Historia de la legislación y recitaciones del derecho civil de España, Volumen1

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Página 467 - ... el mi Consejo en sus provisiones de 1771 y 1781 bajo la expresión genérica, y Jemas leyes del reino; deberéis igualmente arreglaros á ellas en Ja determinación de este y semejantes negocios sin tanta adhesión como manifestáis á la de Partida fundada únicamente en las auténticas del derecho civil de los romanos y en el común canónico...
Página 170 - Juliano tenga fuerza y autoridad de Edicto Perpetuo en Roma y en las provincias; y, que, por lo tanto, se coloque en todas partes en los sitios públicos de manifiesto y en donde pueda leerse clara y distintamente; prohibiendo á los pretores, procónsules y presidentes de las provincias, propongan nada nuevo y contraria á él por medio de edictos de su jurisdicción...
Página 213 - Ait Praetor : QUOD PRECARIO AB ILLO HABES, AUT DOLO MALO FECISTI UT DESINERES HABERE, QUA DE RE AGITUR, ID ILLI RESTITUAS.
Página 250 - Heredes instituit primos : Tiberium ex parte dimidia et sextante, Liviam ex parte tertia...
Página 247 - Deinde testator tabulas testamenti tenens ita dicit: "haec ita ut in his tabulis cerisque scripta sunt, ita do ita lego ita testor itaque vos Quirites testimonium mihi perhibetote...
Página 378 - ... despótico por maldades ó codicia, sea condenado por Cristo Señor nuestro con la sentencia de anatema, y separado y juzgado por Dios por haber obrado mal y convertido el poder Real en daño del pueblo.
Página 324 - In hoc corpore continentur leges sive species juris de Theodosiano et diversis libris electae et sicut praeceptum est, evpln.riiit.ic anno XXII régnante Domino Alarico rege, ordinante viro illustri Goiarico Comité.
Página 192 - Augusti daretur ex senatus consulto cuius verba subieci: cum imperator Caesar Augustus mense Sextili et primum consulatum inierit et triumphos tres in urbem intulerit et ex laniculo legiones deductae secutaeque sint eius auspicia...
Página 326 - Episcoporum vel electorum provincialium nostrorum roboravit adsensus*). Con razón se ha consignado por respetables historiadores, que las primeras verdaderas Cortes del Reino de que existen noticias, fueron las reunidas en Adur (hoy la ciudad de Aire, en Francia) el año 22 del reinado de Alarico, ó sea el 506 de nuestra Era. Las Interpretaciones que se hacen de las leyes romanas, tienen por objeto aplicarlas al pueblo godo y unificar la legislación de ambos pueblos. Esto se consiguió ciento...
Página 43 - Currant verba licet, manus est velocior illis ; Nondum lingua suum, dextra peregit opus."- — xiv.