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de su patria y el hijo de san Luis, de san Fernando (25) y de Pelayo los librará de unos enemigos mil veces mas crueles que los moros acabando en medio de ellos con esa revolucion que de treinta años á esta parte, ataca con tanta osadía á la religion cristiana, á los tronos, á la tranquilidad particular de cada familia, y nos amenaza con el 1rastorno universal del mundo entero. *

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CAPÍTULO XI.

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Observaciones sobre las discusiones del parlamento de Inglaterra del 14 de abril de 1823, sobre la intervencion de la Francia en los negocios de España.

EL sentido natural del discurso del rey de Francia

(dice M. Canning en la sesion de la cámara de los comunes de 14 de abril), es que la nacion Española debe consentir á una modificacion en su constitucion, no por lo que pueda ser defectuosa en sí, pero porque no emana originalmente de la corona. Claro está que fundándose en este principio ningun español puede ni siquiera oir hablar de modificar su constitucion; ningun estadista ingles puede sostener ni inclinarse á una proposicion semejante. No hêmos perdido un instante para manifestar á la corte de Fran. cia, estos sentimientos del gobierno Británico, declarando abiertamente que si es este el fin que se pretende, la In. glaterra no puede dar ni un solo paso mas; que el principio que mueve al gobierno frances, no puede ser ni recomendado ni seguido por ningun estadista ingles porque ataca los fundamentos mismos de la constitucion de Inglaterra, que esta nacion no pudiendo aceptarlo para sí misma no puede proponerlo á las demas.

* Aqui se acaba la primera publicacion de este escrito, del 10 de abril 1823. (Nota del Traductor.)

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Con que ha reconocido M. Canning, que las cortes ha bian tenido derecho para hacer una nueva constitucion, y 'ha proclamado que este derecho era tan fundamental, que las cortes no podian consentir ni siquiera á que se hablara de modificar esta constitucion.

Es muy del caso manifestar que este ministro profesa una doctrina del todo nueva en Inglaterra, y que por consiguiente los principios contrarios no atacan los fundamentos mismos de la constitucion de su pais.

En 4 de octubre de 1789, un club de Lóndres que se habia intitulado sociedad de la revolucion, mandó á la asamblea nacional de Francia, por conducto del Lord Stanhope, una carta de felicitacion en la que venia declarado que el pueblo ingles habia adquirido por la revo lucion de 1688, tres derechos fundamentales: el de elegir á su rey; el de deponerle en caso de mala conducta; y en fin el de darse una nueva constitucion.

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« He aqui una declaracion de derechos enteramente nue» va y seguramente inaudita hasta este dia, esclamó M. » Burke. Por mas que venga hecha en nombre de todo el pueblo, solo pertenece á esos señores (del club de la revolucion) y á su faccion. La masa del pueblo ingles no » tiene parte alguna en ella. La desaprueba enteramente, » y se opondrá á que se establezca una tal asercion, hasta » esponer su vida y sus bienes. Está obligado á hacerlo por las leyes del reino, y por las leyes establecidas en

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tiempo de esta misma revolucion, que esta socie dad que » abusa de su nombre, se atreve aun á citar en favor da » los pretendidos derechos que sepone.

» M. Burke, despues de haber demostrado que la prin. cesa Sofia electriz de Hanower fue llamada al trono na

por eleccion, pero sí como heredera mas inmediata de la casa reinante en la línea protestante, prosigue de este modo su docta discusion sobre los fundamentos de la constitucion Inglesa.

» El tercer punto de derecho establecido en la carta de la sociedad de la revolucion, que el pueblo ingles tenga facultad para darse una nueva constitucion, tiene aun menos relacion que los dos primeros con lo que ha pasado, sea en principios sea en hechos, en tiempo de la revolucion de 1688.

« La revolucion tuvo por objeto la conservacion de nuestras antiguas é incontestables leyes y libertades, y aquella antigua constitucion que es su salvaguardia.

« Basta la sola idea de formar un nuevo gobierno, para inspirarnos repugnancia y horror. Lo que deseábamos en la época de la revolucion, y lo que ahora deseamos, es no deber mas que á la herencia de nuestros padres todo cuanto poseemos.

