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SEP 3 1913

CAMBRIDGE, MASS

Siguet of :::miah Curtin

ES PROPIEDAD DE LOS EDITORES

PARTE TERCERA

EDAD MODERNA

DOMINACION DE LA CASA DE BORBON

LIBRO DÉCIMO

CAPÍTULO XXIX

ÚLTIMA LEGISLATURA DE LAS CORTES.-FERNANDO VII EN SU TRONO

(De febrero á mayo, 1814)

Segunda legislatura-Memorias de los secretarios del Despacho.-Causas de conspiración.-Audinot.-Ley de Beneficencia militar.-Recompensas á la familia de Velarde.- Decreto para solemnizar el aniversario del Dos de Mayo.-Declárase día de luto nacional.-Monumentos históricos y artísticos para perpetuar la memoria de la revolución. Medidas económicas.-Desestanco del tabaco y de la sal.-Comisiones para redactar los códigos, criminal, civil y mercantil.-Trabajos sobre reforma de aranceles. -Reglamento de milicia nacional.-Designación del patrimonio del rey. -Dotación de la casa real.-Anticipo para ayuda de gastos de su establecimiento en la corte.--Asignación para alimentos de los infantes.- Adhesión de las cortes al rey.--Preparativos para solemnizar su entrada en el reino.-Rogativas públicas.— Erección de monumentos.-Indultos.-Decreto para no reconocerle sin que jure la Constitución.-Causas que prepararon y produjeron la libertad de Fernando en Valencey. Conducta de la Regencia española.-Comportamiento de Napoleón.Disponese el viaje de Fernando á España.-Viene delante el general Zayas, y cómo es recibido en Madrid.-Carta del rey á la Regencia, y entusiasmo que produce en las cortes su lectura.-Sale Fernando de Valencey con los infantes don Carlos y don Antonio.-Pisa el territorio español.-Recibele el general Copóns.-Escena grandiosa á las orillas del Fluviá.-Carta de Fernando á la Regencia desde Gerona. -Júbilo en las cortes.-Propónese que se le nombre Fernando el Aclamado.-Apártase el rey del itinerario prescrito por las cortes, y se va á Zaragoza.-Síntomas de las intenciones anticonstitucionales del rey, revelados por el duque de San Carlos. -Junta de sus cortesanos en Daroca sobre si debería jurar la Constitución.- Otra junta en Segorbe sobre el mismo asunto.-Llega el rey á Valencia. - Personajes siniestros que le rodean.-Elío.--Hace que los oficiales de su ejército le proclamen rey absoluto. Representación de los diputados antiliberales llamada de los Persas.—Cartas de las cortes al rey, no contestadas.—Trasladan éstas sus sesiones al convento de doña María de Aragón.-Proposición de Martínez de la Rosa.-Torcida conducta de los realistas en Valencia.-Acércanse tropas á Madrid.-Salida del rey para la corte.-Disuelve Eguía la representación nacional, y cierra el salón de sesiones-Encarcelamiento de los diputados constitucionales.-Tumulto popular.-Se destroza la lápida de la Constitución.- Publicación del famoso Manifiesto de 4 de mayo en Valencia-Entra el rey en Madrid.- Alegría del pueblo y llanto de encarcelados y proscritos.—Ministerio que se forma.-Comienza el reinado de Fernando VII é inaugúrase su funesta política.

Antes de referir por qué causas y medios salió el rey Fernando VII de su cautiverio de Valencey, y cómo volvió á España, y la manera cómo fué recibido por el pueblo español, y la conducta que á su vez observó el mo

narca tan deseado y aclamado, cúmplenos dar cuenta de las tareas en quehabían seguido ocupándose las cortes del reino reunidas en Madrid, desde la segunda legislatura que dejamos abierta en el cap. XXVII, por lo mis mo que de sus trabajos han hecho escasa mención los escritores, ó por poco conocidos, ó porque los oscurecieron las gravísimas novedades y trastornos que se realizaron, simultáneamente unos, á la raíz de ellos otros.

