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Exmo. Sr.

En comunicacion de 10 de Febrero último tuve el honor de dirigirme al digno antecesor de V. E. manifestándole lo muy necesario que se hacía, para la mejor administracion de justicia, imprimir una Coleccion de los Autos Acordados de esta Real Audiencia y de las soberanas y superiores disposiciones no recopiladas, cuya aplicacion por parte de la misma y de los Jueces y Tribunales del propio ramo en estas Islas, exije se tenga de ellas un conocimiento perfecto.

Entre las varias razones que indiqué habian impulsado al Real Acuerdo à encarecer esta necesidad, es una de las mas poderosas la escitacion que se me hizo por el Escmo. é Ilmo. Sr. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, segun comunicacion del Secretario del mismo de 7 de Octubre del año prócsimo pasado, en la cual, á la vez que se me ordenaba remitir cuatro ejemplares de dicha Coleccion de Autos Acordados si se hallaba impresa, pedido que me fué en estremo sensible no poder satisfacer, se encomia el señalado servicio prestado por las Reales Audiencias de las Islas de Cuba y Puerto-Rico con la formacion. de igual cuerpo de doctrina.

El espresado antecesor de V. E. llevando su solicitud al estremo con que siempre atendió las necesidades del poder judicial, secundó aquel pensamiento y obtuvo de la Junta de Administracion local el auxilio de los fondos necesarios para la impresion, á calidad de reintegro, con el producto de la venta de los ejemplares.

La aprobacion impartida por el mismo á esta determinacion envuelve implícitamente autorizacion bastante para llevar a cabo la impresion. Mas como ese Superior Gobierno no tiene todavía conocimiento circunstanciado de todas y cada una de las disposiciones que ha de comprender la espresada Coleccion, y por otra parte tampoco se ha determinado la forma en que se ha de contratar dicha impresion, remito á V. E., en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Acuerdo en el celebrado en 25 del prócsimo pasado, un índice de las referidas disposiciones y el pliego de condiciones de la subasta que, à juicio de S. A., debe verificarse, rogando á V. E. se sirva comunicarme su Superior determinacion sobre uno y otro particular.

Como interin se lleva á cabo la impresion se darán otras disposiciones que no será menos conveniente comprender en ella, me reservo someter á la aprobacion de V. E. la adicion ó adiciones oportunas del espresado índice.

Dios guarde &c. 25 de Octubre de 1860. Escmo. Sr. MARTIN GALIANO. Escmo. Sr. Gobernador Presidente.

GOBIERNO SUPERIOR CIVIL DE LAS ISLAS FILIPINAS.-Con esta fecha he decretado lo siguiente:

"Reconocida como lo está por este Superior Gobierno la << utilidad, conveniencia y necesidad de imprimir y circular «una Coleccion de Autos Acordados y soberanas disposiciones, re<«<lativas al órden judicial, segun lo propuso el Real Acuerdo, cual «se ha verificado en otras Audiencias de Ultramar, y en vista de la precedente comunicacion del Señor Regente á que acompaña, en «cumplimiento de lo dispuesto por el propio Real Acuerdo, el ín«dice de las referidas disposiciones y el pliego de condiciones «bajo las cuales habrá de verificarse la subasta para la im«presion; vengo, de conformidad con lo consultado, en autorizar

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<«<al mismo Señor Regente para que pueda llevar á efecto la <«<impresion de la espresada Coleccion, y en aprobar al propio <«<tiempo el pliego de condiciones para la subasta que ha de «preceder á este servicio, toda vez que ha sido ya autori<«<zado el gasto anticipado de dos mil pesos presupuestados «para la impresion de tan importante obra, y cuyo anticipo «se hará de Cajas de Comunidad á reintegrarse del producto «<en venta de los ejemplares que S. S. crea necesario impri«mir, poniéndose desde luego a su disposicion dicha cantidad. «Comuníquese el propio Señor Regente en contestacion, de<<<volviéndole el citado índice y pliego de condiciones, y á la «Direccion de Administracion local, teniéndose á la mano la <«comunicacion para lo demás que convenga.

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Y lo traslado á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes, devolviéndole los citados índice y pliego de condiciones.

Dios guarde á V. S. muchos años. Manila 10 de Enero de 1861. JUAN HERRERA DÁVILA.=Sr. Regente de esta Real Audiencia.

1696.Diciembre 19.Auto del Gobernador Presidente disponiendo que los Escribanos tengan un protocolo del sello 3. y otro del sello 4.° firmados y rubricados por el Sr. Oidor Juez de ellos en Manila, Tondo y Cavite, y por el Alcalde mayor, en las demas provincias.

En la ciudad de Manila en diez y nueve dias del mes de Diciembre de mil seiscientos noventa y seis años: El Sr. D. Fausto Cruzat y Gongora, Caballero de la órden de Santiago, del Consejo de su Magestad, su Gobernador y Capitan General de estas Islas Filipinas y Presidente de la Real Audiencia y Chancillería, que en ella reside.=Habiendo visto lo pedido por el Sr. Fiscal de su Magestad en el escrito antecedente, en órden á remediar las falsedades, simulaciones y fraudes que se cometen ó pueden cometerse por los Escribanos públicos en las causas civiles y criminales en que actúan, y en los contratos, escrituras y testamentos que otorgan, faltando á la legalidad y fée pública de sus oficios en la forma y por los caminos y cautelas que en dicho escrito se espresan, en tan grave perjuicio de los vasallos, como se deja considerar: para cuyo remedio, en confor midad de lo que previene y pide

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el Sr. Fiscal, debia de mandar y mandó se notifique à todos los Escríbanos públicos de esta ciudad y á los del Parian, Tondo y Cavite que desde primero de Enero del año prócsimo que viene de mil seiscientos noventa y siete, y los demas adelante venideros, hagan para cada uno dos protocolos de á ciento y cincuenta pliegos del sello tercero y cuarto, cosidos y encuadernados, en que se han de otorgar dichas escrituras, testamentos y contratos y no en cuadernos separados como lo usan tan espuestos á fraudes y perjuicio de tercero, sin que se pueda otorgar instrumento alguno de los referidos, sino en dichos 'protocolos, aunque consientan las partes ó los Procuradores que no quede en registro de dichos Escribanos. En todos los traslados que dieren han de poner fée, y certificacion de que se sacaron de dichos protocolos, los cuales se han de firmar y rubricar por el Sr. Oidor Juez de ellos, al principio y fin de cada uno es presando los pliegos y fojas de que se compone cada protocolo, rubricándose cada foja por dicho Sr. Oidor, y foliándose por letra y no por guarismo de propia mano del Escribano ó Receptor ante quien pasare la visita de protocolos, lo cual

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