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de la restauracion de Carlos II, hasta los hijos de Monk y de Clarendon.

Por una consecuencia evidente de esta doctrina introducida por la casa de Stuart, se estableceria en las democracías y aristocracías como en las monarquías el gobierno puramente arbitrario; los poderes de los magistrados no podrian siquiera estar arreglados por las leyes políticas. Por ejemplo, los estados generales y soberanos de las Provincias-Unidas de los Paises-Bajos, hubieran podido cada dia quitar la dignidad de Stathouder ó el poder ejecutivo al príncipe de Orange, por mas que este poder hubiese sido declarado hereditario y perpetuo en su familia por la ley política del estado, y el príncipe de Orange, declarado rey de los Paises-Bajos, podria á su vez privar á los estados-generales actuales del poder legislativo.

De semejantes aplicaciones del derecho divino entenderia ciertamente hablar M. de Chateaubriand cuando, despues de haber citado en la cámara de diputados estas palabras para siempre memorables del emperador Alejandro: No Para satisfacer mi ambicion ha puesto la providencia á mi disposicion 800,000 soldados, pero sí para proteger la religion, la moral y la justicia, y para hacer triunfar aquellos principios de órden en los cuales estriba la sociedad humana, se espresó aquel ministro en estos términos : « Tales palabras, » en boca de un tal soberano, merecen ser oidas con la > mayor atencion..... La moderacion es el distintivo domi » nante del caracter de Alejandro. ¿Creeréis pues que haya querido la guerra á toda costa, en virtud de no sé cual » derecho divino, y en odio de las libertades de los pueblos ? Ymas allá dice: « Estábamos enteramente libres de hablar » ó no de las instituciones que se podrian dar á la España. » Si nada hubiéramos dicho sobre el particular, al instante

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, hubieran clamado que queríamos hacer la guerra para » restablecer al rey absoluto y la inquisicion; mas porque

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era justo, generoso y político hablar de instituciones » ¿ debíase reconocer la soberanía del pueblo proclamada en » la constitucion española? ¿debíamos sujetarnos á esos dos principios destructivos de todo órden social, la soberanía ▪ del pueblo, y la insurreccion militar?

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Estas últimas palabras esplicaban las primeras. ¿Cuales eran los adversarios que M. de Chateaubriand trataba de combatir en su discurso sobre la revolucion de España? Era únicamente el ministerio ingles, cuyo socorro estaban invocando desde seis meses todos los revolucionarios de Europa, y que en el congreso de Verona y despues de él habia usado todos los esfuerzos de su política para estorbar esta guerra. Los escritores de aquel ministerio decian continuamente que el discurso del rey de Francia en la abertura de las cámaras encerraba un principio ofensivo á la casa de Hanower, rei-, nando esta en virtud del acto de sucesion, y de la revolucion de 1688; y proclamaba (como lo hizo despues M. Canning, en la sesion de la cámara de los comunes del dia 14 de abril), que este principio atacaba á los fundamentos mismos de la constitucion de Inglaterra.

Ahora pues, ¿en que se fundan esas quejas tan repetidas en Inglaterra? En que la casa de Stuart pretendia reinar en virtud de un derecho divino que la hubiera hecho superior á las leyes; y segun el cual los derechos del parlamento no hubieran sido sino unas concesiones de la corona, revocables al arbitrio del monarca; y esto por un principio, ó mas bien en virtud de un dogma revelado que hubiera conferido un poder igual y sin límites á todos los soberanos, y que hubiera hecho vanas todas las leyes y constituciones de los pueblos. Creió pues M. de Chateaubriand que era de

su deber rechazar esta idea que sus adversarios hacian estudio de mostrar en el discurso del rey de Francia, y en los principios de la santa alianza; y cuando dijo estas palabras: Creeis que Alejandro haya querido la guerra á toda ¿ costa, en virtud de no sé cual derecho divino, y en odio de las libertades de los pueblos? fue lo mismo que si hubiera dicho: «¿Creeis que Alejandro reprueba las distintas consti". tuciones de los estados, que pretenda que el consejo popular de Schwits, ó el senado de Berna, no sean gobiernos legítimos, y que sea enemigo de toda libertad? No, sus principios manifestados por la declaracion de Laybac, que fue comun á todos los soberanos aliados (menos la Inglaterra), y espresados solemnemente por el rey de Francia, desde lo alto de su trono, son que la base de todo el derecho público de la confederacion europea, es la represion, con todas las fuerzas de la alianza, de toda rebelion contra un gobierno establecido, sea la que fuera la forma que estos gobiernos tengan por sus antiguas leyes.