Comenzaron aquellas tareas por la lectura que á excitación de las mismas cortes hizo cada secretario del Despacho, de una Memoria comprensiva del estado en que se encontraban los negocios concernientes á sus respectivos ministerios y departamentos. Y como se advirtiese que se hacía caso omiso de dos causas ruidosas que á la sazón se seguían, la una sobre la conspiración tramada contra la seguridad del Congreso, la otra contra un supuesto general Audinot, que se decía agente de muy altos personajes para trastornar el gobierno, hubo de contestar el ministro, que la primera se seguía ante el juez de primera instancia, y que sobre la segunda había tomado la Regencia las medidas conducentes para aclarar los hechos. No satisfizo la última contestación, y se propuso, y se aprobó por unanimidad, que el gobierno exigiese al juez encargado de ella diese parte de su estado dos veces cada semana, que este parte se trasladase á las cortes, y que el gobierno cuidara de no perder momento hasta su terminación, indicándose además (3 de marzo, 1814) que aquella acta se imprimiera y circulara inmediatamente á todas las autoridades civiles, eclesiásticas, militares y políticas, para conocimiento del pueblo.

Hízose famoso este expediente, así por haber entendido en él y dado dictámenes é informes los tribunales militares y civiles, la Audiencia, el Supremo de Justicia, el Consejo de Estado, y el Tribunal de cortes, como por la calidad del impostor, y más todavía por la índole de la conspiración, que aunque inverosímil y absurda, envolvía, con intención perversa, á personas las más eminentes, así españolas como extranjeras, comprometiendo y haciendo aparecer odiosos nombres y sujetos que repugnaba oir sonar juntos. Tratábase, á lo que arrojaban las diligencias, de establecer en la Península una república con el título de Iberiana ó Ibérica, y se hacía figurar en la trama á Napoleón, á Talleyrand, á don Agustín Argüelles, y á otros jefes del partido liberal español. Argüelles tuvo que dirigir una representación á las cortes para sincerarse de tan atroz calumnia, pidiendo ser oído judicialmente. Muchas proposiciones se hicieron sobre la misma materia en el Congreso, y por extravagante y ridícula que apareciese la patraña, ocupó á los tribunales y á la representación nacional, con no poca alarma del país, hasta después de la venida del rey. Y hubiera servido todavía la maquinación para empeorar la suerte de los que por opiniones políticas fueron encarcelados, como después veremos, si felizmente no se hubiera descubierto, y confesado el mismo tramoyista que no era tal general Audinot, sino un francés cualquiera, cuyo verdadero nombre era Juan Basteau. Por último, como implicase en sus declaraciones á personajes de los que á la sazón mandaban, sepultaron al célebre impostor en un calabozo, donde desesperado acabó por suicidarse.

Con laudable afán se dedicaron estas cortes á aliviar la suerte de los

que se inutilizaban en el servicio de las armas, y á arbitrar planes y medios para asegurarles la subsistencia. A este fin presentó la comisión llamada de Beneficencia militar un proyecto de ley, al cual cada diputado proponía añadir con noble celo las modificaciones que más cuadraban á su deseo y mejor modo de ver, y aceptadas algunas, fué al fin aprobado y se publicó por decreto (13 de marzo). Sus principales disposiciones eran: -La nación recibe bajo su inmediata protección á los soldados que se inutilizasen en su defensa:- En cada cabeza de provincia se establecerá, si no la hubiese, una casa con el título de Depósito de inutilizados en el servicio militar:-Todo soldado inutilizado en el servicio de mar y tierra queda en libertad de entrar en el depósito, ó de vivir como ciudadano en el pueblo que más le acomodare:-A todo soldado inutilizado, bien resida en el depósito, ó bien viva como ciudadano en los pueblos, se le abonará el vestuario, pan y prest, y utensilio que los reglamentos señalan á los soldados de efectivo servicio:-A los soldados inutilizados, mientras residieren en los depósitos, se les procurará dedicar á las artes y oficios para los cuales tuviesen disposición, dejándoles cuanto ganasen con su trabajo, como adicional al haber que les señala la patria:-Para atender á los gastos que ocasionare la manutención de los soldados inutilizados se aplican: 1.o el importe de los descuentos que se hacen en las oficinas del ejército con el nombre de Inválidos; 2.o la mitad del importe del indulto cuadragesimal; 3. los donativos que hiciesen los españoles; 4.° el importe de la tercera parte pensionable de las mitras de España é Islas:- En los presupuestos anuales de los gastos, comprenderá el secretario del Despacho de la Guerra los que causaren los inutilizados, y rebajando de su importe el de los arbitrios, comprenderá el déficit, si le hubiese, como la única partida de esta clase que habrá de cubrirse con los fondos del erario:-En cada cabeza de provincia habrá una Junta protectora de los soldados inutilizados en el servicio militar:-Los que residiesen en los pueblos serán considerados como ciudadanos distinguidos, y tratados como tales en todas las funciones públicas, eclesiásticas y civiles que se celebraren:- Un escudo cosido en la manga izquierda de la casaca, con jeroglíficos alusivos, atestiguará la noble calidad de los soldados inutilizados:-Éstos serán colocados con preferencia en los empleos de Hacienda, en los de provisión de los ayuntamientos, y en los subalternos de los tribunales para cuyo desempeño fueren á propósito:-Dentro del terreno que en los baldíos se concediere al soldado inutilizado que le pretendiese, se pondrá una columna con una inscripción: La Patria á su defensor F. N.:-Las juntas protectoras tendrán un libro encuadernado con la magnificencia propia del objeto á que se destina, con el título de Libro de los defensores de la Patria; y en él se anotarán el nombre, apellido y hazañas de los soldados inutilizados, etc.

