Páginas. LEY PPOVISIONAL estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. de indulto... 213 214 217 LEY DE ÓRDEN público.. . . fraciones.. ria en las causas por los delitos que se espresan en el artícu- lo 2.° de esta ley. 222 224 231 231 236 237 REAL DECRETO sobre jurisdiccion de Hacienda y represion de los delitos de contrabando у defraudacion... penas. defraudacion. do y defraudacion.. ruajes y embarcaciones . defraudacion.. putados a Córtes y Senadores. 239 247 1 Páginas. 249 250 253 253 253 256 los funcionarios de todas clases que intervienen en las elec- ciones y sus actos preparatorios, . . dos con motivo de las elecciones. nales.. gados y Tribunales.. tido. ciones comprendidas en este título.. trados. trados. cion contra las autoridades judiciales por exceso de atri- buciones. ridades judiciales contra las administrativas por esceso de atribuciones.. nales. .. criminal. 265 265 267 272 273 273 279 282 291 292 295 296 Seccion 2. -De la competencia de las jurisdicciones especiales en lo criminal.. sores.. de instruccion, de partido y de los Magistrados. verbales y de faltas.. y Tribunales.. de los funcionarios del ministerio fiscal. . terio fiscal. 296 298 299 301 del ministerio fiscali. FIN DEL ÍNDICE. Al final del art. 249 del CódigO PENAL, donde dice minimo y máximo, debe decir minimo y medio, segun rectificacion publicada en la Gaceta de Madrid del 2 de Setiembre de 1870. «En el núm. 5.° del art. 516 de dicho Código, en donde dice: con la pena de prision correccional á presidio mayor; debe decir: con la pena de presidio correccional á presidio mayor. En la penúltima línea del art. 524 del mismo Código, en donde dice: la pena de arresto mayor en su grado medio á prision correccional en su grado minimo; debe decir: la pena de arresto mayor en su grado medio á presidio correccional en su grado minimo.» Estas rectificaciones se publicaron en la Gaceta de Madrid de 24 de Setiembre de 1870. Por último, en la Gaceta de 21 de Enero de 1871, se publicó el siguiente importantísimo decreto mandando que los Juzga'ios y Tribunales aplicaran desde luego el Código penal vigente con sujecion á las correcciones que en el mismo se expresan. El decreto dice así: EXPOSICION.–Señor: La edicion oficial de la reforma del Código penal, autorizado por las Córtes Constituyentes por la ley promulgada en 18 de Junio del año que acaba de trascurrir, contiene erratas de copia y de imprenta, y áun omisiones que, si bien no alteran de un modo grave y esencial el sistema desenvuelto en la reforma del Código ni las principales prescripciones que éste contiene, pueden influir no obstante en la administracion de justicia y en la inteligencia con que los Tribunales interpretan y aplican los preceptos legales. El Ministro que suscribe se dedicó desde Setiembre último con todo ce al minucioso trabajo de estudiar y anotar las in perfecciones de la clase indicada que se hallaban en la obra, sometiéndolas despues al exámen y más elevado criterio de la comision de las Córtes Constituyentes, encargadas de emitir su dictámen sobre la reforma que aquellas habian provisionalmente autorizado. Y la comision, estudiándolo y aceptando el trabajo presentado por el Ministro y ampliándolo con el resultado de sus propias observaciones, lo incluyó en su dictámen con el título de Correcciones que debian hacerse en la reforma del Código; dejando para la segunda parte de aquel las reformas que segun su propio juicio debian tambien hacerse, y las cuales por su gravedad alteraban sustancļalmente la obra. La comision habia acordado dar cuenta de su dictámen á las Córtes en la sesion que estas celebraron en la noche del 30 del mes que acaba de terminar. Pero el infausto acoptecimiento de la muerte del ilustre Conde de Reus, ocurrida en aquella memorable noche, absorbió la atencion y afectó los sentimientos de la Cámara hasta el punto de que la comision creyese que no estaba en el caso de llevar á ejecucion su acuerdo. Y sin embargo de lo dicho, el Ministro que suscribe considera, si no necesario, por lo ménos altamente conveniente introducir en el resto del Código penal que provisionalmente está en vigor las correcciones por el mismo presentadas á la comision y por ésta aceptadas por su grande influencia, que inmediatamente se habrá de sentir en la más recta administracion de justicia. No entiende el Ministro proponer con esto á V. A. una usurpacion de las facultades que son propias del Poder legislativo, porque bien examinadas dichas correcciones, quedan reducidas á purificar la obra de las faltas más salientes de redaccion, de copia y de impresion de que adolece, y á suplir algunas accidentales omisiones que en ella hay: De suerte que, además de ser dichas correcciones una mejora que seriamente por nádie será controvertida, no alteran sustancialmente el texto hasta el punto de que puedan tener la importancia de una verdadera reforma que sólo podria hacer el Poder legislativo. Y sin embargo habrá de someterse lo dispuesto en este decreto al exámen y aprobacion de las próximas Córtes, llamadas tambien á discutir y aprobar con las alteraciones que en sa alta sabiduría acuerden la obra de la reforma total del Código que hoy rige como ley provisional. Por las indicadas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobacion de V. A. el siguiente proyecto de decreto. Madrid 1.° de Enero de 1871. – El Ministro de Gracia y Justicia, Eugenio Montero Rios. DECRETO.-Como Regente del Reino, á propuesta del Ministro de Gracia y Justicia, de acuerdo del Consejo de Ministros, Vengo en decretar: Artículo 1.° Por el Ministerio de Gracia y Justicia se procederá á hacer una edicion del Código penal vigente con las siguientes correcciones: En el párrafo primero del art. 1.o se suprimirá el segundo artículo las. En el párrafo tercero se añadirá á continuacion de la palabra delito las siguientes: ó falta. En el art. 5.° se añadirá el siguiente párrafo: Se exceptúan las faltas frustradas contra las personas o la propiedad. En la segunda circunstancia del art. 10 se sustituirá el verbo efectuar con el de ejecutar. En la décimaquinta circunstancia del mismo artículo se añadirán las siguientes palabras: ó en despoblado y en cuadrilla. En el art. 106 las palabras la pena de cadena perpétua serán sustituidas con las de las penas de cadena perpétua y temporal. En el art. 133 el párrafo Exceptúanse los delitos de calumnia é injuria, de los cuales el primero prescribirá al año y el segundo a los seis meses, será sustituido con el siguiente: Exceptúanse los delitos de calumnia é injuria y los comprendidos en el art. 582 de este Código; de los cuales los primeros prescribirán al año, los segundos á los seis meses y los últimos á los tres meses. En el art. 66 se añadirá el siguiente párrafo: La misma regla se observará respecto á.los autores de faltas frustradas contra las personas ó la propiedad. En el art. 194 á las palabras En los números 1.° 2.° y se añadirán las |