que vinieren después, abusen de su autoridad, ni atropellen nuestras leyes; en cuyo caso juro, unido á la Confederación, tomar justa venganza y proceder contra ellos, defendiendo con las armas en la mano todo lo sobredicho y todas nuestras libertades. Juro ayudar con todos mis medios y mi espada á la Confederación, para no consentir se pongan inquisiciones generales ni especiales, y también para no permitir que ninguna corporación ni persona, sin exceptuar al rey ó á los reyes que vinieren después, ofendan ni inquieten al ciudadano español en su persona ó bienes, ni le despoje de sus libertades, ni de su haber y propiedad, en todo ni en parte, y que nadie sea preso ni castigado, salvo judicialmente, después de haber sido convencido ante el juez competente, cual lo disponen las leyes. Juro sujetarme y cumplir todos los acuerdos que haga la Confederación de caballeros comuneros. Juro unión eterna con todos los confederados, y auxiliarles con todos mis medios, recursos y mi espada, y en cualquier caso que me encuentre; y si algún poderoso ó tirano con la fuerza ó con otros medios, quisiese destruir la Confederación en el todo ó parte, juro, en unión con los confederados, defender con las armas en la mano todo lo sobredicho, imitando á los ilustres comuneros de la batalla de Villalar, morir primero que sucumbir á la tiranía ú opresión. Juro, si algún caballero comunero faltase á todo ó parte de estos juramentos, el matarle luego que lo declare la Confederación por traidor; y si yo faltase á todo ó parte de estos mis juramentos, me declaro yo mismo traidor y merecedor de ser muerto con infamia por disposición de la Confederación de caballeros comuneros, y que se me cierren las puertas y rastrillos de todas las torres, castillos y alcázares; y para que ni memoria quede de mí después de muerto, se me queme, y las cenizas se arrojen á los vientos. >>> Art. 68. En seguida el presidente le dirá: «Ya sois caballero comunero, y en prueba de ello cubríos con el escudo de nuestro jefe Padilla» (lo que ejecutará el caballero comunero), y al mismo tiempo todos los demás le pondrán las puntas de las espadas en el escudo. Art. 69. En esta actitud dice el presidente: «Este escudo de nuestro jefe Padilla os cubrirá de todos los golpes que la maldad os aseste, si cumplís con los sagrados juramentos que acabáis de hacer; pero si no lo cumplís, todas estas espadas no sólo os abandonarán, sino que os quitarán el escudo para que quedéis á descubierto, y os harán pedazos en justa venganza de tan horrendo crimen.» En seguida, el presidente, á nombre de la Confederación, ofrece que todos los caballeros comuneros serán fieles á sus juramentos, y se ayudarán y sostendrán con decisión y amistad. Art. 70. Concluído este solemne acto, el nuevo caballero comunero deja el escudo, y el alcaide le calzará las espuelas, y ceñirá la espada, y al mismo tiempo todos los caballeros comuneros envainarán las suyas. El alcaide acompañará al caballero comunero por todas las filas, y los demás le darán la palabra y mano de compañero, y él irá respondiendo: «La admito, y no faltaré jamás á mis deberes.» Después le conducirá el presidente, quien además le dará el santo, seña y contraseña, y le mandará tomar asiento. IX DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Á CONSECUENCIA DE REAL ORDEN DE 8 DE JULIO DE 1822, POR LA QUE S. M. MANDABA LE FROPUSIESE LISTA TRIPLE DE PERSONAS CAPACES DE SUCEDER Á LOS ACTUALES SECRETARIOS DEL DESPACHO EN ESTOS DESTINOS. Señor: El Consejo, después de restablecida ayer la calma, á costa de tanta sangre y tanta desolación, la que por su parte procuró evitar con toda la solicitud que debía, se entregaba á la lisonjera esperanza de que en todos los ramos de la administración pública se restablecería el orden, hallándose al lado de V. M. para constituir el gobierno de la monarquía, los secretarios del Despacho que en estos últimos días de inquietud y de aflicción se mantuvieron en unos destinos que no les ofrecían más que trabajo y amargura. Y en este momento recibe el Consejo una real orden, por la que se sirve S. M. mandarle que le proponga lista triple de personas capaces de sucederles, y componer un nuevo ministerio. El Consejo, señor, fiel á su primera obligación, en que se encierran todas, y es la de decir á V. M. la verdad con entereza, teniendo sólo por blanco el bien de la patria, no puede ocultar á V. M. el sentimiento profundo que esta orden le ha causado, por considerar que lejos de poderse aspirar el orden con la remoción del actual ministerio, no puede seguirse de ella más que desaliento en todos, y una marcha incierta y vacilante en el gobierno, que no deje á la nación disfrutar de la felicidad que se le debe. En las circunstancias, pues, á que hemos venido, no encuentra otras personas capaces para llenar las obligaciones y cuidados anejos al ministerio, que las que últimamente tenía V. M. cerca de sí. Así, aunque el Consejo se apresura siempre á dar á V. M. pruebas de respeto y sumisión, en este caso no puede menos de hacer presente que le