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(22 de abril); dispusieron que bajo la inspección de la Real Academia de Nobles Artes se acuñara una medalla con el propio objeto, y deseosas de recobrar los preciosos monumentos históricos que los franceses habían arrebatado á nuestra patria, acordaron que la Regencia con toda actividad comisionara sujetos que recogiesen los manuscritos y otros documentos importantes sacados y llevados del archivo de Simancas, de los palacios, bibliotecas y otros establecimientos públicos, y que pidiesen al gobierno francés con instancia la espada de Francisco I, sacada, de la manera afrentosa que en otro lugar dijimos, de la Armería Real (1).

Volviendo á las tareas de carácter administrativo, una de las medidas más notables de estas cortes fué el desestanco del tabaco en todas las provincias de la monarquía española en ambos mundos, declarando libre su cultivo, fabricación, venta y comercio (17 de marzo), suprimiendo los derechos que se pagaban en las aduanas interiores, é imponiendo solamente uno módico de introducción, proporcional á cada clase de lo que se trajese á la Península. Mandábase vender en pública subasta las tierras, máquinas, caballerías, utensilios y edificios de las fábricas de todas las provincias de Ultramar: las de Sevilla y demás de la metrópoli quedaban como bienes nacionales aplicados á la junta del Crédito público, y se habían de vender á créditos del Estado. Las existencias se venderían también en pública subasta á precios convencionales, y todos los actuales empleados en la renta continuarían gozando de sus sueldos íntegros, hasta que con arreglo á lo dispuesto en el decreto de 13 de setiembre de 1813 se les confiriesen los destinos que en él se indicaban.

En muy parecidos, y casi en iguales términos presentó la comisión de Hacienda la minuta de decreto para el desestanco de la sal en toda la Península é islas adyacentes, dejanco libre á todo español el aprovechamiento de los espumeros, lagunas, aguas saladas, y el comercio y tráfico de la sal, pudiendo venderla á precios convencionales. Las salinas de la Hacienda pública quedarían en arriendo ó en administración, en tanto que se realizara su venta. Igual medida se propuso y adoptó respecto á la libre explotación, beneficio y aprovechamiento de las minas de alcohol ó plomo y azufre, así para los propietarios de las existentes, como para los descubridores de otras nuevas, debiendo enajenarse las minas y fábri cas del Estado. Del mismo modo se convino en quitar las trabas que á la industria nacional ponía el estanco de las ventas llamadas menores; todo fundado en el sistema de libertad sancionado en dicho decreto de 13 de setiembre de 1813. Los empleados que de sus resultas quedaban con sueldo y sin ocupación, hasta irla obteniendo en otros ramos, se llamaban reformados (2).

Intención resuelta manifestaron estas cortes, y pasos dieron ya importantes en este camino, de mejorar y reformar nuestra legislación civil y criminal. Además de haber acordado y publicado el reglamento del Supremo Tribunal de Justicia, se nombraron varias comisiones para que se

(1) Colección de decretos de las cortes, t. V.

(2) El decreto de 13 de setiembre era el que variaba el sistema de contribuciones, y establecía el impuesto único directo.

dedicaran inmediatamente á trabajar en la redacción del Código criminal, del civil y del mercantil, y otra también encargada de arreglar las ordenanzas de intendentes, contadores y otros funcionarios de la Hacienda (1). Organizáronse igualmente las plantas de todas las secretarías del Despacho, designándose el número de oficiales y demás empleados de que cada una había de constar (10 de abril), señalándoles sus respectivos sueldos (2). Tratóse de la reforma general de aranceles, y á propuesta de un diputado se acordó nombrar una comisión especial á la cual se pasó el informe leído en las cortes de 1811 por el ministro de Hacienda don José Canga Argüelles, que contenía muy apreciables datos sobre la renta de aduanas, así de España como de otras naciones de Europa. Estos y otros semejantes trabajos, que sería prolijo enumerar, tenían emprendidos y comenzados aquellas cortes. animadas de gran celo, y contando sin duda con más larga vida que la que la Providencia les tenía reservada (3).

(1) En la del Código criminal figuraban nombres como los de don José María Calatrava, don Agustín Argüelles, don Manuel José Quintana, don Eugenio de Tapia, y otros hombres ilustres, que hace todavía pocos años ha arrebatado la muerte de entre

nosotros.

(2) He aquí para muestra la planta de la secretaría de Gobernación de la Península..

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Porteros y barrenderos, con sueldos desde 12,000 hasta 4,000.

Costaba, pues, la planta de la Secretaría de la Gobernación 664,500 reales. Correspondiente á esta era la organización y el coste del personal de las demás

Secretarías.

