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la comision no hubiera dado ese dictámen si no tuviera grandes ventajas este proyecto sobre la legislacion penal existente.

En el nuevo Código es cierto que se mantiene la pena de muerte; todavía la ciencia no ha pronunciado la última palabra sobre tan importante asunto; pero de todas maneras, todos están conformes en que es necesario disminuir la aplicacion de tan terrible castigo; eso es lo que se hace en el proyecto de Código: todos están conformes igualmente en que las penas perpétuas que hacen sufrir tormentos horribles á los penados y cierran la puerta al arrepentimiento, necesitan una gran reforma, y ésta se ha hecho tambien en el proyecto; todos están conformes en que la penalidad del Código del 48 es una penalidad dura; pues tambien el nuevo proyecto rebaja la penalidad en la mayor parte de los casos.

Pero vengamos á los derechos individuales, que han sido principalmente el objeto de este debate. La comision acepta los derechos individuales, no sólo por respeto á la Constitucion democrática de 1869; los acepta porque los cree una consecuencia de la naturaleza humana, una condicion necesaria para el perfeccionamiento de los pueblos; pero si queremos evitar que esos derechos se miren con desden por unos, con ódio por otros, y que sean motivo de temor y de alarma para muchos. es necesario evitar todo género de peligros; es necesario que no exagerándolos, no incurramos en las censuras de los hombres prudentes; es necesario tambien ponerlos á cubierto de los ataques de una autoridad poco conocedora de sus facultades y poco respetuosa para los derechos de los demás: por eso era urgente, era necesario corregir los abusos que pudieran cometerse con motivo del ejercicio de los derechos individuales, y ampararlos contra los ataques de autoridades invasoras. Entre esos derechos está la libertad de imprenta. La comision, lo mismo que el Gobierno, reconocen con el señor Alvareda que la libertad de imprenta es una salvaguardia de los derechos todos; reconocen con el Sr. Alvareda que la libertad de imprenta es absolutamente indispensable para la conservacion de las libertades todas. Nada más lejos de su ánimo que atacar ese derecho de garantía de los demás, y medio poderoso de progreso y de cultura.

Si comparamos la legislacion en proyecto con la legislacion existente, es decir, con el Código del año 48, que es hoy la ley que rige en materia, de imprenta, advertirémos una diferencia inmensa. No voy á recorrer los artículos que en el Código penal nuevo tratan de esa materia; pero estoy seguro de que demostraria de una manera evidente que el proyecto presenta ventajas considerables sobre la existente. Habrá quizá algo que corregir, yo no lo niego; por eso la comision quiere examinar detenidamente el proyecto en cuestion; por eso la comision invoca el auxilio de todos los Sres. Diputados; por eso la comision necesita y desea sus consejos; por eso la comision no ha omitido medio ninguno para que el Código penal reciba cuantas mejoras sean necesarias, para que corresponda á las exigencias de la ciencia y á las de la situacion nueva en que se ha colocado la Nacion española despues del movimiento de Setiembre. Voy á limitarme únicamente al punto que ha tocado el Sr. Alvareda.

La comision está enteramente conforme con S. S.; la comision cree que por medio de la prensa periódica no puede cometerse el delito de desacato, no se comete. Así lo ha creido el Sr. Ministro do Gracia y Justicia al presentar el proyecto de Código penal; así lo ha entendido tambien la comision. En el Código vigente, segun la legislacion que hoy nos rige, era desacato contra la autoridad un artículo de periódico en el que se calumniase, injuriase ó amenazase á la autoridad, cualquiera que fuese la manera de hacerlo.

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Por el proyecto de Código se comete solo cuando la calumnia ó injuria tuviesen lugar en presencia de la autoridad ó por medio de escritos que se la dirijan en el ejercicio de sus funciones; pero si esa redaccion no satisface á los amantes de ese importantísimo derecho, la comision no tiene inconveniente ninguno en redactarlo de manera que todos queden completamente satisfechos. La comision desearia que el Sr. Alvareda diera la fórmula y quedaria completamente complacido, porque nada más léjos del ánimo de la comision que el que por medio de la imprenta se cometa desacato. Con este motivo voy á decir tambien dos palabras al Sr. Sanchez Ruano.

Al tratar de las faltas que pueden cometerse por medio de la imprenta, se enumera entre ellas la publicacion de noticias que acerca de la vida privada puedan traer consigo inconvenientes graves en el órden de la familia, y la publicacion de las que puedan producir una perturbacion en el órden público, cualquier quebranto en el crédito del Estado.

El Sr. Sanchez Ruano queria que en uno de los artículos se añadiera el adverbio maliciosamente, que está colocado ya en otro. La comision no tiene inconveniente ninguno en que ese adverbio se coloque en el artículo á que se referia S. S., porque tanto el Sr. Ministro de Gracia y Justicia que ha presentado el proyecto de reforma del Código, como la comision, quieren que los derechos individuales sean una verdad, y que el de libertad de imprenta sea siempre una verdadera y eficaz garantia de todas las libertades. Creo que habrá quedado satisfecho el Sr. Alvareda.

El Sr. Presidente: El Sr. Alvareda tiene la palabra para rectificar.

El Sr. Alvareda: Lo primero que se me ocurre en este momento es reconocer el espíritu liberal, altamente liberal, reformista, de la comision, y la amabilidad para con el Diputado que le habia hecho la súplica, dándopor ello las gracias más espresivas en nombre de una cosa que vale más que el agradecimiento de una persona, el interés comun.

