios á muerte, é se hizo proçeso contra ellos, é por él parecerá más claramente lo contenido en la pregunta; é que no saue si los condenó á muerte el dicho Alcalde ó el dicho Gómez Harias, más de quanto se hizo justicia dellos junto en casa del dicho Capitán Gómez Harias; é que sabe que çiertos yndios dieron un hachazo en la cabeça á vn español ó mulato, de que llegó á punto de muerte, é por ello oyó dezir que los dichos yndios fueron castigados, é por el proceso é ynformación pareçerá la culpa que contra ellos rresultó; é esto rresponde á esta pregunta.

IX. A la novena pregunta, dixo: que pasando este testigo vn día por vn camino, vido este testigo cómo vn quarto de un yndio estaua colgado de vn palo, que no sabe quién le mató, ni quién le mandó colgar en el dicho lugar, mas de quanto oyó dezir que el dicho Don Gómez, Caçique, lo avía hecho poner allá; é que á la sazón sabe este testigo, que el dicho Capitán Gómez Harias no estaua allí, porque yvan este testigo y él juntos, y lo vieron allí colgado; y esto sabe desta pregunta é no otra cosa alguna.

X. A la dézima pregunta, dixo: que sabe este testigo lo contenido en la pregunta como en ella se contiene. Preguntado cómo lo saue, dixo: que porqueste testigo siempre, hordinariamente, salía con gente á descubrir é correr la tierra, y hazer todo lo necesario al descubrimiento de la dicha entrada, é le daua ynstruçiones de lo que avia de hazer, é siempre lencargaua lo contenido en la pregunta; é á la demás gente quenbiaua al dicho efeto, siempre acostunbraua hazer lo mismo; y este testigo ha visto las ynstruciones que á los demás ha dado, é nunca vió lo contrario, antes fué muy justificado en lo susodicho, como çeloso de Dios y seruidor de S. M.; y esto rresponde á esta pregunta,

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