(3) Hiciéronse algunas proposiciones, que si no como importantes, como curiosas, merecen una ligera mención, tales como las del señor González Rodríguez. para que no se otorgaran nuevas concesiones para funciones de toros de muerte en ninguna parte de la Península; para que no se permitiera la extracción de ganados boyales, lanares y

Concretándonos, pues, á aquellos acuerdos y disposiciones de más interés, y que más pueden caracterizar el espíritu de aquellas cortes, no podríamos omitir el decreto de Reglamento provisional para la Milicia nacional local de la Península é islas adyacentes (15 de abril). Prescribíase en él, que todo ciudadano español en el ejercicio de sus derechos, casado, vindo, ó soltero, desde la edad de 30 años hasta la de 50 cumplidos, estaba obligado al servicio de la Milicia nacional local.-Exceptuábanse sólo los ordenados in sacris y tonsurados que gozaran del fuero; los diputados á cortes y los provinciales; los consejeros de Estado, secretarios del Despacho y oficiales de sus secretarías; los magistrados, jueces, jefes políticos, alcaldes y jefes de las principales oficinas de Hacienda; los médicos y cirujanos titulares; los albéitares en los pueblos en que no hubie se más que uno; los catedráticos y maestros de primeras letras, y los matriculados de marina.-El servicio duraría ocho años, y consistía en dar un principal de guardia en el paraje más proporcionado, patrullar para la seguridad pública, perseguir los malhechores en el pueblo y su térmi no, escoltar en defecto de tropa las conducciones de presos y las de caudales, etc.—Señalábase un cupo ó contingente, que era corto, proporcionado al vecindario y circunstancias de cada población, el cual se sacaba por suerte como el del ejército, previo un alistamiento general, se establecían reglas para la provisión de los empleos de oficiales, sargentos y cabos, para la instrucción, revistas y abonos de haberes; se especificaba el uniforme y armamento que habían de tener; y por último, se creaban también milicias locales de caballería.

Muchas otras proposiciones se hicieron sobre asuntos económicos y políticos, que demostraban el celo y buen deseo de aquellas cortes, pero que su corta duración no les permitió desarrollar. Dictaron, no obstante, entre otras, una medida grave y delicada por su índole y naturaleza, cual fué la designación del patrimonio del rey. Componíase éste, según el decreto de 28 de marzo: 1.° de la dotación anual de su casa; 2.o de todos los palacios reales que habían disfrutado sus predecesores; y 3.° de los jardines, bosques, dehesas y terrenos que las cortes señalaren para el recreo de su persona. Su administración durante la ausencia del rey correría á cargo de los sujetos que la Regencia señalase, pero la de los bosques, dehesas y terrenos que quedaran fuera de la masa de los que las cortes cabríos para los reinos limítrofes, y para que se prohibiera matar ganado vacuno, lanar y cabrío que no tuviera tres años cumplidos de edad. —Sesión del 5 de abril.—Y en la del 15 hizo el señor Bernabeu las proposiciones siguientes: 1.a Extínganse en toda la monarquía española las corridas de toros de muerte, destinados por el Autor de la naturaleza únicamente por la manutención de los hombres, para la agricultura, la industria y otras cosas útiles, sin que por esto se entiendan aprobadas las corridas de novillos, quedando á la prudencia del gobierno pesar las razones que puedan, si es dable, hacer compatible su perinisión con la moral y las costumbres públicas:-2.a En caso de que por razones políticas que no están á mis alcances convenga por evitar mayores males, y sin perjuicio de los principios de la sana moral, permitir las corridas de novillos, jamás será esto en domingo ni en días festivos.-Y en la 3.a proponía que al hospital general de esta corte, á cuyo establecimiento se aplicaban los productos de estos espectáculos, se le dieran fincas y bienes nacionales cuyos rendimientos equilibraran aquellos productos.

aplicasen al patrimonio real, estarían á cargo de la Junta del Crédito público La Regencia remitiría inmediatamente á las cortes todos los apeos, deslindes, amojonamientos y títulos de pertenencia de los Sitios Reales. palacios, alcázares, jardines, cotos, bosques, florestas, dehesas y terrenos pertenecientes hasta aquí al patrimonio que se encontrasen en los archivos y oficinas, juntamente con los testamentos de los reyes de la casa de Borbón, y una comisión especial propondría al Congreso los que en su opinión deberían reservarse para el recreo de la persona del rey, expresándolos con toda individualidad. La misma comisión designaría los que se hallase pertenecer al dominio privado de Fernando VII y de los infantes su hermano y tío, reservándoselos como de propiedad privativa

Pocos días después (8 de abril) la comisión de Hacienda presentó su dictamen sobre la dotación de la casa real, y aprobándole el Congreso decretó el 16: Que la dotación anual de la casa del rey debía fijarse en la suma de cuarenta millones de reales. Que de esta suma debería pagar el rey todos los sueldos y gastos ordinarios y extraordinarios de la casa, cámara, capilla y caballeriza; los de la tapicería y furriería; los del guardarropa y guardajoyas; los de los palacios, bosques, jardines, dehesas y terrenos que las cortes designaran para su recreo; y las limosnas y ayudas de costa á criados, pobres, iglesias, etc. Que los terrenos que las cortes señalaren para el recreo del rey formarían un artículo enteramente separado de la dotación de su casa, y sus utilidades no se rebajaran jamás de ésta. Que corriera al cargo del tesoro público el pago de los alimentos de los infantes, el de los secretarios y secretaría del Despacho, el de la guardia real, y el de todos los demás destinos que no son propiamente de la servidumbre de la casa del rey. Que se anticipara al rey para ayuda de los gastos que le ocasionara su establecimiento en la corte el importe de un tercio de la dotación, para distribuirlo en los artículos que mejor le pareciera.