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Ha sido tan amable la comision, que me ha preguntado cuál seria la forma que yo encontraria más conveniente para dejar clara la teoría en que convenimos.

Yo creo que la comision puede hacerlo como lo estime mas conveniente, por estar en ella personas más competentes, de más ilustracion y de más práctica que yo, estando como estamos conformes en el punto en cuestion. Pero yo he de decir sencillamente que en mi sentir lo que conviene es aumentar en ese artículo un renglon que diga: «este delito no puede cometerse por medio de la prensa periódica.» Razon. La prensa periódica es un sér impersonal; el delito de desacato es necesario que se cometa por un acto; un acto lo hace una persona; un periódico no es una persona, es la representacion colectiva de varias voluntades donde no hay un agente real y efectivo.

Yo creo que por consecuencia de esta teoría ó de esta explicacion, que es clara, natural y precisa, el Código queda perfecto. Tal como viene, el delito de desacato queda con la pena que los autores de la reforma del Código han creido conveniente: basta añadir un renglon al párrafo segundo que diga: «Este delito no puede cometerse por la prensa periódica; >> queda á salvo el peligro, queda respetada la letra del Código, y queda terminantemente excluida la probabilidad de que un juez lleve á la cárcel á una persona por el supuesto delito de desacato por medio de la prensa.

El Sr. Presidente: El Sr. Madrazo tiene la palabra para rectificar. El Sr. Madrazo (D. Santiago Diego): La comision resolverá sobre lo que acaba de indicar el Sr. Alvareda; pero dándole seguridades de que

la redaccion será tal que no quepa duda alguna que por medio de la prensa periódica no se comete delito de desacato. >>

Habiendo hablado tres Sres. Diputados en contra y tres en pró, sc leyó el artículo único, que decia:

«Artículo único. Se autoriza al Ministro de Gracia y Justicia para plantear como ley provisional el adjunto proyecto reformando el Código penal.

>>La comision propondrá dictámen definitivo, y éste se discutirá con preferencia á otros asuntos tan pronto como las Córtes reanuden sus sesiones.»

El Sr. Secretario (Rius): ¿Se aprueba el artículo? (El Sr. Tutau: Que la votacion sea nominal.) Queda aprobado.

El Sr. Ballesteros: Pido la palabra para dirigir una pregunta al Gobierno y á la comision antes de que se verifique la votacion.

El Sr. Tutau: Señor Presidente, yo he pedido que la votacion fuese nominal, y reclamo el cumplimiento del Reglamento.

El Sr. Presidente: Cuando S. S. ha reclamado, no se han levantado siete Sres. Diputados, y entonces el Sr. Secretario ha declarado el resultado de la votacion.

El proyecto de ley pasará á la comision de Correccion de estilo.

Al final de la misma sesion del 17, se leyó, revisado por la comision de Correccion de estilo, y hallándose conforme con lo acordado, se votó y aprobó definitivamente, el proyecto de ley autorizando al Ministro de Gracia y Justicia para plantear como provisional la reforma del Código penal.

Véase ahora la ley decretada y sancionada por las Córtes Constituyentes para plantear como provisional la reforma del Código penal, tal como aparece en el Apéndice al Diario de Sesiones, y se ha publicado en el suplemento á la GACETA DE MADRID del dia 31 de Agosto, y en la edicion única oficial del Ministerio de Gracia y Justicia.

LEY.

DON FRANCISCO SERRANO Y DOMINGUEZ, REGENTE Del REINO por la voluntad de las Córtes soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: las Córtes Constituyentes de la Nacion española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:

Artículo único. Se autoriza al Ministro de Gracia y Justicia para plantear como ley provisional el adjunto proyecto reformando el Código penal.

La comision nombrada por las Córtes para informar sobre esta autorizacion propondrá dictámen definitivo acerca de la reforma, el cual se discutirá con preferencia á otros asuntos tan pronto como las Córtes reanuden sus sesiones.

De acuerdo de las Córtes se comunica al Regente del Reino para su promulgacion como ley.

Palacio de las Córtes diez y siete de Junio de mil ochocientos setenta.-Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.-Manuel de Llano y Pérsi, Diputado Secretario.-Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.―Julian Sanchez Ruano, Diputado Secretario.—Mariano Rius Montaner, Diputado Secretario.

Por tanto:

Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Madrid diez y ocho de Junio de mil ochocientos setenta.

FRANCISCO SERRANO.

El Ministro de Gracia y Justicia,
Eugenio Montero Rios.

LIBRO PRIMERO.

Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables

y las penas.

TÍTULO PRIMERO.

DE LOS DELITOS Y FALTAS, Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN Ó LA AGRAVAN.

CAPITULO I.

De los delitos y faltas.

Artículo 1. Son delitos ó faltas las acciones y las omisiones voluntarias penadas por la ley.

Las acciones y omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario.

El que cometiere voluntariamente un delito incurrirá en responsabilidad criminal, aunque el mal ejecutado fuere distinto del que se habia propuesto ejecutar.

Art. 2. En el caso en que (1) un tribunal tenga conocimiento de algun hecho que estime digno de represion y que no se halle penado por la ley, se abstendrá de todo procedimiento sobre él y espondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sancion penal.

Del mismo modo acudirá al Gobierno, esponiendo lo conveniente sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigorosa aplicacion de las disposiciones del Código resultare notablemente excesiva la pena, atendidos el grado de malicia y el daño causado por el delito.

Art. 3. Son punibles, no sólo el delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

Hay delito frustrado cuando el culpable practica todos los actos

(1) En el Proyecto de ley presentado á las Córtes se leia de que.

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