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das con acuerdo de las cortes. Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy á encargar, y harán conocer á todos no un déspota, ni un tirano, sino un rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oido lo que unánimemente me han informado personas respetables por su zelo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aqui se contiene se me ha espuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se espresa la repugnancia y disgusto con que asi la constitucion formada en las cortes generales

estraordinarias, como los demas establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y que se aumentarian si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella constitucion: conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas: DECLARO: que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder á dicha constitucion ni á decreto alguno de las cortes genera les y estraordinarias, y de las ordinarias actualmente abier

*

* En esas cortes de 1814 habia muchos realistas, nombrados por sus provincias respectivas casi á unanimidad de votos. En Córdova, por ejemplo, concurrió con el liberal Moreno Guerra de quien hemos hablado ya, Don Antonio Gomez Calderon, fiscal del consejo de Indias, y actual miembro del gobierno provisional de España. Don Antonio Calderon tuvo 26 votos sobre 28. Tal era la opinion de la España donde podia esplicarse con libertad. Pero en Madrid como en Cadiz los conjurados llenaron las galerías de malvados, y los diputados realistas estaban espuestos á cada instante á perder sus vidas. En las circunstancias mayores esta mayoría fingida hacia por sí misma justicia de los serviles. Cuando el rey hubo llegado á Zaragoza en medio de las aclamaciones de aquel pueblo heroicamente fiel, el coronel Zenereiro, hecho conde de Vigo porque lanzó de aquella plaza á las tropas de José, propuso el someter

tas, á saber, los que sean depresivos de los derechos y prerogativas de mi soberanía, establecidas por la constitucion y las leyes en que de largo tiempo la nacion ha vivido, sino el declarar aquella constitucion y tales decretos nulos y de ningun valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamas tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligacion en mis pueblos, y súbditos de cualquiera clase y condicion, á cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiese sostenerlos, y contradijere esta mi real declaracion, tomada con dicho acuerdo y voluntad, atentaria contra las prerogativas de mi soberanía y la felicidad de la nacion, y causaria turbacion y desasosiego en mis reinos; declaro reo de lesa magestad á quien tal usare ó intentare , y que como á tal se le imponga la pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito ó de palabra, moviendo ó incitando, ó de cualquier modo exhortando y persuadiendo á que se guarden y observen dicha constitucion decretos. Y para que entretanto que se restablece el orden Ꭹ lo que antes de las novedades in- · troducidas se observaba en el reino, acerca de lo cual sin pérdida de tiempo se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la administracion de justicia, es mi voluntad que entre tanto continúen las justicias ordinarias de los pueblos que se hallan establecidas, los jueces de letras á donde los hubiere, y las audiencias, intendentes la constitucion al examen y sancion del rey, en vez de imponérsela, y este diputado servil fue echado del salon y condenado á una prision. Los diputados realistas no salieron del salon de cortes con el conde de Vigo; mas al llegar el rey á Valencia dirigieron á S. M. su famosa representacion, en la que se manifestó solemnemente el voto de la nacion, y que fue como el preliminar de la proclama que aqui

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demas tribunales de justicia en la administracion de ella; y en lo politico y gubernativo, los ayuntamientos de los pueblos segun de presente estan, y entretanto que se establece lo que convenga guardarse, hasta que oidas las cortes que llamaré, se asiente el orden estable de esta parte del gobierno del reino. Y desde el dia en que este mi decreto se publique y fuere comunicado al presidente que á la sazon lo sea de las Cortes que actualmente se hallan abiertas, cesarán estas en sus sesiones; y sus actas y las de las anteriores, y cuantos espedientes hubiere en su archivo y secretaría, ó en poder de cualesquiera individuos, se recojan por la persona encargada de la ejecucion de este mi real decreto; y se depo. siten por ahora en la casa de ayuntamiento de la villa de Madrid: cerrando y sellando la pieza donde se colo quen: los libros de su biblioteca se pasarán á la real; y á cualquiera que tratare de impedir la ejecucion de esta parte de mi real decreto, de cualquier modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa Magestad, y que como á tal se le imponga la pena de la vida. Y desde aquel dia cesará en todos los juzgados del reino el procedimiento en cualquier causa que se halle pendiente por infraccion de constitucion; y los que por tales causas se hallaren preó de cualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo segun las leyes, sean inmediatamente pues tos en libertad: Que asi es mi voluntad, por exigirlo todo asi el bien y la felicidad de la nacion. Dado en Valencia, á 4 de mayo de 1814. YO EL REY. Como secretario del Rey con ejercicio de decretos, y habilitado especialmente para esto — Pedro de Macanaz. »