Recaía este último artículo sobre la pretensión que se había hecho de que se facilitasen al rey por una vez, y aparte de la dotación, 9.218,000 reales que se calculaba costaría poner su casa para cuando volviese del cautiverio, según los presupuestos formados por la mayordomía mayor, sumillería y caballeriza, con especificación de vestidos para los criados, de los caballos, mulas, coches, berlinas, vajilla, efectos de guadarnés, y obras de arquitectura y carpintería que se necesitaban. La comisión, después de haber puesto algunos reparos é intentado hacer algunas rebajas en estos presupuestos, prefirió el sistema que hemos visto de anticiparle la tercera parte de la dotación para que la invirtiera en lo que y de la forma que mejor viera convenirle.

Ultimamente, por decreto de 19 de abril, se designó para alimentos de cada uno de los infantes de España, don Carlos y don Antonio, la cantidad anual de 150,000 ducados, que habían de satisfacerse por la tesorería general. No se hizo mención, y fué cosa bien notable, del infante don Francisco de Paula, hermano del rey, sin duda por hallarse al lado y en compañía de los reyes padres, en quienes nadie pensó por entonces.

Como nuestros lectores habrán podido observar, á pesar de las circunstancias y del modo con que estas cortes habían sido elegidas y for

madas, según hicimos notar en otro capítulo, en todas sus decisiones se veía prevalecer el espíritu liberal y predominar el partido reformador, casi tanto como en las constituyentes. Pero al propio tiempo mostrábanse tan adictas al rey, y más que al rey á la persona de Fernando VII, que desde el primer anuncio de la probabilidad de su regreso á España no cesaron las cortes de acordar providencias para excitar el entusiasmo del pueblo: rogativas públicas en todas las iglesias de la monarquía por su feliz llegada; preparativos solemnes para celebrar su entrada en el reino; publicación por extraordinario de todas las cartas y avisos que sobre su marcha se recibían; erección de monumentos públicos para perpetuar la memoria de tan feliz acontecimiento; indultos militares, premios y dotes á doncellas pobres para solemnizarle; todo cuanto pudiera contribuir á realzar al monarca y darle popularidad y prestigio, pero con la cláusula siempre de no reconocerle ni prestarle obediencia en tanto que no jurara la Constitución en el seno del Congreso nacional, según lo prescrito en el decreto de las cortes del 2 de febrero.

Llévanos esto á tratar de la libertad de Fernando y de su regreso á España.

Cuando el duque de San Carlos, portador del tratado de Valencey á Madrid, volvió á aquella ciudad de Francia con la negativa de la Regencia española (1), ya Napoleón había resuelto dejar en libertad al rey Fernando, así como al Pontífice, á quien también había tenido aprisionado. No negaremos que el canónigo Escoiquiz, durante la ausencia de San Carlos, hubiese trabajado en este sentido con el conde de Laforest. Pero razones y causas algo más graves que las gestiones del canónigo habían movido á Napoleón á dictar aquella medida. Rotas las negociaciones de Chatillón, y firmado el convenio de Chaumont por las potencias aliadas, envuelto en la nueva guerra que hemos referido, necesitando de las tropas que tenía en España, y queriendo separar la causa de nuestra nación de la de los ingleses, resolvió dar libertad á Fernando sin condiciones. Mas como se temiese que la negativa de la Regencia española á admitir el tratado de Valencey de que era portador San Carlos moviera á Napoleón á cambiar de resolución, pasó inmediatamente el de San Carlos á buscarle á la capital de Francia, al campamento, dondequiera que pudiese verle; pero ni el magnate español logró ver al emperador, ni el emperador varió de determinación de dejar libre á Fernando, y los pasapor tes para que pudiera restituirse á España llegaron á Valencey el 7 de marzo, dos días antes que el de San Carlos regresara de su correría en busca del emperador francés. Llenóse con esto de júbilo aquella pequeña corte, y tratóse inmediatamente de realizar el ansiado regreso á España.

Quiso el rey que le precediese en su viaje el general don José de Zayas, el cual partió el 10 de marzo, siendo portador de una carta para la Regencia, y trayendo orden de que se preparase lo necesario para el recibimiento de S. M. Desde Gerona, donde llegó el 16, vino el general en posta á Madrid, donde fué bien acogido, ya por el aprecio que se hacía de

(1) Recuérdese lo que sobre esto dijimos en el сар. XXVII.

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