» Nuestra reforma mas antigua es la de la gran carta. Consultemos á Sir Edward Coke, y veremos que este célebre oráculo de nuestras leyes y todos los hombres grandes que han venido despues hasta Blackstone, han reunido sus esfuerzos para demostrar la genealogía de nuestras libertades, se han esmerado en probar que la gran carta del rey Juan tenia conexion con otra de Henrique I, y que una y otra no eran mas que la confirmacion de otra ley mas antigua del reino.

. En aquella famosa ley del año tercero del reinado de Carlos I, llamada peticion de los derechos, el parlamento dice al rey Vuestros súbditos han heredado esta libertad », y no se fundaba su reclamacion en unos principios abstractos

como los derechos del hombre, pero sí en los derechos de los ingleses, reclamando el patrimonio de sus mayores.

. La misma política se observa en todas las leyes hechas posteriormente para conservar nuestras libertades. En el célebre estatuto del año primero de Guillermo y de María, llamado declaracion de los derechos, las dos cámaras no han hablado ni siquiera una palabra del derecho de hacer una nueva constitucion. Suplican al rey y á la reina « Que venga declarado y mandado, que todos y cada uno de los derechos » y libertades afirmados y declarados, son los verdaderos antiguos é indubitables derechos y libertades del pueblo » de este reino. >>

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« Es de notar que desde la época de la gran carta hasta la de la declaracion de los derechos, ha sido esta la política constante de nuestra constitucion, reclamar y afirmar nuestras libertades como una herencia que nos vino vinculada por nuestros mayores, y que debemos nosotros transmitir á nuestra posteridad, como una propiedad especial del pueblo de este reino, sin mas relaciones con ningun otro derecho mas general ó mas antiguo. Por este medio nuestra constitucion conserva su unidad, á pesar de la variedad de sus elementos. Tenemos una corona hereditaria, pares hereditarios, y un pueblo que ha heredado de una dilatada serie de ascendientes, sus fueros, sus privilegios y su libertad.

Esta política me parece el efecto de una profunda reflexion, ó mas bien el resultado feliz de aquella imitacion de la naturaleza muy superior á la reflexion, y que es la sabiduría por esencia. El espíritu de innovacion suele ser el fruto de las combinaciones de la ambicion y de la ignorancia. El que no haga caso de sus ascendientes, tampoco lo hará de su posteridad. Por esta política constitucional que obra segun el modelo de la naturaleza, re

OLIVART.

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cibimos, poseemos, y transmitimos nuestro gobierno y nuestros privilegios, del mismo modo que recibimos, poseėmos, y transmitimos nuestras propiedades y la vida. Adoptando este principio de herencia, hemos asimilado. nuestro gobierno á las relaciones de familia: hemos unido estrechamente la constitucion de nuestro pais, á lo mas amable de nuestros vínculos domésticos, hemos adoptado. nuestras leyes fundamentales en el seno de nuestras familias, y hemos hecho inseparables y amamos con todo. el ardor que resulta de la reunion y de la combinacion de tantos objetos de cariño, nuestro estado, nuestros hogares, nuestros sepulcros y nuestros altares.

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Adoptando este plan de conformar con el modelo de la naturaleza nuestras instituciones artificiales, y apoyar con la eficacia é inmutabilidad de su instinto, la cortedad y la insconstancia de los conceptos de nuestra razon, y considerando el caracter hereditario como el principal de nuestras libertades, hemos logrado otros muchos é importantísimos beneficios. Canonizando asi nuestros ascendientes, y obrando siempre como si estuviéramos á su vista, el espíritu de libertad que naturalmente se inclina á los excesos y al desórden, queda templado por una gravedad respetuosa. Esta idea de una transmision gloriosa nos inspira el sentimiento de una dignidad natal y habitual que es el mayor preservativo contra aquella arro. gancia tan vil y degradante que se descubre con frecuencia en los hombres ascendidos de la nada. Por este medio nuestra libertad se hace nobleza; tiene un carácter majestuoso y respetable; tiene su genealogía, sus ascendientes ilustres; tiene sus soportes y escudos de armas; tienę su galería de retratos, las inscripciones de sus monumensus archivos, sus pruebas, sus títulos.

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