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Art. 44. La pena de caucion producirá la obligacion del penado (1) de presentar un fiador abonado que haya de responder (2) de que aquel no ejecutará el mal que se tratare de precaver, y haya de obligarse á satisfacer, si lo causare, la cantidad que hubiere fijado el tribunal en la sentencia.

El tribunal determinará, segun su prudente arbitrio, la duracion de la fianza.

Si no la diere el penado, incurrirá en la pena de destierro (3).

Art. 45. Los sentenciados á las penas de inhabilitacion para cargos públicos, derecho de sufragio, profesion ú oficio, perpétua ó temporalmente, podrán (4) ser rehabilitados en la forma que determine la ley.

Art. 46. La gracia de indulto no producirá la rehabilitacion para el ejercicio de los cargos públicos y el derecho de sufragio, si en el indulto no se concediere especialmente la rehabilitacion (3).

Art. 47. Las costas comprenderán los derechos é indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales, ya consistan en cantidades fijas ó inalterables por hallarse anticipadamente determinadas por las leyes, reglamentos ó reales órdenes, ya no estén sujetas á arancel.

presados en el núm. 1.° de este artículo, debiendo de nuevo cumplir lo prescrito en el núm. 2.°

4. La de cumplir las demás prescripciones que los reglamentos establezcan para los sujetos á vigilancia, y las de inspeccion que la autoridad le prefije.

Las autoridades administrativas pondrán en conocimiento de la judicial que haya pronunciado la sentencia todos los cambios de domicilio del penado ó su defuncion, si ocurriere durante el cumplimiento de la condena.

(1) El Proyecto decia produce en el penado la obligacion. Téngase presente que en el proyecto este artículo ocupaba el número 45, y lo mismo sucesivamente respecto de los demás.

(2) En vez de haya de responder, decia responda; en vez de haya de obligarse, se obligue; en lugar de tratare, trate; y en lugar de hubiere fijado, haya fijado.

(3) En lugar de destierro decia el Proyecto de sujecion á la vigilancia de la autoridad.

(4) En el Proyecto pueden.

(5) Hé aquí el artículo, ántes 47, del Proyecto:

Art. 47. La gracia de indulto no produce la rehabilitacion para el ejercicio de los cargos públicos, derecho de sufragio, ni exime de la sujecion á la vigilancia de la autoridad, si en el indulto no se concediere especialmente la rehabilitacion ó exencion.

Art. 48. El importe de los derechos é indemnizaciones que no estuvieren (1) señalados anticipadamente en los términos prescritos en el artículo anterior se fijarán por el tribunal en la forma que establezca la ley de Enjuiciamiento criminal.

Art. 49. En el caso en que los bienes del penado no fueren (2) bastantes á cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se satisfarán por el órden siguiente:

1. La reparacion del daño causado é indemnizacion de perjuicios.

2. La indemnizacion al Estado por el importe del papel sellado y demás gastos que se hubiesen (3) hecho por su cuenta en la causa. 3. Las costas del acusador privado.

4. Las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

5. La multa.

Cuando el delito hubiere sido de los que solo pueden perseguirse á instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia á la indemnizacion del Estado.

3.*

Art. 50. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer las responsabilidades pecuniarias comprendidas en los números 1. ̊, y 5.o (4) del artículo anterior, quedará sujeto á una responsabilidad personal subsidiaria á razon de un dia por cada 5 pesetas (5), con sujeción á las reglas siguientes:

1. Cuando la pena principal impuesta se hubiere de cumplir (6) per el reo encerrado en un establecimiento penal continuará en el mismo, sin que pueda exceder esta detencion de la tercera parte del tiempo de la condena, y en ningun caso de un año.

2. Cuando la pena principal impuesta no se hubiere de cumplir por el reo encerrado en un establecimiento penal y tuviere (7) fijada su duracion, continuará sujeto, por el tiempo señalado en el número anterior, á las mismas privaciones en que consista (8) dicha pena.

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En el Proyecto se decia 1.o, 2.o, 3.
En el Proyecto por cada duro.

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(6) En el Proyecto se haya cumplido, y lo mismo en el párrafo siguiente.

(7) En el Proyecto tenga.

(8) En el Proyecto haya consistido.

5. Cuando la pena principal impuesta fuere (1) la de reprension, multa ó caucion, el reo insolvente sufrirá en la cárcel de partido una detencion que no podrá exceder en ningun caso de seis meses cuando se hubiese procedido por razon de delito, ni de 15 dias cuando hubiese sido por falta.

Art. 51. La responsabilidad personal subsidiaria por insolvencia no se impondrá al condenado á pena superior en la escala general á la de presidio correcional.

Art. 52. La responsabilidad personal que hubiese (2) sufrido el reo por insolvencia, no le eximirá de la reparacion del daño causado y de la indemnizacion de perjuicios, si llegare á mejorar de fortuna; pero sí de las demás responsabilidades pecuniarias comprendidas en los números 3.o y 5.° (3) del art. 49.

SECCION TERCERA.

Penas que llevan consigo otras accesorias.