El mismo espíritu guió á las cortes para recompensar en lo posible á la familia del heroico capitán de artillería don Pedro Velarde, víctima sacrificada el Dos de Mayo de 1808 por la libertad é independencia de su patria, concediendo á cada una de sus tres hermanas solteras la pensión anual de seis mil reales, que podrían capitalizar tomando créditos del Estado para la compra de bienes nacionales; dando á su hermano menor

plaza gratuita en el colegio de Artillería, condecorando á su padre don José con una insignia propia de la nobleza, y encargando á la Regencia informase de los terrenos baldíos ó comunes que existieran en el distrito de la residencia del don José, para poder aplicárselos (15 de marzo), todo como muestra de gratitud nacional, y como testimonio de reconocimiento á tan benemérito español.

Y para inmortalizar la memoria de hecho tan glorioso y celebrar de un modo digno el aniversario del Dos de Mayo de 1808, acordaron también las cortes (21 de marzo) que se exhumaran con todas las ceremonias religiosas los restos de los insignes don Luis Daoiz y don Pedro Velarde, y los de los valientes madrileños que perecieron aquel día, y se encerraran en una caja, cuya llave se custodiaría en el archivo del Congreso nacional: que el terreno contiguo al salón del Prado, donde yacían muchas víctimas, se cerrara con verjas, se adornara con árboles, y se levantara en su centro una sencilla pirámide que transmitiera á la posteridad la memoria de los leales, y tomara por lo mismo el nombre de Campo de la lealtad. Que la caja en que se encerraran tan preciosos restos se trasladara el 2 de mayo próximo con la mayor publicidad y pompa posibles á la iglesia de San Isidro, donde se celebraría un oficio de difuntos con oración fúnebre. Que una diputación de individuos del Congreso autorizara su traslación, á la cual concurrirían también todas las autoridades eclesiásticas, civiles y militares, y que las tropas de la guarnición le hicieran los honores que la ordenanza señala á los capitanes generales de los ejércitos. -Que la Real Academia de la Historia propusiera la inscripción que hubiera de ponerse sobre el sepulcro, y las demás Academias otros asuntos análogos para celebrar las glorias de aquel día, ofreciendo premios al que mejor los desempeñase.

Siguieron á este decreto las órdenes correspondientes, una al director de artillería para que dispusiese las urnas y el carro fúnebre, cuyos cordones habían de llevar individuos del cuerpo (27 de marzo); otra prescribiendo las formalidades para la exhumación (13 de abril), á la cual habían de asistir diez doncellas, vestidas con uniformidad, pertenecientes á las familias de las víctimas, el ayuntamiento, el clero, el obispo auxiliar, la diputación del Congreso, etc.; y otra en fin (14 de abril), declarando el Dos de Mayo perpetuamente día de luto nacional en toda la monarquía española (1).

Afanosas estas cortes por transmitir á la posteridad los rasgos sublimes de heroicidad, constancia y patriotismo de que tanto abundaba la guerra gloriosa de nuestra independencia, encargaron á la Academia de la Historia (15 de abril) que reuniese todos los datos necesarios para escribir la historia de la revolución de España: mandaron fundir y colocar en la plaza de la Constitución de esta corte una estatua ecuestre del señor don Fernando VII para perpetuar la memoria de tan grandes acontecimientos

(1) Hemos visto en nuestros días erigir el monumento decretado por aquellas cortes, y celebrarse anualmente la ceremonia fúnebre con toda la pompa que las mismas prescribieron.—Para la fiesta religiosa de aquel año se trasladaron las cortes al edificio ex convento de doña María de Aragón (donde hoy está el Senado), y allí continuaron las pocas sesiones que ya tuvieron.

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