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una ó mas Provincias, compuesto de Ministros togados que representan la persona del Rey en la administracion de justicia.» También se llama asi el local donde dichos Magistrados se reunen para oir y decidir los asuntos judiciales.

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54. Todas las Audiencias tienen un Regente que es el gefe de la corporacion, cierto número de Magistrados, y un Fiscal.

55. SALAS.- Las Audiencias para la administracion de justicia se dividen en secciones que se lla→ man Salas.

56. Cada Sala consta por lo menos de tres Magistrados que es el número de votos que se necesita para que liaya sentencia. Cada Sala tiene su Presidente.

57. Los Magistrados, conforme à esto, no ejercen jurisdiccion individualmente considerados, y si solo la ejercen colectivamente ó sea cuando se reunen y forman Sala.

58. Por esta misma razon de que cada Magistrado on particular no es propiamente superior del Juez de primera instancia, sucede, que éste es el que entiende en los negocios civiles que se promueven contra tales Magistrados individualmente.

59. En lo criminal, sin embargo, son juzgados los Magistrados, no por el Juez de primera instancia y si por el Tribunal Supremo de justicia, ya el delito de que se trate sea de los comunes, ó ya proceda de abusos del ministerio judicial.

60. Los negocios no contenciosos de la Audiencia se tratan por la Junta ó Sala de Gobierno que se compone del Regente, de los Presidentes de Sala, y - del Fiscal. Es Secrétario de la Junta de Gobierno un Escribano de Cámara.

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- 61.

AUDIENCIA PLENA - TRIBUNAL PLENO — ỏ ACUERDO. «Es la reunion de todos los Magistrados para tratar de negocios correspondientes à la Audiencia misma, en los casos en que este acuerdo de la totalidad es necesario.»>

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62. Todas las Audiencias son iguales en facultades é independientes unas de otras.

63. Estas facultades en general son:

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4.° Conocer en segunda instancia, y tambien en tercera cuando haya de tener lugar, de los asuntos civiles y criminales que los Jueces de primera instancia de su distrito les remitan en apelacion ó consulta.

2. Conocer en primera y segunda instancia de
las causas que se formen contra Jueces infe-
riores de su territorio, por delitos 6 abusos
en el ejercicio del ministerio judicial.

3. Conocer de los recursos de fuerza y de pro-
teccion que se propongan contra Tribunales ó
Autoridades eclesiásticas de su territorio.
4. Conocer de las competencias que se susciten
entre Jueces inferiores de su distrito.

64. FUNCIONARIOS AUSILIARES EN LAS AUDIENCIAS. Para ausiliar á las Salas en la administracion de justicia, ecsisten en cada Audiencia, segun se ha indicado, un Fiscal, que se titula de S. M., y tiene como ausiliares los Abogados fiscales — cierto número de Relatores - Secretarios ó Escribanos de Cámara-un Canciller registrador-un Tasador —

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repartidor - Porteros
65. FISCAL DE S. M.

y Alguaciles.

«Es un Magistrado que tiene á su cargo en los Tribunales superiores ó supremos, la defensa de los derechos del Fisco, ó de

la sociedad, en los términos prescriptos por la ley.» 66. A estos Fiscales se les llama de S. M. por? la propia razon de estar ascriptos á los Tribunales superiores ó supremos, donde se supone que está la nisma Real Persona administrando la justicia.

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67.; ABOGADOS = FISCALES. «Son unos letra dos que ausilian al Fiscal de S. M. en el despacho de los negocios.»

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- 68. RELATORES. «Son unos letrados que tienen á su cargo el instruir á las respectivas Salas del re-› sultado de los negocios, haciendo relacion de ellos, en la generalidad de los casos, por medio de un estracto ó mémorial: ajustado. »

69.

SECRETARIOS 6 ESCRIBANOS DE CÁMARA.<«< Son unos funcionarios destinados à autorizar las actuaciones judiciales que tengan lugar en la Sala respectiva, certificando de ellas.»

70. S les llama de Cámara, por la razon ya anunciada de estar ascriptos á un Tribunal donde se supone que está el Rey, y por consiguiente tambien su Cámara ó aposento.

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71. CANCILLER REGISTRADOR. Es un funcionario encargado de poner el sello Real en las provisiones ó documentos que lo requieran, registrándo les ó tomando nota de los mismos,»

=

72. TASADOR REPARTIDOR. «Es un funcionario encargado de tasar los derechos procesales con arreglo á arancel, y de repartir los negocios en la forma respectivamente establecida.»

73. PORTEROS,

-

«Son los encargados de hacer que guarden el decoro correspondiente, las personas que concurren á los Tribunales. >>

74. ALGUACILES DE AUDIENCIA. Son los en

TOMO II.

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cargados de ejecutar los mandatos de las Salas ó del Regente en la forma establecida por ordenanza.>>

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75. En un sentido mas remoto, y aludiendo á la materia criminal; se puede decir que son tambien ausiliares de la administracion de justicia en las Audiencias, los Gefes de los establecimentos penales, puesto que cuidan de que las penas sean efectivas; y el ejecutor público, que lleva á efecto las sentencias de muerte, cuya ejecutoria se produce en las Audiencias mismas."

76. Los Procuradores y Abogados son en las Audiencias como en cualquiera otro Tribunal ó Juzgado, ausiliares de los litigantes mas bien que del Juez.

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ཨ *

S. 4.9

Tribunal supremo de justicia.

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$77. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: «Es un Tribunal que reside en la Corte compuesto de Magistrados que administran justicia en nombre del Rey, y estionde sus atribuciones á todo el Reino. »

78. El Tribunal supremo en su generalidad, está organizado lo mismo que las Audiencias. Tiene un Presidente que es el Gefe del Tribunal, como en estas el Regente: cierto número de Magistrados que forman Salas para administrar justicia: el Fiscal con sus Abogados ausiliares; y todos los otros funcionarios subalternos que quedan anunciados.

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79. Las atribuciones en general del Tribunal supremo distribuido en Salas son, conocer en primera y segunda instancia:

-I De los recursos de fuerza que se interpon

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gan de los Tribunales eclesiásticos de la Corte
y de otros recursos de que conocia antes el
Consejo de Castilla y el de Indias.

2. De los recursos de nulidad que se propon-
gan contra los fallos dados por las Audiencias
en una última instancia.

3. De las competencias entabladas entre Jueces ó Autoridades judiciales, cuyo superior comun inmediato, sea el mismo Tribunal supremo. 4. De las causas que por delitos comunes se sigan contra Secretarios y Subsecretarios del Despacho, Embajadores de S. M., Consejeros, Magistrados del mismo Tribunal supremo ó de las Audiencias, Eclesiásticos que en la Corte ejerzan autoridad superior ó suprema, ó de las que se sigan contra Arzobispos y Obispos, en el sentido, se supone, de que su conocimiento corresponda á la Real jurisdiccion.

5. De las que se sigan tambien, por abusos de su oficio ó ministerio, contra Subsecretarios del despacho, Consejeros, Funcionarios superiores de la Corte que dependan inmediatamente del Gobierno, y que no pertenezcan como tales á jurisdiccion especial, Magistrados del mismo Tribunal supremo y de las Audiencias, Intendentes y Gefes politicos. Los delitos cometidos por los Ministros ó Secretarios del despacho en el ejercicio de su cargo, se juzgan por las Cortes:

80. Corresponde tambien al Tribunal supremo considerado, no ya en Salas de justicia, sino en Corporacion.

1 T

**** 4. Consultar à S. M. sobre la inteligencia.de.

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