Art. 53. La pena de muerte, cuando no se ejecutare (4) por haber sido indultado el reo, llevará (5) consigo la de inhabilitacion absoluta perpétua (6), si no se hubiese remitido especialmente en el indulto dicha pena accesoria.

Art. 54. La pena de cadena perpétua llevará (7) consigo las siguientes:

1.* Degradacion, en el caso en que la pena principal de cadena perpétua fuere impuesta á un empleado público por abuso cometido en el ejercicio de su cargo, y este fuere de los que confieren carácter permanente.

2. La interdiccion civil.

Aunque el condenado obtuviere indulto de la pena principal,

(1) En el Proyecto sea, y en lugar de los dos hubiese que siguen, haya. (2) En el Proyecto haya.

(3) En el Proyecto números 2.o, 3.o y 5.o

En el Proyecto ejecute.

(5) En el Proyecto lleva.

(6) En el Proyecto se añadia: y sujecion de aquel á la vigilancia de la autoridad por el tiempo de su vida; y como abrazaba dos penas concluia el art. diciendo dichas penas accesorias.

(7) En el Proyecto lleva; y al final del párrafo siguiente en vez de fue

re, sea.

sufrirá la de inhabilitacion perpétua absoluta (1) si no se hubiere remitido esta pena accesoria en el indulto de la principal.

Art. 55. La pena de reclusion perpétua llevará (2) consigo la de inhabilitacion perpétua absoluta, cuya pena sufrirá el condenado aunque se le hubiere indultado de la principal, si en el indulto no se le hubiere remitido aquella.

Art. 56. Las penas de relegacion perpétua y extrañamiento perpétuo llevarán consigo la misma que la reclusion perpétua, debiendo de aplicarse á ella las disposiciones del anterior artículo.

Art. 57. La pena de cadena temporal llevará consigo las siguientes:

1.
2." Inhabilitacion absoluta perpétua (3).

Interdiccion civil del penado durante la condena.

Art. 58. La pena de presidio mayor llevará consigo la de inhabilitacion absoluta temporal en toda su extension.

Art. 59. La pena de presidio correccional llevará consigo la suspension de todo cargo público, profesion, oficio ó derecho de sufragio.

Art. 60. Las penas de reclusion, relegacion y extrañamiento temporales llevarán consigo la de inhabilitacion absoluta temporal en toda su extension.

Art. 61. La pena de confinamiento (4) llevará consigo la de inhabilitacion absoluta temporal durante el tiempo de la condena.

Art. 62. Las penas de prision mayor y correccional y arresto mayor llevarán consigo la de suspension de todo cargo, y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena (5).

Art. 63. Toda pena que se impusiere (6) por un delito llevará

(1) El Proyecto añadia, y sujecion à la vigilancia de la autoridad por el tiempo de su vida; y lo mismo en la línea segunda del art. 55.

a

(2) En el Proyecto lleva, y lo mismo en los artículos siguientes. (3) El Proyecto decia:-2. Inhabilitacion absoluta perpétua, y sujecion á la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual al de la condena principal, que empezará á contarse desde el cumplimiento de la misma. Lo mismo se disponia y ha sido suprimido en los artículos 58, 59, 60

y 61.

(4) El Proyecto añadia mayor.

(5) Este art. tenia en el Proyecto un segundo párrafo concebido en estos términos:

«La de destierro lleva además la de sujeción á la vigilancia de la autoridad durante el tiempo de la condena. >>

(6) En vez de impusiere y proviniesen, decia el Proyecto impongan y provengan.

consigo la pérdida de los efectos que de él proviniesen y de los instrumentos con que se hubiere ejecutado.

Los unos y los otros serán decomisados, á no ser que pertenecieren á un tercero no responsable del delito.

Los que se decomisaren se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto á cubrir las responsabilidades del penado, ó se inutilizarán si son ilícitos.

CAPÍTULO IV.

De la aplicacion de las penas.

SECCION PRIMERA.

Reglas para la aplicacion de las penas á los autores de delito consumado, de delito frustrado y tentativa, y á los cómplices y encubridores.

Art. 64. A los autores de un delito ó falta se impondrá la pena que para el delito ó falta que hubieren (1) cometido se hallare señalada por la ley.

Siempre que la ley señalare generalmente la pena de un delito se entenderá que la impone al delito consumado.

Art. 65. En los casos en que el delito ejecutado fuere distinto del que se habia propuesto ejecutar el culpable se observarán las reglas siguientes:

1. Si el delito ejecutado tuviere señalada pena mayor que la correspondiente al que se habia propuesto ejecutar el culpable se impondrá á este en su grado máximo la pena correspondiente al segundo.

2. Si el delito ejecutado tuviere señalada pena menor que la correspondiente al que se habia propuesto ejecutar el culpable, se impondrá á este, tambien en su grado máximo, la pena correspondiente al primero.

3. Lo dispuesto en la regla anterior no tendrá lugar cuando los actos ejecutados por el culpable constituyeren además tentativa ó delito frustrado de otro hecho, si la ley castigara estos actos con

(1) En el proyecto se decian hayan, en vez de hallarse; señalarse Ꭹ entenderá, se decia halle, señale y entiende. La misma variante se observa en el artículo siguiente respecto de los tiempos de los verbos.

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