Claro está que las palabras de M. de Chateaubriand no tenian otro sentido, ni podian tener otro. Al pronunciar su discurso solo tenia en vista á sus adversarios los ministros y oradores de Inglaterra; sus espresiones no hacian referencia sino á la aplicacion que del derecho divino se habia querido hacer en aquel reino.

Pero se descubrió en estas espresiones un peligro que no advirtió M. de Chateaubriand, preocupado de sus ideas en medio de la gran lucha en que estaba empeñado. Temieron algunos que las espresiones que habia usado este ministro, hablando del derecho divino, se tomaran en un sentido absoluto, y pareciesen en oposicion con este testo de los libros Santos toda potestad viene de Dios. Un escritor ilustre, á quien debe la Europa la apología mas brillante de

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de la religion cristiana, que se haya visto desde Pascal y Bossuet, creyó de su deber recordar en esta ocasion los principios de todo católico sobre el origen de la autoridad. El autor del Genio del cristianismo, y el del Ensayo sobre la indiferencia en punto á religion (43), han parecido opuestos por un momento, y los escritores liberales han manifestado alegrarse mucho; pero fácil es aguar su satisfaccion. M. de Chateaubriand ha rechazado la esplicacion del derecho divino, dada por los teólogos anglicanos ; y el abate de la Mennais no ha tenido otra mira sino la de defender al dogma católico. Unos filósofos, parecidos á los discípulos de Platon y de Aristóteles, disputarian sobre un punto semejante hasta la consumacion de los tiempos; unos hombres del genio mas sublime y unidos por una misma fe, se entienden para no dar á los testos de los libros santos otro sentido sino aquel que les ha conservado la tradicion de la iglesia. He aqui pues como se esplica Bossuet en su libro titulado: Política sacada de las propias palabras de la Escritura santa, dirigida al hijo de Luis XIV. *

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Que toda alma esté sujeta á las potestades superiores, » pues no har potestad alguna que no sea de Dios, y todas existen Dios las ha establecido: asi es, que aquel >> las que » que resiste á la potestad, resiste al órden de Dios.

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No hay forma alguna de gobierno, ni algun estableci

» miento humano que carezca de defectos; de modo que es

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preciso permanecer en aquel estado al cual está hecho ya » el pueblo por un largo discurso de tiempo. Por esto es » que Dios ha tomado bajo su proteccion á todos los go>>biernos legítimos, cualquiera que sea su forma; y el que

* Livre XI. ch. I. 12. proposition.
** Ep. S. P. á los Romanos, C. 13.

> intenta trastornarlos, no solo es un enemigo del bien público, pero tambien del mismo Dios. »

Luego, Jayme I, sus jurisconsultos y teólogos se equivocaron cuando, para réfutar la doctrina de Buchanan y Knox sobre esa soberanía del pueblo, que debia llevar á los reyes al cadalso, arrastrando á los pueblos á una anarquía interminable, opusieron un derecho divino en virtud del cual todos los reyes serian absolutos, en vez de invocar la forma antigua del gobierno ingles, cual habia s'do establecida desde cuatro siglos por la gran carta; en la que venian arreglados los derechos de la corona y los de los consejos de la nacion, garantizando al monarca su inviolabilidad con todas sus prerogativas, y al parlamento el libre otorgo de los subsidios con todos sus privilegios.

Luego M. de Chateaubriand, teniendo por contraria á la opinion de la Inglaterra, y tratando de impugnar á una revolucion contra la cual debia la Francia ejecutar el voto de la grande alianza europea, pudo decir estas palabras : • ¿ Creeis acaso que Alejandro haya querido la guerra, á » toda costa, en virtud de no sé cual derecho divino y en » odio de las libertades de los pueblos?» Hablaba de ese derecho divino en la acepcion que le daban sus adversarios los Ingleses; y conformábase con la doctrina de Bossuet, añadiendo: « Bastantes libertades nacionales apoyan en » las leyes de las antiguas cortes de Castilla y Aragon › para que los Españoles hallen á un tiempo un preservativo » contra la anarquía y el despotismo.

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Tambien habia hablado M. Bignon, en la penúltima sesion, del derecho divino. Nosotros (decia este gefe del partido » liberal) somos los que queremos asegurar constantemente » por todos los artículos de las leyes, á la casa reinante la legitimidad constitucional de la casa de Hanower. Los

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