es imposible formar para el nombramiento de secretarios del Despacho la propuesta que V. M. apetece. Por desgracia es ya escandalosamente dilatada la lista de los que llamados al ministerio han salido de él, aunque no se incluyesen en ella más que las personas que han ejercido estas funciones desde el restablecimiento del sistema actual. Las que son capaces de desempeñar estas funciones no son en gran número, ni aun en los países más adelantados en ilustración, y á V. M. se le induce á estas frecuentes mudanzas del ministerio, cuando desgraciadamente no puede ser grande la latitud para la elección. Son por tanto siempre perjudiciales estas variaciones, y en el momento, la que se medita traería, en el concepto del Consejo, la ruina cierta de la nación, y antes, la del trono de V. M. Los actuales secretarios sufrieron inmediatamente á su nombramiento, y algún tiempo después, la censura y contradicción de cierta clase de gentes, por su legítima adhesión á V. M. y por sostener con energía las prerrogativas del trono; pero por fin han sabido granjearse la confianza pública, y en la crisis de que acabamos de salir, el pueblo atribuye á los ministros y al jefe político de esta capital, y al comandante general de este distrito, el que hayamos podido desenvolvernos de ella; y si ahora se viese que se les separaba, infali TOMO XVIII 29 blemente so creería que continuaban teniendo un poderoso influjo en el ánimo de V. M. las mismas personas que han preparado los aciagos sucesos de estos días, que tanta sangre y tantas lágrimas han costado á esta nación malhadada; y no sería extraño que se fortificasen con esta intempestiva mudanza las sospechas que se han procurado hacer cundir de que los facciosos han creído tener para ellos de su parte la voluntad de V. M. Parece, al meditar sobre estas cosas, que con los enemigos exteriores conspiran á la destrucción de la patria personas que abusan del favor que V. M. les dispensa, y á las que el público designa como desafectas al sistema que nos rige, y como poco delicadas en su conducta moral. ¿Y quién sabe si estas personas tendrán el maligno designio de impeler á V. M. á pasos aventurados, que enajenando los ánimos, le expongan á los riesgos que ellos mismos le hacen temer, y que por fortuna no son ciertos, como V. M. no ha podido menos de ver en momentos que todo ha podido hacerse temible? Presentan al ánimo de V. M. el peligro de una facción anárquica conjurada contra la inviolabilidad de su sagrada persona, y la seguridad de su augusta familia, y no sólo no alejan los pretextos con que ésta quería cubrirse para tan funestas maquinaciones, sino que sugieren medidas perjudiciales, reprobadas por la opinión pública, cuyo número podría traer al fin el mal que ahora está visto nos aqueja, y que ellos solos son los que le hacen posible. El Consejo, pues, conducido del amor que profesa á V. M. y del celo que le anima por el bien público, no propone á V. M. personas para llenar las sillas del ministerio, sino que le ruega y conjura encarecidamente, tenga á bien conservar en ellas á los mismos que al anunciarse la pasada crisis las ocupaban. V. M., sobre todo, se servirá resolver lo más acertado. Blake.-Ciscar-Cardenal de Scala.-García.-Piedra Blanca.-Ibar Navarro-Aicinena.- Romanillos. -Requena.-- Porcel.-Vigodet.-Pezuela.—Serna.—Luyando.—Ortiz.—Cabrera. — Taboada.-Vázquez Figueroa.-Carvajal.-Estrada.-San Javier.-Anglona. Palacio, 8 de julio de 1822. INDICE DE LOS LIBROS Y CAPITULOS DEL TOMO DÉCIMOCTAVO PARTE TERCERA EDAD MODERNA.-DOMINACION DE LA CASA DE BORBON LIBRO DÉCIMO CAPÍTULO XXIX ÚLTIMA LEGISLATURA DE LAS CORTES.-FERNANDO VII EN SU TRONO - (De febrero á mayo, 1814) PÁGINAS Segunda legislatura. — Memorias de los secretarios del Despacho. — Causas de pónese que se le nombre Fernando el Aclamado.-Apártase el rey del itinera- rio prescrito por las cortes, y se va á Zaragoza.—Síntomas de las intenciones anticonstitucionales del rey, revelados por el duque de San Carlos.—Junta de sus cortesanos en Daroca sobre si debería jurar la Constitución.- Otra junta en Segorbe sobre el mismo asunto.-Llega el rey á Valencia.—Perso- najes siniestros que le rodean.-Elío.-Hace que los oficiales de su ejército le proclamen rey absoluto. --Representación de los diputados antiliberales lla- mada de los Persas.—Cartas de las cortes al rey, no contestadas.-Trasladan éstas sus sesiones al convento de doña María de Aragón.-Proposición de Martínez de la Rosa.-Torcida conducta de los realistas en Valencia.-Acér- canse tropas á Madrid.-Salida del rey para la corte.-Disuelve Eguía la re- presentación nacional, y cierra el salón de sesiones.-Encarcelamiento de los diputados constitucionales.-Tumulto popular.-Se destroza la lápida de la Constitución.-Publicación del famoso Manifiesto de 4 de mayo en Valencia. -Entra el rey en Madrid.-Alegría del pueblo y llanto de encarcelados y proscritos. — Ministerio que se forma. - Comienza el reinado de Fernan- CAPÍTULO XXX - Primeros actos de gobierno.-Terrible decreto de 30 de mayo.-Reorganización PÁGS. |