Tratado jurídico sobre caza y pesca

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D.E. Aguado, 1857 - 178 páginas
 

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Página 138 - ... 60 por cada loba, y 80 si está preñada; y 20 reales por cada lobezno; la mitad respectivamente por cada zorro, zorra ó zorrillo; y la cuarta parte tambien respectivamente por las garduñas y demás animales menores arriba espresados, tanto machos como hembras y sus crias.
Página 19 - Son reos de hurto: 1 .° Los que con ánimo de lucrarse, y sin violencia ó intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
Página 140 - Los dueños particulares de estanques, lagunas ó charcas que se hallen en tierras cercadas, están autorizados, en virtud del derecho de propiedad, para pescar en ellos durante todo el año, sin sujeción á regla alguna.
Página 139 - Para el pago de las expresadas recompensas en los pueblos queda asignada la mitad de las penas pecuniarias impuestas á los infractores de todas las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, inclusas las relativas á palomares, como asimismo la mitad de las que se expresan en los siguientes títulos sobre la pesca. 33. Si el importe de la mitad de dichas penas no alcanzare...
Página 142 - ... libre hasta la mitad de la corriente para todos los vecinos del pueblo á cuyo término pertenezcan las orillas, y no á los de otros pueblos, aunque tengan comunidad de pastos. Las justicias podrán dar licencia para pescar á los forasteros; pero tanto estos como los vecinos estarán sujetos á las restricciones designadas.
Página 141 - ... 39. Si las lagunas y aguas estancadas lindasen con tierras de varios dueños particulares, podrá cada cual pescar desde su orilla con sujecion á las reglas generales establecidas; pero poniéndose los dueños de comun acuerdo podrán pescar con arreglo á los tres artículos precedentes, como si fuera uno solo el dueño.
Página 135 - Los infractores pagarán al dueño el valor de la caza y ademas pagaran á la justicia 20 reales por la primera vez, 30 por la segunda y 40 por la tercera, siendo la mitad de esta multa para el duefio, y la otra mitad para el londo que se dirá en el títelo 4.° Art.
Página 146 - Fomento de la provincia sobre la pena que convenga. 54. Los padres y los tutores son responsables de las infracciones cometidas por sus hijos de menor edad y por los pupilos.
Página 135 - Los infractores además del daño, si lo hubiere, pagarán 100 reales de multa por la primera vez, 150 por la segunda y 200 por la tercera. 22. La misma obligacion y bajo las mismas penas tendrán los dueños de palomares durante la recoleccion de las mieses, desde 15 de junio hasta 13 de agosto.
Página 135 - Los dueños de palomares tendrán obligacion de tenerlos cerrados durante los meses de octubre y noviembre, para evitar el daño que pueden ocasionar las palomas en la sementera. Los infractores...

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