sos,

Si lord Liverpool y despues lord Ellenboroug hubiesen tenido presentes las espresiones de este edicto, no hubieran

reprochado á Fernando VII, el haber prometido dar un gobierno representativo á la España y no haber cumplido su palabra. Se ve muy claramente que este monarca muy lejos de haber prometido dar una constitucion, anunció, al contrario, que convocaria las cortes en la forma autorizada por los estilos antiguos; que inculpó á las cortes de Cadiz por no haber llamadó á los representantes de los primeros órdenes del estado; y que esto no fue prometer dar una nueva constitucion, pero sí conservar la antigua y si se se preguntase el motivo que tuvo Fernando para dejar pasar seis años sin convocar las antiguas cortes, fuera fácil contestar segun las espresiones del edicto de 4 de mayo, que queria llamar á ellas á los diputados de toda la monarquía, y que aguardaba el momento en que sus colonias de América volverian á la obediencia del gobierno de la metrópoli, del cual no se habian separado sino por la usurpacion del rey José, y por la tiranía de las cortes de Cadiz.

Despues de seis años de guerra contra Bonaparte que habian ocasionado un trastorno total en España, despues de las revoluciones y turbulencias de toda la América española, claro está que no se podia esperar restablecer la union y la prosperidad en aquellos inmensos estados, sino llamando diputados de los dos emisferios. En consecuencia el rey apresuraba la espedicion que debia reprimir á los liberales de América, y hacer triunfar á los súbditos fieles en aquellas posesiones lejanas; mientras que el consejo de Castilla se ocupaba del trabajo anunciado en la proclama de S. M. para la convocacion de cortes, las que era de esperar ver reunidas

á fines de 1820 (30).

Todos los buenos Españoles conocian muy bien la necesidad de esta tardanza; y lo que no deja duda sobre el particular, es que ninguna provincia, ninguna ciudad,

ninguna de las corporaciones que en España tienen derecho de hacer representaciones al soberano, suplicaron á S. M que acelerara aquella convocacion. Y los liberales estuvieron tan distantes de reclamarla, que todas sus conspiraciones, la de Mina, de Porlier, de Lacy, de Vidal, no tuvieron mas objeto que obligar al rey á someterse al yugo de la constitucion de Cadiz; y por fin, cuando el dia 6 de marzo 1820 el rey esperanzado de detener la conspiracion militar convocó las antiguas y legítimas cortes (31), no por eso dejaron los revolucionarios de llevar á colmo su rebeldía, cuyo objeto fue quitar la libertad al rey y apoderarse de toda su autoridad.

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Y con todo he aqui la causa por la cual en Inglaterra se interesan unánimes el ministerio y la oposicion. Con que, si los radicales de Inglaterra, si los peticionarios del condado de Lancaster que en el mes de enero último pidieron una constitucion parecida á la de las cortes de Cadiz triunfaban algun dia por la fuerza, si hacian al rey prisionero, si destruian la cámara de los pares, y suprimian las elecciones de los caballeros de los condados; los ministros, los pares ingleses se bubieran juzgado á sí mismos; deberian reconocer que esta insurreccion seria legítima, y que ellos habrian sido los rebeldes contra la soberanía del pueblo; el gobierno ingles hubiera pronunciado oficialmente su propia sentencia! ¿Que es lo que leemos en los documentos oficiales que ha comunicado el parlamento?

N.o 32.

Carta de sir William A'court á M. Canning, del 16 de febrero, en que anuncia que sigue insistiendo sobre » la amnistía.

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Sir W. A'court es el enviado de Inglaterra cerca de S. M. el rey de España; en todos tiempos se hubiera supuesto que esta súplica para lograr una amnistía seria dirigida al rey en

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